TA - 05001233300020130167800.-(24-01-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020130167800.-(24-01-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001233300020130167800.
SENTENCIA No. SPO – 018.
TEMA: Autorización del Concejo Municipal al Alcalde para participar en empresa alumbrado público -. El Alumbrado público no es servicio público
domiciliario. DECLARA INVALIDEZ PARCIAL. La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 266 de 2.007, por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo Número 018 del 17 de septiembre de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Yondó (Ant) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE YONDO ANTIOQUIA LA CREACIÓN O
PARTICIPACIÓN EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO CON CAPITAL MIXTO S.A.S.” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H OS.
Expuso la Gobernación, que el Concejo Municipal de Yondó expidió el
SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO CON CAPITAL MIXTO S.A.S.” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H OS.
Expuso la Gobernación, que el Concejo Municipal de Yondó expidió el mencionado Acuerdo, disponiendo en su artículo primero crear unaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01678-00. 2-6 empresa de servicios públicos de alumbrado público de la siguiente manera: “Autorícese al Alcalde del Municipio de Yondó, para que realice la creación o participación en la conformación de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alumbrado público con capital mixto, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. la cual se encargará de prestar el servicio de alumbrado público, el Municipio de Yondó (ANT) o en todo el territorio nacional de conformidad con la ley 142 de 1994. Cuyo objeto comprenderá, entre otras, las siguientes actividades.” (Negrillas de la peticionaria)
FUNDAMENTOS DE DERECHO La Secretaria General del Departamento de Antioquia, señaló que con el acuerdo señalado, se violaron los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución Política; el inciso 1° del artículo 5 de la ley 489 de 1998; las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y el Decreto 2424 de 2006. CONCEPTO DE INVALIDEZ En este punto señaló que no es correcto relacionar el impuesto de
leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y el Decreto 2424 de 2006. CONCEPTO DE INVALIDEZ En este punto señaló que no es correcto relacionar el impuesto de alumbrado público con las disposiciones contenidas en la ley 142 de 1994, como quiera que éste último se circunscribe al cobro de tasa o tarifas a los servicios domiciliarios y no a los servicios prestados a la comunidad en general. Que de la ley 142 se puede colegir que el alumbrado público no es un servicio público domiciliario, por lo que se ha impuesto la obligación de prestarlo a los municipios tanto en el área urbana como rural. Transcribió los artículos 2° y 3° del Decreto 2424 de 2006, para concluir que no puede el municipio conformar una empresa de servicios públicos domiciliarios de alumbrado público.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01678-00.
3-6
INTERVINIENTES PROCESALES.
A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la
práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Yondó - Antioquia.
CONSIDERACIONES.
El asunto a debatir es si efectivamente el Concejo Municipal de Yondó - Antioquia, al expedir el acuerdo Nº 018 del 17 de septiembre de 2013, mediante el cual autorizó al alcalde municipal, la creación o participación en la conformación de una empresa de servicios de alumbrado público con capital mixto S.A.S., contravino normas de rango superior, conforme a lo planteado por la Autoridad que solicita la revisión. La ley 142 de 1994 que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dispone en su artículo 1° que ella se aplica a: “los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadores de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente ley, y las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previsto en normas especiales de esta ley.” Por su parte, el Decreto 2424 de 2006, “ Por el cual ser regula la prestación del servicio de alumbrado público”, define el servicio de alumbrado público como “el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01678-00. 4-6 proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito.” (negrillas fuera de texto) De las normas transcritas se deduce que le asiste razón a la Gobernación, cuando afirma que el servicio de alumbrado público no es un servicio público domiciliario, puesto que la misma norma por definición, excluye el adjetivo domiciliario, del concepto de alumbrado público. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el servicio de alumbrado público puede ser prestado por empresas de servicios públicos domiciliarios.
El Caso Concreto. En el caso concreto, la inconformidad manifestada por la Gobernación respecto del acuerdo impugnado, radica en que la empresa S.A.S. con capital mixto, cuya conformación autorizó el Concejo Municipal de Yondó -Antioquia, no puede ser de “servicios públicos domiciliarios de alumbrado público.” El Acuerdo en cuestión, expresa que la empresa será de “servicios públicos domiciliarios de alumbrado público” y que se regirá por la ley 142 de 1994. Las empresas de servicios Públicos domiciliarios se rigen por la ley 142 y el alumbrado público es un servicio público no domiciliario, regulado por el decreto 2424 de 2006; que debe ser prestado por los municipios o Distritos de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios. Ello significa que no es posible la creación de una empresa
el decreto 2424 de 2006; que debe ser prestado por los municipios o Distritos de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios. Ello significa que no es posible la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alumbrado público, por cuanto es un contrasentido jurídico. Ahora, toda vez que en la interpretación de las normas debe tenerse en cuenta el efecto útil de las mismas; se puede interpretar que la autorización del Concejo Municipal es para la conformación de una empresa de servicios Públicos domiciliarios conforme a la ley 142 de 1994, con el fin de que a través de ella se pueda prestar también el servicio de alumbrado público; finalidad que en nada se opone a lasREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01678-00. 5-6 normas relacionadas como violadas.
En este orden de ideas, considera la Sala que es válida la autorización otorgada por el Concejo Municipal para la creación o conformación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, mas no así la frase “ de alumbrado público”, puesto que este no es un servicio público domiciliario y no se rige por la ley 142 de 1994, aunque sí puede ser prestado a través de una empresa conformada de acuerdo con dicha ley. Se concluye entonces que la Frase “ de alumbrado público ” inserta en el artículo primero del acuerdo 018 de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Yondó carece de validez y así debe declararse en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
artículo primero del acuerdo 018 de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Yondó carece de validez y así debe declararse en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: DECLÁRASE LA INVALIDEZ PARCIAL del artículo primero del Acuerdo No. 018 del 17 de septiembre de 2013 “ POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE YONDO ANTIOQUIA
LA CREACIÓN O PARTICIPACIÓN EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO CON CAPITAL MIXTO S.A.S”, expedido por el Concejo Municipal de Yondó – Antioquia. En tal sentido SE ANULA LA EXPRESIÓN “de alumbrado público” inserta en dicho artículo. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Yondó - Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 018 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE YONDÓ– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01678-00.
6-6
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. _____.