TA - 05001233300020130193900-(04-04-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020130193900-(04-04-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001233300020130193900.
SENTENCIA No. SPO – 123.
TEMA: EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL / LA
NOVACIÓN NO ESTÁ CONSAGRADA COMO MODO DE EXTINGUIR LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS/ DECLARA INVALIDEZ PARCIAL DEL
ACUERDO MUNICIPAL.
La Secretaria General del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el señor Gobernador del Departamento, mediante Decreto 1554 de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el ACUERDO N° 016 DE 2013
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 013
DE 2006 Y 011 DE 2005 Y ACUERDO 058 DE 1999” EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA), A FIN DE
OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA VALIDEZ DEL MISMO.
H E C H O S.
Que el Concejo Municipal de Puerto Triunfo, en el mencionado acuerdo modificó parcialmente varios de los acuerdos relacionados con los impuestos municipales, así en el artículo Primero dispuso modificar el artículo 209 del Acuerdo 013 de 2009 disponiendo que quedara así:REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00. 2-7 “PAGO POR NOVACIÓN: Facultase al alcalde municipal de PUERTO TRIUNFO para que en su calidad de representante legal del Municipio, nove en calidad de pago con personas naturales o jurídicas públicas o privadas que tengan obligaciones tributarias con el municipio, a fin de recuperar los valores adeudados por estas por concepto de impuesto municipales. Estas facultades serán dadas hasta el 31 de diciembre de
2015.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Señaló como fundamentos de derecho; EL ARTÍCULOS 123 Y 113, 313-4, 209 Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 32-7 DE LA LEY 136 DE 1994 Y
ARTÍCULOS 800 Y SIGUIENTES DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y ARTÍCULO 5°
DE LA LEY 489 DE 1998.
CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Consideró la Señora Secretaria de la Gobernación, que el Concejo Municipal se extralimitó en las atribuciones que le concede la Constitución Política; que el artículo 287 de la Carta Política dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de la Constitución y la ley, que esta autonomía no es absoluta; que corresponde al legislador fijar las reglas fundamentales a las que están sujetos los Concejos Municipales cuando establecen tributos, así como los procedimientos de orden fiscal y tributario. Que el estatuto tributario establece como formas de extinguir las obligaciones, la solución o pago, acuerdos de pago, la compensación de las deudas fiscales, prescripción de las deudas tributarias, prescripción de la acción de cobro y la remisión de las deudas tributarias; pero la novación no ha sido consagrada como forma de extinguir la obligación tributaria, puesto que esta se relaciona con el cambio de una obligación por otra. Consideró que el acuerdo carece de validez por cuanto el elemento competencia fue trasgredido teniendo en cuenta que el marco en el que deben moverse las autoridades municipales, no fija la novación como una forma de extinguir las obligaciones tributarias.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00.
3-7
INTERVINIENTES PROCESALES.
Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer y dentro de dicho término, intervino el señor Alcalde municipal de Puerto TriunfoAntioquia en defensa del acuerdo cuestionado, de la siguiente manera: Se refirió al concepto de la Novación, tal como aparece consagrada en el Código Civil, a la posibilidad de que ésta se haga mediante mandatario o curador, a la validez que se requiere tanto de la obligación primitiva como de la nueva, aludió a los artículos 1687 a 1705 y expresó que el Concejo Municipal tenía las facultades otorgadas por el artículo 313-4 de la Constitución Política y no se extralimitó al otorgar las atribuciones al ejecutivo municipal mediante el procedimiento establecido, para “ extinguir una obligación por una nueva.” Solicitó en consecuencia, declarar la validez del artículo primero del acuerdo 016 de 2013; “puesto que es facultad del Concejo Municipal autorizar o no al ejecutivo de extinguir las deudas fiscales por una nuevas obligaciones y que se encuentran bajo la legislación nacional.” (folios 19 a 24)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
A la petición de la Señora Secretaria del Departamento de Antioquia se le imprimió el trámite de ley, agotado el cual, esta Sala de Oralidad entra a decidir sobre la validez de la norma. Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia acerca de la validez del Acuerdo N° 016 de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 013 DE 2006 Y 011 DE 2005
Y ACUERDO 058 DE 1999”REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00.
4-7 El problema jurídico planteado a la sala consiste en resolver si el Concejo Municipal de Puerto Triunfo excedió sus competencias al Facultar al Alcalde Municipal para novar obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes con el Municipio de Puerto Triunfo. Se hará referencia a los siguientes temas: Competencia de los Concejos Municipales en relación con la Tributos, los alcances del principio de legalidad tributaria, la novación como modo de extinguir las obligaciones y su aplicabilidad en el campo tributario. La competencia de los Concejos Municipales en materia tributaria.
Se regula por el siguiente marco normativo: Constitución Política. “Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. (…)” “ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
(…)
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
(…)” “Articulo 313. Corresponde a los Concejos: (…) 4º) Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. (…)” “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que lesREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00.
5-7
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00. 5-7 proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
(…)” Ley 136 de 1994: “Artículo “32. Atribuciones : Además de las funciones que se le Señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.”.
De las normas transcritas se deduce que la autonomía de los Concejos Municipales en materia tributaria no es absoluta sino que se encuentra subordinada a la ley; LA NOVACIÓN se encuentra definida en el artículo 1687 del Código Civil como “… la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.” Es decir, que se trata de del reemplazo de una obligación por una nueva, extinguiendo la primera y haciendo que solo sea exigible la nueva obligación. En materia tributaria, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Estatuto Tributario, donde se indica que la obligación tributaria se extingue con la solución o el pago (art. 800), acuerdos de pago (art. 814), compensación de las deudas fiscales (art. 815), prescripción de la acción de cobro (art. 817) y la remisión de deudas tributarias (Art. 820). La novación no se encuentra consagrada en la normatividad como modo de
(art. 814), compensación de las deudas fiscales (art. 815), prescripción de la acción de cobro (art. 817) y la remisión de deudas tributarias (Art. 820). La novación no se encuentra consagrada en la normatividad como modo de extinguir las obligaciones tributarias y no pueden los Concejos Municipales establecerla como tal. Precisamente el legislador en estas materias restringe la capacidad dispositiva y esto se evidencia en las normas que se refieren a la conciliación en las cuales, expresamente se prohíbe conciliar en asuntos tributarios. La novación como modo de extinguir una obligación novándola por otra, implica ciertamente una disposición de la primera por parte del acreedor que en el caso de los tributos, es la entidad estatal; y no se observa de laREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00. 6-7 normatividad vigente que a los Concejos Municipales les este dada tal atribución y que puedan otorgarla a los Alcaldes Municipales.
En conclusión, se declarará la invalidez del artículo primero del Acuerdo 016 de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Triunfo, que modificó el artículo 209 del Acuerdo 013 de 2009, facultando al Alcalde Municipal para novar obligaciones tributarias con contribuyentes del municipio de Puerto Triunfo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Puerto Triunfo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: DECLÁRASE LA INVALIDEZ del artículo primero del Acuerdo No. 016 de 2013 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 013 DE 2006 Y 011 DE 2005 Y ACUERDO 058 DE 1999 ” expedido por el Concejo Municipal de Puerto Triunfo – Antioquia; que facultó al Alcalde Municipal para novar obligaciones tributarias con contribuyentes del municipio de Puerto Triunfo. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Puerto TriunfoAntioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. _____.
LOS MAGISTRADOS, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 016 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO TRIUNFO – ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-01939-00.
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