TA - 05001233300020140050300-(28-07-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020140050300-(28-07-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001233300020140050300
SENTENCIA No. SPO – 327.
TEMA: Facultades de los concejos Municipales. Imposibilidad jurídica de modificar o prorrogar Acuerdo cuya vigencia ha expirado. DECLARA
INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Departamentales 1554 y 3374 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo Número 02 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña (Ant) “Por el cual se modifica el artículo tercero del Acuerdo 020 del 27 de octubre de 2012, “Mediante el cual se conceden unas facultades al Alcalde del Municipio de San José
.para nuevos empréstitos y/o reestructurar las deudas vigentes, sustituir garantías, otorgar contragarantías, en forma amplia con entidades crediticias públicas o privadas, hasta por un monto de cuatrocientos millones de pesos M/L ($400.000.000) y un plazo hasta de diez (10) años” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA– ANTIOQUIA.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00503-00.
2-8
H E C H O S.
Señala la Señora Secretaria del Gobernador, que el Concejo Municipal de San José de la Montaña-Antioquia expidió el acuerdo señalado en el cual dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero del Acuerdo 020 de octubre 27 de 2012, el cual quedará así: Estas facultades se conceden por un término de veinticuatro meses contados a partir de su sanción legal.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La Secretaria General del Departamento de Antioquia, fundamentó la petición de revisión del Acuerdo No. 002 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña – Antioquia, en los artículos 113,
121 de la Constitución Política y artículo 5º de la Ley 489 de 1998.
CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Manifestó la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia, que la actuación realizada por el Concejo al tramitar y aprobar un acuerdo para establecer modificar un plazo vencido, contraría las disposiciones enunciadas, por cuanto para dar cumplimiento al acto anterior, debió proceder a conceder un nuevo término para que el alcalde realizara la negociación autorizada. Que era obligación de la alcaldía, por no haber contratado el empréstito en el plazo dado por la Corporación, de presentar el proyecto de acuerdo modificando el plazo antes del 07 de octubre de 2013, fecha en la cual vencía el término de un año agotado.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00503-00.
3-8 Consideró la Gobernación, que la norma relacionada en el acápite de hechos carece de validez, por cuanto el elemento competencia al determinar que se modificaría un acuerdo cuando ya había perdido vigencia.
INTERVINIENTES PROCESALES.
Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los
interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de San José de la MontañaAntioquia.
MINISTERIO PÚBLICO.
El Representante del Ministerio Público delegado, a quien correspondió conocer del asunto, no presentó intervención alguna dentro del trámite del proceso.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Secretaria General del Departamento, actuando como delegada del señor Gobernador, solicita que se declare la invalidez del Acuerdo 02 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña, que modificó el artículo tercero del Acuerdo 20 de 2012, por considerar que carece de validez, al modificar un acuerdo cuya vigencia había expirado. Marco Normativo y Jurisprudencial Respecto a los presupuestos de existencia, validez y eficacia de los actos administrativos el Consejo de Estado, ha expresado1:
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C, Sentencia del 8 de agosto de 2012. C.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Radicación número: 54001-23-31-000-1999-00111-01(23358).REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00503-00. 4-8 “2. En los actos administrativos se distinguen los presupuestos de existencia, los presupuestos de validez y los presupuestos de eficacia final.
Los presupuestos de existencia son aquellas exigencias sin las cuales el acto no se configura como tal y por ende no surge a la vida jurídica. Los presupuestos de validez son aquellas condiciones de un acto existente que determinan que sea valorado positivamente por encontrarse ajustado al ordenamiento o, con otras palabras, que si el acto es sometido a un juicio de validez no permiten que le sobrevenga una valoración negativa. Los presupuestos de eficacia final son aquellos requisitos indispensables para que el acto existente y válido produzca finalmente los efectos que estaría llamado a producir. Ahora, no debe olvidarse que mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no decrete la nulidad de un acto administrativo, este se presume válido y es idóneo para producir los efectos que le son propios, tal como se desprende de lo normado en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y como ya preceptúa de manera expresa el nuevo Código Contencioso administrativo al disponer que "los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ...,2
Constituyen presupuestos de existencia la expresión del designio o voluntad de la administración, el objeto o materia sobre la cual recae el querer de la administración y la causa o motivo que induce a la decisión de la administración. Son presupuestos de validez el sometimiento del acto al
designio o voluntad de la administración, el objeto o materia sobre la cual recae el querer de la administración y la causa o motivo que induce a la decisión de la administración. Son presupuestos de validez el sometimiento del acto al ordenamiento jurídico 3 y el cumplimiento de las formalidades sustanciales que se exigen para su producción. Son presupuestos de eficacia final la publicidad del acto, la firmeza jurídica y la ausencia de la pérdida de su fuerza ejecutoria.” (Negrillas fuera de texto)
2 Artículo 88. 3 Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Procedimientos Administrativos y Tecnología. Universidad externado de Colombia. Bogotá DC. 2011. Pg 58. El sometimiento a la legalidad de la administración y por lo tanto de sus decisiones guarda a la luz del moderno estado social y democrático de derecho una nueva dimensión: la de su sujeción al ordenamiento jurídico, esto es al del bloque de la legalidad ampliado a partir del respeto y sometimiento incluso del derecho internacional, en especial el de los derechos humanos.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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5-8 El acto administrativo general, en virtud del principio de legalidad se considera válido y produce efectos jurídicos desde el momento en que comienza su vigencia. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 91, se refiere a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo y señala que:
se considera válido y produce efectos jurídicos desde el momento en que comienza su vigencia. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 91, se refiere a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo y señala que: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia” El término vigente, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, se dice “ de una ley, de una ordenanza, de un estilo o de una costumbre: Que está en vigor y observancia.” En términos jurídicos, la palabra vigente alude a: Cualidad de todo precepto que es observado y obedecido por sus destinatarios, los cuales lo consideran obligatorio e imperativo.
Puede ser vigente una ley o norma jurídica general, un contrato o norma creada entre particulares, o incluso una práctica, uso o costumbre no instituida formalmente como Derecho, pero tenida
como obligatoria por la colectividad. // 2. Norma jurídica que ante el Derecho llena todos los requisitos para surtir efectos, aunque en la práctica no lo haga, por ejemplo, por haber desaparecido el objeto que regulaba. La norma, sin embargo, continúa perteneciendo alREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
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RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00503-00. 6-8 sistema jurídico mientras no sea puesta fuera del mismo modo formal.4
El caso concreto. La Señora Secretaria del Gobernador de Antioquia, solicito al Tribunal Administrativo de Antioquia, la revisión del Acuerdo N° 02 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña –Antioquia, considerando que por medio de éste, se prorrogó un acto administrativo que concedida una autorización pro tempore cuyo término ya había expirado.
Dicha norma dispone: “Modificar el artículo tercero del Acuerdo 020 de octubre 27 de 2012, el cual quedará así: Estas Facultades se conceden por un término de 24 meses contados a partir de la fecha de su sanción legal.” En la motivación del Acuerdo se plasma que, mediante Acuerdo 020 de 2012, se concedieron facultades al ejecutivo municipal para contratar empréstitos en las diferentes modalidades con la banca pública o privada hasta por un monto de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) y un plazo hasta de diez (10) años; que “el término de
empréstitos en las diferentes modalidades con la banca pública o privada hasta por un monto de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) y un plazo hasta de diez (10) años; que “el término de vigencia del Acuerdo 023 (sic) de 2012, expiró sin que se haya obtenido debido a los diferentes trámites que e deben surtir previamente; y que se hace necesario ampliar el término en mención con el fin de que surta los efectos para los cuales fue creado.” (folio 3). Se deduce de la anterior lectura, que en realidad se pretendió mediante el acuerdo 02 de 2014, modificar un Acuerdo que ya había perdido su vigencia por vencimiento del término para el cual había sido expedido. En este punto, cabe aclarar que cuando el acto administrativo surge a la vida jurídica con un periodo de vigencia predeterminado, se extingue de
4 Grupo Latino Editores Ltda. (2008). Diccionario hispanoamericano de derecho. Bogotá.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00503-00. 7-8 pleno derecho al vencimiento de dicho lapso, es decir no necesita declaración ni que se cumpla alguna otra condición para su extinción.
En este orden de ideas, no era posible jurídicamente expedir un acuerdo posterior ampliando el período de unas facultades ya expiradas. Sobre el tema en cuestión, el Consejo de Estado ha manifestado: Las facultades extraordinarias de las que revisten los concejos a los alcaldes corresponden a funciones de aquéllos que se pueden trasladar a los alcaldes por un tiempo determinado y por una materia específica; pero vencido dicho término sin haberse cumplido los cometidos para los que fueron concedidas, esas facultades revierten automáticamente al concejo; perdiendo por ende el alcalde competencia sobre dichos asuntos. (…) De manera análoga a las consideraciones expuestas para el nivel nacional, el Constituyente quiso limitar la posibilidad de delegación de funciones propias de los Concejos Municipales de manera indefinida en los alcaldes, para evitar que éstos en su condición de jefes del ejecutivo, pudieran ostentarlas mediante sucesivas prórrogas que desnaturalizarían la distribución de funciones previstas en el ordenamiento jurídico entre dichas corporaciones y los alcaldes.5 Lo anterior lleva a la Sala a concluir que al conferirse por el Concejo Municipal facultades pro-tempore al Alcalde y no cumplirse el cometido durante el periodo determinado; una vez expirado éste la función vuelve a estar en cabeza del concejo municipal y es necesario obtener nueva autorización específica de la Corporación con un nuevo período de tiempo para ejercerla. En este orden de ideas, se halla razón en los argumentos expuestos por la Gobernación, y se concluye entonces que el Acuerdo 02 de 2014
expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña –Antioquia, “Por el cual se modifica el artículo tercero del Acuerdo 020 del 27 de octubre de 2012, carece de validez y así debe declararse.
5 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P: Maria Claudia Rojas Lasso, 12 de abril de 2012, Radicación número: 23001-23-31-000-1999-01518-01REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 002 DE 2013
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8-8 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 02 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de San José de la Montaña –Antioquia, “Por el cual se modifica el artículo tercero del Acuerdo 020 del 27 de octubre de 2012. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de San José de la MontañaAntioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO.___
LOS MAGISTRADOS,
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO.___