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TA - 05001233300020150179501-(01-02-2016)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020150179501-(01-02-2016)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

Sección: Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Tercera de Oralidad Radicado: 05001233300020150179501

Magistrado ponente: Dra. Martha Cecilia Madrid Roldán Fecha: 01 de febrero de 2016

Demandante: Gobernación de Antioquia Demandado: Acuerdo N° 008 de 2015 del Concejo Municipal de Cáceres

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO. Le corresponde a la Sala determinar la validez del Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Cáceres, en cuanto creó dos cargos dentro de la planta de personal del Municipio y organizó la Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte. CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS. El Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015 creó el cargo de Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Municipio de Cáceres (Ant.); el cargo de Técnico Administrativo y estructuró la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes, adscribiendo a ella uno de los cargos creados. Igualmente determinó las funciones, contribuciones individuales, conocimientos básicos, requisitos y experiencia para los cargos creados, por lo que considera la demandante que el acuerdo carece de validez, por cuanto fueron violentados los elementos de competencia, pues si bien el Concejo tiene facultad para establecer la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, no le corresponde crear o suprimir cargo ni fijar por acuerdo el Manual de Funciones y competencias

laborales de los cargos de la planta de personal y de ajustar sus perfiles, las cuales son atribuciones del Alcalde. IDENTIFICACIÓN DE LA TESIS. El Concejo Municipal de Cáceres, pretendía la creación de la Secretaría de Educación como una dependencia estructurada y vinculada al engranaje institucional del municipio, lo cual es de su competencia, pero lo que en realidad hizo en los artículos 1 y 2 fue crear el cargo de Secretario de Educación y el de Técnico Administrativo, los cuales son de competencia del Alcalde o sea, confundió la entidad con el cargo o empleo. Estima la Sala que el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.) al expedir el Acuerdo objetado por la Gobernación de Antioquia, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, por cuanto en ningún momento la facultad de crear cargos le ha sido conferida en virtud de las disposiciones constitucionales o legales. Si bien en el artículo 3 del Acuerdo cuestionado, el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.), determinó la estructura de la Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte, se observa que en realidad lo que hizo fue adscribir a dicha dependencia el cargo creado en el artículo 2 y el del técnico administrativo del SIMAT, lo cual tampoco está dentro de sus competencias, pues sólo está facultado para determinar la estructura de la administración asignando las dependencias que corresponden y las funciones de éstas, pero no los cargos específicos ni las funciones de éstos los cuales competen al Alcalde. PREMISAS DE LA SENTENCIA. De conformidad con el art. 313 num 6º de la CP,

corresponde a los Concejos: (…) 6.- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; (...)” Por su parte el art. 315 num 7 ídem, en cuando a las atribuciones de los Alcaldes, establece: Son atribuciones del alcalde:(…) 7°.- Crear, suprimir o fusionar los2 empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.(…)” El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Proceso 16.619 (C.P. Tarsicio Cáceres Toro; Agosto 10 de 2000). Respecto a la creación de dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la administración local, y sus correspondientes funciones señala: “…. [En] la Carta Política se atribuyó a los Concejos Municipales la facultad de “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; ...”; se entiende que cuando el Concejo establece una DEPENDENCIA dentro de la estructura orgánica de la Administración Local, le debe determinar funciones. Estas funciones, de la dependencia, luego servirán para determinar algunas funciones especiales de los empleos que se creen para cumplir sus objetivos. A los alcaldes, el artículo 315, numeral 7., les atribuye la función de “Crear, Suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. …”; así las cosas, el Alcalde Municipal, al crear o fusionar empleos, tiene la facultad de señalarles

o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. …”; así las cosas, el Alcalde Municipal, al crear o fusionar empleos, tiene la facultad de señalarles funciones especiales con arreglo a los acuerdos correspondientes en las materias señaladas” PALABRAS CLAVE. Facultades del Concejo y del Alcalde Municipal. Planta de cargos municipal.3 República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad Magistrada Ponente: Martha Cecilia Madrid Roldán Medellín, primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

MEDIO DE

CONTROL

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE GOBERNACIÓNDE ANTIOQUIA

DEMANDADO ACUERDO N° 008 DE 2015 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

CÁCERES RADICADO 05001-23-33-000-2015-01795-01

INSTANCIA ÚNICA DECISIÓN DECLARA INVÁLIDO EL ACUERDO No. 008 DEL 27 DE JULIO

DE 2015 ASUNTO El Concejo Municipal mediante las facultades constituciones y legales puede definir la estructura de la administración municipal y establecer sus dependencias, pero no la creación de los cargos ni definir las funciones y requisitos de estos. No. 009/2016 La Secretario General del Departamento de Antioquia, delegada por el Gobernador de Antioquia, de conformidad con el Decreto Departamental 1554 de 2012 y en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo N° 008 del

atribución consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo N° 008 del 27 de julio de 2015 “ POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN DOS CARGOS DENTRO DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO Y SE ORGANIZA LA SECRETARÍA DE EDUCACION MUNICIPAL, CULTURA Y DEPORTE”, en orden a que esta corporación, emita el respectivo pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS El Concejo Municipal de Cáceres (Antioquia) expidió el Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015, por medio del cual se crearon dos cargos dentro de la planta de personal del Municipio y se organizó la Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte. En el texto del Acuerdo hay constancia de los debates reglamentarios y aprobados en sesiones respectivas, además de la sanción y publicación del mismo por parte de la Alcaldía Municipal. El acuerdo fue remitido a esta Corporación y recibido el día 2 de septiembre de 2015 (folio 1) El citado Acuerdo creó en el Artículo 1 el cargo de Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Municipio de Cáceres (Ant.); en el artículo 2 el cargo de Técnico Administrativo y en el artículo 3 estructuró la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes y adscribió a ella el cargo creado en el artículo 2. Igualmente en los artículos 1 y 2, determinó las funciones, contribuciones individuales, conocimientos básicos, requisitos y experiencia para los cargos creados.4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ Inicialmente el Departamento se refiere a la competencia que tienen los Concejos y Alcaldes

contribuciones individuales, conocimientos básicos, requisitos y experiencia para los cargos creados.4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA INVALIDEZ Inicialmente el Departamento se refiere a la competencia que tienen los Concejos y Alcaldes Municipales, para determinar la estructura de la administración municipal y la creación, supresión o fusión de empleos, que cada entidad tiene en los términos del artículo 313 y 315 de la Constitución, la ley 136 de 1994. Se refiere luego a la naturaleza del empleo público, las plantas de personal, manual específico de funciones y requisitos según el Decreto 785 de 2005. Hace alusión también a la competencia de los organismos y entidades administrativas según el inciso primero del artículo 5 de la Ley 489 de 1998. Con estos fundamentos legales dice que el Concejo Municipal con la actuación contenida en los artículos del Acuerdo impugnado, está desbordando el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, que le prohíbe intervenir en asuntos que no sean de su competencia. Por ello en el capítulo relativo al concepto de invalidez, afirma que el acuerdo carece de validez, por cuanto fueron violentados los elementos de competencia, pues si bien el Concejo tiene facultad para establecer la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias (art. 313-6 de la Constitución Política), no le corresponde crear o suprimir cargo ni fijar por acuerdo el Manual de Funciones y competencias laborales de los cargos de la planta de personal y de ajustar sus perfiles, las cuales son atribuciones que tanto la Constitución como la Ley le atribuyó al Alcalde. El Concejo tiene la facultad para determinar la estructura administrativa municipal a iniciativa del Alcalde según el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, pudiendo crear o eliminar

Constitución como la Ley le atribuyó al Alcalde. El Concejo tiene la facultad para determinar la estructura administrativa municipal a iniciativa del Alcalde según el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, pudiendo crear o eliminar dependencias de la administración, pero no la tiene para crear cargos ni para pronunciarse sobre el Manual de Funciones y requisitos. Señala que de conformidad con la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005, las Unidades de Personal de las entidades territoriales son las competentes para adelantar el proceso de ajuste de los Manuales y en algunos casos de elaboración de los mismos. Por ello es claro que al alcalde le corresponde la determinación de las plantas de personal, fijarle el perfil y determinar el manual de funciones, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleados de la administración central municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el Concejo. Bajo esos argumentos, busca lograr un pronunciamiento por parte de esta Corporación, sobre la validez del Acuerdo que se envía para su revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.5 En virtud de la competencia de este Tribunal para revisar los Acuerdos expedidos por los Concejos Municipales y teniendo en cuenta los conceptos de invalidez que expone la Gobernación de Antioquia a través de la Secretaria General, le corresponde a la Sala analizar si proceden las observaciones realizadas al Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Cáceres y en consecuencia determinar si resulta válido el contenido de esa disposición en cuanto creó dos cargos dentro de la planta de personal del Municipio y organizó la Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte. INTERVENCIÓN DE TERCEROS y del MINISTERIO PÚBLICO En la oportunidad respectiva, no intervino ningún ciudadano u otra autoridad.

MARCO NORMATIVO

En cuanto a la creación de cargos dentro de la planta de personal de los Municipios, la Constitución Política determina lo siguiente: Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

“6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta…”

Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:

(…)

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones

(…)

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijar sus emolumentos 1 con sujeción a la ley y a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.

(…)

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen” A su vez, la ley 136 de 1994 determinó lo siguiente: “ARTICULO 74. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la Constitución Política respectivamente, podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan

1 El Diccionario de la RAE define el vocablo emolumento así: “Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo”6 el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente

aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley.” ARTÍCULO 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) d) En relación con la administración municipal (…)

2. Nombrar y remover los f uncionarios bajo su dependencia y a los gerentes de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.

4. Crear, suprimir o fusionar los empleados de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado” A su vez el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, contempla así la competencia administrativa: “ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades

administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”. Puede observarse que mientras el Concejo Municipal está facultado para definir la estructura de la administración, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, al Alcalde le corresponde crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, cuyas atribuciones deben ejercer con exclusividad. DEL CASO CONCRETO El Acuerdo Municipal No. 008 del 27 de julio de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.) y obrante a folios 5 - 11, consideró que según estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 93 del Decreto Nacional 1227 de 2005 realizado por el Director del Núcleo Educativo de Tarazá – Cáceres, en el Municipio de Cáceres no hay un secretario de educación.7 Además que las funciones de Secretaría de Educación han estado a cargo del Alcalde Municipal quien las delega en un docente.

Igualmente en las consideraciones hace alusión a las instituciones educativas que tiene el Municipio de Cáceres, la planta de personal de docentes y directivos, auxiliares administrativos, vigilantes, bibliotecarios, personal de aseo y servicios generales. Bajo esas circunstancias dice en el numeral 4 de los considerandos que “se hace necesario la creación de la Secretaría de Educación como una dependencia estructurada y vinculada al engranaje institucional del municipio”. En el numeral 5 indica que “para llevar a cabo esta labor se hace necesario crear dos cargos los cuales son: el secretario de educación y el técnico administrativo SIMAT e incorporar el cargo de técnico administrativo de deporte y cultura, el cual se encuentra ya creado, a la estructura de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Municipio”. Finalmente en los artículos 1 y 2 creó el cargo de Secretario de Educación, Cultura y Deporte y el de Técnico Administrativo, respectivamente, asignándole a cada uno las funciones específicas, las contribuciones individuales, los conocimientos básicos, los requisitos y experiencia para el cargo. Mientras que en el artículo 3 estableció la estructura de la Secretaría de Educación, adscribiendo en dicha entidad el cargo creado en el artículo 2, lo cual fue objetado por la Gobernación de Antioquia a través de la Secretaría y por lo tanto solicita declarar su invalidez por las razones expuestas. La Sala advierte tal como se dejó expuesto en el marco normativo, que respecto de la competencia para crear cargos está radicada constitucional y legalmente en cabeza del Alcalde Municipal y al Concejo le compete definir la estructura de la administración. Respecto a la creación de cargos dentro de la estructura orgánica de la administración local, y sus correspondientes funciones, el Consejo de Estado se pronunció así:

Municipal y al Concejo le compete definir la estructura de la administración. Respecto a la creación de cargos dentro de la estructura orgánica de la administración local, y sus correspondientes funciones, el Consejo de Estado se pronunció así: “En cuanto a las funciones de los cargos públicos se recuerda que la misma Constitución Política de 1991 en su artículo 122 determina que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.”, de lo cual se infiere que las funciones de los empleos públicos deben estar determinadas en la ley o reglamentos administrativos, expedidos por la autoridad competente. En el Num. 6º del Art. 313 de la Carta Política se atribuyó a los Concejos Municipales la facultad de “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;...”; se entiende que cuando el Concejo establece una dependencia dentro de la estructura orgánica de la Administración Local, le debe determinar funciones. Estas funciones, de la dependencia, luego servirán para determinar algunas funciones especiales de los empleos que se creen para cumplir sus objetivos. A los alcaldes, el artículo 315, numeral 7., les atribuye la función de “Crear, Suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes…”; así las cosas, el Alcalde Municipal, al crear o fusionar empleos, tiene la facultad de señalarles funciones especiales con arreglo a los acuerdos correspondientes en las materias señaladas2”

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero

especiales con arreglo a los acuerdos correspondientes en las materias señaladas2”

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO. Agosto diez (10) del año dos mil (2000). Radicación número: 16.619.

También CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA, del 13 de junio 1996, C. P.

Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, expediente No. 34298 En este sentido, debe resaltarse que la función del Concejo Municipal consiste en determinar la estructura de la administración municipal, lo cual implica establecer las dependencias que hacen parte de cada sección y lógicamente asignar las funciones de cada una de ellas y con base en estas normas de carácter general le corresponde al Alcalde crear los cargos y asignarles las funciones específicas a cada uno, de tal forma que la Corporación Municipal al actuar de esta forma, es decir, creando los cargos y asignándole las funciones, está actuando con extralimitación de sus funciones. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96, 97 del Decreto 1227 de 2005, los procesos de reformas organizacionales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, además de motivarse, deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Estas reformas organizacionales corresponden al buen desarrollo del ejercicio de la administración pública, en cabeza de los diferentes organismos y entidades del Estado de acuerdo con la estructura del Estado según la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y de

estudios técnicos que así lo demuestren. Estas reformas organizacionales corresponden al buen desarrollo del ejercicio de la administración pública, en cabeza de los diferentes organismos y entidades del Estado de acuerdo con la estructura del Estado según la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y de esta forma la administración pública se entiende como un conjunto de organizaciones que realizan la función pública. De esta forma el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 establece, entre otros, que las alcaldías y las secretarías de Despachos organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial, mientras que los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Igualmente respecto del Concejo Municipal, determina que son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución y las Leyes. Dentro de la estructura organizacional establecida en la Constitución y las Leyes, se tiene que para el cumplimiento de los fines del Estado, se encuentran las diferentes dependencias y dentro de estas los cargos o empleos que desempeñan los servidores para el cumplimiento de la función pública en los términos de la Ley 909 de 2004, que respecto del empleo establece que es “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado” (art. 19) Puede establecerse que mientras la dependencia es el ente u organismo dentro de la estructura

de la administración, el cargo o empleo público es el que desempeña la respectiva persona para el desempeño de sus funciones. Visto lo anterior, puede indicarse que el Concejo Municipal de Cáceres, según la justificación que hizo en los considerandos del Acuerdo No.008 del 27 de julio de 2015, pretendía la creación de la Secretaría de Educación como una dependencia estructurada y vinculada al engranaje institucional del municipio (art.4 del considerando), lo cual es de su competencia, lo que en realidad hizo en los artículos 1 y 2 fue crear el cargo de Secretario de Educación y el de Técnico Administrativo, los cuales son de competencia del Alcalde o sea, confundió la entidad con el cargo o empleo. Estima la Sala que el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.) al expedir el Acuerdo objetado por la Gobernación de Antioquia, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, por cuanto en9 ningún momento la facultad de crear cargos le ha sido conferida en virtud de las disposiciones constitucionales o legales. De otro lado, si bien en el artículo 3 del Acuerdo cuestionado, el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.), determinó la estructura de la Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte, se observa que en realidad lo que hizo fue adscribir a dicha dependencia el cargo creado en el artículo 2 y el del técnico administrativo del SIMAT, lo cual tampoco está dentro de sus competencias, pues sólo está facultado para determinar la estructura de la administración asignando las dependencias que corresponden y las funciones de éstas, pero no los cargos específicos ni las funciones de éstos los cuales competen al Alcalde como ya analizó. En estas condiciones, como en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No.008 del 27 de julio de 2015,

los cargos específicos ni las funciones de éstos los cuales competen al Alcalde como ya analizó. En estas condiciones, como en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No.008 del 27 de julio de 2015, el Concejo Municipal no creó la entidad denominada Secretaría de Educación Municipal, Cultura y Deporte, según pretendía en los respectivos considerandos, tampoco podía adscribir a dicha entidad en el artículo Tercero el cargo de Técnico Administrativo de Deporte. En consecuencia al ser contrario a las normas de rango constitucional y legal, como ya se indicó, es viable declarar la invalidez del Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015 expedido por el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.). En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 008 del 27 de julio de 2015, expedido por el Concejo Municipal de Cáceres (Antioquia).

SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Cáceres (Antioquia). TERCERO. DEVOLVER a la oficina de origen una vez notificada la presente providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, según consta en el acta No. Los Magistrados,

MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN

YOLANDA OBANDO MONTES

JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL

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