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TA - 05001333100220140027201.-(01-07-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001333100220140027201.-(01-07-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05001333100220140027201.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO.

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO - 272 -Ap.

TEMA: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA/Derecho a una vivienda en condiciones dignas .

CONFIRMA SENTENCIA Se decide sobre la impugnación interpuesta por las entidades accionadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) que tuteló los Derechos fundamentales invocados por la parte actora. ANTECEDENTES La señora ENEIDA AMPARO POSADA POSADA, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

2-19 PRETENSIONES Solicita la accionante la protección de sus Derechos fundamentales a una vivienda digna, dignidad humana, y mínimo vital; y en consecuencia, se le asigne una vivienda nueva, y mientras se le reubica, se le brinde el subsidio Municipal de arriendo. HECHOS Afirmó la accionante ser madre de cinco hijas, con quienes convive y sostiene económicamente, tras haber sido despalazados de San Andrés de Cuerquía; viéndose en la necesidad de instalarse en la ciudad de Medellín, donde actualmente se encuentra en una precaria situación económica por falta de recursos para su subsitencia. Manifiesta que acudieron a la caja de Compensación Comfama, en donde les aconsejaron la asesoría técnica del FOVIS (Subsidio Familiar de Vivienda), en donde se comprometieron a conseguirles una vivienda que cumpliera con los requerimientos de ubicación y estado, quienes se harían responsables como entidad especializada en el tema. Una vez cumplidos los requisitos para el subsidio de vivienda de interés social, las entidades FONVIVIENDA, Empresa de Vivienda VIVA y FONVIMED actualmente ISVIMED, aportaron las sumas de $10.842.500, $1.500.000, y $4.657.500 respesctivamente; y CONFAMA, le asigó el inmueble ubicado en la carrera 122 N°39AA-15 avalado por el FOVIS, y se soportó la negociación en la escritura pública del 25 de abril de 2008.

$4.657.500 respesctivamente; y CONFAMA, le asigó el inmueble ubicado en la carrera 122 N°39AA-15 avalado por el FOVIS, y se soportó la negociación en la escritura pública del 25 de abril de 2008. Cinco años despues de haber estado habitando el inmueble adquirido, éste comenzó a presentar daños en la estructura, por lo que la accionante solicitó a ISVIMED el subsidio de mejoramiento de vivienda, solicitud ante la cual, el Departamento Administrativo de Planeación se dirigió a la vivienda informando que el inmueble se encontraba en zona de alto riesgo no recuperable, lo que generó una respuesta negativa por parte de la entidad, frente al subsidio solicitado.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

3-19 En virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos de Desastres -DAGRD-, realizó prueba técnica, recomendadndo evacuación temporal de la vivienda por presentarse deslizamiento en el sendero peatonal y parte posterior de la vivienda. Tan pronto fue evacuada la vivienda, el ISVIMED le asignó un arriendo temporal por el término de tres (3) meses, el cual se cumplió el dieciocho (18) de marzo de 2014, quedando desprotegida junto con sus hijas, y pasando necesidades.

Asegura que es evidente la responsabilidad por parte de CONFAMA, por la falta de compromiso, en el momento de asignarle el inmueble ubicado en una zona de alto riesgo; y de las demás entidades por confiar y depositar ésta responsabilidad en la mencionada entidad. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante auto del treinta (30) de abril de 2014, admitió la acción de tutela en contra de COMFAMA, FONVIVIENDA, ISVIMED, y EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVE-, y vinculó al FOVIS-COMFAMA (Subsidio Familiar de Vivienda), para que en un término de dos (2) días, se pronunciaran sobre los hechos, y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Mediante auto del seis (6) de mayo de 2014, se ordenó vincular al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, al determinarse que en la contestación allegada por FONVIVIENDA, dichas entidades podrían tener alguna participación en la presente acción Constitucional. Posteriormente, mediante auto del ocho (8) de mayo de 2014, se ordenó vincular al MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01. 4-19 por considerar que puede tener alguna participación en el asunto objeto de tutela. En el mismo oficio, se exhortó al Departamento Administrativo de Planeación, para que informara si el inmueble objeto de controversia, se encuentra en zona de alto riesgo no recuperable, tal y como lo indicó la accionante.

POSICIÓN DE LA ACCIONADA La EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA , mediante escrito allegado el seis (6) de mayo de 2014, manifestó que a la accionante efectivamente se le hizo entrega de la suma de $1.500.000, y que junto con los recursos aportados por FONVIVIENDA, y FOVIMED, serían destinados para la adquisición de su vivienda. Advierte que la empresa no sugirió la compra de la vivienda a la accionante, ni realizó verificación de las condiciones técnicas de la vivienda, pues la accionante contó con el acompañamiento de COMFAMA y del FOVIS. Asegura que el subsidio fue aplicado a la vivienda que eligió la accionante, para lo cual, suscribió contrato de Compraventa con la vendedora, donde claramente se evidencia que la propietaria del inmueble, vendió el inmueble, y es a ella a quien corresponde responder por los daños que sufra la compradora, en caso de tratarse de vicios redhibitorios; y que por tanto, la participación de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, se extendió únicamente hasta el aporte económico realizado, pues los estudios técnicos o similares de la vivienda, fueron adelantados por la Caja de Compensación

participación de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, se extendió únicamente hasta el aporte económico realizado, pues los estudios técnicos o similares de la vivienda, fueron adelantados por la Caja de Compensación COMFAMA, y el Departamento de Asesoría Técnica y FOVIS, quienes verificaron el cumplimiento de las normas legales vigentes que regulan la vivienda de interés social, tal y como se dejó estipulado en el contrato de compraventa. ISVIMED, manifestó que el DAGRD, entidad competente para determinar el grado de riesgo en que se encuentra una vivienda, y así determinar si requiere una evacuación definitiva o temporal; luego de la visita técnica realizada al inmueble de la accionante, produjo la ficha 00000050588 del catorce (14) de octubre de 2013, en la cual se encontró un riesgo asociado medio, e hizo una recomendación de evacuación temporal, no definitiva.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

5-19 Aclara que el Subsidio de mejoramiento de vivienda, para la fecha de negación del mismo, estaba reglamentado en el Decreto Municipal 867 de 2003, en el que se prohíbe expresamente otorgar ese subsidio en zonas de alto riesgo no recuperable. Explica que el hecho de que el Departamento de Planeación haya

determinado a partir desde donde la ladera se considera de “alto riesgo no recuperable”, no significa que las viviendas allí situadas estén en inminente peligro de colapsar, sino que ello obedece a políticas de largo plazo de recuperación de las laderas, su re-vegetalización, y reubicación de la población que debe hacerse conforme a lo indicado por el DAGRD, y que encuentra su límite en el denominado Cinturón Verde, por lo que las normas actuales prohíben invertir en programas de mejoramiento de vivienda en estas zonas. El subsidio de arrendamiento que pagó el ISVIMED a la actora, se le concedió por el término de tres (3) meses, pues su evacuación fue temporal. Afirma que este subsidio puede ser prorrogado a criterio del administrador del ISVIMED, previo informe técnico realizado por el DAGRD, que indique que la actora debe estar más tiempo en el programa de arrendamientos temporales o que se hayan cambiado en el término de evacuación. Aduce que COMFAMA no puede responder por vicios redhibitorios, y que adicionalmente, la acción de tutela no es la vía para ello. En el caso de ISVIMED, manifiesta que esta entidad se limitó a otorgar el subsidio de vivienda, y éste se aplicó en COMFAMA, y fue la actora, quien libremente decidió comprar su vivienda. Por lo anterior, solicita se denieguen las pretensiones de la accionante.

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-COMFAMA , afirma que las

viviendas a las cuales se aplica el subsidio no son asignadas por COMFAMA, sino que son los beneficiarios los encargados de conseguir la vivienda que se ajuste a sus necesidades. No obstante COMFAMA realizó en virtud de los convenios suscritos con FONVIVIENDA para los años 2006 y 2007, una labor de apoyo, en virtud de la cual verificó la elegibilidad de la vivienda escogida por la actora, y para ello, se soportó en el concepto proferido por laACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

6-19 Curaduría Urbana Segunda de Medellín el veintiocho (28) de febrero de 2008, en el que se concluye que el inmueble no se encuentra en zona de alto riesgo. Estima que desconocen las condiciones actuales de la vivienda, pero que éstas no pueden ser atribuidas a las gestiones de trámite adelantadas por ésta entidad, quien obró como un simple intermediario del Gobierno Nacional, para la verificación de requisitos para el otorgamiento del subsidio. Aduce que el informe de visita del DAGRD realizado el 14 de octubre de 2013, se estableció como posibles causas de la afectación de la vivienda las “altas precipitaciones” y “aguas de escorrentía”, situaciones sobrevinientes y ajenas a la entidad. Por último solicita se nieguen las pretensiones elevadas por la actora, toda vez que la acción de tutela es improcedente, al encontrarse que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial como es la acción de reparación directa.

Por su parte la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

vez que la acción de tutela es improcedente, al encontrarse que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial como es la acción de reparación directa. Por su parte la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, informa que la actora fue beneficiada con el subsidio de vivienda, razón por la cual no le puede ser otorgado el componente de asistencia humanitaria consistente en alojamiento transitorio. Adicionalmente manifiesta, que no es competente en el presente caso, por ser FONVIVIENDA la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios de vivienda; razón por la que solicitó se negaran las pretensiones incoadas en la presente acción. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA , asegura que una vez revisado el documento de identificación de la accionante, se estableció que ésta no figura dentro de las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA realizadas en los años 2004, 2007, y 2011, y que en razón de su condición de no postulada, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, considera que en el presente asunto hay falta de competencia paraACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

7-19 conocer de la presente acción, por cuanto el DPS es una entidad Nacional, y por tanto la misma debe ser conocida por los tribunales. Aduce que la entrega de la ayuda humanitaria es responsabilidad de la UARIV, y es completamente ajena a la competencia detentada por el DPS, por lo que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva. En relación con el caso concreto, asegura que se encuentran ubicando los insumos respectivos para dar respuesta al Derecho de Petición presentado por la accionante a través del área encargada, esta es, la Dirección de Ingreso Social. Afirma que tan pronto se tenga el insumo correspondiente, se hará llegar la respuesta al Despacho. Por ésta razón, solicita se le conceda un término de dos (2) días para allegar las pruebas que demuestren que no han vulnerado los Derechos fundamentales de la accionante, y se declare la nulidad de lo actuado por falta de competencia. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, da respuesta mediante escrito del doce (12) de mayo de 2014, y aduce que las obras que se van a realizar en el sector en donde se encuentra ubicado el inmueble, se encuentran en el trámite del proceso de selección, que se debe adelantar para la ejecución en el segundo semestre del año 2014, y que se harán de acuerdo a la prioridad y los recursos con que cuenta la secretaria. Para el caso concreto, explica que se realizaría una intervención en el sendero peatonal aledaño al sector de la vivienda, y no realizarán

reparaciones o mantenimiento alguno dentro de los inmuebles privados. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), decidió tutelar el Derecho a una vivienda Digna, y demás derechos invocados por la señora ENEIDA AMPARO POSADA POSADA, y en consecuencia, ordenó a COMFAMA y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-FOVIMED, hoy ISVIMED, que en el término de tres (3) meses, procedieran a realizar y culminar en debida forma las gestiones tendientes a la reubicación de la accionante en otro inmueble deACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01. 8-19 similares características de goce al que habitaba. Y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-FOVIMED, hoy ISVIMED que en un término de cinco (5) días realice las gestiones para continuar con la entrega de dineros para el arrendamiento, los que deberán otorgarse, si fueron suspendidos por la entidad, desde ese mismo término, y en caso de que la suspensión se hubiera hecho con anterioridad, desde la fecha en que ocurrió, por si la accionante se encuentra en mora en el pago de los mismos. Advirtió que los anteriores dineros, deberían continuarse entregando de manera

ininterrumpida hasta el momento en que se logre la reubicación de la accionante y de su núcleo familiar. Mediante escrito allegado al Despacho de primera instancia, el apoderado del ISVIMED, solicitó aclaración y complementación del fallo notificado a la entidad el quince (15) de mayo de 2014, manifestando inicialmente que si bien el ISVIMED no es una entidad que pueda adjudicar viviendas físicas en ninguna de su calidades, ya sea nueva o usada, ésta entidad en el presente caso se limitó a otorgar un subsidio de vivienda, el cual se entrega al vendedor del inmueble usado, en el caso de viviendas usadas, como lo es el de la actora. Por lo anterior, solicita se indique, si las entidades encargadas deben contribuir en el mismo porcentaje en la adquisición del nuevo bien, o por el contrario, cuál debe ser porcentualmente su participación. Adicionalmente, si el ISVIMED debe pagar un nuevo subsidio de vivienda en el máximo permitido en la ley únicamente, o por el contrario deberá pagar más del permitido en ella. En éste caso, solicitó se determine expresamente la cuantía que sobrepasa la permisión legal y se dé la orden expresa al ISVIMED de hacer los ajustes presupuestales necesarios para tal pago. Igualmente solicitó determinar a quién debe pagarse dicho subsidio ya que está prohibido entregar subsidios en dinero a los beneficiarios del mismo. Manifestó que la importancia de aclarar este punto, y de que se adicione la sentencia en este sentido, radica en que COMFAMA es un ente privado, y el

ISVIMED es una entidad pública, y que por tanto, el fallo no puede patrocinar que para el cumplimiento del mismo se tenga que entrar en discusiones sobre los porcentajes de participación en la asignación de losACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01. 9-19 subsidios que se requieren para pagar la nueva vivienda; además de que deberá determinar qué entidad cubrirá el déficit que representa la no condena a viviendas de Antioquia, lo que desequilibra el cierre financiero de la nueva vivienda.

Como segundo punto, solicitó al despacho aclarar si el término del que disponen las entidades para gestionar, realizar y reubicar a la accionante, debe ser en debida forma, es decir, si implica o no que se haga previamente el análisis de si la actora, no está incursa en otras causales de inhabilidad, con excepción de lo que se refiere a haber sido beneficiaria de otro subsidio con anterioridad. Asegura que realizar la anterior aclaración es indispensable, en el sentido de que la asignación de subsidios sin el cumplimiento de los requisitos de ley, constituye un prevaricato por acción, toda vez que se trata de una donación de dineros públicos a favor de particulares. Por último, solicita se aclare si la actora, quien solo tiene diagnóstico de evacuación temporal, en cinco (5) meses, tiene que estar necesariamente en una vivienda asignada definitivamente mediante subsidios o por el contrario si con el pago del subsidio de arrendamiento, ésta debe esperar. Igualmente, frente a la orden dada al ISVIMED, relacionada con el pago del

en una vivienda asignada definitivamente mediante subsidios o por el contrario si con el pago del subsidio de arrendamiento, ésta debe esperar. Igualmente, frente a la orden dada al ISVIMED, relacionada con el pago del subsidio de arrendamiento de vivienda, incluso aquellos que se encuentran atrasados, aun cuando éstos no están probados dentro del expediente, solicita pronunciarse frente al monto de los mismos, y a que arrendador se le deben pagar, toda vez que está expresamente prohibido por la ley, hacer entrega de subsidios de vivienda directamente a los beneficiarios. Frente a la solicitud presentada por el apoderado del ISVIMED, el Despacho, mediante escrito del veintiocho (28) de mayo de 2014, se pronunció y manifestó que en aras de proteger el principio de seguridad jurídica y de conformidad con el artículo 309 del CPC, las sentencias son irrevocables e irreformables por el juez que la profirió, pero que sin embargo, en casos excepcionales podrá hacerlo según lo dispuesto en los artículos 309-311 del Código de Procedimiento Civil.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

10-19 Argumenta que no es procedente la solicitud, ya que una vez revisada la providencia no se encuentra que se haya incurrido en omisión o irregularidad entre lo motivado y la parte resolutiva, pues lo que se resuelve

es una acción Constitucional por la vulneración de Derechos fundamentales, y que la orden impartida, se hace con el fin de que se realicen las gestiones tendientes a la reubicación de la accionante en otro inmueble de similares características de goce al que habitaba y se continúen realizando las gestiones para la entrega de dineros de arrendamiento, tal y como se venía haciendo mientras ellos ocurra, y que por tanto las entidades deberán dentro del marco de sus funciones realizar las gestiones interadministrativas necesarias para el debido cumplimiento de la orden constitucional, máxime cuando se trata de un tema decantado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y no es el Juez de la jurisdicción quien puede intervenir u ordenar como realiza esos trámites internos la entidad. Sin embargo resolvió adicionar la sentencia, en el sentido de que una vez se reubique a la accionante, el inmueble que dio lugar a la controversia, pasará a manos del Municipio de Medellín para que evite que nuevas personas la habiten en razón del alto riesgo que reporta la zona. LA IMPUGNACIÓN Las entidades accionadas, el ISVIMED, y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia –COMFAMA-, impugnaron el fallo, y manifestaron lo siguiente: El ISVIMED, adujo que ésta entidad, al igual que Viviendas de Antioquia –VIVA-, entidad contra la que no se emitió orden alguna en la acción Constitucional de la Referencia, se limitó a asignar el subsidio de vivienda a la accionante, garantizando de esta manera el Derecho a la vivienda digna

de los desplazados, y no participó en la escogencia de la vivienda de aquella, ya que como se probó, la actora fue asesorada para ello por COMFAMA y por FOVIS, de manera tal que en respeto al Principio de Igualdad ante la Ley, el ISVIMED solicita se revoque la orden de otorgar un nuevo subsidio para la reubicación de la actora, ya que existe prohibición expresa de la ley de otorgar más de un subsidio de vivienda a un grupo familiar.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

11-19 Manifiesta que el caso de la actora, no se trata de una evacuación definitiva, caso en el cuál no operaría la prohibición de otorgar un nuevo subsidio, toda vez que la evacuación que está probada en el proceso, es de carácter temporal, lo que significa que una vez realizados los arreglos respectivos a la vivienda, ésta quedaría habitable , aun cuando ésta se encuentre en zona calificada de alto riesgo no recuperable según el POT, pues dicha calificación no significa un riesgo inminente de desastre, sino una proyección a futuro para la no continuación de asignación de subsidios en dichos sectores, y la prohibición de más construcciones en los mismos. Por lo anterior, considera que la orden proferida en contra de ISVIMED,

resulta injusta toda vez que la entidad otorgó el subsidio sin tener responsabilidad en la escogencia de la vivienda en la cual se aplicó, ya que la actora puede mejorar su vivienda, pero no con el subsidio Municipal, por estar expresamente prohibido otorgar los de mejoramiento a dichos sectores, precisamente para desincentivar las construcciones e invasiones en dichas cotas de ladera. Considera que la decisión proferida, es contraria a las disposiciones de la Constitución y de la Ley, en lo relativo a la asignación de subsidios, pues dicha orden, se convierte en una donación de dineros públicos a favor de los particulares, pues si se reubica a la actora, conservando ésta la vivienda que requiere mejoramiento, quedaría con dos viviendas subsidiadas. Por último manifiesta que el ISVIMED, al pagar el subsidio de arrendamiento únicamente durante tres (3) meses, cumplió con la norma que así lo ordena, y que por tanto no puede constituir una violación de los Derechos Fundamentales. Además que debe tenerse en cuenta, que cuando la evacuación es temporal, dice la norma que la entidad pagadora del subsidio puede ampliar el término de desembolsos cuando se acredite la necesidad por un informe técnico realizado por entidad competente y de conformidad con la disponibilidad presupuestal; pero que en el expediente no existe tal informe técnico que soporte la necesidad de ampliar el término para el pago del subsidio temporal a la actora, tal y como se decretó en el fallo. Por su parte, la apoderada de COMFAMA, manifestó que el fallo proferido,

carece de argumentos suficientes, para llegar a la decisión objeto deACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01. 12-19 impugnación, toda vez que no explica de forma razonable y jurídica las razones por las cuales no se acoge a los argumentos presentados por las entidades accionadas, violando de esta manera el Derecho de defensa de las mismas; además de que no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades accionadas, el alcance de sus competencias, inexistencia de vulneración de Derechos fundamentales, e inexistencia de un perjuicio irremediable.

Afirma que el Despacho desconoció el alcance y límites de la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, y de su objeto social, toda vez que le endilga a COMFAMA responsabilidades que por Ley no le corresponden, y por el contrario pretende hacerla responsable de obligaciones que son exclusivas de los entes estatales según su competencia legal y constitucional. Reitera que COMFAMA como Caja de Compensación familiar, no es la entidad competente para establecer el riesgo de una zona, como si lo son las Curadurías Urbanas, quienes son las entidades competentes y técnicamente capacitadas para conceptuar y desempeñar la “función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de

edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción”. Manifiesta que tal y como se probó en el trámite, en el 2008, COMFAMA contaba con el aval de documentos expedidos por la Administración Pública, tales como la licencia de construcción número 1480 de 1994, expedida por Planeación Metropolitana, y el concepto emitido por el Curador Urbano Segundo de Medellín, el arquitecto Carlos Alberto Ruiz, el 28 de febrero de 2008 en el que se concluye que el inmueble no se encuentra en zona de alto riesgo. Por lo anterior afirma que CONFAMA cumplió con su deber de verificación de los requisitos formales exigidos por la Ley e intermediación con el fin de asignarle exitosamente el subsidio a la accionante. Se decidirá la controversia previas las siguientes,ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01.

13-19 CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por las entidades accionadas, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, que decidió tutelar los Derechos fundamentales invocados por la parte actora. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición, el Derecho a una

vivienda digna, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Frente a la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo de defensa idóneo para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas desplazadas por la violencia como sujetos de especial protección Constitucional, en Sentencia T-596 de 2011, reiteró la Corte Constitucional: “(…) El artículo 86 constitucional consagró la acción de tutela como un mecanismo excepcional para la protección de derechos, razón por la cual sólo resultará procedente de forma permanente cuando los medios de defensa no sean suficientes o eficaces y de forma transitoria para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. La existencia de medios ordinarios de defensa debe verificarse en cada caso particular, comprobando su idoneidad y las circunstancias específicas del accionante. Lo anterior, en tanto existen sujetos que merecen especial protección y son acreedores de acciones afirmativas por parte de las autoridades estatales debido a sus condiciones de vulnerabilidad.

En este sentido, la Constitución Política le impone al Estado la

obligación de proteger de forma especial a algunas personas. De forma expresa, los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 hacen referencia a laACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: ENEIDA AMPARO POSADA POSADA

DEMANDADO: FONVIVIENDA Y OTROS RADICADO: 05-001-33-31-002-2014-00272-01. 14-19 asistencia preferencial respecto a los niños (as), los adolescentes, los ancianos, los individuos con discapacidad y las mujeres embarazadas y/o cabeza de familia. No obstante, esta Corporación ha reconocido que ciertos grupos de personas que se encuentran en situaciones de debilidad y vulnerabilidad también deberán recibirla. Esta último es el caso de las víctimas del desplazamiento forzado.

Frente a este punto la Corte ha advertido que la población desplazada se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad. La primera circunstancia se refiere a aquella situación que sin ser elegida por la persona le impide acceder a las garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales, y por ende la formación de un proyecto de vida; la segunda es relativa a la ruptura de vínculos con su comunidad de origen; y la tercera apunta a la situación del individuo que, dentro de un nuevo escenario, no hace parte de los beneficiarios directos de los intercambios regulares y el reconocimiento social.

Como consecuencia, ha sostenido que

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