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TA - 05001233300020130200500-(15-01-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020130200500-(15-01-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA

PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VÍCTIMAS.

RADICADO: 05001233300020130200500

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA No. SPO 002

TEMA: ACCIÓN DE TUTELA-. SE VULNERAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LAS PERSONAS CUANDO LA ENTIDAD BANCARIA NO EMPLEA OTROS

MEDIOS EFICACES DE IDENTIFICACIÓN. CONCEDE TUTELA.

La señora LUZ MERY GARCÍA GIRALDO solicitó de este Tribunal la tutela y protección de sus derechos fundamentales a la identidad, a la participación y a la ciudadanía; los cuales estima le vienen siendo vulnerados por El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

PRETENSIONES.

Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir un documento que sea equivalente para realizar el cobro de dineros de la

accionante.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

2-12 Se ordene al Banco Agrario de Colombia, Sucursal Alpujarra, no realizar el reintegro de los dineros asignados a la accionante, hasta tanto se ordene el pago de estos y que previa verificación y cotejo de la huella dactilar proceda a hacer la entrega de los dineros consignados a su nombre. Se ordene a la UNIDAD ESPECIAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, emitir un documento que certifique la veracidad de la información de la accionante y su calidad de desplazada para realizar el cobro de las ayudas consignadas en el Banco Agrario de Colombia.

HECHOS.

Narra la accionante que inició el proceso de expedición de duplicado de su cédula de ciudadanía, el 20 de noviembre de 2013 en la oficina OPADI de Medellín. Que su núcleo familiar está compuesto por cinco personas, entre ellos dos menores de edad y dos en situación de discapacidad. Que en su hogar, la única con capacidad para generar ingresos es la accionante, sin embargo debido al cuidado que requieren las dos personas

discapacitadas, no puede laborar de manera permanente, dependiendo entonces de las ayudas recibidas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Que acudió al Banco Agrario de Colombia –Sucursal Carabobo para reclamar el giro correspondiente y ni siquiera se le brindó la orientación necesaria, desconociendo su especial situación de vulnerabilidad y la de su familia.

TRÁMITE DEL PROCESO.

La demanda de la referencia fue presentada ante la Oficina Judicial de Medellín el día 11 de diciembre de 2013, repartida a esta Corporación repartida el mismo día, recibida en el Despacho del ponente el 12 deREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00 3-12 diciembre de 2013, donde se admitió y se dispuso su notificación a las demandadas por auto de la misma fecha. (Visible en folio 16).

POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Bando Agrario de Colombia Contestó la Demanda en nombre del Banco Agrario, el señor ROBINSON HENAO ALZATE; en los siguientes términos: Afirmó que el Banco Agrario ha adoptado de manera excepcional mecanismos alternativos de identificación, en particular para personas en estado de vulnerabilidad, para conservar el principio de conocimiento del cliente; de acuerdo con lo cual el usuario debe presentar los siguientes documentos para subsidio a desplazados: . Contraseña original (con vigencia de menos de seis meses) . Documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde conste que la persona se encuentra

documentos para subsidio a desplazados: . Contraseña original (con vigencia de menos de seis meses) . Documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde conste que la persona se encuentra reconocida dentro del Registro Único de Víctimas o documento expedido por la Unidad de Atención Integral a Desplazados donde conste su reconocimiento dentro del Registro Único de Desplazados. . Carné Salud Régimen Subsidiado y Formato SISBEN. Advirtió que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas es quien entrega en medio magnético encriptado los datos de los beneficiarios al Banco Agrario de Colombia indicando el número de documento, nombre completo, valor neto a pagar y demás. Que en ese orden de ideas, si la usuaria se presenta con la totalidad de los documentos requeridos, el Banco accede a la solicitud de pago. Agregó que no depende del Banco Agrario la devolución de los giros ni conocer la fecha de su colocación, y concluyó que no es procedente entonces dar una orden de acción o abstención al Banco Agrario, quien está dispuesto al pago siempre que los dineros estén disponibles.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

4-12 La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los delegados

en Antioquia, señaló básicamente que la entidad ha cumplido con los procedimientos internos establecidos para la producción del duplicado del documento de identidad de las señora García Giraldo y su posterior entrega a la interesada. Que consultado el Sistema en la Dirección Nacional de Identificación ANI, se encontró que el documento número 43.567.175 está en proceso de elaboración por parte de la Dirección Nacional de Identificación y su trámite fue preparado el 20 de noviembre de 2013. Solicitó en consecuencia que se nieguen las pretensiones de la tutela, agregando que la Registraduría Nacional no tiene injerencia de ninguna clase sobre el proceder administrativo del Banco Agrario de Colombia. La Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas . Contestó el señor LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica, manifestó que la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante, que esta se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas desde el 23 de abril de 2010, que las ayudas humanitarias de transición a dicha señora, le fueron giradas el 15 de noviembre de 2013 y está pendiente de información de pago o reintegro. Que dichas ayudas deben ser distribuidas por la beneficiaria para tres meses. Aludió a un derecho de petición, al cual dio respuesta, para concluir que el derecho de petición tampoco ha sido vulnerado por esta entidad a la accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un

mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resultenREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00 5-12 vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

Para el caso de la población desplazada, la Corte Constitucional ha considerado que aunque existan otros instrumentos de protección jurídica, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar sus derechos fundamentales, bajo el entendido que se trata de personas en una condición especial de vulnerabilidad que requieren una defensa constitucional reforzada.

Al respecto ha dicho la Corte: “La acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situación de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes”.1

Esta protección constitucional reforzada, predicable de la población desplazada, encuentra justificación en su situación de indefensión y debilidad manifiesta, habida cuenta que su condición de desplazamiento y desarraigo ha sido consecuencia de acciones violentas y atropellos a sus derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, estas personas deben soportar no sólo el rechazo y la indiferencia de la sociedad sino también afrontar innumerables obstáculos para acceder a los servicios estatales, en aras de hacer efectivos sus derechos. Por las razones expuestas, las personas desplazadas de su territorio son consideradas un grupo poblacional en un particular estado de vulnerabilidad, merecedor de un trato especial y preferente. Por ello, se hace necesaria su protección mediante un procedimiento sumario y eficaz como lo es el amparo constitucional de tutela.

1 Sentencia T-821 del 05 de febrero de 2007. M.P., Catalina Botero Marino.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

6-12 Frente al problema de la identificación de las personas para acceder a las ayudas humanitarias, así se ha expresado la Corte Constitucional: “4.5. Así, esta Sala comparte con la Sala Quinta la apreciación según la cual la medida de exigir la plena identificación de los beneficiarios de la ayuda humanitaria es razonable, pues persigue

un fin constitucionalmente válido, cual es el de evitar las suplantaciones y brindar seguridad a las personas víctimas del desplazamiento respecto de la entrega de la ayuda que les otorga el Departamento para la Prosperidad Social. En ese orden de ideas, tal como se explicó en el fallo T-069 de 2012, es plausible que esa identificación se realice por medio de la cédula de ciudadanía, comoquiera que, de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia, una de las funciones de ese documento es la de identificar a los ciudadanos, 2 para que puedan gozar de manera efectiva de su derecho a la personalidad jurídica y de aquellos derechos que se desprenden de esta. En efecto, en reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha reconocido que la cédula vale como prueba de la identificación personal, ya que acredita la personalidad de su titular en todos los actos donde se le exija esa comprobación, al punto que, como se ha sostenido, “la cédula se convierte en el medio idóneo y por regla general irremplazable para lograr el aludido propósito. [La cita se refiera al propósito de identificación plena del ciudadano]”.3 También resulta pacífico que la presentación de la cédula de ciudadanía es un medio idóneo para lograr esos fines, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido trabajando en el diseño de un documento que posee especiales características de seguridad lo que, por supuesto, debe contribuir, al menos potencialmente, a evitar adulteraciones, fraudes o suplantaciones.

Hasta este punto, se comparte integralmente el racionamiento jurídico desplegado en la sentencia T-069 de 2012. Sin embargo, la Sala considera que el asunto bajo decisión, en virtud de los elementos de juicio adicionales que presenta, permite conocer de manera más adecuada el problema jurídico planteado y, por lo tanto, adelantar las siguientes consideraciones, a la luz de los subprincipios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.” (…) “Lo que debe hacer el juez de tutela para efectuar un juicio de necesidad es, a partir de conocimientos empíricos básicos, disponibles a toda la sociedad, evaluar si existen medios que hipotéticamente,

2 En la Sentencia C-511 de 1999 (MP Antonio Barrera Carbonell) la Corte al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra el art 65 del Decreto ley 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, la Corte sostuvo que las funciones de la cédula son: (i) la identificación de las personas (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de ciudadana en la actividad política que estimula la democracia2Así, por medio de la cédula el Estado pretende garantizar la realización. 3 Respecto de la funciones de la cédula se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-532 de 2001 (MP Jaime Córdoba Triviño) y T-964 de 2001 (MP. Alfredo Beltrán Sierra). En ambas providencias la Corte revisó casos de personas que solicitaban la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad

jurídica y a la participación política porque la Registraduría después de un largo tiempo no les había hecho entrega de la cédula de ciudadanía.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00 7-12 tengan la misma potencialidad de satisfacer el propósito legislativo, restringiendo en menor medida el derecho constitucional afectado.” En sentencia T-1000 de 2012, la misma Corporación expresó: "De la jurisprudencia analizada en este capítulo es posible extraer tres

ideas principales:

(i) Los medios de identificación personal no son sistemas estáticos. Por el contrario, estos deben actualizarse en consonancia con los avances científicos y tecnológicos sobre la materia para lograr mayor seguridad, fiabilidad y eficacia en los procesos de individualización, guardando siempre respeto por la dignidad humana y demás garantías constitucionales.

(ii) Es importante recordar que existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo segundo no termine por imposibilitar el ejercicio del primero.

(iii) Cuando se advierta algún problema o inconsistencia con respecto a la identificación de una persona, las entidades públicas o privadas no pueden simplemente negar un servicio fundamental, sino que deben actuar diligentemente para orientar al ciudadano en los procedimientos que permitan resolver tal situación. (…)

6. Protección constitucional reforzada de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad.

Con fundamento en el artículo 13 Superior, la Corte Constitucional ha expresado que los sujetos de especial protección son “aquellas personas

(…)

6. Protección constitucional reforzada de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad.

Con fundamento en el artículo 13 Superior, la Corte Constitucional ha expresado que los sujetos de especial protección son “aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva”[90]. Se trata entonces de individuos cuyas condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad justifican una protección reforzada tanto por los particulares como por las autoridades públicas. Dentro de los grupos poblacionales beneficiarios de esta especial atención, sin pretender ser exhaustivos, se encuentran: “los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza ”[91]. (subrayas fuera de texto) ACERVO PROBATORIO - Copia de “FORMATO REMISION PD, expedido por la Alcaldía de MedellínCENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAUNCES, en el cual se remite a la señora Luz Mery García Giraldo al Banco Agrario La Alpujarra, con la información de que se encuentra incluida en el Sistema Nacional de Población Desplazada desde el 23 de abril deREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00 8-12 2010 según el Código 2324685 y que se solicita atención como población desplazada. Tiene fecha de expedición de 05 de diciembre de 2013. (folio 4) - Copia de Ficha SISBEN correspondiente a la familia de la accionante, con fecha de encuesta 30-03-2010 y fecha de expedición 25-11-2013. (folio 5) - Copia de certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la consta el número de cédula de Ciudadanía de la señora Luz Mery García Giraldo con su fecha de expedición y que se encuentra vigente. Tiene fecha de expedición de 25 de noviembre de 2013.

(folio 6) - Copia de pantallazo de consulta en línea antecedentes y requerimientos judiciales. (folio 7) - Copia de historia clínica de Cristihan Yohan Charloth García (folios 8 y 9) - Copia de Dictamen para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de Cristihan Yohan Charloth García. (folios 10-11) - Copia de Registro Civil de Nacimiento de Kevin Daniel Escobar Charloth. (folio 12) - Copia de cédula de ciudadanía de Luz Mery García Giraldo expedida el 11 de enero de 1991. - Copia de Contraseña con fecha de preparación 23 de noviembre de 2013. (folio 14) El Caso Concreto. La señora Luz Mary García requiere la entrega de las ayudas humanitarias que le son otorgadas por la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas y colocadas en el Banco Agrario de Colombia, sucursal Alpujarra. Solicita la actora que dichas ayudas le sean entregadas por el Banco, con

que le son otorgadas por la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas y colocadas en el Banco Agrario de Colombia, sucursal Alpujarra. Solicita la actora que dichas ayudas le sean entregadas por el Banco, con la verificación y cotejo de su huella dactilar, dada la urgencia que tiene deREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00 9-12 recibir las ayudas humanitarias y toda vez que no posee en la actualidad, su cédula original.

El Banco Agrario, manifiesta que entregará a la accionante los dineros de los cuales es beneficiaria, con la presentación de la contraseña de su cédula original y el documento expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en el cual conste que la persona se encuentra reconocida dentro del Registro Único de Víctimas o documento expedido por la Unidad de Atención Integral a Desplazados donde conste su reconocimiento dentro del Registro Único de Desplazados; carné Salud Régimen Subsidiado y Formato SISBEN. De todo lo expuesto por las partes y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte constitucional, se colige que la señora Luz Mery García Giraldo, en calidad de desplazada, tiene derecho a que le sean entregados los

dineros que han sido colocados en el banco a su nombre por concepto de ayudas humanitarias de transición, previa presentación de su contraseña original, el documento que acredita de su calidad de desplazada y el Formato SISBEN ; y permitiendo su identificación mediante la huella dactilar, cámaras u otros medios tecnológicos de la entidad bancaria. Considera la Sala que no es exigible para la entrega de estos dineros la presentación del carné de salud del Régimen Subsidiado, por cuanto pertenecer al régimen subsidiado de salud no es un requisito para el otorgamiento de las ayudas por parte de la entidad encargada de ello, luego no puede ser requisito para su entrega.4 Bajo estas consideraciones, se tutelarán los derechos fundamentales conculcados a la señora LUZ MERY GARCÍA GIRALDO por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA ordenando a la entidad, entregarle los dineros que tenga consignados a nombre de la accionante; quien se identificará

4 Ver Sentencia del 07 de Junio de 2012 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B C. P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Expediente Nº 1700123-31-000-2012-00166-01.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

10-12 con la contraseña original de su cédula, presentará el documento que acredita su condición de desplazada, la ficha del SISBEN y de ser requerida por el Banco, permitirá la toma de huellas dactilares y/o el uso de otros medios tecnológicos para su identificación. En cuanto a la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que la accionante solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía el 20 de noviembre de 2013 y la acción de tutela fue presentada al mes siguiente, es prematuro hablar de alguna trasgresión de derechos por parte de la entidad; en consecuencia se denegará la tutela solicitada en relación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo se instará a la entidad para que la elaboración y entrega del documento de identificación de la señora LUZ MERY GARCÍA GIRALDO se haga de la manera más célere posible. Respecto de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, debe decirse que no se encuentra vulneración por parte de esta entidad a los derechos fundamentales de la accionante, por lo que no es procedente impartir orden alguna al respecto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en favor de la señora LUZ MERY GARCÍA GIRALDO, conculcados por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA –SUCURSAL

ALPUJARRA.

SEGUNDO. SE ORDENA al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, haga entrega a la señora LUZ MERYREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

11-12 GARCÍA GIRALDO de los dineros consignados a su nombre como ayudas humanitarias, previa identificación quien se identificará con la contraseña original de su cédula, presentará el documento que acredita su condición de desplazada, la ficha del SISBEN y de ser requerida por el Banco, permitirá la toma de huellas dactilares y/o el uso de otros medios tecnológicos para su identificación. TERCERO. El accionante se identificará con su contraseña original, el documento que la acredita como desplazada, e Formato SISBEN y de ser requerida por el Banco, permitirá la toma de huellas dactilares, fotografías u otros. CUARTO. Se Niega el amparo solicitado en relación a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; en cuya conducta no se encontró vulneración de derechos a la accionante. QUINTO. NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el artículo 30 del

Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional si no fuere impugnada ésta decisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudio y aprobó en Sala de la fecha, como consta en

ACTA Nro.______

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTESREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

DEMANDANTE: LUZ MERY GARCÍA GIRALDO.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA, BANCO AGRARIO Y UARIV.

RADICADO: 05001 23 33 000 2013 02005 00

12-12

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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