TA - 050012333000201339300-(09-09-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 050012333000201339300-(09-09-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO Medellín, SEPTIEMBRE DIECIENUEVE (19) DE DOS MIL CATORCE (2014) RADICADO 050012333000201339300
DEMANDANTE CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO Y DORALBA
MAZO HENAO
DEMANDADO MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
SENTENCIA 63
ASUNTO Medio de control para reclamar indemnización de perjuicios por acto administrativo legal/ caducidad del medio de control de reparación directa/ responsabilidad del Estado por daño especial/ acreditación del daño como primer elemento de la responsabilidad Decide la Sala en primera instancia la acción en ejercicio del medio de control de reparación directa interpuesta por los Señores CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO y DORALBA MAZO HENAO en contra del MUNICIPIO DE LA ESTRELLA con el fin de obtener la indemnización por el daño antijurídico que dicen haber sufrido los demandantes con relación al predio ubicado en la calle 75
AB SUR Nº52 AA-47 del MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.
1. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA.
1.1. HECHOS.
PRIMERO: Que CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO Y DORALBA MAZO HENAO, el día 14 de julio de 1994 adquirieron la posesión sobre el lote de
terreno ubicado en el municipio de La Estrella, en la calle 26 N° 52-101 y cuyos
linderos son: Por el frente en parte con herederos del señor Eleazar EscobarDEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
RADICADO: 05001233300020130039300
2 Gallo y con la calle 75 AB SUR Nº 52AA -47 y por los costados con la Urbanización Paraná.
SEGUNDO: Que el día 4 de abril de 1997 los demandantes adquirieron la posesión de otro lote contiguo al descrito en el hecho uno especificado como sigue: Casa de habitación construida en material cubierta con plancha de concreto, con servicios de agua, luz y teléfono número 3740229, situado en el municipio de La Estrella, con los siguientes linderos: Por el frente en parte con
herederos del señor Eleazar Escobar Gallo y con la calle 75 AB SUR Nº 52AA47 y por los costados con la Urbanización Paraná.
TERCERO: Que en los lotes en los cuales se ejercía la posesión se construyó una bodega en razón a que los predios, según certificación del 15 de diciembre de 1997 suscrita por el director de Planeación y Desarrollo Municipio de La Estrella, estaban ubicados en zona industrial.
CUARTO: Que en esa fecha, el Señor CARLOS VELEZ solicitó información a Planeación del Municipio de La Estrella sobre normas, vías y usos obligados del
predio ubicado en la carrera 56ª No. 25ª-35 (125) del Municipio de la Estrella (actualmente, calle 76S No. 25 A-57).
QUINTO: Que en esos predios se instalaron, por autorización del Director de Planeación y Desarrollo Municipal de la Estrella, los servicios públicos
(actualmente, calle 76S No. 25 A-57).
QUINTO: Que en esos predios se instalaron, por autorización del Director de Planeación y Desarrollo Municipal de la Estrella, los servicios públicos domiciliarios ya que dicha autoridad administrativa, a través de Oficio de 24 de diciembre de 1997, indicó que la ubicación del predio permitía el desarrollo de actividades industriales de ese tipo. Indicó además, que en los años 2001 a 2002, EEPPMM dirigía las facturas de cobros a los inmuebles “de uso comercial”.
Así mismo, el Técnico Operativo en Impuestos y Cobranzas de la Sección de Predial y Catastro del Municipio de La Estrella, el 28 de mayo de 2010 certificó que la destinación económica del predio ubicado en la calle 75AB Sur No. 52AA47 Int. 108 era INDUSTRIAL.
SEXTO: Que se celebró contrato de arrendamiento de la bodega el 22 de marzo de 2010 entre el Señor CARLOS ARTURO VELEZ HENAO y la Señora ROCIO BUSTAMANTE RAMIREZ, con un canon de arrendamiento de $ 3.540.000DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
RADICADO: 05001233300020130039300 3 mensual. La actividad económica desarrollada por los arrendatarios en la bodega era el lavado de autos.
SÉPTIMO: Que el día 20 de abril de 2012, el doctor Raúl Londoño S. obrando en
representación de la arrendataria de la bodega, Señora ROCÍO BUSTAMANTE RAMÍREZ, invitó a una negociación al Señor CARLOS VÉLEZ con el fin de que amistosamente terminaran el contrato de arrendamiento de la bodega, porque las autoridades del Municipio de La Estrella ordenarían el cierre del local dado que la actividad de lavado de vehículos no se podía realizar en ese lugar de conformidad con el Acuerdo 042 de 2008, Acuerdo del Concejo Municipal de la Estrella mediante el cual se adoptó el PBOT.
OCTAVO: Que posteriormente, mediante auto sin fecha, el Inspector de Policía Urbana se dio apertura a investigación administrativa por pretermisión a la Ley 232 de 1995.
NOVENO: Que el día 24 de abril de 2012 el demandante envió al inspector de Policía un escrito en el que señala que la bodega cumple con todos los lineamientos de ley y que no alcanza a entender cuál es la razón para que manifiesten que el inmueble está ubicado en zona residencial.
DÉCIMO: Que según respuesta enviada al señor GUSTAVO JIMENEZ, cónyuge de la arrendataria de la bodega en mención, suscrita por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de la Estrella, “la actividad de lavado
de autos, aseo y embellecimiento de vehículos ubicada en la calle 75 AB Sur No. 52AA-47 Int. 108 está localizada según el PBOT, Acuerdo 042 de mayo de 2008, en el polígono ZU11 CN06, Barrio Suramérica, suelo urbano, uso residencial.”
DÉCIMO PRIMERO: Que a través de apoderado, se elevó petición a la Alcaldía de la Estrella, a fin de que se informara la norma específica de PBOT que mutó la zona de ubicación y el uso del suelo, solicitando una copia en CD de éste. En esta comunicación también se solicitó el pago de la indemnización de perjuicios por cambio de destinación de suelo donde se ubica la bodega de propiedad de mi mandante por lo que, por escrito del 30 de mayo de 2012, el Municipio
respondió:DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
RADICADO: 05001233300020130039300 4 “Que a pesar de que el 15 de diciembre de 1997, el Municipio certificó al señor CARLOS
ARTURO VÉLEZ HENAO que el predio localizado para aquella época en calle 56ª No. 25ª-35 (125) hoy en la calle 75 AB SUR No. 52AA-47, se encontraba ubicado en zona industrial, sin embargo dicho certificado NO CONSTITUYE, ni se asemeja a resolución por medio de la cual se certifica el uso de suelo de un establecimiento de comercio, pues de la observación de ese certificado no hace alusión a un establecimiento de comercio determinado, ni a una actividad clasificada dentro de una tipología de servicio como el que se desarrolla en el referido inmueble (lavado de autos), por lo anterior, mal hace llamarse certificación de usos de suelo al documento objeto de análisis, pues como se ha indicado se observa el mismo no se determina ni individualiza un objeto social a desarrollar ni un establecimiento en particular.
DÉCIMO SEGUNDO: Señala el demandante que debe separarse el
llamarse certificación de usos de suelo al documento objeto de análisis, pues como se ha indicado se observa el mismo no se determina ni individualiza un objeto social a desarrollar ni un establecimiento en particular.
DÉCIMO SEGUNDO: Señala el demandante que debe separarse el establecimiento de comercio del local comercial y, en segundo lugar, que, a partir de esta distinción es el establecimiento de comercio el que requiere un permiso de uso de suelo para operar lo cual no afecta la existencia de la bodega o local comercial.
Por lo anterior, el demandante concluye que la apreciación de la administración municipal según la cual no hay licencia de construcción no tiene nada que ver con la bodega. Sin embargo aclara que hay un acto administrativo expedido con anterioridad que reconoce el uso del suelo en el que se encuentra ubicada la bodega.
DÉCIMO TERCERO: Que el arrendatario de la bodega demandó al Señor Vélez con el fin de dar por terminado en contrato de arrendamiento al tener noticia del cambio de ubicación y uso de suelo de la bodega y que en el mes de diciembre de 2012 la bodega fue desocupada porque, según informaron, la administración comunicó a los propietarios del establecimiento de comercio que el uso de suelo era residencial. 1.2. PRETENSIONES PRIMERO: Que se declare que EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA es administrativamente de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales)
ocasionados a los demandantes CARLOS ARTURO VELEZ HENAO Y DORALBA MAZO HENAO, por el cambio de destinación de la zona con ocasión de Acuerdo 42 de 2008 PBOT, en la cual se encuentra la bodega con dirección calle 75 AB Sur No. 52AA-47 de La Estrella.DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
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SEGUNDO: Que en consecuencia se pague a título de perjuicios morales, a favor de cada uno de los demandantes, la suma de 100 SMLMV.
TERCERO: Que, a título de daño emergente, se pague a los demandantes la suma de 1.200.000.000 correspondiente al valor comercial de la bodega.
CUARTO: Que a título de lucro cesante consolidado, se pague a los demandantes la suma de $ 4.500.000 mensuales contados desde la fecha en que fue desocupado el local del cual son propietarios por parte de los arrendatarios, hasta la presentación de la demanda y como lucro cesante futuro, la misma suma mensual desde la presentación de la demanda hasta que se pague el daño emergente.
2. RESPUESTA A LA DEMANDA.
2.1.DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.
Dentro de la oportunidad legal, la entidad demanda contestó los hechos de la demanda indicando en primer lugar que el certificado expedido por la
administración municipal fechado el 15 de diciembre de 1997 no es un acto administrativo ya que no creó, modificó ni extinguió alguna situación jurídica sino que únicamente, conforme a una solicitud elevada por el apoderado de la parte actora, informó la ubicación de un predio conforme a la normatividad de los usos del suelo autorizados para la época por el plan de ordenamiento territorial. Agrega que este documento tampoco autorizó, prohibió o negó la construcción de alguna edificación en el terreno y señaló que para que exista un acto administrativo, es necesario que éste decida o resuelva una situación que genere consecuencias jurídicas. Indica además que los usos del suelo son determinados por el Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 313 Nº7 y 9 Constitucional y que la limitación al uso de un inmueble de propiedad privada por parte del Concejo Municipal no se equipara a una expropiación por lo que no hay lugar al pago de indemnizaciones por este concepto.DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
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6 Concluye que los actores no cuentan con licencia de construcción ni con autorización del uso del suelo ya que el documento con el cual pretenden probar que contaban con el permiso no es un acto administrativo. Finalmente indica el apoderado del Municipio que, si como los demandantes
dicen, tuvieran un derecho adquirido, el Parágrafo 2º del Artículo 44 del Acuerdo 42 de 2008 preceptuó que las actividades ya establecidas que fueran clasificadas como usos prohibidos y que se encontraran en arrendamiento, se podrían aceptar. Así las cosas, concluye la entidad demandada que para el momento en que se expide el PBOT en el inmueble funcionaba un taller industrial y no un lavadero de autos y que esta actividad se comenzó a desarrollar en ese lote el 22 de marzo de 2010 conforme lo soporta el contrato de arrendamiento. Propone como excepciones la de caducidad de la acción, arguyendo que si el hecho dañoso sobre el cual se fundamenta la demanda, fue la expedición del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de la Estrella, entonces han transcurrido más de dos años desde la expedición de ese acto administrativo de carácter general y al momento de formularse la demanda, la acción había caducado. También apunta que se configura la excepción de inexistencia del perjuicio por cuanto la parte demandante no cuenta con licencia de construcción ni con la autorización de uso de suelo respectiva.
3. TRÁMITE PROCESAL La demanda se presentó el día 5 de Marzo de 2013 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, correspondiéndole por reparto a esta Sala Primera de Oralidad.
Mediante auto del 8 de Julio de 2013 se inadmitió la demanda y una vez subsanados los requisitos exigidos, a través de auto notificado por estados del 14 de agosto de 2013 se procedió a su admisión. Surtidas en debida forma las notificaciones y transcurrido el término de traslado
subsanados los requisitos exigidos, a través de auto notificado por estados del 14 de agosto de 2013 se procedió a su admisión. Surtidas en debida forma las notificaciones y transcurrido el término de traslado con que cuentan las entidades accionadas para responder la demanda elDEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
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7 Municipio de la Estrella contestó. Por lo anterior, dentro del término indicado en el artículo 180º Num. 1º, este Despacho procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el día 28 de febrero de 2014 agotando la etapa de saneamiento; no se decidió sobre las excepciones previas porque, particularmente con respecto a la caducidad, se sostuvo que era necesario contar con mayores elementos de análisis, se fijó el litigio, se abrió la posibilidad a las partes con el fin de que conciliaran sin llegarse a un acuerdo y se decretaron las pruebas -Fls. 438 a 444-. Vencido el periodo probatorio, se dio traslado para alegar a las partes y se pasó el proceso a Despacho para sentencia.
4. CONSIDERACIONES. 4.1.COMPETENCIA Este Despacho es competente para conocer de la acción en ejercicio del medio de control de reparación directa de acuerdo con el artículo 156 Nº 6 de la Ley
1437 y del artículo 152 Nº. 6 del CPACA. “ART. 152.—Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” ART. 156.—Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:
6. En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante”.
4.2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 13 de Septiembre de 2012 y la audiencia se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2012, en la cual no hubo acuerdo conciliatorio. –fl.635. PRUEBAS.DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
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8 En la demanda se presentaron y practicaron las pruebas que se relacionan a continuación: 5.1. Documentales:
1. CERTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA –DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL en la cual se indica
que el predio del cual es propietario el Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ se encuentra ubicado en zona industrial “admite industria con bajo potencial determinante, talleres de servicio de la categoría S-1” –fls. 3 y 127.
2. Carta remitida al Municipio de la Estrella, fechada el 15 de diciembre de 1997 –PLANEACIÓN MUNICIPALpor parte del Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO –FL.43. Solicitud del 18 de marzo de 1998 suscrita por el Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ y dirigida a EEPPMM. –fl. 54. Cuenta de cobro del Municipio de la Estrella Nº1161756. –fl 65. Impuestos prediales del año 2003 (fls 7 y 8)
6. Factura de 09-10-16. –fl. 97. Factura 443231 del 24-9-2010 -Fl. 108. Factura 556662 del impuesto predial unificado del año 2011 - Fl. 11-.
9. Factura 602764 del 29-6-2012 fl12.
10. Factura 626251 del 24-9-2012. FL. 1311. Facturas EEPPMM sobre el inmueble con dirección Carrera 56 A Nº25
A 35 Ap. 125 de algunos meses durante el 2001, 2002 y 2003 (fls. 14 a 16)
12. Facturas EEPPMM sobre el inmueble con dirección Calle 75 AB SUR
CARRERA 52 AA-47 INTERIOR 108 de algunos meses de 2004 a 2011 (fls. 17 a 22).
13. Solicitud de revisión del proyecto de gas natural en la bodega de CARLOS A. VÉLEZ de marzo 3 de 2010 -FL. 23 A 2814. Carta suscrita por Jesús Albeiro Marín Marín la que manifiesta que fue arrendatario de CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO. –FL.2915. Concepto de 21 de marzo de 2012 Nº1398 suscrito por el secretario de planeación e infraestructura en el cual le informa al Señor GUSTAVO JIMÉNEZ de “Car Wash Service” que el establecimiento donde realiza la actividad de lavado de autos, aseo y embellecimiento de vehículosDEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
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9 ubicado en la Calle 75Ab Sur Nº52 AA-457 Int. 108 está localizado según el PBOT en suelo urbano de uso residencial. Fls. 30 y 10516. Auto de apertura de investigación administrativa por pretermisión a la ley 232 de 1995. -Fl. 31-.
17. Carta dirigida por CARLOS ARTURO VÉLEZ al Inspector de Policía
Urbano de 24 de abril de 2012 –fls. 32 y 3318. Carta dirigida al Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ, por parte del DR. NESTOR RAUL LONDOÑO, apoderado de la Señora ROCÍO BUSTAMANTE, de fecha 20 a abril de 2012 en la cual manifiestan su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento. -Fl. 3419. Poder para actuar suscrito por el Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO y dirigido al Señor Alcalde de la Estrella (Antioquia). –fl. 3520. Derecho de petición suscrito dirigido al alcalde de LA ESTRELLA, en el cual, el Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ, actuando a través de apoderado, solicita información sobre la norma específica del PBOT que mutó el uso del suelofl. 36 a 39-.
21. Respuesta al derecho de petición con fecha de Mayo 30 de 2012. –fls. 40 a 43-.
22. Contrato de arrendamiento de local comercial entre CARLOS ARTURO VÉLEZ Y ROCÍO BUSTAMANTE de 22 de marzo de 2010. -Fl. 44 a
5023. Extracto de cuenta Bancolombia. Desde 2011/09/30 hasta el 2011/12/31. -Folios 51 y 52-.
24. Fotocopia de demanda de restitución de inmueble arrendado presentada ante los jueces civiles del circuito de Medellín. –FL 53 a 5825. Estados de cuentas Bancolombia cuotas Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ. –Fls. 59 y 6026. Certificación Bancolombia de deuda del Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ. –Fls. 61-.
25. Estados de cuentas Bancolombia cuotas Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ. –Fls. 59 y 6026. Certificación Bancolombia de deuda del Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ. –Fls. 61-.
27. Certificación de deuda suscrito por el Señor BERNARDO DE JESÚS LÓPEZ ARISTIZÁBAL en la cual indica que es acreedor del demandante. -62.-
28. Constancia de no acuerdo Procuraduría 113 Judicial Administrativa. -
Fl. 63-.
29. Copia auténtica del Acuerdo 042 de 2008 del expedido por el Concejo Municipal de la Estrella por medio del cual se estableció el PBOT.DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
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30. Copia de solicitud de información elevada por el Señor GUSTAVO JIMÉNEZ al Departamento de Planeación del Municipio de la Estrellafl. 104-.
31. Comunicación de 9 de septiembre de 1998, suscrita por el Señor ÓSCAR OSORIO BUILES, Director de Planeación y Desarrollo Municipal en la cual informa al Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ
HENAO que el predio ubicado en la Calle 76 Sur Nº25 A-47 Zona Urbana está localizado en zona determinada para la industria, admite uso comercial y de servicios -fls. 135 y 136-.
32. Certificación expedida por el Técnico Operativo en Impuestos y Cobranzas del Municipio de la Estrella en la cual se dice que el predio
Urbana está localizado en zona determinada para la industria, admite uso comercial y de servicios -fls. 135 y 136-.
32. Certificación expedida por el Técnico Operativo en Impuestos y Cobranzas del Municipio de la Estrella en la cual se dice que el predio
ubicado en la Calle 75 AB SUR Nº52 AA-47 INT. 108, del cual son propietarios los Señores DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO, tiene destinación económica industria -fl. 140-.
33. Respuesta a Derecho de petición de 7 de Febrero de 2013, suscrita por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de la Estrella en la cual indica al Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO que según el PBOT del Municipio de la Estrella, en su Artículo 44, si un uso de suelo venía en funcionamiento y la actividad se desarrolla en las mismas condiciones o mejores a la vigencia de la nueva disposición que prohibió el uso, se puede continuar ejerciendo la misma aún en contra de una prohibición sobreviniente. Sin embargo, con respecto al predio del cual él es propietario se dice que se autorizaba el uso del suelo para el taller de servicio que el anterior PBOT permitía para la dirección señalada siempre que no se interrumpa ese ejercicio comercial; caso en el cual el derecho reconocido se pierde -fl. 155-.
34. Certificación expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de la Estrella en donde informa que en los archivos del Municipio no se
encuentra ningún documento que indique que el inmueble ubicado en la Calle 75AB Sur N° 52AA-47 (Interior 108) posee licencia de construcción (fl. 454)
35. Copia del expediente con radicado 053603103001201200431 del proceso Abreviado de Rocío Bustamante en contra de Carlos Arturo
Vélez.
5.2. TESTIMONIALES.
5.2.1. Testigo: NICOLÁS DE LA CRUZ FERNÁNDEZ ESCOBAR.
El declarante comparece e indica que es vecino de la bodega desde hace muchos años por lo cual dice conocer de los usos comerciales que con anterioridad al “Car Wash” se le había dado a la bodega. Sobre arrendatarios anteriores, indica que previo a lavadero de autos, en el lugar operaba un taller mecánico pero tenía problemas de energía ya que era muy deficiente yDEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
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RADICADO: 05001233300020130039300 11 de ahí se alimentaba el taller. Dice recordar que Don Carlos hizo una solicitud para que le pusieran energía al local teniéndolo como zona industrial.
Señala que Don Carlos, por una demanda que le hizo a predios del sur, quedó con entrada para la bodega y que durante los años 2005 y 2006 se le alquiló la bodega a un Señor Iván que tenía una fábrica de chanclas. Este señor se fue de la bodega porque ya
no cabía. (ya después de esto se quedó unos dos años desocupada) y se le alquiló a este Señor Don Gustavo Jiménez –sic-: tengo enten dido de que Don Gustavo se fue dentro de los dos años, no cumpliendo su contrato que era de 5 años porque el Municipio de la Estrella lo notificó de que eso era una bodega que no tenía por qué funcionar en zona residencial, que era porque habían cambiado el POT, no entiendo eso. “La cuestión es que esto sí ha funcionado como zona industrial, siempre ha sido zona industrial”. Continúa indicando: “Antes de construir Suramérica, se iban a construir bodegas y no les dio resultado por el agua, estaba muy escasa. Envigado no le había vendido al Municipio de la Estrella el agua. Esa zona ha sido una zona industrial, ya que esta gente de la Organización Predios del Sur lo haya cambiado, ya es otra cosa. Dice que conoció cuando funcionaba Car Wash, que dejó de funcionar desde noviembre, octubre de 2013 porque aunque le estaba yendo muy bien, que se le hicieron muchas transformaciones a la bodega, pero como el Municipio de la Estrella le dijo a Don Gustavo que no podía darle un uso industrial a la bodega. Dijo que “el Señor de las Chanclas” llegó a la bodega en el 2006 y estuvo 3 años. Dijo que la bodega, desde que se fue Don Iván, estuvo desocupada porque le hacía falta el techo y ahí se la alquiló a Don Gustavo para el Car Wash.
5.2.2. TESTIMONIO DEL SEÑOR EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ
MÚNERA.
Declara el señor Múnera y señala que ha sido abogado de los demandantes desde 1998. Indicó que la decisión del Tribunal en Segunda Instancia mediante la cual se ordenó al
MÚNERA.
Declara el señor Múnera y señala que ha sido abogado de los demandantes desde 1998. Indicó que la decisión del Tribunal en Segunda Instancia mediante la cual se ordenó al arrendador recibir el bien por parte de los arrendatarios trajo para el demandante unos perjuicios muy significativos porque perdió la inversión que hizo en la bodega en razón de la decisión de la administración pública. Indicó que el Municipio de la Estrella no notificó al propietario del cambio del uso del suelo y que sólo hasta el 2011 se supo que el Municipio de la Estrella consideraba que eso era zona industrial. Sostuvo que a raíz del derecho de petición se conoció que no se estaba permitiendo el uso industrial para el cual se le había dado a él el uso del suelo desde el año 98. Agrega que esta situación puede implicar una crisis económica al demandante y que elaboró el contrato para “car wash” en el año 2012 o 2011. La bodega estuvo cerrada hasta que se logró arreglar con los constructores de la Urbanización Paraná una Servidumbre para darle entrada a la bodega. Indicó además que el municipio de la Estrella en el año 2011 puso en conocimiento al demandante que el POT había cambiado de una zona industrial a una zona residencial y que por eso ya la bodega no tenía las características para ser utilizada en fines industriales. Dice que la base medular de la respuesta de la Estrella es el cambio que hizo el POT.
5.2.3. TESTIMONIO DE JOSÉ ALBEIRO ESCOBAR RICO.
Dijo que es el asesor jurídico del Señor CARLOS ARTURO VÉLEZ. Indicó que los demandantes desocuparon el inmueble porque el Municipio de la Estrella se negó a otorgarles a los arrendatarios una licencia de funcionamiento.DEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
RADICADO: 05001233300020130039300
12 Señaló que Carlos comenzó a gestionar los permisos para iniciar la construcción, por ende, requirió se instalara un transformador de energía por la actividad del taller desarrollada en la bodega. Ante la pregunta sobre cómo se enteraron los demandantes que el Municipio les había cambiado el uso del suelo indicó el testigo que él una vez fue al Municipio de la Estrella a preguntar por qué cobraban como comercial y a su vez negaban el permiso para operar en ese local. La administración Municipal, de forma verbal, le respondió que el predio que se encontraba en la bodega y que era industrial, había que conservarlo como tal. En Lo dijeron pero cuando Carlos fue a colaborarle a los arrendatarios gestionando el permiso, también la negaron. Se le preguntó si alguno de esos inquilinos de la bodega se acercó a solicitar el respectivo permiso de uso del suelo para realizar una actividad comercial en esa bodega. Ante lo cual contestó que no, que el único inquilino que él conocía que se hubiera arrimado fue el propietario del lavadero de carros.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
6.1. DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.
Encontrándose dentro del término oportuno, la parte demandada presentó sus alegatos en los cuales discurre que la parte actora no logró demostrar que cuenta
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
6.1. DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.
Encontrándose dentro del término oportuno, la parte demandada presentó sus alegatos en los cuales discurre que la parte actora no logró demostrar que cuenta con licencia de construcción ni el uso del suelo en ese inmueble. Agrega que en el momento en que entró en vigencia el Acuerdo 42 de 2008 que modificó el uso del suelo en el Polígono ZU 11 CN06 Barrio Suramérica la bodega se encontraba desocupada y que eso quedó demostrado con la prueba testimonial por lo cual, no aplica el supuesto de hecho contenido en el Artículo 44 Parágrafo 2° referido a las actividades ya establecidas que hubieren sido clasificadas como usos prohibidos. Finalmente, se refiere la demandada a la caducidad por cuanto, de acuerdo con la fuente del daño que señala la parte actora, esto es, la expedición del POT por parte del Municipio, el demandante debió tener conocimiento del mismo desde el momento en que se sancionó el acuerdo y, en esa medida, para el momento en que se interpuso la demanda ya había operado la caducidad de la acción.
6.2. DE LA PARTE ACTORA.
Dentro de la oportunidad legal, la parte actora se abstuvo de alegar de conclusión.
7. PROBLEMA JURÍDICODEMANDANTE: DORALBA MAZO HENAO Y CARLOS ARTURO VÉLEZ HENAO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
RADICADO: 05001233300020130039300
13 Consiste en determinar si los demandantes han sufrido un daño que no tienen el deber jurídico de soportar como consecuencia de la expedición del PBOT del Municipio de la Estrella mediante el cual fue modificado el uso del suelo del inmueble ubicado en la y que produjo como consecuencia la terminación del contrato de arrendamiento ¿Es el medio de control de reparación directa el idóneo para reclamar la reparación del daño proveniente de un acto administrativo legal? ¿Se configura la caducidad de la acción en ejercicio del medio de control de reparación directa cuando el demandante conoce en forma posterior a la expedición del acto, el perjuicio que se deriva del mismo? ¿Con la expedición del Acuerdo 42 de 2008 (PBOT del Municipio de la Estrella) desconoció la administración los derechos adquiridos de los demandante
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