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TA - 05001233300020140107800.-(20-10-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140107800.-(20-10-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001233300020140107800.

SENTENCIA No. SPO –500.

TEMA: Extralimitación de Funciones del Concejo Municipal – Las Corporaciones Administrativas, como es el caso de los Concejos Municipales, deben ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones establecidas por la Constitución y la Ley. – Incompetencia del Concejo Municipal para exigir informes al Alcalde Municipal. DECLARA LA INVALIDEZ DEL

PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO MUNICIPAL.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Departamentales 1554 y 3374 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo Número 001, expedido por el Concejo Municipal de Montebello

(Ant) “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO

MUNICIPAL PARA REALIZAR TRASLADOS, ADICIONES, REDUCCIONES E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE MONTEBELLO VIGENCIA 2014.” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del parágrafo del artículo primero del mismo.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01078-00.

2-6

H E C H O S.

Que el Concejo Municipal de Montebello, expidió el mencionado acuerdo, y en el parágrafo del artículo primero del mismo, dispuso: “PARÁGRAFO: El Alcalde presentará en los diez (10) primeros días de cada mes un informe pormenorizado sobre la utilización de las facultades concedidas en el presente acuerdo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, fundamentó la solicitud de revisión del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Montebello, en los artículos 123, 313 y 315, 121 de la Constitución Política; artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y en el artículo 39 inciso 5º y artículo 5° inciso 1° de la Ley 489 de 1998.

CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

Consideró la Autoridad departamental, que en este caso el parágrafo del artículo primero del Acuerdo, carece de validez por cuanto el elemento competencia fue violentado, teniendo en cuenta que aunque el Concejo cuenta con la potestad para autorizar al alcalde, esto no lo faculta para solicitarle informes sobre el avance de su gestión, porque con ello se estaría extralimitando en sus atribuciones.

INTERVINIENTES PROCESALES.

Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer, habiendo transcurrido el término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Montebello - Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01078-00.

3-6

MINISTERIO PÚBLICO.

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto, no presentó ninguna intervención dentro del trámite de la acción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

A la petición de la Secretaria General del Departamento de Antioquia se le imprimió el trámite de ley, agotado el cual, esta Sala de Oralidad entra a

decidir sobre la validez de la norma. Para el efecto, se analizará la competencia que tenía el CONCEJO MUNCIPAL DE MONTEBELLO– ANTIOQUIA, para considerar que el Alcalde Municipal deberá rendir a la Corporación, un informe sobre la utilización de las facultades concedidas en el presente acuerdo. Ahora bien, para examinar la validez o invalidez del acuerdo, es necesario, en primer lugar analizar si el Concejo Municipal cuenta o no con facultades para pedir informes. La Constitución Política, artículo 315, numeral 9º, establece como una de las atribuciones del alcalde la de “presentarle informes generales sobre su administración”, al Concejo Municipal. A su vez, desde el punto de vista de las atribuciones de los concejos municipales, la Constitución no les otorga una función específica de control sobre la actividad ejercida por los alcaldes. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, consagró en cabeza de los Concejos Municipales, la facultad de exigir “…informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal”, obsérvese que esta disposición legal guarda consonancia con las normas constitucionales en la medida en que excluye expresamente alREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01078-00. 4-6 alcalde de los empleados municipales a los que el concejo puede “exigir informes escritos o citar”.

En el asunto sub lite se tiene que, el Concejo Municipal de Montebello, concedió facultades al ejecutivo municipal para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones al presupuesto general del municipio de Montebello vigencia 2014, y a renglón seguido, le impuso la obligación de rendir informes acerca de la utilización de las facultades concedidas. La Sala estima que el Concejo Municipal de Montebello – Antioquia, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al establecer dicha obligación al ejecutivo municipal, por cuanto que ello no guarda relación con la función de autorización que le otorga el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política, sino que refleja la asunción de funciones de control de la gestión que está en cabeza del Alcalde que no han sido previstas por la normatividad vigente. No hay que olvidar, que en un Estado de Derecho tanto las Corporaciones, como los funcionarios públicos, sólo pueden hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal como lo preceptúa el Art. 121 de la Constitución Política, reiterado en el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual dispone: “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e

inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos ...”. Lo anterior encuentra respaldo en múltiples providencias, del Consejo de Estado, pero por su importancia y actualidad, se cita lo expresado por el máximo órgano de la jurisdicción de lo Contencioso de Administrativo, en la sentencia del 7 de junio de 2012, en el proceso radicado No. 11001-REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01078-00. 5-6 0324-000-2006-00348-00, con ponencia del Consejero MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E), que en cuanto al tema de la competencia expresó: … “el vicio de falta de competencia o incompetencia se presenta cuando el acto administrativo es expedido por quien ostenta la condición de funcionario público o por particular autorizado por la ley para ejercer función administrativa, pero lo hace por fuera de la esfera de atribuciones que la

Constitución, la ley o el reglamento le han asignado; o no corresponde a los asuntos que por razón de la materia, el territorio, la persona, el grado funcional o jerárquico, o el tiempo inclusive, le son dables resolver. De otro lado, es sabido que la validez del acto administrativo también depende de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Es decir, que correspondan a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la expedición del acto administrativo de que se trate, y que se den en condiciones tales que hagan que deba preferirse la decisión tomada y no otra.”. Por todo lo anterior, la Sala considera que el parágrafo del artículo primero del Acuerdo Nro. 001 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Montebello –Antioquia, carece de validez y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: DECLÁRASE LA INVALIDEZ del parágrafo del artículo primero del Acuerdo No. 001 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN

FACULTADES AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR TRASLADOS,

ADICIONES, REDUCCIONES E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL

DEL MUNICIPIO DE MONTEBELLO VIGENCIA 2014 ”, expedido por el Concejo Municipal de Montebello – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 001 DE 2014

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTEBELLO – ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01078-00.

6-6 SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ésta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Montebello - Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. _____.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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