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TA - 05001233300020140000800-(24-01-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140000800-(24-01-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05001233300020140000800

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA No. SPO –016.

TEMA: Rehabilitación de derechos civiles y políticos /Derecho de hábeas data.

CONCEDE TUTELA.

ANTECEDENTES.

El señor JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO , solicitó de este Tribunal la tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y al hábeas data, que considera le están siendo vulnerados por la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Pide a esta Corporación que se pronuncie sobre la siguiente:

PRETENSIÓN.

Que se ordene cambiar del sistema o base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil la anotación que existe respecto del documento de identificación del actor de BAJA POR PÉRDIDA O SUSPENSION DE LOS DERECHOS o cualquier otra anotación que permita al público inferir la existencia de un proceso penal en contra del demandante.ACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05-001-23-33-000-2014-00008-00.

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HECHOS.

Manifestó el actor, que actualmente al consultar el estado de su cédula de ciudadanía le aparece una anotación “BAJA POR PERDIDA O SUSPENSION DE DERECHOS, que corresponde a la resolución 3473 del 13/07/2006, sentencia 200604034, informante juzgado 8 penal del circuito de conocimiento. Que el día 21 de noviembre de 2013 solicitó por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cambio de la anotación en el estado de la cédula, puesto que la pena fue declarada extinta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

TRÁMITE DEL PROCESO Y POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.

La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial el 13 de enero de 2014, fue repartida el 14 de enero y recibida en el Despacho del Ponente el 15 de enero de 2014, fue admitida en la misma fecha se dispuso su notificación al representante legal de la entidad accionada (folio 10). Posición de la Entidad Accionada: Por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pronunciaron los señores ELÍZABETH MONSALVE CAMACHO Y JORGE HUMBERTO CARDENAS LOPEZ registradores Delegados para Antioquia; quienes manifestaron que revisado

el Archivo Nacional de Identificación (ANI), se encuentra que la cédula de ciudadanía No. 15.370.793 de Medellín Antioquia, pertenece al señor JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO y está vigente mediante Resolución No. 382 del 14/01/2014. Que el accionante impetró la tutela, después de superado el hecho por parte de la Entidad demandada Solicitó en consecuencia denegar la acción de tutela aduciendo la misma carece de objeto y la Registradora no ha violado derecho fundamental alguno al actor.ACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05-001-23-33-000-2014-00008-00.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley. En tal sentido, compete a esta Sala de Decisión determinar, si se han vulnerado los derechos fundamentales al actor, para lo cual se estudiará lo concerniente al derecho de hábeas data, del cual se derivarían la vulneración de los demás derechos invocados. En sentencia T-658 de 20111, la H. Corte Constitucional se refirió al hábeas data en estos términos:

“El artículo 15 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”. Este precepto constitucional, consagra tres derechos fundamentales autónomos, a saber, intimidad, buen nombre y habeas data. Ciertamente, la Registraduría Nacional del Estado Civil puede violar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y la personalidad jurídica, cuando de manera injustificada no incorpora o no actualiza la información que le ha sido remitida respecto de la extinción de condenas impuestas el interior de un proceso judicial. Y en sentencia T421 de 2009 2, la H. Corte Constitucional había señalado lo siguiente: “De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, “el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de

1 Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 2 M.P. Dra. María Victoria Calle Correa.ACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05-001-23-33-000-2014-00008-00. 4 respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos”.

Bajo estos presupuestos el derecho fundamental al habeas data resulta vulnerado cuando la información contenida en el archivo de datos sea recogida “de manera ilegal, sin el consentimiento del titular del dato (i), sea errónea (ii) o recaiga sobre aspectos íntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente (iii)”. Caso Concreto. En este caso, se solicitó la tutela de los derechos fundamentales del accionante, por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, no había procedido a retirar del registro del estado de la cédula del demandante, la anotación “BAJA POR PÉRDIDA O SUPENSION DE DERECHOS POLÍTICOS” La accionada manifestó que la cédula de ciudadanía correspondiente Al señor JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO fue puesta en vigencia mediante Resolución No. 382 del 14/01/2014. Lo Probado. El actor, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Folios 4 a 6) vigencia de su cédula. En la copia del pantallazo del sistema de consultas de la ANI aportado por la accionada se lee: Histórico Solicitudes Numero de preparación: 9082987606

Fecha de actualización: 17/06/2013 (ver folio 14).

No aportó la parte accionada la copia del acto administrativo al que se

refiere en la respuesta, mediante el cual habría rehabilitado los derechos del señor Julián Alexander Nieto Castaño. Tampoco probó haber remitido al actor respuesta a su solicitud. El Despacho del Ponente, consultó la página de la Registraduría y obtuvo el certificado con la misma anotación “BAJA POR PÉRDIDA O SUPENSION DEACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05-001-23-33-000-2014-00008-00.

5 DERECHOS POLÍTICOS” que afecta al demandante en sus derechos fundamentales. Significa que la entidad no logró probar lo afirmado en cuanto a haber remediado la vulneración de derechos al actor, inclusive antes de que se instaurara la acción de tutela. Por el contrario, al no actualizar en el sistema la información relacionada con la situación actual del señor Nieto Castaño, vulnera su derecho de hábeas data, al igual que sus demás derechos civiles y políticos. Téngase en cuenta que según el artículo 71 del Decreto 2241 de 1986, para la rehabilitación en la interdicción de los derechos por la pena cumplida, bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante el Regis trador Municipal de su domicilio; situación acreditada en el expediente y que lleva a la conclusión de que la no actualización de los datos por parte de la Registraduría Nacional, es vulnera el derecho de hábeas data, como ya se expresó.

De igual manera, toda vez que no le ha dado respuesta a la petición elevada por el actor para poner en vigencia su cédula de ciudadanía, vulnera el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Por lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales vulnerados al señor JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO, por la Registraduría Nacional del Estado Civil; ordenando a dicha entidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice y/o rectifique la información del accionante en las bases de datos de la entidad. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA PRIMRA DE ORALIDAD - administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L AACCIÓN: TUTELA.

DTE: JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO.

DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

RDO: 05-001-23-33-000-2014-00008-00.

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PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales vulnerados al señor

JULIAN ALEXANDER NIETO CASTAÑO, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, SE ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice y/o rectifique la información del accionante en las bases de datos de la entidad.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes accionante y accionada, por el medio más eficaz y rápido, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

entidad.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes accionante y accionada, por el medio más eficaz y rápido, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Si esta providencia no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el

ACTA Nro ____.

LOS MAGISTRADOS

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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