TA - 05001233300020140069700-(05-05-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020140069700-(05-05-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, cinco (05 ) de mayo de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05001233300020140069700
INSTANCIA: PRIMERA.
SENTENCIA No. SPO 0167.
TEMA: ACCIÓN DE TUTELA: Expedición de la cédula de ciudadanía / Protección a los Derechos Fundamentales del ciudadano / Violación al derecho fundamental de petición. CONCEDE TUTELA.
ANTECEDENTES.
El señor SANTIAGO RESTREPO URIBE, solicitó de este Tribunal la tutela de los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad, al buen nombre y a la igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados o
amenazados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Pide a esta Corporación que se pronuncie sobre la siguiente:
PRETENSIÓN.
Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceder a entregarle al accionante la cédula No. 1.036.652.316; en un término no mayor a cuarenta y ocho horas.ACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
2
HECHOS.
1. Manifiesta el actor que tramitó su cédula desde el 26 de abril de 2012 en la Registraduría Municipal de Itaguí y que pese a que se ha acercado en varias oportunidades para reclamar el documento, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no le ha sido entregado.
2. Que esta situación le ha causado inconvenientes frente a las autoridades, por cuanto la contraseña que le fue entregada por la Registraduría no es el documento idóneo de identificación.
TRÁMITE DEL PROCESO Y POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
La demanda fue presentada ante la Corporación el 22 de abril de 2014, el mismo día se efectuó el correspondiente reparto y se recibió en el Despacho, donde por auto del 23 de abril se admitió la demanda y dispuso su notificación al representante legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 6). Posición de la Entidad Accionada: La Entidad Accionada a través de de la Jefe Oficina Jurídica, dio respuesta a los hechos refiriéndose a la organización y funciones de la entidad, para luego manifestar que el proceso de producción de una cédula conlleva una serie de pasos necesarios para la correcta identificación de su titular, que la entidad no ha vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales que invoca la accionante, puesto que desde el momento de la solicitud, le hizo entrega de una contraseña del documento en trámite que suple las veces de
la cédula de ciudadanía para efectos de la identificación y que así lo ha sostenido la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos. Que consultado el Archivo Temporal MTR, se estableció que el trámite de renovación de la cédula de ciudadanía No 1.036.652.316 a nombre del señor SANTIAGO RESTREPO URIBE, fue remitida a la Registraduría Municipal de Itagüí –Antioquia el día 25 de abril de 2014, mediante LMU 0472287. Que para efectos de la entrega al ciudadano, éste deberá presentarse a laACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
3 Registraduría Municipal del Estado Civil de Itagüí, dentro de los 8 días siguientes al recibo de la comunicación que le fue enviada mediante oficio AT 1247 de 29 de abril de 2014 informándole la situación.
Solicitó en consecuencia denegar la acción de tutela y agregó que no obstante enviará el documento de identificación a la Registraduría donde se prepare el nuevo material dentro de los treinta días siguientes mas el término de la distancia, contados a partir de que el accionante cumpla con lo requerido por la Entidad. Los señores Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para Antioquia, dieron respuesta a la acción de tutela manifestando que no hay vulneración de derechos al accionante por cuanto desde el 26 de abril de 201 se le entregó una contraseña válida para trámites civiles, judiciales y administrativos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un mecanismo
201 se le entregó una contraseña válida para trámites civiles, judiciales y administrativos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad, al buen nombre y a la igualdad y sostiene que estos derechos se han visto afectados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, puesto que pese a que solicitó la expedición de la cédula de ciudadanía desde el año 2012, a la fecha, no se le ha entregado el documento de identidad. En tal sentido, compete a esta Sala de Decisión analizar y determinar, si la demora en la expedición de la cédula de ciudadanía, vulnera los derechos fundamentales al actor.ACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
4 Derechos fundamentales y expedición de cédulas de ciudadanía. La expedición de la cédula de ciudadanía de las personas implica el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, razón por la que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema. Así se pronunció en la Sentencia T-721 de 2010: “De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y como ha indicado la jurisprudencia constitucional, la cédula de ciudadanía facilita
Constitucional se ha pronunciado sobre el tema. Así se pronunció en la Sentencia T-721 de 2010: “De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y como ha indicado la jurisprudencia constitucional, la cédula de ciudadanía facilita la identificación de las personas, acredita la mayoría de edad y la ciudadanía, permitiendo el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Dichas funciones han sido entendidas por esta corporación así: “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.
De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción’.
… … …
Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita
medio idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.”[4]
Con respecto a la consecución de la cédula de ciudadanía y su utilización, la Corte Constitucional ha tutelado los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la igualdad, el debido proceso y de petición, en casos donde se ha establecido que la negativa de expedición, renovación, rectificación o devolución de dicho documento, corresponde a una decisión arbitraria o a negligencia de la autoridad competente.[5] También ha indicado la Corte, con relación a la dilación injustificada para expedir la cédula de ciudadanía, que tal omisión es una violación de derechos fundamentales, ya que a pesar de expedirse una contraseña antes de la entrega del documento definitivo, la misma resulta insuficiente para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.”
Conforme a la cita Jurisprudencial transcrita, es claro que cuando luego de prolongados períodos de tiempo no se le ha expedido a un ciudadano laACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA. 5 cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil1,
los jueces de tutela tienen la obligación de proteger los derechos que se derivan de la expedición de tal documento de identidad. Caso Concreto. En el presente caso, han transcurrido dos años desde que el señor SANTIAGO RESTREPO BUILES solicitó su cédula de ciudadanía, sin que a la fecha de presentación de la demanda, la Registraduría Nacional del Estado Civil le haya entregado el mencionado documento. La Entidad accionada señala que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, que la preparación del documento tiene un trámite que requiere tiempo, que el 25 de abril del presente año remitió a la Registraduría Municipal correspondiente, el documento para ser entregado al ciudadano y que con fecha 29 de abril remitió oficio informando tal situación al accionante. Anexo a la respuesta remitida vía fax por la accionada, se observa un oficio suscrito por la señora Coordinadora Grupo Jurídico DNI, dirigido al señor SANTIAGO RESTREPO URIBE, en donde le informa que su documento fue remitido el 25 de abril a la Registraduría Municipal de Itaguí-Antioquia y que debe reclamarlo dentro de los ocho días siguientes. No obra constancia de que dicho oficio haya sido remitido efectivamente a su destinatario y tampoco constancia de que efectivamente se haya remitido el documento a la Registraduría Municipal de Itagüí para ser entregado al Usuario, tal como lo señala la entidad.
1 Ver Sentencias: T-1028-01 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, T-1078-01 Dr. Jaime Araujo
Rentería, T-1136-01 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-532-01 M.P. Jaime córdoba Triviño, T-964-01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-118-02 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-136-02 M.P. Jaime Araujo Rentería, T-607-02 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-773-03 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-608 de 2005 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T497 de 2006 M.P.: Jaime Córdoba Treviño, T-056 de 2006 M.P.: Alfredo Beltrán Sierra, entre otras.ACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
6 De lo precedente, encuentra la Sala que sí existe una vulneración de los derechos fundamentales del accionante, entre ellos el derecho de petición; debido a no entrega oportuna del documento de identidad por la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta que desde el año 2012 se ha acercado a la Registraduría a solicitar su documento, sin que se le haya resuelto definitivamente sobre la expedición del mismo. Solo ahora, y con ocasión de la presente acción, la entidad, expresa que ha expedido el documento. Debe tenerse en cuenta que el derecho de petición no se satisface dando respuesta al Juez de tutela, pues el administrado desconoce todo lo relacionado con su trámite y ve afectados sus derechos por la inactividad de la entidad accionada.
Por lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales a la identidad, a la
respuesta al Juez de tutela, pues el administrado desconoce todo lo relacionado con su trámite y ve afectados sus derechos por la inactividad de la entidad accionada.
Por lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales a la identidad, a la igualdad y el derecho fundamental de petición del actor y se ordenará a la entidad accionada, hacer entrega del documento al actor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA PRIMERA DE ORALIDAD - administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la identidad, a la igualdad y el derecho fundamental de petición del señor SANTIAGO RESTREPO URIBE conculcados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL.
SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, SE ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, hacer entrega del documento al actor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia.ACCIÓN: TUTELA.
DTE: SANTIAGO RESTREPO URIBE
DDO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RDO: 05-001-23-33-000-2014-00697-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
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TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes accionante y accionada, por el medio más eficaz y rápido, de conformidad con el artículo 30 del
decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si esta providencia no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el