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TA - 05001233300020140060500.-(13-08-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140060500.-(13-08-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020140060500.

SENTENCIA No. SPO –356 .

TEMA: Extralimitación de Funciones del Concejo Municipal – Imposibilidad del Concejo Municipal para exigir informes por anticipado al Secretario de Hacienda Municipal en representación de la Administración. DECLARA LA

INVALIDEZ PARCIAL DEL ACUERDO MUNICIPAL.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Departamentales 1554 y 3374 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo Número 010, expedido por el Concejo Municipal de Cañasgordas

(Ant) “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL

ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DEL MUNICPIO DE CAÑASGORDAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 617 DE 2000 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez de la expresión “ en representación legal de la

CAÑASGORDAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 617 DE 2000 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez de la expresión “ en representación legal de la administración” contenida en el artículo Sexto.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00605-00.

2-6

H E C H O S.

Que el Concejo Municipal de Cañasgordas, emitió el Acuerdo aludido y en su artículo sexto dispuso: “ARTÍCULO SEXTO: El secretario de hacienda municipal del municipio de Cañasgordas en representación legal de la administración, rendirá un informe en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2015 de las actuaciones realizadas al cumplimiento de este acuerdo.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, fundamentó la impugnación parcial del Acuerdo, en los artículos 313-3, 314, y 121 de la Constitución Política; artículo 131 del Decreto Ley 1333 de 1986; artículo 5º de la Ley 489 de 1998 y artículos 92 y 93 de la ley 136 de 1994.

CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Consideró la Secretaria General del Departamento de Antioquia, en este

caso, que el artículo sexto del Acuerdo carece de validez, por cuanto el procedimiento es un elemento de validez del Acto. Que la representación legal de los municipios recae en los alcaldes, quienes llevan la vocería del municipio en la firma de los acuerdos, convenios y contratos que comprometan la administración. Que la autorización que corresponde expedir al Concejo Municipal va íntimamente ligada a la facultad para ejercer precisas funciones que le competen a la Corporación, las cuales, de conformidad con la Constitución, solo puede otorgar al Alcalde como representante legal del municipio y no a sus secretarios, máxime si el ejecutivo municipal podría delegar dichaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00605-00. 3-6 facultad a sus secretarios, mediante decreto, lo que no le es dado al Concejo a través de Acuerdo.

INTERVINIENTES PROCESALES.

Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte

de las autoridades del Municipio de Cañasgordas - Antioquia.

MINISTERIO PÚBLICO.

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto, no presentó ninguna intervención dentro del trámite de la acción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

A la petición de la Secretaria General del Departamento de Antioquia se le imprimió el trámite de ley, agotado el cual, esta Sala de Oralidad entra a decidir sobre la validez de la norma. Para el efecto, se analizará la competencia que tenía el CONCEJO MUNCIPAL DE CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA, para solicitar informe al Secretario de Hacienda del municipio, “ en calidad de representante legal de la administración. Ahora bien, para examinar la validez o invalidez del acuerdo, es necesario, en primer lugar analizar si el Concejo Municipal cuenta o no con facultades para pedir informes.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00605-00.

4-6 El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, consagró en cabeza de los Concejos Municipales, la facultad de exigir “…informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal”, Sin embargo, debe tenerse claro que la facultad de control que tienen las

directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal”, Sin embargo, debe tenerse claro que la facultad de control que tienen las corporaciones municipales es posterior y que no le está dado a los Concejos Municipales al conceder autorizaciones, establecer desde el inicio a los funcionarios obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las facultades concedidas al Ejecutivo. Ello constituiría sin duda una intromisión en las funciones propias del ejecutivo y dejaría sin vigencia la separación de poderes establecida en la Carta Fundamental. En el asunto sub lite se tiene que, el Concejo Municipal de CañasgordasAntioquia, luego de autorizar al Alcalde Municipal para celebrar el programa de saneamiento fiscal y financiero del municipio, dispuso que el secretario de hacienda municipal del municipio de Cañasgordas en representación legal de la administración, rendirá un informe en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2015 de las actuaciones realizadas el cumplimiento de este acuerdo. La Sala estima que el Concejo Municipal de Cañasgordas – Antioquia, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, puesto que si bien, la Corporación edilicia tiene la facultad de exigir informes a los funcionarios municipales, en este caso al Secretario de Hacienda; no puede atribuirle a éste una calidad que no tiene, cuando además, dicha calidad corresponde al Alcalde, quien es el único que la puede delegar. Se encuentra igualmente cuestionable la citación previa del funcionario municipal a rendir informes sobre ejercicio de las facultades concedidas al ejecutivo; con lo cual se desconoce la separación de poderes y la autonomía del Gobierno Municipal. Sobre la invalidez del Acto Administrativo en razón de la Falta de

rendir informes sobre ejercicio de las facultades concedidas al ejecutivo; con lo cual se desconoce la separación de poderes y la autonomía del Gobierno Municipal. Sobre la invalidez del Acto Administrativo en razón de la Falta de competencia de quien lo expide; se ha pronunciado en diferentesREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00605-00. 5-6 providencias, pero por su importancia y actualidad, se cita lo expresado por el máximo órgano de la jurisdicción de lo Contencioso de Administrativo, en la sentencia del 7 de junio de 2012, en el proceso radicado No. 11001-0324-000-2006-00348-00, con ponencia del Consejero MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E), que en cuanto al tema de la competencia expresó: … “el vicio de falta de competencia o incompetencia se presenta cuando el acto administrativo es expedido por quien ostenta la condición de funcionario público o por particular autorizado por la ley para ejercer función administrativa, pero lo hace por fuera de la esfera de atribuciones que la Constitución, la ley o el reglamento le han asignado; o no corresponde a los asuntos que por razón de la materia, el territorio, la persona, el grado funcional o jerárquico, o el tiempo inclusive, le son dables resolver.

De otro lado, es sabido que la validez del acto administrativo también depende de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para

tiempo inclusive, le son dables resolver. De otro lado, es sabido que la validez del acto administrativo también depende de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Es decir, que correspondan a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la expedición del acto administrativo de que se trate, y que se den en condiciones tales que hagan que deba preferirse la decisión tomada y no otra.”. Por todo lo anterior, la Sala considera que el artículo sexto del Acuerdo Nro. 012 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Cañasgordas– Antioquia, es inválido y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: -DECLÁRASE LA INVALIDEZ del artículo sexto del Acuerdo No. 012 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL YREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 012 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-00605-00.

6-6

FINANCIERO DEL MUNICPIO DE CAÑASGORDAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 617 DE 2000 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS ”; expedido por el Concejo

Municipal de Cañasgordas Antioquia.

SEGUNDO: - COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al

Presidente del Concejo Municipal de Cañasgordas - Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. ____.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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