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TA - 05001233300020140056000.-(30-07-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140056000.-(30-07-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020140056000.

SENTENCIA No. SPO – 328.

TEMA: Competencia de los Concejos Municipales. Reglamento Interno de los Concejos Municipales debe sujetarse a normas de rango superior -.

DECLARA INVALIDEZ PARCIAL DEL ACUERDO MUNICIPAL.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Departamentales 1554 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo Número 03 del 27 de febrero de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí (Ant) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CARACOLÍ ANTIOQUIA” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del artículo 42, numeral 3.-2,3,4,5.

H E C H O S.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

H E C H O S.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00.

2-7 Señala la Señora Secretaria del Gobernador, que el Concejo Municipal de Caracolí-Antioquia expidió el acuerdo señalado, estableciendo en el artículo 42 las modalidades de votación secreta así: “3. Votación secreta: …. La votación será secreta en los siguientes eventos: … “2. Para decidir primero y segundo debate de los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la enajenación a cualquier tipo de bienes municipales, exenciones o reducciones en materia fiscal. Presupuesto, Planes de desarrollo, fijación de salarios o erogación de cualquier índole.

3. Cuando a solicitud de uno de sus miembros el Concejo así lo resuelva.

4. Para decidir sobre las objeciones del Alcalde a los Proyectos de Acuerdo que pasan a sanción.

5. Reformar el reglamento interno del Concejo.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, fundamentó la petición de revisión del Acuerdo No. 003 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Caracolí – Antioquia, en los artículos 112, 121 y 133 de

modificado acto legislativo 01 de 2009, de la Constitución Política; artículo 5º de la Ley 489 de 1998, 31 de la ley 136 de 1994; y artículo 4° de la ley 1431 de 2011

CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Manifestó la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia, el Concejo municipal de Caracolí en el mencionado Acuerdo, incorporó unos eventos de votación secreta que en momento alguno consagra el artículo 3° de la ley 1431 de 2011. Que la actuación del Concejo en los puntos señalados, excede su competencia, puesto que desatendió normas superiores que determinan la forma de votación: Acto legislativo 01 de 2009 y ley 1431 de 2011.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00.

3-7 Afirmó que el acuerdo carece de validez, por cuanto el elemento competencia fue desatendido, puesto que el Concejo tiene facultad para reglamentar su funcionamiento pero no puede disponer en el acto una actuación contraria a la ley.

INTERVINIENTES PROCESALES.

Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los

interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Caracolí- Antioquia.

MINISTERIO PÚBLICO.

El Representante del Ministerio Público delegado, a quien correspondió conocer del asunto, no presentó ninguna intervención dentro del trámite del proceso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Secretaria General del Departamento, actuando como delegada del señor Gobernador, solicitó la revisión del Acuerdo 03 de 2014, por medio del cual el Concejo Municipal de Caracolí modifica su propio reglamento. El problema jurídico presentado a la Sala consiste en determinar si el artículo 42, numerales 3.-2,3,4,5, del Acuerdo No. 03 del 27 de febrero de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí- Antioquia, se encuentra ajustado a la legalidad o si el Concejo Municipal al expedirlo excedió sus competencias y en consecuencia carece de validez. Marco Teórico. La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, laREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00. 4-7 competencia se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo.

Así las cosas, el repartimiento jurídico de las funciones administrativas, obedecen al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos son responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En estas condiciones, la competencia emana de preceptos de rango constitucional, legal y reglamentario y no de la voluntad del órgano en cuestión o de los propios administrados. La administración, únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley, de allí que se considere que la incompetencia es la regla y la competencia la excepción. Marco Normativo Respecto a la facultad que tienen los Concejos Municipales de expedir su propio reglamento, el artículo 31 de la ley 136 de 1994 señala: “Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para

su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones. El artículo 133 de la Constitución Política, establece: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00.

5-7 Por su parte, la ley 1431 de 2011, “ Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución dispone: Artículo 3°. La Ley 5ª de 1992 tendrá un artículo 131, el cual quedará así: “Artículo 131. Votación secreta: (…) Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos: a) Cuando se deba hacer elección; b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda "Sí" o "No", y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora. Artículo 4°. Las disposiciones establecidas en la presente ley

Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora. Artículo 4°. Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás corporaciones públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta. De las normas señaladas, se concluye que los Concejos municipales tienen la facultad de expedir su propio reglamento, el cual constituye la marco jurídico dentro del cual se deben encausar sus actuaciones y el funcionamiento de la Corporación. No obstante, dicho reglamento debe ser expedido respetando las disposiciones de rango superior. Se establece igualmente, que tratándose de votaciones secretas en los cuerpos colegiados, el legislador ha impreso a esa figura un carácter restrictivo, lo cual tiene fundamento en los principios de publicidad y participación, a los que se debe ceñir la toma de decisiones en la Administración pública y más aun tratándose de Corporaciones de elección popular. Caso concreto. Mediante el Acuerdo 003 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí –Antioquia, la Corporación modificó su propio reglamentoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00. 6-7 interno, estableciendo el voto secreto para eventos diferentes a los regulados en la ley 1431 de 2011.

La Gobernación departamental impugnó el contenido normativo establecido en el artículo 42 de dicho acuerdo, considerando que con la expedición del acto legislativo 01 de 2009 y de la ley 1431 de 2011, se buscó reducir al máximo el voto secreto y generar procesos de actuación con mayor transparencia, de cara al electorado y que el acuerdo debió ajustarse a dichas normas. La Sala encuentra que le asiste razón a la señora Secretaria de la Gobernación de Antioquia, al afirmar que la inclusión en el reglamento del Concejo Municipal, de eventos de votación secreta diferentes a los establecidos en la ley 1431 de 2011, resulta contrario al ordenamiento jurídico y que el Concejo Municipal excedió sus competencias con la expedición del mismo.

Significa lo anterior, que el artículo 42, numerales 3.-2,3,4,5, del Acuerdo 003 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí-Antioquia, carecen de validez y sí será declarado en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del artículo 42, numerales 3.- 2,3,4,5, del acuerdo 003 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de

nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del artículo 42, numerales 3.- 2,3,4,5, del acuerdo 003 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí-Antioquia, “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CARACOLÍ –ANTIOQUIA”-REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 003 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARACOLÍ– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00560-00.

7-7 SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Caracolí- Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO.___

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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