TA - 05001233300020140024400-(26-06-2013)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020140024400-(26-06-2013)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
SALA PRIMERA DE ORALIDAD.
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ.
Medellín, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013)
REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 35 del 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE CAÑASGORDAS – ANTIOQUIA-.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001233300020140024400
SENTENCIA No. SPO-266
TEMA Extralimitación de Funciones del Concejo Municipal – Las Corporaciones Administrativas, como es el caso de los Concejos Municipales, deben ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones establecidas por la Constitución
y la Ley. DECLARA INVALIDEZ.
La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 266 de 2.007 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo Número 35 del 23 de diciembre de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Cañasgordas (Ant) “POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y EN LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DEL MUNICIPIO EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNIO DE GESTION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNIO DE GESTION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00.
2-9
H E C H OS.
La Gobernación de Antioquia adujo que el Concejo Municipal de Cañasgordas, emitió el Acuerdo No. 35 del 23 de diciembre de 2013, mediante el cual acordó en su artículo segundo; crear la planta de cargos de la administración central del municipio de Cañasgordas, el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO – JEFE UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNO y en su artículo tercero; faculta al Alcalde municipal para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este acuerdo determine la equivalencia del nivel directivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ La Secretaría General del Departamento de Antioquia, señaló que la constitución política, fija la competencia que a los alcaldes y concejos corresponde, en los artículos 313 numeral 6 y 315 numeral 7 respectivamente, que de conformidad con el art 71 de la ley 136 de 1994 los Concejos pueden crear o eliminar dependencias de la administración central, pero no pueden crear ni suprimir cargos, ni pronunciarse sobre el manual de funciones y requisitos, pues esta función le compete al alcalde. Manifestó que en este caso el acuerdo carece de validez, por cuanto el elemento competencia fue violentado, teniendo en cuenta que aunque el
central, pero no pueden crear ni suprimir cargos, ni pronunciarse sobre el manual de funciones y requisitos, pues esta función le compete al alcalde. Manifestó que en este caso el acuerdo carece de validez, por cuanto el elemento competencia fue violentado, teniendo en cuenta que aunque el Concejo tiene la potestad para autorizar al Alcalde, al igual que para establecer la estructura de la administración municipal y las funciones o sus dependencias (art 313-6 de la CN), no le corresponde la creación o supresión de cargos, las cuales son atribuciones que tanto la constitución como la ley las atribuyó al segundo. Además adujo, que al Concejo compete determinar la estructura de la administración municipal en lo atinente a las dependencias, y al Alcalde compete la determinación de la planta de personal, es decir, crear suprimir o fusionar los empleos que estime conveniente dentro del marco estructural y funcional dado por el Concejo, distribución de competencias que está deslindada con precisión, la cual señala un marco definido de actuación para los respectivos órganos, sin que sea necesario contar conVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00. 3-9 la autorización del concejo para ejecutar esta competencia o que mediante acuerdo se establezca el manual de funciones y competencias laborales; así las cosas, el Concejo Municipal al expedir el acuerdo, en su artículo segundo y tercero se extralimitó en la competencia asignada por la constitución y la ley.
INTERVINIENTES PROCESALES.
A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986,
artículo segundo y tercero se extralimitó en la competencia asignada por la constitución y la ley.
INTERVINIENTES PROCESALES.
A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de CañasgordasAntioquia.
MINISTERIO PÚBLICO.
La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro no presentó ninguna intervención dentro del trámite de la acción.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. Observaciones Preliminares.
A la petición de la Señora Secretaria General del Departamento de Antioquia se le imprimió el trámite de ley, agotado el cual, la Sala entra a decidir sobre la validez de la norma. En el escrito de Revisión, la Secretaria General del Departamento de Antioquia, manifiesta que el Acuerdo Municipal 35 del 23 de diciembre de 2013; expedido por el Concejo Municipal de Cañasgordas – Antioquia, carece de validez, teniendo en cuenta que aunque el Concejo tiene la potestad para establecer la estructura de la administración municipal, noVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00.
4-9
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00. 4-9 le corresponde crear cargos ya que la Carta Política le otorgó esas funciones al Alcalde Municipal.
2. Marco Teórico.
La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, la competencia se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo. Así las cosas, el repartimiento jurídico de las funciones administrativas, obedecen al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos son responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En estas condiciones, la competencia emana de preceptos de rango constitucional, legal y reglamentario y no de la voluntad del órgano en cuestión o de los propios administrados. La administración, únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley, de allí que se considere que la incompetencia es la regla y la competencia la excepción.
3. Marco Normativo.
El artículo 313, numeral 6° de la Constitución Política de Colombia prescribe: “Corresponde a los Concejos: (...)
que se considere que la incompetencia es la regla y la competencia la excepción.
3. Marco Normativo.
El artículo 313, numeral 6° de la Constitución Política de Colombia prescribe: “Corresponde a los Concejos: (...)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y lasVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00. 5-9 funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta".
Por su parte, el artículo 315 numeral 7° de la Carta Política preceptúa: "Son atribuciones del Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Frente a este marco normativo la Constitución Política de 1991 introdujo en estas materias una clara distinción, señaló funciones propias al alcalde y estableció a favor de éste entre otras, la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y de fijar los emolumentos de los empleos de sus
dependencias, lo que antes estaba atribuido al Concejo. En otras palabras este órgano perdió la facultad de suprimir y crear cargos en la administración municipal, la que ahora corresponde al Alcalde Municipal. Compete entonces al Concejo Municipal determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de los empleos de la administración municipal, y determinar las plantas de personal de la Contraloría, Personería, Auditoria, Revisoría, donde existan y la de la propia corporación, y fijar sus emolumentos. Por su parte, al Alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el Concejo; así mismo le corresponde fijar los sueldos del personal de la administración central (Alcaldía, Secretarías, Departamentos Administrativos, Oficinas, entre otras.). Precisando más, debe decirse que el Concejo al determinar la estructura de la administración central municipal puede por ejemplo, señalar cuantasVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00. 6-9 y cuáles secretarías debe tener la administración, y al elaborar el presupuesto de rentas y gastos, asignar, en lo que a gastos de personal se refiere, las partidas globales que a cada una de esas secretarías
corresponde. Pero la supresión y creación de empleos así como la determinación de la planta de personal de cada una de ellas y la fijación de los emolumentos o salarios de los funcionarios, corresponde al Alcalde, quien, al hacerlo, no podrá exceder, por concepto de sueldos, el monto total de ese renglón fijado por el concejo en el respectivo presupuesto. Es una distribución de competencias, que deslinda con precisión las atribuciones del Concejo y las facultades del A lcalde en materia de personal, señala un marco definido de actuación para los respectivos órganos, cuyo desconocimiento origina violación de los preceptos superiores que lo delimitan, por desajuste con la regla de fondo a la cual debe sujetarse la respectiva actuación administrativa. En efecto, de los artículos 6 y 121 de la Nueva Constitución emerge el principio según el cual, a diferencia de los particulares que pueden hacer todo aquello que no les está prohibido, los funcionarios públicos y las entidades de esta naturaleza sólo pueden ejecutar aquello que expresamente les está mandando. De este modo, la supresión, creación o traslado de cualquier empleo de la administración central municipal, excluidos los del Concejo, de la contraloría, auditoria, revisoría y personería compete exclusivamente al Alcalde. En consecuencia de lo anterior, cuando un Concejo Municipal crea un cargo de la administración municipal, usurpa de manera clara la competencia que la Constitución le ha dado al señor Alcalde.
4. El Caso Concreto.
De la confrontación de las normas citadas como violadas por la Secretaria
General del Departamento de Antioquia, con el acuerdo motivo de impugnación, la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de Cañasgordas– Antioquia, con la expedición del Acuerdo 35 de 2013 , violó el artículo 313 de la Constitución Política en su numeral 6o., y el artículoVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00. 7-9 315, numeral 7o. de la misma norma, ya que no le era dable proceder por iniciativa propia a regular aspectos que evidentemente corresponden al jefe de la administración municipal.
El artículo 41 de la Ley 136 de 1994 en su numeral 3°, al referirse a las prohibiciones al Concejo Municipal, preceptúa: “3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones”. No hay que olvidar además, que en un Estado de Derecho tanto las Corporaciones, como los funcionarios públicos, sólo pueden hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal como lo preceptúa el Art. 121 de la Constitución Política, reiterado en el artículo 5° de la ley 489 de 1998, el cual dispone: “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en
ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos...”. Así las cosas, la Sala encuentra que efectivamente el Concejo Municipal de Cañasgordas – Antioquia en su artículo segundo se extralimitó en cuanto a su competencia, al expedir el Acuerdo Municipal Nro. 35 de 2013, creando un cargo de la Administración Municipal, facultad que es inherente al Alcalde Municipal y como consecuencia de la nulidad anterior, en lo referente al artículo tercero, se sostiene que no se le puede limitar las facultades al alcalde, ya que es potestad exclusiva del mismo determinar la entrada en vigencia de los acuerdos.VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00.
8-9 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO.- DECLÁRESE LA INVALIDEZ del Acuerdo N° 35 de
diciembre 23 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Cañasgordas (Antioquia), “POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y EN LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DEL MUNICIPIO EL CARGO DE JEFE DE UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNIO
DE GESTION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Cañasgordas Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. _____.
LOS MAGISTRADOS,
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
YOLANDA OBANDO MONTESVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.
DDO: ACUERDO 35 DE 2013 - CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS.
DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
RDO: 2014-00244-00.
9-9