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TA - 05001233300020130094100-(11-04-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020130094100-(11-04-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, once (11) de Abril de dos mil catorce (2014)

MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001233300020130094100

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA Nro. SPO – 136.

TEMA: Permiso de aprovechamiento forestal - Concepto Técnico – Debe ser completo y riguroso. / Concepto Técnico – Obligación de la entidad de hacer cumplir los requerimientos técnicos previo a la expedición del permiso. / Procedencia de la acción popular frente a actos administrativos. CONCEDE PRETENSIONES.

Se procede a desatar mediante sentencia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, instauraron los señores, JUAN CARLOS VALENCIA, FABIO

MAURICIO MARTÍNEZ, ALEJANDRO JIMÉNEZ OSPINA, JULIANA VÉLEZ

ECHEVERRI Y CAMILO QUINTERO GIRALDO; en contra de la Sociedad METROPLÚS S.A., EL MUNICIPIO DE ENVIGADO, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIAy la Sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -A.I.A.-MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

2-71

ANTECEDENTES.

Se interpuso la demanda con carácter preventivo y con solictud de medida cautelar, para la protección de los siguientes derechos colectivos: Derecho al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y garantía de su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauració n del medio ambiente; el derecho al goce del espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y la defensa del patrimonio público.

HECHOS.

Dicha acción popular tiene como fundamento los hechos que a continuación se resumen: Que METROPLÚS, mediante Licitación Pública, adjudicó Contrato de Obra a la Sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., para la construcción del tramo 2B del corredor parcial Metroplús en el municipio de Envigado, y la

ejecución de los diseños planteados por Metroplús implica la tala de ciento setenta y dos (172) árboles en el tramo de la carrera 43 A (avenida El Poblado o Fernando González) entre las calles 29 A Sur y 21 sur con una longitud aproximada de 0.9 km. Que dichos árboles, según los actores, se encuentran en el denominado túnel verde de la Avenida El Poblado, que según se expresa es un patrimonio natural, histórico y cultural que hace parte de la identidad de los habitantes delMEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

3-71 Valle de Aburrá; y que además dichos árboles, en su mayoría chiminango (Pithecellobium dulce) prestan los servicios de regulación microclimática, control de la radiación solar y del albedo , barrera sonora y visual contra el viento y la contaminación, protección de los suelos frente a la lluvia, incidiendo en la gestión del riesgo dada la permeabilidad, es además hábitat de multiplicidad de especies, proveyéndolas de alimento y descanso; producción de oxígeno y reducción de agentes contaminantes de la atmósfera; y que la vegetación influye psicológicamente de manera positiva en el estado anímico de las personas. Que no se tiene constancia de la participación activa de la ciudadanía en la

planeación y diseño de la obra, pese a los derechos de petición mediante los cuales el Comité Cívico Pro Túnel Verde ha solicitado la expedición de las actas de socialización y concertación, sin obtener respuesta a la fecha de presentación de la demanda. Expresan , que la entidad omite dar respuesta a los derechos de petición, a pesar de que Corantioquia en la Resolución No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, se refirió al túnel verde, como “apreciado por los vecinos del sector….posibilitan el establecimiento de corredores de flora, con todos los beneficios asociados…” (fl.2) Que Metroplús, con radicado DI-620-0849 del 2 de marzo de 2012, radicó ante CORANTIOQUIA solicitud de permiso para aprovechamiento forestal de árbol aislado, para la construcción del Tramo 2B de Metroplús y a la solicitud se anexó inventario de flora del sector con un total de 542 árboles, de los cuales 2 se reportaron como muertos, para mantenimiento 66, poda y mantenimiento de 174, retiro de 266 y traslado de 36; además se dice que el impacto para la fauna no será muy alto, pues sólo se podría ahuyentar por el ruido causado en la etapa de construcción. Que ante la solicitud en mención, CORANTIOQUIA, realizó requerimiento el 11 de septiembre de 2.012, en el cual expresa a METROPLÚS, que “se deberán revisar los diseños del proyecto y evaluar la posibilidad de retirar en menos

porcentaje los árboles ubicados en el separador central de la vía con el fin de reducir los impactos negativos y mantener los beneficios ambientales que ofrecen muchos de estos árboles en el área de influencia del proyecto”.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

4-71 Que METROPLÚS, respondió tal requerimiento expresando que revisados nuevamente los diseños del proyecto, la intervención del separador central es necesaria, por el diseño geométrico, por la conformación de la estructura y por los mismos costos de la obra, para lo cual dice anexar como soporte técnico un informe. Sin embargo los actores populares expresan que tal informe es el mismo que se presentó con la solicitud inicial y que por lo tanto nunca se hizo la revisión de los diseños ni se consideró la posibilidad de retirar menos árboles. Se expresa, que luego, dos ingenieros forestales de Corantioquia, emiten el 10 de octubre de 2.012, un nuevo informe técnico en el que se denota la ausencia de un estudio suficiente sobre el impacto ambiental de la obra. Que a través de la Resolución No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, la autoridad ambiental otorgó permiso de aprovechamiento de árboles aislados para que fuera materializado en los tramos de la carrera 43 a entre las

calles 21 Sur y 31 Sur, en adelante tramo 2B; y resaltan de la resolución y del informe técnico que le sirvió de fundamento, tres aspectos puntuales: a) Que luego de realizar la visita se concluyó que en el tramo se observó abundante vegetación arbórea, tanto en los costados de las calzadas como en el separador central, siendo notorio el efecto sombra y ornato …”aspecto apreciado por los vecinos y transeúntes del sector” b) Que en el mismo concepto técnico, se destacó la importancia que tiene la flora urbana del Valle de Aburrá y transcribe lo expresado en el concepto técnico sobre el tema (fl.3) c) Anota y resalta, que en la misma resolución, tanto en la parte motiva como en la resolutiva, se expresa que algunos de los árboles referenciados no coinciden con su ubicación; y que se deberá tener cuidado al momento de realizar las intervenciones; que además la numeración de los árboles con pintura es confusa o ya no aparece en el árbol.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

5-71 Que el contratista A.I.A. comenzó la tala y el trasplante de árboles el 18 de junio de 2013 y el 19 de junio de 2013 se estableció en el municipio de Envigado, una mesa de trabajo con los representantes de Metroplús S.A. el alcalde municipal y algunos concejales, para dialogar, debatir y concertar el impacto ambiental de la construcción del mencionado tramo 2B, en donde la

Envigado, una mesa de trabajo con los representantes de Metroplús S.A. el alcalde municipal y algunos concejales, para dialogar, debatir y concertar el impacto ambiental de la construcción del mencionado tramo 2B, en donde la comunidad representada por algunos voceros del Comité Cívico Pro Túnel Verde, solicitó la organización de una mesa de trabajo de carácter técnico para plantear todos los argumentos especializados (ambientales, sociales, urbanísticos, jurídicos, etc.) referentes al mencionado tramo 2B. Q ue dicha petición fue coadyuvada por la señora Personera de Envigado, en el sentido de suspender la tala de árboles y sentarse las partes a exponer sus argumentos técnicos y llegar a acuerdos sobre el desarrollo sostenible ambientalmente en el tramo 2B. Que la Comisión Técnica propuesta se realizó los días 20 y 21 de junio del 2013 con la participación de los diferentes estamentos municipales, la Personería, la Contraloría y la comunidad de Envigado, el Comité Cívico Pro Túnel Verde; y la ciudadanía llevó diferentes propuestas relacionadas con la protección del medio ambiente y movilidad sostenible, además de una salida jurídica a la situación, pero fue rechazada de plano por Metroplús . Que dicha propuesta consistió en declarar la suspensión temporal del contrato por la fuerte oposición de la ciudadanía a las obras, situación totalmente imprevisible para los contratantes y celebrar otro sí o adición del contrato que tenga en cuenta las recomendaciones de la comunidad, indicando que serían más gravosas para la administración pública las consecuencias derivadas de acciones judiciales. Que los días 25, 26 y 27 de junio, se continuó con la mesa de diálogos en la sala de juntas de la sede central de Corantioquia, y se llevaron por parte de la

gravosas para la administración pública las consecuencias derivadas de acciones judiciales. Que los días 25, 26 y 27 de junio, se continuó con la mesa de diálogos en la sala de juntas de la sede central de Corantioquia, y se llevaron por parte de la ciudadanía unas propuestas, dentro de las cuales se exhortó a la entidad para que suspendiera de manera oficiosa la Resolución No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, teniendo en cuenta las facultades legales que ella

ostenta.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

6-71 Que la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI) por conducto de su presidente, también se ha pronunciado en múltiples ocasiones en contra de los diseños, sobrecostos, atrasos, desfases, tipos de combustibles para los vehículos y el grave daño al medio ambiente que se causaría con la construcción de Metroplús. Que estos pronunciamientos se han dado en los boletines de la SAI y que en menos de 20 días se recogieron más de 13.000 firmas físicas y 15.704 virtuales de ciudadanos y ciudadanas que se oponen a la tala de árboles en el lugar. Que debido al inminente y grave peligro de los derechos colectivos, solicitaron las medidas cautelares de urgencia. En consecuencia solicitaron que se acceda a las siguientes:

Pretensiones:

1. Declarar que las entidades accionadas han violentado los derechos colectivos invocados en la demanda.

2. Declarar la suspensión de las actividades derivadas del Acto Administrativo

En consecuencia solicitaron que se acceda a las siguientes:

Pretensiones:

1. Declarar que las entidades accionadas han violentado los derechos colectivos invocados en la demanda.

2. Declarar la suspensión de las actividades derivadas del Acto Administrativo No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 expedido por Corantioquia, que autoriza la intervención forestal a árboles aislados en la

carrera 43 A entre las calles 29 A Sur y 21 sur.

3. Suspender cualquier actividad arbórea que incluya la tala trasplante o poda como medida de protección de los derechos colectivos alegados.

4. Ordenar a las demandadas que presenten nuevos diseños de la obra, que permitan conservar el túnel verde, como la no construcción de estaciones en el trayecto, rediseño de las estaciones, habilitar un carril exclusivo para Metroplús y que éste pueda ser utilizado por vehículos particulares con más de tres pasajeros, disminuir el tamaño de los buses articulados, entre otros.

5. Condenar en costas a los demandados.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

7-71

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

1. CORANTIOQUIA1.

Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y como excepciones

propuso: Sujeción de la entidad a las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 . Señaló que dichas funciones están establecidas en el artículo 31 de la citada ley, el cual transcribió y concluyó que dentro de sus funciones estrictas se encuentra la salvaguarda y protección de los recursos naturales renovables y que la entidad ha dado estricto cumplimiento a la ley. Expresa, que la entidad tramitó el proceso administrativo correspondiente a la solicitud de aprovechamiento de árbol aislado y adicionalmente efectuó los controles y la vigilancia, arrojando como resultado el informe técnico No. 130AS-1207-10779 de la visita de verificación de evaluación de árboles solicitados para aprovechamiento forestal en el proyecto de construcción del tramo 2B de Metroplús de Envigado, del cual transcribe las conclusiones. Que mediante el informe técnico 130AS-1209-11007 del 4 de septiembre de 2012, Corantioquia dispuso una revisión documental con el fin de complementar aspectos técnicos al informe radicado 130AS-1207-10779 y dispuso requerir a Metroplús para que informara sobre las acciones de compensación en las zonas del proyecto, respuesta de manejo paisajístico y ornato, en el corredor de la obra; manejo silvicultural de los árboles establecidos y de l os remanentes con cronograma de ejecución y determinar los planes de medios para mantener a la comunidad enterada de la tala de los

árboles y desarrollo del proyecto y evitar quejas o pronunciamientos antes de acometer las actividades; para finalmente otorgar el permiso de aprovechamiento de árboles aislados en el corredor vial de la carrera 43A entre

1 Contestación de la demanda visible en folio 1195 y siguientes, cuaderno Nro. 3.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00. 8-71 las calles 21 Sur y 31 Sur del municipio de Envigado, exceptuando 36 árboles que deben permanecer en el separador central.

Agregó que la entidad dio cumplimiento al artículo 58 del Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, de imponer la obligación de reponer las especies que se autoriza talar y señalar las condiciones de reubicación y trasplante que sea factible; valorando las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies objeto de la solicitud, previo concepto técnico; por lo cual no resulta inconstitucional ni ilegal la autorización otorgada. Que es claro que toda intervención sobre el medio ambiente o los recursos naturales, incluso la sola presencia del ser humano en la tierra genera impactos ambientales positivos o negativos, sin embargo si se acogen todos los reproches en este sentido, no podría la autoridad ambiental autorizar ninguna actividad. Falta de Legitimación en la Causa. Corantioquia sustentó esta excepción en la afirmación de que no ha vulnerado derechos colectivos y que toda su actuación está sustentada en la norma que rige su competencia. Ausencia de violación de derechos colectivos, sustentada en que la

en la afirmación de que no ha vulnerado derechos colectivos y que toda su actuación está sustentada en la norma que rige su competencia. Ausencia de violación de derechos colectivos, sustentada en que la resolución No. 130AS-1210-7152 del 17 octubre de 2012 lo que busca es cumplir con lo establecido en el art. 80 de la Constitución Política, y por ello se consignó que la reposición del arbolado se realizará en ambos lados de la vía en el espacio público y en el separador central, lo cual garantiza que los servicios ambientales que presta actualmente el arbolado en el lugar, se continuarán prestando, incluso más eficientemente, ya que las especies nuevas al estar en crecimiento proporcionarán mayor captura de CO2. Que los accionantes tienen la carga de la prueba respecto de la vulneración de los derechos colectivos. Como sustento aludió a la finalidad de las acciones populares y a los presupuestos para la procedencia de lasMEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00. 9-71 mismas; y que en el presente caso la parte actora no estableció fehacientemente el nexo de causalidad adecuado respecto de CORANTIOQUIA, por lo que no le es imputable. En consecuencia solicitó se denieguen las pretensiones respecto de la entidad.

2. EL MUNICIPIO DE ENVIGADO2:

Contestó la demanda exponiendo en primer lugar, lo que llamó precisiones en torno a la autonomía de las entidades territoriales y que para el caso concreto el Municipio de Envigado en coordinación con Metroplús respetó y garantizó la participación ciudadana y no se entiende como, siendo los mismos ciudadanos los que vieron la necesidad del desarrollo vial, con la llegada de Metroplús hoy son los que atacan la implementación de la obra. Citó una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 3 de marzo de 2010, en la cual expresa que “para el caso concreto , le corresponde al Juez efectuar un juicio de ponderación, a través del cual se puede definir, de manera racional y razonable, acerca del decreto de determinada medida cautelar con el fin de garantizar, en sus justas proporciones, el equilibrio entre el derecho del demandante a alcanzar una tutela judicial efectiva y la menor afectación a los derechos sustanciales y procesales del demandado”. Aseguró que conforme a los parámetros y disposiciones constitucionales, el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los deberes de protección a cargo de las autoridades ambientales, debe ejecutarse en procura de un real y material desarrollo sostenible; argumento que reforzó con citas de las sentencias C-229 de 1999 y T-411 de 1992. Expresó que nunca la propuesta de Metroplús, avalada por Corantioquia y por el Municipio de Envigado ha sido la no conservación del Túnel Verde y por eso se han autorizado siembras nuevas, trasplante, tala y permanencia así como la muy amplia compensación; pero nunca la destrucción del llamado Túnel Verde.

2 Contestación de la demanda visible en folios 1389 y siguientes, cuaderno Nro. 3.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

muy amplia compensación; pero nunca la destrucción del llamado Túnel Verde.

2 Contestación de la demanda visible en folios 1389 y siguientes, cuaderno Nro. 3.MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

10-71 Que las afirmaciones y comunicaciones de la parte actora están encaminadas a hacer inducir en error a la comunidad, orientándola a una actuación injustificada y planteó tres preguntas en folios 1404 a 1405 así: ¿Cuál es el verdadero riesgo en que está el túnel verde? ¿Es tan crítica e impenetrable la situación que es inminente la destrucción del túnel verde? ¿Existen pruebas del riesgo demostrable de la terminación de esta zona del municipio? Aseguró categóricamente que la respuesta es no, y que solo se trata del interés de habitantes de los sectores más cercanos y más beneficiados con el proyecto; sin aporte de pruebas, sino de conceptos meramente subjetivos y amañados. Negó que las autoridades demandadas hayan sido indiferentes frente a las peticiones de la comunidad; aduciendo que los representantes de la comunidad han sido atendidos por todas las autoridades municipales y por las entidades demandadas. Que no se trata de la tala indiscriminada de los árboles ubicados en el tramo 2B Metroplús de Envigado, sino que por el contrario se trata de un tratamiento

selectivo y detallado de la tala de aquellos árboles menos benéficos desde el punto de vista del paisaje, de la contaminación y de su crecimiento; además de la implantación de otras y mejores especies, en mayor número, así como compensaciones y trasplantes de otras. Negó también que se trate de la tala de cientos de árboles, dijo que solo serán 132 árboles, seleccionados. Se refirió a los antecedentes del proyecto Metroplús, en materia de ordenamiento territorial, expresando que se trata de una visión de ciudadregión que data de tiempo atrás como lo exige la verdadera planeación de los territorios locales que admiten la existencia de una gran ciudad-región metropolitana; que desde el año 2000 se ha considerado la necesidad del mejoramiento de la integración de esa ciudad región asentada en el Valle de Aburrá. Se refirió al POT del municipio de Envigado, advirtiendo que en su aprobación se surten las instancias de consultas previas, entre ellas, la concertación con la autoridad ambiental, para el caso del municipio de Envigado, con CORANTIOQUIA y con la comunidad, a través del cons ejo territorial deMEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

11-71 Planeación y el cabildo abierto llevado a cabo por el Concejo Municipal, un sin número de reuniones surtidas con las diferentes organizaciones sociales y

comunidad en general y que además el POT es adoptado mediante acuerdo municipal en cabeza de la corporación que representa el querer de la sociedad democrática que elige a sus representantes. Que la adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial, así como su revisión y ajuste, no constituye el simple querer de una administración sin argumentos técnicos o jurídicos, sino que hoy para la toma de decisiones en lo territorial, social, económico y ambiental tiene que tomarse en cuenta la normativa existente, la cual relacionó en folio 1428 frente y vuelto. Que se dio cumplimiento a dicha normativa concretamente en el Acuerdo 010 de 2011 Plan de Ordenamiento Territorial Vigente para Envigado, en el que además se determinan condiciones específicas sobre el imaginario, el modelo de ciudad con contenidos ambientales y urbanísticos, entre estos últimos, lo concerniente al proyecto de Metroplús. Transcribió los títulos II Y III, y el anexo 2 del POT (Acuerdo 010 de 2011), el esquema sección vial de la carrera 43ª en tramo 2B de Metroplús, la explicación técnica del esquema y el capítulo II de dicho Acuerdo. Se refirió a los derechos colectivos invocados por la parte actora para decir que no hay vulneración de ellos, sino que se pretende la superación de lo existente, con especies arbóreas que se ajustan a los actuales necesidades de mitigación de los impactos generados, por ejemplo por el monóxido de carbono y que de igual manera permiten el tránsito de la fauna que permanece en el sector. Que hay que tener en cuenta que durante la etapa de operación del sistema masivo

de transporte Metroplús , los impactos ambientales son positivos y se verán reflejados en el mejoramiento de la calidad del aire de la zona, la disminución del ruido, minimización de tiempos de transporte y ahorros económicos en los desplazamientos y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los sectores que se beneficiarán de dicho sistema de transporte. En cuanto al componente forestal del proyecto, dijo que se puede observar en el informe ambiental de Metroplús, que se realizaron algunas modificaciones aMEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00. 12-71 los diseños especialmente en el sector del Museo Otraparte, donde se hace necesario talar 20 árboles del separador central por conservar 3 árboles de importancia histórica y cultural para los habitantes del Municipio de Envigado y que en los diferentes espacios que se han tenido con la comunidad, se ha explicado que así se cuente con la Resolución de aprovechamiento arbóreo otorgada por Corantioquia para la tala árboles; en el momento de intervenir los frentes de obras, se hará de nuevo una revisión detallada de cada árbol, evaluando la posibilidad de su permanencia o traslado. Afirmó que en el último mes de ejecución del contrato, en los frentes de obra que se intervinieron se disminuyó el número de talas a 130 árboles, por diversos motivos, disminuyendo los impactos ambientales del paisaje, mantener la mayor cantidad de individuos arbóreos en el corredor y dando continuidad a la conectividad ecológica de la zona.

Propuso como excepciones:

disminuyendo los impactos ambientales del paisaje, mantener la mayor cantidad de individuos arbóreos en el corredor y dando continuidad a la conectividad ecológica de la zona.

Propuso como excepciones: Inexistencia de violación a derechos e intereses colectivos : Por cuanto ni por parte de la administración municipal, ni de parte de Metroplús o de la empresa contratada para la ejecución del tramo 2B, se están generando acciones que los afecten.

La Genérica: Solicitó declarar cualquier otra excepción que resulte probada en curso del proceso.

3. METROPLÚS S.A.3

Contestó la demanda en nueve capítulos, iniciando con la presentación de los antecedentes del proyecto Metroplús y seguidamente se refirió a la pretroncal del Sur Envigado –Medellín; citó el acuerdo Metropolitano No. 37 del 28 de noviembre de 2007, “Por el cual se dictan normas marco para implantar el Transporte Masivo en el Valle de Aburrá”, y transcribió los dos primeros artículos.

3 Contestación de la demanda visible en folios 2024 y siguientes, cuaderno Nro. 4MEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.

13-71 Así mismo, el acuerdo Metropolitano No. 26 de 2009 “Por el cual se fijan las políticas para la implantación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá-SITVA”-, en el cual se define que en la fase 4 se incorporará al SITVA la Pretroncal del Sur, su alimentación y la reestructuración del transporte público

políticas para la implantación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá-SITVA”-, en el cual se define que en la fase 4 se incorporará al SITVA la Pretroncal del Sur, su alimentación y la reestructuración del transporte público colectivo existente asociado a esta; y otros documentos relacionados con la implantación y la financiación del sistema. Igualmente relaciona los actores públicos que intervienen en el SITVA, en la actualidad: Los municipios de Medellín, Envigado e Itagüí; aludiendo a la normatividad en la que se fundamenta la participación de los municipios; los planes de ordenamiento territorial del Municipio de Medellín, Acuerdos 062 de 1999 y 046 de 2006; del municipio de Envigado, Acuerdos 015 de 2000 y 010 de 2011 y los planes nacionales de desarrollo expedidos del 2002 al 2006 al 2011, así como los planes de desarrollo de los municipios de Medellín y Envigado del 2004 a 2015 en los cuales se incluyen las políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte como servicio público esencial, racionalizando los equipos de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de los medios de trasporte masivo en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, tal como lo disponen las Leyes 336 de 1996 y 105 de 1993. Se refirió al área Metropolitana del Valle de Aburrá como entidad administrativa, creada con el compromiso de consolidar el progreso y desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana, que tiene funciones de

planeación, autoridad ambiental y de transporte masivo público, colectivo e individual de pasajeros, con radio de acción metropolitano. Que tiene como objetivo estimular el cambio generacional en el proceso de mejoramiento sustancial de la calidad de vida de sus habitantes y coadyuva activamente en el proceso de generación y consolidación de la cultura, la gobernabilidad, la competitividad, la integración social y la creación de un sólido sentido de pertenencia y confianza para el desarrollo en todo el territorio metropolitano. Que para ello cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano 20082020, que establece como prioritario el transporte masivo metropolitano de pasajeros, siendo sus ejes estructurantes El Metro y el Corredor Multimodal del Río; y con el Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá, que establece los requerimientos de movilidad hasta el año 2020 y establece las políticas, las acciones los programas, los proyectos y las inversiones en infraestructura deMEDIO DE CONTROL: POPULAR.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.

DEMANDADO: METROPLÚS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00. 14-71 transporte, espacio público y sus equipamientos colectivos, con los que se garantice el flujo y la movilidad en el territorio.

Que en aras de organizar la prestación del servicio del transporte público en la región metropolitana, al desbordar éste la jurisdicción de cada uno de los municipios con el fin de estructurar un sistema integrado de transporte, mediante Acuerdo Metropolitano No. 019 de 2002 se declaró como hecho metropolitano el transporte terrestre automotor, en sus distintas modalidades. Presentó los estudios, diseños y ajustes para la pretroncal del Sur,

mediante Acuerdo Metropolita

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