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TA - 05001233300020140037100.-(28-07-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140037100.-(28-07-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020140037100.

SENTENCIA No. SPO -326TEMA: Competencias de los Concejos Municipales, Autorización a Secretario de Hacienda Municipal. El Concejo Solo puede Autorizar al Alcalde para ejercer funciones que le son propias. DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL

ACUERDO MUNICIPAL.

El Secretario General del Departamento de Antioquia, encargado, debidamente delegado por el señor Gobernador del Departamento, mediante Decreto 1554 de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 019 de 2013 “ POR EL CUAL SE FIJAN INCENTIVOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS” expedido por el Concejo Municipal de San Luis (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez parcial del mismo.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

obtener un pronunciamiento acerca de la validez parcial del mismo.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00371-00.

2-6

H E C H O S.

Expresa que el Concejo Municipal de San Luis-Antioquia, mediante acuerdo 019 de 2013, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: se autoriza al secretario de Hacienda del municipio, par que aplique los siguientes incentivos para el pago de impuesto predial por parte de deudores morosos, de la siguiente manera:…” ARTÍCULO SEGUNDO: Para los contribuyentes morosos que a Diciembre 20 de 2014 no se hayan acogido a los incentivos….”

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Señala como fundamentos de derecho: Constitución Política, artículos 6, 121, 313 num. 3°, artículos 92 y 93 de la ley 136 de 1994, artículo 5 de la ley 489 de 1998. Señaló que la autorización que corresponde expedir al Concejo Municipal, va íntimamente ligada a la facultad de autorizar al Alcalde como representante legal del municipio y no a sus secretarios y que el ejecutivo municipal podría delegar en sus funcionarios mediante decreto, lo cual no le está dado al Concejo mediante Acuerdo.

Afirmó que la validez de acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez, que uno de los elementos que se deben tener en cuenta para determinar la competencia es la materia y que la competencia para dictar actos tendientes a reglamentar o aplicar los incentivos del municipio, corresponde al alcalde municipal autorizado por el Concejo; por lo cual la Corporación está otorgando una autorización a un funcionario no competente para ello.

INTERVINIENTES PROCESALES.

A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que losREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00371-00. 3-6 interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo lo pudieran hacer; habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de San LuisAntioquia.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro no presentó ninguna intervención dentro del

trámite de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la Secretaría General del Departamento de Antioquia acerca de la validez del Acuerdo N° 019 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de San Luis-Antioquia “Por el cual se fijan incentivos para el pago del impuesto predial en el municipio de san Luis” La Sala analizará la competencia que tenía el CONCEJO MUNCIPAL DE SAN LUIS – ANTIOQUIA, para realizar tal autorización. Marco Teórico y Normativo La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo. Así las cosas, el reparto jurídico de las funciones administrativas, obedece al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos sonREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00371-00.

4-6 responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Las funciones de los Concejos Municipales, están asignadas inicialmente por la Constitución Política, que en su artículo 313 señala: “Corresponde a los Concejos: 1°) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” Ahora, es característico de un Estado de Derecho que las Corporaciones y los funcionarios públicos, sólo están facultados para hacer aquello que les está expresamente atribuido por la constitución y la ley, tal como lo preceptúa el Art. 121 de la Carta Política., reiterado en el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual dispone: “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos ...”.(negrilla intencional de la sala)

Caso concreto De la confrontación de la normas citadas como violadas por la Secretaría General del Departamento de Antioquia, con el acuerdo motivo de impugnación, la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de San

Luis –Antioquia, con la expedición del Artículo Primero del Acuerdo Número 19 de 2013, se extralimitó en sus funciones al facultar al Secretario de Hacienda municipal, para que aplique los incentivos para el pago del impuesto predial.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00371-00.

5-6 El reparto de competencias que realiza el ordenamiento jurídico, se materializa para los Concejos Municipales en el artículo 313 de la Constitución y en cuanto a las autorizaciones que pueden otorgar se encuentra en el Nº 3 que corresponde los consejos; autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que le corresponden al concejo. Como bien analizó la Secretaría General del Departamento de Antioquia, y como se puede desglosar de la normativa transcrita en apartes anteriores, esta Sala concluye que el concejo solo está facultado para autorizar al alcalde a ejercer funciones que son propias del primero, y que por el contrario no hay norma expresa que autorice a dichas corporaciones para delegar en otros funcionaros diferentes del alcalde precisas funciones que son de su competencia, y lo que configura una extralimitación de funciones. Bajo estos argumentos, esta Sala declarará la invalidez del artículo

primero del Acuerdo N° 19 de 2013 del Concejo Municipal de San Luis. Por encontrar que efectivamente dicha corporación, se extralimitó en cuanto a su competencia, al facultar al Secretario de Hacienda Municipal, para aplicar los incentivos para el pago del impuesto. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO.- DECLÁRESE LA INVALIDEZ del artículo primero del Acuerdo N° 19 de 2013 expedido por Consejo Municipal de San Luis (Antioquia), “POR EL CUAL SE FIJAN INCENTIVOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS” SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de San Luis (Antioquia).REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 019 DE 2013

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

SAN LUIS–ANTIOQUIA-.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00371-00.

6-6 TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro. ___.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO.

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