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TA - 05001233300020140115800-(30-10-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Detalles

Título
TA - 05001233300020140115800-(30-10-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.

SALA PRIMERA DE ORALIDAD.

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ.

Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00.

SENTENCIA No. SPO 515

TEMA: Incompetencia del Concejo Municipal para Asignar Funciones de Representación Legal y Administración del Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres al Secretario de Gobierno municipal. DECLARA INVALIDEZ La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 1554 de 2012 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo Número 01 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Fredonia - Antioquia “ POR LA CUAL (SIC) SE CREA CONFORMA Y ORGANIZA EL FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE FREDONIA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

H E C H O S.

Expone la Señora Secretaria, que el Concejo Municipal de Fredonia expidió el mencionado Acuerdo, disponiendo en los artículos 5 y 6 del mismo:REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00

2-7 “ARTÍCULO 5: REPRESENTACION DEL FONDO MUNICIPAL. El Fondo para todos los efectos legales será representado por el Secretario de Gobierno Municipal. El ordenador del gasto será el Secretario de Gobierno.” ARTÍCULO 6: ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL FONDO MUNICIPAL. La administración de bienes y derechos del Fondo la realizará la Secretaría de Gobierno, en forma completamente independiente de los activos del Municipio. No obstante, los recursos del Fondo podrán administrarse a través de fiducias o encargos fiduciarios.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La Secretaria General del Departamento de Antioquia, señaló que con el proceder del Concejo Municipal de Fredonia -Antioquia, se quebrantaron los artículos 113, 121, 123, 313-3, 314 de la Constitución Política; los artículos 131 del Decreto 1333 de 1986 y 5 de la ley 489 de 1998; al igual que los

artículos 92 y 93 de la ley 136 de 1994.

CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.

La autoridad que promovió la solicitud de revisión de acuerdo advirtió que el artículo 123 de la Cosnttiucion Política señala que los servidores públicos deben ejercer sus funciones de acuerdo con la constitución, la ley y el reglamento; que el artículo 113 y el 209 del mismo Canon establecen la colaboración armónica y la coordinación de los diferentes órganos del Estado, para el cumplimento de sus funciones y el 121 a su vez dispone que ninguna autoridad estatal podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley. Afirmó con sustento en el artículo 314 Constitucional, que el alcalde es el jefe de la administración municipal y el representante del municipio, que de acuerdo con el artículo 113-3 corresponde a los Concejos “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponde al concejo .” Que deREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00 3-7 acuerdo con el artículo 131 del Decreto 1333 de 1986, el alcalde es el representante legal del municipio para todos los efectos a que hubiera lugar.

Expresó que la autorización que corresponde expedir al Concejo

Municipal, va íntimamente ligada a la facultad de ejercer precisas funciones que le competen a la Corporación y que de conformidad con la constitución, solo pueden otorgar al alcalde, como representante legal del municipio y no a sus secretarios; máxime que el ejecutivo local podría delegar dicha facultad a sus secretarios, mediante decreto, lo que no le es dado al Concejo a través de acuerdo. Concluyó que conforme a la constitución y la ley, la representación legal del municipio en todos los aspectos radica en cabeza del alcalde municipal, por lo que el Concejo no puede delegar en un secretario la representación de un fondo creado en la localidad, ya que solo puede ser el alcalde quien delegue la representación y administración del fondo.

INTERVINIENTES PROCESALES.

A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni de parte de las autoridades del Municipio de Fredonia - Antioquia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con los fundamentos de derecho expuestos por la señora Secretaria General del Departamento de Antioquia acerca de la invalidez del Acuerdo N° 01 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Fredonia (Ant) “POR EL CUAL SE CREA CONFORMA YREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

Concejo Municipal de Fredonia (Ant) “POR EL CUAL SE CREA CONFORMA YREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00

4-7

ORGANIZA EL FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE

ALEJANDRÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

La Sala analizará la competencia que tenía el Concejo Municipal de Fredonia– Antioquia, para establecer la administración y representación del fondo de gestión del riesgo en cabeza del Secretario de Gobierno municipal. Marco Teórico. La competencia, es un elemento subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo. Así las cosas, el reparto jurídico de las funciones administrativas , obedece al interés general y constituye un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que los funcionarios públicos son responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Marco Normativo. La ley 1523 de 2012 dispuso en sus dos primeros artículos:

ARTÍCULO 1o. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La

por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Marco Normativo. La ley 1523 de 2012 dispuso en sus dos primeros artículos: ARTÍCULO 1o. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. PARÁGRAFO 1o. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridadREFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00 5-7 territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

PARÁGRAFO 2o . Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. ARTÍCULO 2o. DE LA RESPONSABILIDAD. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.” El artículo 54 impuso a las autoridades territoriales la obligación de implementar los fondos territoriales así: “FONDOS TERRITORIALES. Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada

por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. PARÁGRAFO. Los recursos destinados a los fondos de los que habla este artículo, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio.” La regulación establecida en la ley, para los fondos de gestión del riesgo, dan cuenta de que se trata de patrimonios autónomos creados por las entidades territoriales, sin personería jurídica por lo cual, la representación de los mismos, corresponde a los Jefes de la Administración territorial.

Caso Concreto.REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00

6-7 Impugna la Gobernación, la validez de los artículos 5 y 6 del Acuerdo N° 01 del 23 de junio de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Fredonia (Ant) por cuanto en dichos artículos establecen que la representación del fondo y la administración de sus recursos, así como la ordenación del gasto del mismo, corresponderá al Secretario de Gobierno. El cuestionamiento de la Señora Secretaria de la Gobernación está basado en que el Concejo no tiene competencia para radicar esas funciones en cabeza del Secretario de Gobierno; de un lado por cuanto se trata de

del mismo, corresponderá al Secretario de Gobierno. El cuestionamiento de la Señora Secretaria de la Gobernación está basado en que el Concejo no tiene competencia para radicar esas funciones en cabeza del Secretario de Gobierno; de un lado por cuanto se trata de competencias propias del Alcalde municipal, quien sería el único que podrá delegarlas; y de otro, por cuanto los Concejos municipales solo pueden delegar funciones en el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el 313 numeral 3 constitucional. En criterio de la Sala, le asiste razón a la Gobernación, puesto que si bien es responsabilidad de las entidades territoriales, crear y organizar el sistema de gestión del riesgo y la competencia para ello es propia de los Concejos, Municipales por expresa disposición constitucional y legal; ciertamente constituye una extralimitación de funciones de la Corporación municipal, lo normado en los artículos 5 y 6 del Acuerdo 01 de 2014, puesto que la representación del Fondo municipal del riesgo tratándose de un fondo sin personería jurídica, corresponde al Alcalde Municipal como representante legal del Municipio. Igualmente, por tratarse de funciones propias del Alcalde municipal, es éste, el único que puede delegarlas. Las anteriores razones son suficientes para declarar la invalidez de los artículos 5 y 6 del acuerdo 01 del 23 de junio de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Fredonia y por eso así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,REFERENCIA: INVALIDEZ DEL ACUERDO N°. 01 del 2014

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FREDONIA– ANTIOQUIA.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

INSTANCIA: ÚNICA. RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01158-00

7-7

F A L L A: PRIMERO: DECLARA LA INVALIDEZ de los artículos 5 y 6 del acuerdo 01 del 23 de junio de 2014, expedido por el Concejo Municipal de FredoniaAntioquia “POR EL CUAL SE CREA CONFORMA Y ORGANIZA EL FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE FREDONIA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Fredonia - Antioquia. TERCERO.- DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA NÚMERO. _____.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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