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TA - 05001233300020140107200.-(19-09-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140107200.-(19-09-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

Medellín, diecinueve (19) de septiembre dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020140107200.

SENTENCIA No. SPO – 473

TEMA: Competencias de los Concejos para Establecer el día Municipal de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. NO DECLARA LA INVALIDEZ DEL

ACUERDO MUNICIPAL.

La Secretaria General encargada del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el señor Gobernador del Departamento, mediante Decreto 1554 de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 03 de 2014 “ POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y REPARACION A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL CENTRO DE MEMORIA PAZ Y RECONCILIACION, EN EL MUNICIPIO DE EL

CARMEN DE VIBORAL ” expedido por el Concejo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del artículo 2° del mismo.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00.

2-7

H E C H O S.

Expresa que el Concejo Municipal del Carmen de ViboralAntioquia, mediante acuerdo 03 de 2014, en su artículo 2º dispuso lo siguiente: “DÍA MUNICIPAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS: adóptese el primer domingo del primer periodo ordinario como el día que evoca la memoria y la solidaridad con las víctimas, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 142 de la ley 1448 de 2011.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Señala como fundamentos de derecho; los artículos 121, 123 y 287 de la Constitución Política; artículo 5 de la Ley 489 de 1998; artículo 142 de la ley 1448 de 2011. Manifiesta que conforme al artículo 123 de la Constitución Política, los Concejos deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución y la Ley y que según el artículo 287 de la Carta, la autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, sino limitada por la Constitución y la Ley. Y que al modificar el Concejo Municipal la celebración del día nacional de la Memoria y Solidaridad con las víctimas señalado en el artículo 142 de la

autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, sino limitada por la Constitución y la Ley. Y que al modificar el Concejo Municipal la celebración del día nacional de la Memoria y Solidaridad con las víctimas señalado en el artículo 142 de la ley 1448 de 2011, extralimita sus competencias y contraría el espíritu del legislador y del gobierno. El Señor Personero Municipal del Carmen de Viboral, intervino en el trámite mediante memorial presentado al Tribunal el 3 de julio de 2014; en el cual defendió la legalidad del Acuerdo, para lo cual citó lo manifestado por el Concejal Ponente del Proyecto de Acuerdo y agregó que en ningún momento se está modificando la fecha de la celebración del día nacional de la memoria, sino que el Municipio y la Personería realizarán las actividades de memoria y solidaridad con las Víctimas del día 09 de abril de cada año, que es el día establecido por la ley 1448 de 2011, que en ningún momento se está modificando por el ConcejoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00.

3-7 Municipal en el acuerdo objetado. Que precisamente en la ponencia para segundo debate del proyecto de acto administrativo se estableció, que incluye esto el realizar un evento anual en sesiones del periodo ordinario

del mes de mayo en el cual las víctimas serán escuchadas en sesión permanente por parte de esta Honorable Corporación y reflexionar sobre los hechos de violación de los derechos humanos. Que el Acuerdo no está modificando la ley porque obviamente no lo puede hacer, sino que simplemente establece materialmente un espacio de interlocución para las víctimas con el órgano de representación popular y que eso no significa que no se realizarán las actividades propias del 09 de abril conforme a lo establecido en la ley 1448 de 2011.

INTERVINIENTES PROCESALES.

Al tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo lo pudieran hacer; habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna otra intervención ciudadana, ni de parte de otras autoridades del Municipio del Carmen de ViboralAntioquia.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro no presentó ninguna intervención dentro del trámite de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la Secretaria General del Departamento de Antioquia acerca de la validez del artículo 2° del Acuerdo N° 03 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de -Antioquia “POR EL CUAL SE CREA ELREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

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DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00.

4-7 PROGRAMA DE ATENCIÓN Y REPARACION A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL CENTRO DE MEMORIA PAZ Y RECONCILIACION, EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL” El problema jurídico planteado a la Sala, gravita en torno a si el Concejo Municipal del Carmen de Viboral-Antioquia, excedió sus competencias al expedir el artículo 2° del Acuerdo mencionado, estableciendo como día municipal de la memoria y solidaridad con las víctimas, el primer domingo del primer periodo ordinario. Marco Teórico y Normativo La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo. Así las cosas, el reparto jurídico de las funciones administrativas, obedece al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos son

responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Las funciones de los Concejos Municipales, están asignadas inicialmente por la Constitución Política, que en su artículo 313 señala: “Corresponde a los Concejos: 1°) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” Ahora, es característico de un Estado de Derecho que las Corporaciones y los funcionarios públicos, sólo están facultados para hacer aquello que lesREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00. 5-7 está expresamente atribuido por la constitución y la ley, tal como lo preceptúa el Art. 121 de la Carta Política., reiterado en el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual dispone: “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben

ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos ...”. (negrilla intencional de la sala) El caso concreto Se solicita la revisión del artículo 2° del Acuerdo 003 de 2014, expedido por el Concejo Municipal del Carmen de Viboral, señalando que el mismo, contraviene directamente el artículo 142 de la ley 1448 de 2011. Se procederá entonces a hacer la comparación de la norma cuestionada con la norma señalada como violada: El artículo 2° del acuerdo, cuya revisión se solicita, textualmente señala: “DÍA MUNICIPAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS: adóptese el primer domingo del primer mes periodo ordinario como el día que evoca la memoria y la solidaridad con las víctimas, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 142 de la ley 1448 de 2011.” La Administración municipal, el Concejo Municipal y la Personería Municipal, realizarán eventos de memoria y reconocimiento de os hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Concejo Municipal de El Carmen de Viboral se reunirá en pleno un día de las sesiones del mes de mayo para escuchar a las víctimas en una sesión permanente.” La ley 1448 de 2011 en el artículo 142 establece:REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00.

6-7 “ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.” De la lectura de ambas normas, no se observa una violación por parte del acuerdo a la norma superior; puesto que el Concejo Municipal no está cambiando el día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas y tampoco el establecimiento de un día municipal para esa celebración implica el desconocimiento del día nacional establecido por el legislador. Nada obsta para que el Concejo Municipal del Carmen de Viboral, realice eventos de memoria y reconocimiento de las víctimas y cree espacios de interlocución con las mismas en un día diferente al establecido a nivel nacional; puesto que las actividades municipales no interfieren con los eventos que se programen a nivel nacional. Además, en un país tan victimizado como el nuestro, el reconocimiento a las víctimas por parte de las autoridades estatales, debiera ser una actitud permanente.

Conforme a lo anterior, no se encuentran razones para considerar inválido el artículo 2° del Acuerdo 03 de 2014 expedido por el Concejo Municipal del Carmen de Viboral. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO.- NO DECLARAR LA INVALIDEZ del ARTÍCULO 2° DEL Acuerdo No. 03 de 2014, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL(Antioquia), “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y REPARACION A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL CENTRO DE MEMORIA PAZ Y RECONCILIACION, EN EL MUNICIPIO DE EL

CARMEN DE VIBORAL”.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 03 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CARMEN DE VIBORAL – ANTIOQUIA -.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01072-00.

7-7 SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia). TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro. ______.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

YOLANDA OBANDO MONTES.

ÁLVARO CRUZ RIAÑO.

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