TA - 05001233300020130199800-(13-01-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020130199800-(13-01-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
DDO: POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDADSECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001233300020130199800
INSTANCIA: PRIMERA.
SENTENCIA No. SPO 001
TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO. HECHO SUPERADO.
NIEGA TUTELA.
El señor JUAN CARLOS MENDOZA LOZANO , solicitó de este Tribunal la tutela y protección de sus Derechos fundamentales de petición y debido proceso; los cuales considera vulnerados por LA POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD –SECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA DE
PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.
PRETENSIONES.
1. Que se ordene a las autoridades accionadas que de manera inmediata procedan a realizarle al actor, una nueva junta médico laboral donde se corrija la disminución de la capacidad laboral por las lesiones y afecciones m
de CONDROMALACIA PATELAR IZQUIERDA, PROTRUSION DISCAL L4-L5,
CONTRACTILUDAD DEL DESTRUSOR, ASTIGMATISMO-PRESBICIA,
DEPRESION Y ANSIEDAD.REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
CONTRACTILUDAD DEL DESTRUSOR, ASTIGMATISMO-PRESBICIA,
DEPRESION Y ANSIEDAD.REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
DDO: POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDADSECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001-23-33-000-2013-01998-00. 2-52. Que una vez corregido el error del acta No. 844 del 09 de agosto de 2012 por área de Medicina Laboral Regional Antioquia, el Área de Prestaciones Sociales proceda a la liquidación y pago de la indemnización por incapacidad relativa y permanente al accionante.
HECHOS.
Narra el actor que laboró en la Policía Nacional, por más de 23 años, fue retirado del servicio por solicitud propia mediante resolución No. 01379 del 04 de mayo de 2011, que tiene actualmente 45 años de edad y padece de serios quebrantos de salud por CONDROMALACIA PATELAR IZQUIERDA, PRTRUSION DISCAL L4-L5, CONTRACTILUDAD DEL DESTRUSOR, ASTIGMATISMO-PRESBICIA, DEPRESION Y ANSIEDAD; afecciones adquiridas en cumplimiento del servicio policial, arrojando una disminución de la capacidad laboral total de 55,82%. Que por acta de Junta Médico Laboral de Policía No. 844 realizada el 09 de agosto de 2012, se concluyó que la disminución de la capacidad laboral actual del actor es de 34,00% y total de 55,82%. Que el día 25 de septiembre de 2013 el accionante dirigió petición al área
agosto de 2012, se concluyó que la disminución de la capacidad laboral actual del actor es de 34,00% y total de 55,82%. Que el día 25 de septiembre de 2013 el accionante dirigió petición al área de prestaciones sociales de la Policía Nacional, solicitando la liquidación y pago de la indemnización e indicando su dirección y teléfono para notificaciones. Que en respuesta a la petición anterior, por oficio No. S-2013329892/DISPON/ARPRE/GRUIN-1.10, se le informó que mediante comunicado oficial Nro. 240978, del 221 de agosto de 2013, se solicitó al señor Martínez Torres Carlos, Jefe Área Medicina Laboral Regional Valle de Aburrá, Medellín Antioquia, aclaratoria en el sentido de corregir disminu ción de la capacidad laboral y que están a la espera de esto para iniciar con el trámite de la liquidación, revisión e inclusión en nómina de indemnización. Que el actor se ha presentado en varias oportunidades a la mencionada dependencia y le han informado que no hay disponibilidad para realizar la nueva acta de Junta Médico –Laboral aclaratoria.REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
DDO: POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDADSECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001-23-33-000-2013-01998-00.
3-5TRÁMITE DEL PROCESO Y POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
La demanda de la referencia fue presentada ante la Oficina Judicial de Medellín el día 10 de diciembre de la presente anualidad, en esta Corporación fue repartida el 11 y en el Despacho del Ponente fue recibida en la misma fecha, en la cual se admitió y se dispuso su notificación a las autoridades Demandadas. (Visible en folio 15). Posición de la Entidad Accionada: Por la Entidad accionada, se pronunció frente a los hechos de la acción de tutela, el Coronel Jesús Fernando Pardo Cortes, quien manifestó que de acuerdo con el expediente médico-laboral y la petición elevada ante la Unidad por parte del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional; las autoridades de medicina Laboral Seccional Antioquia, convocaron para el día 19 de diciembre de 2013 a las 7:30 a.m. consultorio 223 al hoy accionante con el objeto de proceder a la modificación solicitada. Con base en lo anterior, solicitó declarar el hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
La acción de tutela consagrada en el ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza.
Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección.REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
DDO: POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDADSECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001-23-33-000-2013-01998-00. 4-5Corresponde a esta Sala determinar si la entidad demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la accionante, para lo cual se tiene en cuenta: La acción de tutela se encaminaba a que la entidad accionada convocara a la Junta médico-laboral con el objeto de que se aclarara el acta respectiva, corrigiendo la disminución de la capacidad laboral.
La entidad informó que para tal fin, convocó a la junta médico-laboral, para el día 19 de diciembre, y que notificó al interesado mediante oficio fechado el 16 de diciembre de 2013. Aportó con la respuesta, copia del oficio dirigido al señor Juan Carlos Lozano Mendoza, fechado 16 de diciembre de 2013. El Despacho el 13 de enero de 2014 se comunicó telefónicamente mediante el numero suministrado en el escrito de tutela, a la residencia del
accionante, donde quien contestó se identificó como Gloria Barrera, esposa del señor Juan Carlos Lozano Mendoza e informó que si se efectuó en diciembre la Junta Médico –Laboral al señor Lozano Mendoza para la corrección del Acta, como se había solicitado. Significa lo anterior, que el caso a estudio, se presenta la figura del hecho superado frente a los hechos que dieron origen a la acción de tutela. En relación con la carencia de objeto por hecho superado, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “ Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos. No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”REF: TUTELA.
DTE: JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA.
DDO: POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDADSECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001-23-33-000-2013-01998-00.
5-5SECCIONAL VALLE DE ABURRÁ Y ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES RDO: 05001-23-33-000-2013-01998-00. 5-5Se concluye de acuerdo con lo expuesto, que la situación de la cual se podía derivar vulneración del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la parte actora, se encuentra actualmente superada; por lo cual no hay lugar a la protección solicitada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: No Tutelar el derecho fundamental invocado por el señor JUAN CARLOS LOZANO MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional si no fuere impugnada ésta decisión (artículo 31 ibidem).
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudio y aprobó en Sala de la fecha, como consta en