TA - 05001233300020140098400-(17-06-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020140098400-(17-06-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05001233300020140098400
INSTANCIA: PRIMERA.
SENTENCIA No. SPO – 240.
TEMA: ACCIÓN DE TUTELA: Expedición de la tarjeta de identidad / Violación al derecho fundamental de petición y personalidad jurídica. CONCEDE TUTELA.
ANTECEDENTES.
El Señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO ZULUAGA solicitó de este Tribunal la tutela de los derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica del menor Colorado Zuluaga los cuales considera están siendo vulnerados o amenazados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL.
Pide a esta Corporación que se pronuncie sobre la siguiente:
PRETENSIÓN.
Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le entregue
al menor FRANK DUBÁN COLORADO ZULUAGA, su tarjeta de identidad renovada, a la mayor brevedad posible.
HECHOS.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05-001-23-33-000-2014-00984-00.
2-6
1. Manifiesta el actor que el menor FRANK DUBAN COLORADO ZULUAGA, identificado con Tarjeta de Identidad número 98080264801 solicitó la RENOVACIÓN de su Tarjeta de Identidad el 3 de agosto de 2012.
2. Señala que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud, a pesar de haber transcurrido más de 21 meses.
3. Expresa que la falta del documento de identidad, implica para el menor la vulneración de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y el de petición.
TRÁMITE DEL PROCESO Y POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
La demanda fue presentada ante la Corporación el 6 de junio de 2014, el mismo día se efectuó el correspondiente reparto y se recibió en el Despacho, donde por auto del mismo día se admitió la demanda y dispuso su notificación al representante legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 6). Posición de la Entidad Accionada: La Entidad Accionada a través de de la Jefe Oficina Jurídica, dio respuesta a los hechos refiriéndose a la verificación que realizaron en el Sistema Interno de Correspondencia de la Entidad – SIC, para ver si se encontraba alguna solicitud del menor Frank Duban Colorado Zuluaga, señalando que no se
los hechos refiriéndose a la verificación que realizaron en el Sistema Interno de Correspondencia de la Entidad – SIC, para ver si se encontraba alguna solicitud del menor Frank Duban Colorado Zuluaga, señalando que no se encontró ningún trámite de derecho de petición a nombre del actor. Indicó además que consultó en el Sistema Interno de Tarjeta de Identidad, donde no se encontró ningún trámite de renovación de la Tarjeta No. 980802-64801 a nombre de Frank Duban Colorado Zuluaga y que por esa razón no se pudo realizar el cargue en el sistema de renovación de la tarjeta de identidad por problemas técnicos. Que por lo anterior, se procedió a llamar al menor y se le informó que se presentara a la Registraduría de San Rafael Antioquia, para que le prepararan nuevamente el material de la renovación de la Tarjeta deREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05-001-23-33-000-2014-00984-00.
3-6 Identidad, para continuar con el trámite y solicitar la agilización de la Tarjeta. Por lo expuesto, solicitó que se declare improcedente las pretensiones del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de
las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley. El Personero Municipal de San Rafael Antioquia, reclama a favor del menor FRANK DUBAN COLORADO ZULUAGA la protección de los derechos fundamentales al de petición y a la personalidad jurídica y sostiene que estos derechos se han visto afectados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, puesto que pese a que solicitó la renovación de su tarjeta de identidad desde el año 2012, a la fecha, no se le ha entregado el documento de identidad. En tal sentido, compete a esta Sala de Oralidad analizar y determinar, si la demora en la expedición de la renovación de la Tarjeta de Identidad, vulnera los derechos fundamentales del menor FRANK DUBAN COLORADO ZULUAGA. Derechos fundamentales y expedición de los documentos de identidad. La expedición de la tarjeta de identidad para los menores de edad entre los 7 y 18, y la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años implica el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, razón por la que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema en varias oportunidades. Así en Sentencia T965 de 2008, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería, en el tema de los derechos a la personalidad jurídica, nacionalidad e identidad de los niños, se pronunció en los siguientes términos:REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05-001-23-33-000-2014-00984-00. 4-6 “en virtud del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991, “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Por su parte, el artículo 8 de la citada Convención, establece: "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, en su artículo 16 dispone que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” En este orden, el artículo
24.3 de dicho Pacto indica que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.” […] Respecto de la expedición de la tarjeta de identidad, el artículo 109 del Decreto en comento [1260 de 1970], así como el Decreto 1694 de 1971, señalan que la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá tarjetas de identidad a las personas que hayan cumplido siete años de edad y sean menores de 18 años. Igualmente, de acuerdo con las normas que regulan la materia 1, los requisitos para obtener la tarjeta de identidad son: Certificado del grupo sanguíneo y factor R.H.; una fotografía a color; copia del registro civil de nacimiento, acompañada de la prueba de domicilio cuando sea el caso […]” De otro lado ha establecido la Corte Constitucional, que cuando luego de prolongados períodos de tiempo no se ha expedido a la persona su documento de identidad por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, los jueces de tutela tienen la obligación de proteger los derechos que se derivan de la expedición de tal documento. Caso Concreto. En el presente caso, han transcurrido casi dos años desde que el menor FRANK DUBÁN COLORADO ZULUAGA solicitó su renovación de la Tarjeta de
1 Al respecto, se puede consultar el artículo 38 de la Ley 962 de 2005, el decreto 1694 de 1971, el artículo 109 del decreto 1260 de 1970, y las siguientes resoluciones expedidas por la
Registraduría Nacional del Estado Civil: 2009 y 2647 de 1985; 2426 de 1987 y 1985 de 1989. 2 Ver Sentencias: T-1028-01 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, T-1078-01 Dr. Jaime Araujo Rentería, T-1136-01 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-532-01 M.P. Jaime córdoba Triviño, T-964-01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-118-02 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-136-02 M.P. Jaime Araujo Rentería, T-607-02 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-773-03 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-608 de 2005 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T497 de 2006 M.P.: Jaime Córdoba Treviño, T-056 de 2006 M.P.: Alfredo Beltrán Sierra, entre otras.REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05-001-23-33-000-2014-00984-00.
5-6 Identidad, sin que a la fecha de presentación de la demanda, la Registraduría Nacional del Estado Civil le haya entregado el mencionado documento.
La Entidad accionada señala que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, ya que en la entidad no se encontró ningún trámite de renovación de la Tarjeta de Identidad, sin embargo, encuentra la Sala que fue arrimada como prueba tanto por la parte actora como por la Entidad Demandada (folio 3 y 13) una contraseña de la Tarjeta de Identidad del menor Frank Dubán Colorado Zuluaga, con fecha de preparación 03 de agosto de 2012 y que es para Renovación. Así mismo, señala la accionada que le será dada prelación a la expedición de su documento y le solicita que se acerque nuevamente a la dependencia más cercana para el nuevo material de de la renovación. De lo precedente, encuentra la Sala que sí existe una vulneración de los derechos fundamentales del accionante, entre ellos el derecho de petición y el de la personalidad jurídica; debido a no entrega oportuna del documento de identidad por la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta que desde el año 2012 se solicitó la renovación y no es excusa que se señale que hasta ahora y pasados dos años, el menor se interese en reclamar su documento de identidad. La Sala estimará en consecuencia las pretensiones de la demanda por los motivos expuestos en esta sentencia, ya que la no entrega del documento de identidad, es una conducta que en efecto vulnera los derechos fundamentales de quien hace la solicitud. Y eso fue lo que justamente ocurrió en el presente caso. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA PRIMERA DE ORALIDAD - administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y el derecho fundamental de petición del menor FRANK DUBÁNREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ANTIOQUIA como Agente Oficioso del menor FRANK DUBÁN COLORADO
ZULUAGA.
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
RADICADO: 05-001-23-33-000-2014-00984-00.
6-6 COLORADO ZULUAGA conculcados por la REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL.
SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, SE ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que de un trámite preferente a la RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD del menor FRANK DUBÁN COLORADO ZULUAGA, una vez él se acerque a la dependencia de la entidad más cercana con los documentos del caso y disponga de los mecanismos necesarios para que haga la correspondiente entrega de su documento de identidad. Para ello se le concede un término de diez (10) días, contados a partir de que se le tome el NUEVO MATERIAL DE RENOVACIÓN para la expedición de la tarjeta de identidad.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes accionante y accionada, por el medio más eficaz y rápido, de conformidad con el artículo 30 del
decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si esta providencia no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el