🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA - 05001233300020140129300-(21-08-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA - 05001233300020140129300-(21-08-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)

REF: TUTELA.

DTE: FERNANDO SILVA CUREQUIA

DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y

REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS RDO: 05001233300020140129300

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA No. SPO 367

TEMA: ACCIÓN DE TUTELAProtección especial a la población desplazada.

Necesidad de utilizar otros medios de Identificación, diferentes a la cédula original. Deber de la entidad bancaria de brindar la información adecuada. El señor FERNANDO SILVA CUREQUIA solicitó de este Tribunal la tutela y protección de sus derechos fundamentales al reconocimiento a la personalidad jurídica, al mínimo vital y los derechos de la población desplazada, los cuales estima le han sido vulnerados por el BANCO

AGRARIO DE COLOMBIASUCURSAL CARABOBO, LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACION

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

PRETENSIONES.

Que se ordene a los accionados que se actúe de manera rápida y eficaz y se garantice la entrega a Fernando Silva Curequia C.C. 15.402.950, de losREF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00. 2-12 dineros que le fueron consignados por concepto de ayuda humanitaria en el Banco Agrario de Colombia-Sucursal Carabobo; empleando otros medios viables de identificación diferentes a la cédula de ciudadanía.

Que se exhorte a los accionados, para que en adelante brinden la información oportuna a las personas en situación de desplazamiento sobre la manera en que pueden acceder al “ cobro efectivo de unos beneficios creados no por voluntad propia sino de los actores armados al margen de la ley.” Que se expida notificación de carácter urgente a los accionados para que se abstengan de realizar el reintegro de los dineros consignados.

HECHOS.

Narra el accionante que en el año en curso le fue consignado giro por concepto de ayuda humanitaria en el Banco Agrario de Colombia-Sucursal Carabobo en la ciudad de Medellín, el cual intentó reclamar presentando la denuncia por pérdida de su documento de identidad y la copia de la contraseña del trámite de su nuevo documento, pero le fue negada la entrega aduciendo que los documentos presentados no eran aptos para

demostrar su identidad, sin tener en cuenta que extravió su cédula de ciudadanía y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. Que solicitó nuevamente su cédula de ciudadanía el 18 de julio del presente año.

TRÁMITE DEL PROCESO.

La demanda de la referencia fue presentada ante la Oficina Judicial de Medellín el día 08 de agosto de 2014, en esta Corporación fue repartida el 11 del mismo mes y año, fecha en la cual se admitió y se dispuso su notificación a las entidades accionadas (visible en folio 14).REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

3-12 POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Banco Agrario de Colombia Contestó la Demanda en nombre del Banco Agrario, el señor ROBINSON HENAO ALZATE; en los siguientes términos: Resaltó la importancia de los sistemas de identificación en un Estado Social de Derecho y afirmó que la carencia de sistemas confiables, seguros y oportunos acarrea costos sociales, económicos y políticos muy altos. Adujo que de acuerdo con la normatividad vigente, desde el año 2010 el único documento válido de identificación de las personas naturales mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas y que el Banco en cumplimiento de dicha normatividad ha dispuesto que para toda transacción de personas naturales o representantes legales de personas jurídicas se exija su plena identificación. Que corolario de lo anterior, es que como entidad vigilada le asiste el deber de adoptar mecanismos eficaces al momento de identificar plenamente los ciudadanos que se presentan para realizar operaciones

jurídicas se exija su plena identificación. Que corolario de lo anterior, es que como entidad vigilada le asiste el deber de adoptar mecanismos eficaces al momento de identificar plenamente los ciudadanos que se presentan para realizar operaciones bancarias, cuya finalidad es la de adoptar instrumentos eficaces que permitan la plena identificación en tanto se adoptan mecanismos de identificación diversos entre los cuales se señala la constatación e la huella en los términos dispuestos en el Decreto 19 de 2012. Argumenta la existencia de otro medio de defensa judicial, señalando que se ha establecido un procedimiento administrativo que ampara a las personas en situación de vulnerabilidad y que atiende a los requerimientos excepcionales de cobro de los componentes de la ayuda humanitaria de los usuarios que no cuentan con cédula de ciudadanía original pero sí con contraseña, como consta en memorando calendado 02/11/2012, radicado No. 20123007746631 de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Que el accionante debió realizar el procedimiento establecido para obtener el CERTIFICADO DE COBRO CON CONTRASEÑA,REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00. 4-12 el cual de haberse realizado agota el objeto de la presente acción de tutela.

Concluye que el Banco agrario no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante cuando no es clara su plena identificación con contraseña, que la entidad requiere asegurar la confianza en el sistema financiero, la seguridad de las transacciones y la eficacia y transparencia

Concluye que el Banco agrario no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante cuando no es clara su plena identificación con contraseña, que la entidad requiere asegurar la confianza en el sistema financiero, la seguridad de las transacciones y la eficacia y transparencia de las mismas. Recuerda así mismo, que los ilícitos presentados mediante la exhibición de documentos falsos, terminan afectando al erario público, dada la naturaleza de la entidad. Precisó además, que la devolución de los dineros no depende de la entidad bancaria sino del cliente quien tiene la facultad de volver a ordenar los mismos y que el convenio contempla un periodo de vigencia para el pago. La Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Jefe de la Oficina Jurídica, dio respuesta a los hechos refiriéndose a la organización y funciones de las diferentes dependencias de la Entidad, para luego manifestar que consultada la Herramienta Temporal MTR, base de datos que permite conocer el estado de producción de los documentos, se concluyó que el trámite de expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía No. 15.402.950 a nombre del señor , FERNANDO SILVA CUREQUIA, se encuentra en la etapa fila del proceso de PRODUCCIÓN para ser enviada de manera prioritaria a la Registraduría donde la solicitó, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico que imposibiliten su producción. Afirmó que en cumplimiento de los artículos 18 y 25 del Decreto Ley 019 de 2012, la Registraduría eliminó las certificaciones de las contraseñas y comprobantes de documentos en trámite, los cuales se presumen auténticos.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA

DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV

comprobantes de documentos en trámite, los cuales se presumen auténticos.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

5-12 Concluyó que la Registraduría no ha vulnerado derecho alguno al actor y solicitó a partir de la recepción del material del cedulación treinta días más el término de la distancia para la expedición de la cédula; debido a que los procesos de elaboración de la cédula conllevan unos niveles de seguridad que implican el riguroso seguimiento de los pasos establecidos para su producción. Agregó que la cédula de ciudadanía no es un medio de identificación infalible e irremplazable, para lo cual citó algunas sentencias de la Corte Constitucional y que la Registraduría como parte integrante del sistema de atención a las víctimas, adelantará el seguimiento a la producción del documento en aras de garantizar la debida identificación al accionante. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS , debidamente notificada, guardó silencio frente a los hechos de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 86 constitucional consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten

vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley. Para el caso de la población desplazada, la Corte Constitucional ha considerado que aunque existan otros instrumentos de protección jurídica, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar sus derechos fundamentales, bajo el entendido que se trata de personas en una condición especial de vulnerabilidad que requieren una defensa constitucional reforzada. Al respecto ha dicho la Corte: “La acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situación de desplazamiento gozan de un estatus constitucionalREF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00. 6-12 especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes”.1

Esta protección constitucional reforzada, predicable de la población desplazada, encuentra justificación en su situación de indefensión y debilidad manifiesta, habida cuenta que su condición de desplazamiento y

desarraigo ha sido consecuencia de acciones violentas y atropellos a sus derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, estas personas deben soportar no sólo el rechazo y la indiferencia de la sociedad sino también afrontar innumerables obstáculos para acceder a los servicios estatales, en aras de hacer efectivos sus derechos. Por las razones expuestas, las personas desplazadas de su territorio son consideradas un grupo poblacional en un particular estado de vulnerabilidad, merecedor de un trato especial y preferente. Por ello, se hace necesaria su protección mediante un procedimiento sumario y eficaz como lo es el amparo constitucional de tutela. Frente al problema de la identificación de las personas para acceder a las ayudas humanitarias, así se ha expresado la Corte Constitucional: “4.5. Así, esta Sala comparte con la Sala Quinta la apreciación según la cual la medida de exigir la plena identificación de los beneficiarios de la ayuda humanitaria es razonable, pues persigue un fin constitucionalmente válido, cual es el de evitar las suplantaciones y brindar seguridad a las personas víctimas del desplazamiento respecto de la entrega de la ayuda que les otorga el Departamento para la Prosperidad Social. En ese orden de ideas, tal como se explicó en el fallo T-069 de 2012, es plausible que esa identificación se realice por medio de la cédula de ciudadanía, comoquiera que, de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia, una de las funciones de ese documento es la de identificar a los ciudadanos, 2 para que puedan gozar de manera efectiva de su derecho a la personalidad jurídica y de aquellos derechos que se desprenden de esta.

1 Sentencia T-821 del 05 de febrero de 2007. M.P., Catalina Botero Marino.

gozar de manera efectiva de su derecho a la personalidad jurídica y de aquellos derechos que se desprenden de esta.

1 Sentencia T-821 del 05 de febrero de 2007. M.P., Catalina Botero Marino. 2 En la Sentencia C-511 de 1999 (MP Antonio Barrera Carbonell) la Corte al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra el art 65 del Decreto ley 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, la Corte sostuvo que las funciones de la cédula son: (i) la identificación de las personas (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de ciudadana en la actividad política que estimula la democracia2Así, por medio de la cédula el Estado pretende garantizar la realización.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

7-12 En efecto, en reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha reconocido que la cédula vale como prueba de la identificación personal, ya que acredita la personalidad de su titular en todos los actos donde se le exija esa comprobación, al punto que, como se ha sostenido, “la cédula se convierte en el medio idóneo y por regla general irremplazable para lograr el aludido propósito. [La cita se refiera al propósito de identificación plena del ciudadano]”.3

También resulta pacífico que la presentación de la cédula de ciudadanía es un medio idóneo para lograr esos fines, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido trabajando en el diseño de un documento que posee especiales características de seguridad lo que, por supuesto, debe contribuir, al menos potencialmente, a evitar adulteraciones, fraudes o suplantaciones. Hasta este punto, se comparte integralmente el racionamiento jurídico desplegado en la sentencia T-069 de 2012. Sin embargo, la Sala considera que el asunto bajo decisión, en virtud de los elementos de juicio adicionales que presenta, permite conocer de manera más adecuada el problema jurídico planteado y, por lo tanto, adelantar las siguientes consideraciones, a la luz de los subprincipios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.” (…) “Lo que debe hacer el juez de tutela para efectuar un juicio de necesidad es, a partir de conocimientos empíricos básicos, disponibles a toda la sociedad, evaluar si existen medios que hipotéticamente, tengan la misma potencialidad de satisfacer el propósito legislativo, restringiendo en menor medida el derecho constitucional afectado.” En sentencia T-1000 de 2012, la misma Corporación expresó: "De la jurisprudencia analizada en este capítulo es posible extraer tres ideas principales:

(i) Los medios de identificación personal no son sistemas estáticos. Por el contrario, estos deben actualizarse en consonancia con los avances científicos y tecnológicos sobre la materia para lograr mayor seguridad, fiabilidad y eficacia en los procesos de individualización, guardando siempre respeto por la dignidad humana y demás garantías constitucionales.

(ii) Es importante recordar que existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo

siempre respeto por la dignidad humana y demás garantías constitucionales.

(ii) Es importante recordar que existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo segundo no termine por imposibilitar el ejercicio del primero.

(iii) Cuando se advierta algún problema o inconsistencia con respecto a la identificación de una persona, las entidades públicas o privadas no pueden simplemente negar un servicio fundamental, sino que deben actuar diligentemente para orientar al ciudadano en los procedimientos que permitan resolver tal situación.

3 Respecto de la funciones de la cédula se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-532 de 2001 (MP Jaime Córdoba Triviño) y T-964 de 2001 (MP. Alfredo Beltrán Sierra). En ambas providencias la Corte revisó casos de personas que solicitaban la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la participación política porque la Registraduría después de un largo tiempo no les había hecho entrega de la cédula de ciudadanía.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

8-12 (…)

6. Protección constitucional reforzada de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad.

Con fundamento en el artículo 13 Superior, la Corte Constitucional ha expresado que los sujetos de especial protección son “aquellas personas

que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva”[90]. Se trata entonces de individuos cuyas condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad justifican una protección reforzada tanto por los particulares como por las autoridades públicas. Dentro de los grupos poblacionales beneficiarios de esta especial atención, sin pretender ser exhaustivos, se encuentran: “los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza ”[91]. (subrayas fuera de texto)

Y en pronunciamiento más reciente, expresó el Máximo Tribunal

Constitucional:

“2.5.3.2.Caso del señor Diego Samuel Carbono Jaraba

En el caso del señor Carbono Jaraba, la Sala encuentra que al expediente sólo se aportó la contraseña, la cual fue el único documento presentado al momento de retirar el giro de la ayuda humanitaria en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, lo cual nos lleva al siguiente análisis para verificar si hubo vulneración de derechos por parte de la entidad.

Además de los argumentos esgrimidos en el numeral anterior, se tiene que la entidad confirma mediante el documento que presentó al momento de contestar la presente acción, que “ si como conclusión de un estudio de riesgos y análisis objetivo, el Banco establece que la exhibición de la contraseña con los requisitos definidos por la registraduría Nacional del Estado Civil y los

documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, un mecanismo eficiente para garantizar la plena identificación del consumidor financiero, nos encontramos con una razón objetiva para considerar que el Banco no está obligado a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas”. Como el banco lo reconoce, es su deber realizar dicho estudio y requerir al solicitante otros documentos que puedan contribuir a establecer su plena identificación.

Teniendo en cuenta lo anterior, era deber de la entidad informar al solicitante sobre otros instrumentos y documentos que podía aportar junto con la contraseña, para que se pudiera realizar el análisis de riesgos y seguridad, y determinar, después de dicho estudio, si se cumplia con el requisito de la acreditación de la personalidad. De tal forma que al negarle la entrega de los recursos que le correspondía, sin haberle informado y hecho el respectivo análisis, se vulneraron los derechos fundamentales del petente.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

9-12 En este punto es necesario señalar que, de acuerdo a la respuesta dada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en todos los casos en donde se esté frente a personas en situación de desplazamiento que requieran la entrega del giro de ayudas humanitarias, se debe llevar a cabo un procedimiento especial, señalado pormenorizadamente por la Unidad e informado

al Banco Agrario de Colombia, de conformidad con el cual se deben estudiar diferentes factores y realizar verificaciones, tendientes a determinar la plena identificación de los beneficiarios y así poder emitir un certificado de cobro con contraseña que les permita acceder a los recursos que el Estado ha destinado a ayuda humanitaria de emergencia.

En los casos específicos de los dos solitiantes a quienes se les negó la entrega de los giros y, posteriormente, los dineros se devolvieron a la Unidad por el no cobro, la Sala observa que no se les informó el procedimiento especial que podían llevar a cabo para que en máximo dos (2) días hábiles se les pudiese entregar dicha ayuda. De tal manera que, además de no hacerse el estudio de riesgos y seguridad normado por el Banco, no se le dio trámite a las instrucciones para el procedimiento especial de entrega de ayudas humanitarias con contraseña señalado e informado en el Memorando No. 20123006572691 del 01/10/2012.

Así las cosas, en los casos bajo estudio, además de las razones esgrimidas en los numerales anteriores, por la no implementación de las medidas creadas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas humanitarias a personas en situación de desplazamiento, se presentó una vulneración de los derechos fundamentales de los petentes por parte del Banco Agrario de Colombia.” 4

El Caso Concreto. El Banco Agrario se niega a entregarle los dineros consignados a su nombre del demandante como ayudas humanitarias, por no presentar la cédula, documento que se le ha extraviado y respecto del cual realizó la respectiva denuncia. De acuerdo con la jurisprudencia citada anteriormente, tratándose de personas en situación de desplazamiento, el Banco Agrario de Colombia, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de estas personas, está en

respectiva denuncia. De acuerdo con la jurisprudencia citada anteriormente, tratándose de personas en situación de desplazamiento, el Banco Agrario de Colombia, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de estas personas, está en la obligación de solicitar otros documentos o utilizar otros medios que permitan la correcta identificación de ellas, y no puede simplemente

4 Sentencia T-162 de veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) M.P. JORGE IGNACIO PRETELT

CHALJUBREF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00. 10-12 negarse a entregar los dineros bajo el argumento de que no se le ha presentado la cédula de ciudadanía original.

Lo anterior, por cuanto si bien la Cédula de ciudadanía es el documento de identificación por excelencia, no pueden desconocerse las condiciones extremas en que se encuentran las personas en situación de desplazamiento, cuyo único medio de sustento son las ayudas humanitarias; y la protección reforzada que el Estado debe a estas personas. En consonancia con lo anterior, no es de recibo el argumento de la entidad en el sentido de que el actor debió tramitar el certificado de cobro con contraseña, y que ello hace improcedente la acción de tutela puesto que no consta en el expediente que la entidad bancaria le haya informado al usuario acerca del procedimiento para obtener dicho certificado y poder realizar el cobro en el menor tiempo posible y en ese sentido, tal como en los casos analizados por la Corte Constitucional, en la sentencia citada, se vulneran los derechos al señor FERNANDO SILVA CUREQUIA. En este orden de ideas, han de tutelarse los derechos fundamentales

los casos analizados por la Corte Constitucional, en la sentencia citada, se vulneran los derechos al señor FERNANDO SILVA CUREQUIA. En este orden de ideas, han de tutelarse los derechos fundamentales conculcados al actor por el Banco Agrario de ColombiaSucursal Carabobo al señor FERNANDO SILVA CUREQUIA, ordenando al Banco agrario de ColombiaSucursal Carabobo, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, haga uso de otros medios de identificación, tales como, documentos diferentes que pueda portar la acciónate y que permitan su correcta identificación, o sistemas propios de registros de huellas, cámaras y otros, y/o informe al accionante acerca del procedimiento para obtener el certificado de cobro con contraseña. Lo anterior, a fin de que haga la entrega al accionante de los dineros depositados a su nombre por concepto de ayudas humanitarias. Respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el actor solicitó ante esta entidad el duplicado de su Cédula de Ciudadanía el 18 de julio del presente año por lo cual, dado el escaso tiempo transcurrido entre esaREF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00. 11-12 fecha y la de presentación de la acción de tutela, no se encuentra vulneración de los derechos fundamentales al actor por parte de la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Pese a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se pronunció en el trámite de la acción de tutela, no se encuentra en ella acción u omisión que diera lugar a la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección especial de las personas en situación de desplazamiento, a favor del señor FERNANDO SILVA CUERQUIA, conculcados por el Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO. SE ORDENA al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Sucursal Carabobo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, haga uso de otros medios de identificación, tales como, documentos diferentes que pueda portar la acciónate y que permitan su correcta identificación, o sistemas propios de registros de huellas, cámaras y otros, y/o informe al accionante acerca del procedimiento para obtener el certificado de cobro con contraseña. Lo anterior, a fin de que haga la entrega al accionante de los dineros depositados a su nombre por concepto de ayudas humanitarias. TERCERO. Se exhorta al accionante para que colabore con el Banco en lo que esté a su alcance permitiendo su correcta identificación y protección de los dineros de las ayudas humanitarias.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA

DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV

de los dineros de las ayudas humanitarias.REF: TUTELA.

DTE: FERNANADO SILVA CUREQUIA DDO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y REGISTRADURÍA UARIV RDO: 05001-23-33-000-2014-01293-00.

12-12 CUARTO. Se Niega el amparo solicitado en relación a la Registraduría Nacional del Estado Civil. QUINTO. Se Niega el amparo solicitado en relación a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

SEXTO: NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEPTIMO: ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional si no fuere impugnada ésta decisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudio y aprobó en Sala de la fecha, como consta en

ACTA Nro.______

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Consultar sobre este documento ...