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TA - 05001233300020130203200.-(09-06-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020130203200.-(09-06-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.

SALA PRIMERA DE ORALIDAD.

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ.

Medellín, nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020130203200.

SENTENCIA No. SPO 220

TEMA: Extralimitación de Funciones del Concejo Municipal – Competencia en materia de regulación para la protección del medio ambiente. DECLARA

INVALIDEZ.

Derrotada la ponencia inicial elaborada por el Doctor ÁLVARO CRUZ RIAÑO, se procede por la Sala mayoritaria a decidir el asunto puesto a consideración del Tribunal. La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 1554 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo Número 014 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de UrraoAntioquia “ POR EL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL TERRITORIO EN URRAO ANTIOQUIA Y SU PATRIMONIO HÍDRICO ” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

ANTIOQUIA Y SU PATRIMONIO HÍDRICO ” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

2-9

H E C H O S.

Que el Concejo Municipal de Urrao expidió el mencionado Acuerdo, en el cual dispuso declarar de utilidad pública y patrimonio natural todo el patrimonio hídrico superficial que surte acueductos de veredas corregimientos y cabeceras municipales, además todas aquellas que se consideren posibles fuentes de abastecimiento en el futuro. FUNDAMENTOS DE DERECHO La ley 99 de 1993, en sus artículos 2°, 5°, 63, 65, y 111; y el Decreto 3930 de 2010, artículos 1°, 2, 3, 5°, 6, 8 y 77 Decreto 4728 de 2010

CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Señala la Señora Secretaria General del Departamento, que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, reordenando el sector público, atribuyéndole a dicha entidad la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales y la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y que el Decreto 3930 de

2010 establece disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico y regula las autoridades competentes en dicha materia. Afirma que el Concejo Municipal no es competente para declarar de utilidad pública y patrimonio natural, el patrimonio hídrico de la localidad, ni las áreas de reserva natural ni de manejo especial, creadas por la Nación, el Departamento u otra entidad, ni para regular sobre los vertimientos de cuecas, pues la ley determinó la autoridad ambiental competente. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas son competentes cuando su población en perímetro urbano fuere igual o sup erior a un millón de habitantes; razon por la cual solo debe dar cumplimiento al principio de gradación normativa.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

3-9

INTERVINIENTES PROCESALES.

Al tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de

parte de las autoridades del Municipio de UrraoAntioquia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia, acerca de la invalidez del Acuerdo N° 014 de 2013, expedido por el Concejo Municipal del Urrao (Ant) “POR EL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN

ESPECIAL DEL TERRITORIO EN URRAO ANTIOQUIA Y SU PATRIMONIO HÍDRICO”.

La Sala analizará la competencia que tenía el Concejo Municipal de Urrao– Antioquia, para expedir dicho acuerdo. Marco Teórico. La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo. Así las cosas, el reparto jurídico de las funciones administrativas , obedece al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propioREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00. 4-9 por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña

que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos son responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Marco Normativo y jurisprudencial. Las funciones de los Concejos Municipales, están asignadas inicialmente por la Constitución Política, que en su artículo 313 señala: “Corresponde a los Concejos: 1°) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” A su turno, la ley 136 de 1994, en su artículo 32, parágrafo 2° en cuanto a las competencias de las autoridades municipales aclaró: “PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.” El ambiente en el Estado colombiano ha sido declarado como patrimonio común, es deber de la organización política y de los habitantes participar en su preservación y manejo, se caracteriza por ser de utilidad pública y de interés social; iguales connotaciones que se le han dado a los recursos naturales renovables1. El Gobierno Nacional con el objeto de preservar y restaurar el ambiente, la conservación, mejoramiento y utilización racional de recursos renovables, expidió el Decreto 2811 de 1974 “P or el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. ” Se pretendió además prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables, regular la conducta humana y la

1 Decreto 2811/74, art. 1°.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

de los recursos naturales no renovables, regular la conducta humana y la

1 Decreto 2811/74, art. 1°.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00. 5-9 actividad de la administración respecto al ambiente, los recursos y las relaciones producto del aprovechamiento de tales recursos. (Artículo 2°) Posteriormente, la Constitución Política del 91 en sus artículo 79 y 80, asignó al Estado la protección del medio ambiente y los recursos naturales, señalando que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, se le impuso al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la responsabilidad por su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución; al igual que la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

En desarrollo de tale postulados, el Congreso de la República expidió la Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Entre los aspectos regulados, se atribuyó al Ministerio del Medio Ambiente la formulación de la

política Nacional en relación con las materias de ambiente y recursos renovables, la enunciación de reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes; con el fin de asegurar un aprovechamiento sostenible de dichas riquezas naturales.- Artículo 5 ley 99 de 1993La mencionada ley previó, como función en cabeza del Estado, la regulación y orientación del proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables con miras a garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible; lo cual denominó ordenamiento ambiental del territorio. Así mismo, estableció que las Corporaciones Autónomas Regionales serían las encargadas de ejecutar las políticas sobre dichos temas y les asignó en el artículo 31 ibídem, entre otras, las funciones de: 1. “Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

6-9

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de

su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente” En cuanto a los recursos hídricos, las corporaciones dentro de su jurisdicción, tienen la función de promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, defensa contra inundaciones, la regulación de cauces y corrientes de agua, y la recuperación de tierras necesarias para el adecuado manejo de las cuencas hidrográficas según las previsiones técnicas correspondientes. Artículo 31, numeral 19) Por su parte, las entidades territoriales en la tarea de proteger el interés colectivo de un medio ambiente sano, el manejo armónico e integridad del patrimonio natural están sujetas a los siguientes principios: (i) armonía regional: el ejercicio de las atribuciones de las entidades territoriales en relación con el medio ambiente deberá ser coordinado y armónico, con sujeción a las normas superiores y directrices nacionales, tendiente a un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales; (ii) gradación normativa: las reglas que expida los entes territoriales cuyo objeto sea el ambiente y los recursos naturales respetaran la estructura jerárquica de las normas dictadas por otras autoridades o el mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias, y, (iii) rigor subsidiario: las normas y medidas de policía ambiental serán progresivamente más rigurosas, pero no más flexibles. Corresponde a los municipios, la coordinación y dirección con la asesoría de

las corporaciones autónomas regionales, de las actividades de control y vigilancia ambientales respecto a la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de recursos naturales renovables o con actividades contaminantes de las aguas, el aire o el suelo. Son también responsables por la promoción o ejecución de obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulaciones de cauces; para el manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. (Artículo 65)REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

7-9 Frente a la existencia de varias autoridades ambientales competentes para el ejercicio de funciones con miras a la protección del ambiente y sus recursos, la Ley distribuyó las competencias y su alcance, y dispuso que en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, dichas entidades ejercerían dentro de su perímetro urbano las funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales en relación al medio ambiente.- (Artículo 66) Caso Concreto. Se expresa como fundamento de impugnación del Acuerdo en revisión, la falta de competencia por parte del Concejo Municipal de Girardota, para emitir la siguiente reglamentación: “ARTÍCULO PRIMERO: Defensa Constitucional: Velar por la Defensa Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Urrao. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárese de utilidad pública y patrimonio natural todo el

emitir la siguiente reglamentación: “ARTÍCULO PRIMERO: Defensa Constitucional: Velar por la Defensa Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Urrao. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárese de utilidad pública y patrimonio natural todo el patrimonio hídrico superficial que surte acueductos de veredas, corregimientos y cabecera municipal; además, todas aquellas que se consideren posibles fuentes de abastecimientos en el futuro en todo el territorio.

PARÁGRAFO: Prohíbase el establecimiento de cualquier actividad o vertimiento contaminante o peligroso para la salud humana o animal o que sea perjudicial al medio ambiente de estas fuentes de agua.

ARTÍCULO TERCERO - La Secretaría de Planeación Municipal procederá adelantar (sic) lo antes posible la reglamentación de usos y vertimientos de todas la microcuencas (sic) del municipio de Urrao, iniciando prioritariamente por las que surten o surtirán acueductos urbanos, corregimentales o veredales; dándole prioridad en el uso de éstas al consumo humano. ARTÍCULO CUARTO.- Declárese de utilidad pública y patrimonio natural todas las áreas de reserva natural y de manejo especial, creadas por la Nación, el departamento, el municipio, las instituciones y fundaciones privadas o comunitarias; todas ellas gozarán de protección especial. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Oficina de Planeación Municipal deberá incorporar al Plan Básico de Ordenamiento Territorial como Áreas de Manejo Especial y Reservas Locales Protectoras, todos los terrenos que fueron comprados por el

Municipio de Urrao. Las juntas Administradoras de Acueducto veredales, las Juntas de Acción Comunal, Corpourabá, y las demás personas jurídicas o naturales, Destinados a la Protección y Conservación del recurso Hídrico e inscribirlas en las áreas de Reserva y Manejo Especial del Departamento de

Antioquia.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

8-9 ARTÍCULO QUINTO.- Todos los terrenos que adquiera el Municipio de Urrao en las zonas de donde nacen aguas, que surten acueductos de la cabecera urbana, veredales en la actualidad o en el futuro se considerarán única y exclusivamente como áreas forestales protectoras y en ningún caso se permitirán en ellos plantaciones o actividades destinadas a la industrialización o comercialización del bosque.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los terrenos adquiridos por el Municipio de Urrao y que hoy se encuentran con plantaciones destinadas a la industrialización o comercialización, una vez cumplido su objetivo inicial, pasaran (sic) como lo ordena el artículo anterior hacer (sic) áreas forestales al territorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los convenios existentes a la fecha entre Municipio, las instituciones y/o entidades con fines de industrialización o comercialización no

podrán ser renovadas o prorrogados. ARTÍCULO SEXTO.- El Alcalde Municipal, como primera autoridad administrativa y de policía del municipio dará cumplimiento al presente Acuerdo y exigir el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.” De conformidad con las cifras de la entidad 2, el municipio de Urrao para el año 2010 contaba con 17.689 habitantes en su cabecera, y en el área rural con 24.000; lo cual significa que no tiene atribuidas las funciones en cuanto la regulación del ambiente y sus recursos renovables, por no contar con un millón de habitantes en su perímetro urbano y, la autoridad ambiental competente para la regulación del recurso hídrico y las prohibiciones en cuanto a su uso y disposición en la jurisdicción del municipio de Urrao es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá; de acuerdo con el artículo 40 de la ley 99 de 1993. “La jurisdicción de Corpourabá comprende el territorio de los municipios de San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí, Turbo, Vigía El Fuerte, Murindó, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Uramita, Dabeiba, Frontino, Peque, Cañasgordas, Abriaquí, Giraldo y Urrao en el departamento de Antioquia. Tendrá su sede principal en el municipio de Apartadó, pero podrá establecer las subsedes que considere necesarias.” (Negrillas por fuera del texto) Las anteriores razones son suficientes para declarar la invalidez del Acuerdo municipal puesto a consideración del Tribunal.

2 Recuperado el 12 de marzo de 2014 del sitio web: http://www.urrao-

(Negrillas por fuera del texto) Las anteriores razones son suficientes para declarar la invalidez del Acuerdo municipal puesto a consideración del Tribunal.

2 Recuperado el 12 de marzo de 2014 del sitio web: http://www.urraoantioquia.gov.co/indicadores.shtml#poblacionREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 014 de 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

URRAO– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2013-02032-00.

9-9 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo 014 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de UrraoAntioquia “POR EL CUAL SE CREA

LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL TERRITORIO EN URRAO ANTIOQUIA Y SU

PATRIMONIO HÍDRICO”.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de UrraoAntioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO .72.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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