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TA - 05001233300020140043900.-(26-06-2013)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140043900.-(26-06-2013)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiséis ( 26 ) de junio de dos mil trece (2013)

REF: REVISIÓN DE ACUERDO.

DDO: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 008 DE 2013DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TARAZÁ–ANT-.

DTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RDO: 05001233300020140043900.

SENTENCIA No. SPO267

TEMA: Trámite de los Proyectos de Acuerdo Municipal – Término entre el Primer y Segundo Debate. Debe ser de tres días entre el uno y el otro – DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 1554 de 2.012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE EQUIDAD DE GENERO PARA LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE TARAZÁ”, expedido por el Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia) el día 29 de noviembre de 2013, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

H E C H O S.

La secretaria del Departamento adujo, que el Concejo Municipal de Tarazá – Antioquia aprobó el acuerdo Nº 008 “POR MEDIO DEL CUAL SEREF: Validez de Acuerdo

la validez del mismo.

H E C H O S.

La secretaria del Departamento adujo, que el Concejo Municipal de Tarazá – Antioquia aprobó el acuerdo Nº 008 “POR MEDIO DEL CUAL SEREF: Validez de Acuerdo DTE: Gobernador de Antioquia DDO. Acuerdo 008 de 2013Concejo Municipal de Tarazá - Ant.

RDO: 2014-00439-00

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ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE EQUIDAD DE GENERO PARA

LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE TARAZÁ”.

También manifestó, que según constancia suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal, dicho acuerdo fue aprobado en primer debate por la respectiva comisión el día 26 de noviembre de 2013, y el segundo debate fue realizado en la plenaria el día 29 de los mismos mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Afirmó la Secretaria General del Departamento de Antioquia, que el acto viola ostensiblemente el artículo 73 de la ley 136 de 1994 y el 121 de la Constitución Política de Colombia. Aseveró, que el Acuerdo fue proferido con violación de la normativa propia que regula su trámite ya que el Concejo Municipal de Tarazá Antioquia estudió y aprobó un proyecto que se llevó a cabo sin dejar pasar los tres días de que trata el articulo 73 ibídem, para que se surta el segundo debate, pues estos días son comunes, los cuales deben correr íntegramente, es decir, que todos y cada uno de los días deben ser completos, así las cosas, las fechas en que se llevan a cabo los debates no se pueden incluir dentro del conteo.

INTERVINIENTES PROCESALES.

A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986,

completos, así las cosas, las fechas en que se llevan a cabo los debates no se pueden incluir dentro del conteo.

INTERVINIENTES PROCESALES.

A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Tarazá - Antioquia. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.REF: Validez de Acuerdo DTE: Gobernador de Antioquia DDO. Acuerdo 008 de 2013Concejo Municipal de Tarazá - Ant.

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3-5

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro no presentó ninguna intervención dentro del trámite de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

A la petición de la Señora Secretaria General del Departamento de Antioquia se le imprimió el trámite de ley, agotado el cual, la Sala entra a decidir sobre la validez de la norma. Sobre el particular cabe anotar, que la Ley 136 de 1994, en su artículo 73 preceptúa: “Artículo 73. – Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe

aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción”. (Negrilla y Subrayado intencional de la Sala). Se tiene entonces conforme al dispositivo normativo trascrito, que para que los proyectos sean acuerdos deben aprobarse en dos (2) debates en días diferentes. El primero en la comisión y el segundo en la plenaria, siendo claro que la plenaria de la Corporación debe entrar a conocerlo, después de tres (3) días de haber sido aprobado en la comisión respectiva. Ese término, está instituido para lograr que los Concejales puedan en ese lapso estudiar y analizar los alcances del proyecto, de tal forma que tengan suficientes elementos de juicio para su aprobación o no en elREF: Validez de Acuerdo DTE: Gobernador de Antioquia DDO. Acuerdo 008 de 2013Concejo Municipal de Tarazá - Ant.

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segundo debate y no tomar decisiones apresuradas. Ésta formalidad en la expedición del acto administrativo, no puede

DDO. Acuerdo 008 de 2013Concejo Municipal de Tarazá - Ant.

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segundo debate y no tomar decisiones apresuradas. Ésta formalidad en la expedición del acto administrativo, no puede considerarse como accesoria o accidental, sino sustancial y esencial, no sólo por la finalidad que se busca con la norma, sino dada la redacción del artículo 73 de la Ley 136 de 1.994. Ahora, como se desprende del acervo probatorio obrante en el expediente, el Acuerdo No. 008 de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Tarazá - Antioquia, sufrió el primer debate el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), y el segundo debate en el cual se aprueba el Acuerdo Municipal el día veintinueve (29) de los mismos (ver folio 11 ), resulta claro entonces que no se observaron los tres (3) días de diferencia que debe existir entre el primer y segundo debate; razón por la cual se accederá a la solicitud de la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia de declarar la invalidez del citado Acuerdo. En conclusión y de conformidad con lo mencionado, le asiste razón a la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia respecto de los motivos de impugnación planteadas frente al Acuerdo sometido a revisión de la Corporación. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO.- DECLARASE INVÁLIDO el Acuerdo 008 de noviembre 29 de 2013, emanado del Concejo Municipal de Tarazá Antioquia “POR

nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO.- DECLARASE INVÁLIDO el Acuerdo 008 de noviembre 29 de 2013, emanado del Concejo Municipal de Tarazá Antioquia “POR

MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE EQUIDAD

DE GENERO PARA LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE TARAZÁ”.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta Decisión al Señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio de Tarazá (Antioquia).REF: Validez de Acuerdo DTE: Gobernador de Antioquia DDO. Acuerdo 008 de 2013Concejo Municipal de Tarazá - Ant.

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TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro. ____.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

YOLANDA OBANDO MONTES.

ÁLVARO CRUZ RIAÑO.

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