TA - 05001333100820070008802-(26-02-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001333100820070008802-(26-02-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
1 República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad
Magistrado Ponente: José Ignacio Madrigal Alzate
MEDELLÍN, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
MEDIO DE
CONTROL
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS
DEMANDADO INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01
INSTANCIA SEGUNDA
SENTENCIA ST13
DECISIÓN ADICIONA, CONFIRMA y MODIFICA SENTENCIA ASUNTO TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada – ISVIDEM – y el de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, el 26 de junio de 2013, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio No. 4521 del 9 de junio de 2010, la Resolución No. 205 de 2011 y la Resolución No. 758 de 2011 por medio de los cuales en su orden informaron a la demandante de la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 35 de 2010, la liquidación unilateral de dicho negocio jurídico y se confirmó la liquidación. Como consecuencia de lo anterior ordenó pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de la demandante la suma de $23.373.000 y por concepto de perjuicios morales la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS
DEMANDADO ISVIMED
de perjuicios morales la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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2 RECURSO DE APELACIÓN La sentencia fue dictada en la oportunidad procesal correspondiente y dentro del término de ejecutoria fue apelada por el apoderado de la entidad demandada y demandante, con fundamento en las siguientes razones: Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín: A través de su apoderado indica que la cláusula vigésima del contrato objeto de este proceso, es claro, diáfano y explícito en cuanto prevé la terminación anticipada unilateral con preaviso del contrato a favor de ambas partes firmantes y el hecho de no estar incluida la posibilidad de insertar dicha cláusula en el estudio previo no opaca u oscurece su claridad y sentido. Considera que es inaceptable que se acoja por la señora juez el dicho de la testigo Lopera Palacios en el sentido de que a pesar de haber firmado el contrato, solo vinieron a enterarse del contenido de la cláusula vigésima cuando fue aplicada en el caso de la demandante. Dice que no se probaron los perjuicios morales y por tal razón no debió emitirse condena en este sentido, además los testimonios de los padres de la actora, mismos que fueron tachados de sospechosos no pudieron ser valorados en conjunto con otras pruebas por la razón que no existían pruebas adicionales que probaran dicho perjuicio. Menciona que de acuerdo a lo dicho por la testigo Carolina María Lopera Palacios, la actora se vinculó laboralmente dos meses después de terminado
valorados en conjunto con otras pruebas por la razón que no existían pruebas adicionales que probaran dicho perjuicio. Menciona que de acuerdo a lo dicho por la testigo Carolina María Lopera Palacios, la actora se vinculó laboralmente dos meses después de terminado el contrato, en tales condiciones considera que la condena por perjuicios materiales no puede ser superior a lo que aquélla devengaría en los dos meses que estuvo cesante.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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Parte demandante: Solicita se reforme el numeral 2º de la sentencia apelada, y en su lugar se condene al pago de 25 smlmv por concepto de perjuicios morales teniendo en cuenta que la señora Ocampo y su familia quedaron inmediatamente desprotegidos por no contar de un momento a otro con los ingresos de la misma, esto sumado a la percepción social que conlleva esta terminación que en el contexto en que operó, puede ser interpretada como una respuesta a factores de incompetencia o falta de seriedad respecto de sus obligaciones, asunto que ciertamente la afectó frente al mercado laboral, razón que le impidió conseguir trabajo durante largo tiempo y le causa aflicción cada vez que se le cuestiona acerca de la razón por la que el ISVIDEM le terminó el contrato.
OPOSICION Dentro del término de traslado el apoderado de la parte demandante expuso que la terminación unilateral del contrato en el caso de la señora Ocampo violó el derecho constitucional de defensa en el contexto del debido proceso. Reitera que la circunstancia del vínculo de parentesco entre la demandante y los testigos no es suficiente por sí sola para no tomar en cuenta sus
que la terminación unilateral del contrato en el caso de la señora Ocampo violó el derecho constitucional de defensa en el contexto del debido proceso. Reitera que la circunstancia del vínculo de parentesco entre la demandante y los testigos no es suficiente por sí sola para no tomar en cuenta sus declaraciones máxime que lo que se trató de probar fue el dolor y la aflicción a nivel personal y familiar sufrida por la demandante a raíz de la actuación de ISVIDEM. Agrega que la entidad demandada utilizó la terminación unilateral del contrato que es una cláusula exorbitante sin hacer uso adecuado pues nunca se apoyó en la causales taxativas específicas y estrictas contenidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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4 El apoderado de la parte demandada , presentó escrito en el que indicó que por la naturaleza y cuantía y por tratarse de un contrato de apoyo a la gestión fue una contratación directa y en consecuencia no existen pliegos de condiciones ni términos de referencia, sino un estudio previo de la necesidad de contratar, de ahí que no tiene razón la juez de instancia al exigir los pliegos o términos de referencia previos a la contratación que se hizo con la señora Sandra Cristina Ocampo Ríos. Manifiesta que se probó testimonialmente que el mismo tipo de contratación se había hecho con anterioridad entre las mismas partes en las mismas
condiciones y que allí estaba consignada la cláusula pero no que no la habían leído, constituyendo esto una torpeza que no se puede alegar en su favor. De otra parte alega que no está probado que el contrato que actualmente la demandante desarrolla con la U.N., haya sido en iguales o mejores condiciones que las que tenía en el ISVIMED, no obstante, si se hubiera continuado el contrato con el Instituto no hubiese podido contratar con la Universidad de ahí que contradice las normas de la equidad y los principios del resarcimiento del daño el que se ordene el pago en exceso prodigando un enriquecimiento sin causa por el solo hecho de un presunto incumplimiento del contrato al extender los perjuicios por todo el plazo del contrato. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora 114 ante el Tribunal, rindió concepto en el sentido de confirmar la providencia de primera instancia fundamentada en que bajo ningún punto de vista se puede violar el debido proceso a la contratista, derecho constitucional consagrado en el artículo 29 Constitucional.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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5 Expresa que la parte actora debía saber las causas por las cuales se le estaba dando por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales No.35, el cual se suscribió con el objeto de apoyar al ISVIMED. La misma Ley 80 de 1993 preceptúa que contra los actos administrativos que
ordenan la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que se pueda intentar. En la susodicha cláusula jamás se estipuló que no se motivaría el porqué de su terminación de manera anticipada, lo que desde todo punto de vista era imposible pactar, incluso sería una cláusula abusiva, desmedida e ilegal, de haberse pactado. CONSIDERACIONES 1.- El problema jurídico se centra en determinar si procede la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios mediante acto no motivado, con base en la estipulación de una cláusula excepciona l suscrita entre las partes o por el contrario la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional sino que está reglada y debe ejercerse con fundamento en la causales previstas en la ley; establecido lo anterior y en caso de encontrarse que procede lo solicitado en la demanda se estudiará si se encuentran probados los perjuicios morales que aduce la demandante sufrió una vez fue terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios. Para resolver el problema planteado se abordarán los siguientes temas: i) naturaleza y finalidad del contrato estatal, ii) el contrato de prestación de servicios, iii) las cláusulas excepcionales, iv) jurisprudencia relativa al asunto y v) finalmente el caso concreto.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS DEMANDADO ISVIMED RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01 6 2.- Naturaleza y finalidad del contrato estatal El artículo 1495 del Código Civil define el contrato como “ un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
6 2.- Naturaleza y finalidad del contrato estatal El artículo 1495 del Código Civil define el contrato como “ un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. Por su parte el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 – Estatuto General de la Contratación Pública-, define los contratos estatales así (criterio orgánico): “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)” La Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” en el artículo 1º dispuso (criterio del recurso público): “… ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos …” (Negrillas fuera del texto Una definición doctrinal del contrato estatal, elaborada en forma amplia y que comparte la Sala es la siguiente: “…contrato del Estado o estatal todo negocio jurídico, de contenido económico, consecuentemente oneroso, celebrado, por regla general, bajo los presupuestos
del principio de igualdad, en aras del interés público o general , en el cual una de las partes es una entidad estatal, un particular que cumple funciones administrativas en los términos de la ley o cualquier otra persona que involucre en el mismo recursos públicos, y en razón del cual se generan, de manera discrecional, ponderada, proporcional y previsiva, obligaciones por regla general recíprocas, de dar, hacer o no hacer alguna cosa entre las partes intervinientes, construyendo, regulando oMEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS DEMANDADO ISVIMED RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01 7 extinguiendo entre ellas relaciones jurídicas patrimoniales individuales no generales, debidamente planificadas, obligaciones que se miran como equivalentes conforme a las previsiones objetivas iniciales acordadas por las partes al momento de proponer o de contratar”1. (Negrillas no originales) 2.1De las cláusulas excepcionales Es de anotar que de conformidad con la Ley 80 de 1993 las cláusulas excepcionales son de la naturaleza del contrato estatal, y pueden definirse de forma general como aquéllos poderes que el legislador ha otorgado a la administración pública para que durante su ejecución tome decisiones con el fin de evitar dificultades que entorpezcan la prestación del servicio público. En acápite posterior se estudiarán sus características. 2.2De la finalidad del contrato estatal El artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone:
“… ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado 2, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.(Negrillas fuera del texto)
1 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. El carácter conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y del mantenimiento de su equilibrio económico. Artículo publicado en abril de 2008. Bogotá D.C. http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/Deradm/article/view/2589/2228. 2 Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, 'por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos', publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16
de julio de 2007. Empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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Son fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Constitución Nacional Art. 2. En armonía con lo anterior el principio del interés general constituye aspecto central y sustancial en materia de contratación del Estado y se vuelve el elemento esencial que gira en torno de dicha actividad. La sentencia C-719 de 2009 de la Corte Constitucional explicó: “…El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general , puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. De hecho, la contratación del Estado es una de las formas de actuación pública de mayor utilización, pues muchos
sostienen que el contrato estatal surge con la propia consolidación del Estado moderno, pues cuando éste asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la complejidad de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervención y la experiencia que aportan los particulares”3 El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas4. … En este orden de ideas, la defensa del principio del interés general no sólo constituye la finalidad primordial sino el cimiento y la estructura de la contratación administrativa, y en esa medida todas las actividades que se desarrollan en torno a la contratación pública son preponderantemente regladas, quedando muy poco espacio para la discrecionalidad. … Dada la evolución en materia de contratación pública y de las condiciones bajo las cuales los particulares contratan con el Estado, ya no se está ante reglas
3 Sentencia C-932 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 4 Sentencia C-128 de 2003 (MP. Álvaro Tafur Galvis).MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS DEMANDADO ISVIMED RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01 9 que buscan morigerar el poder exorbitante del Estado, sino ante reglas que
pretenden satisfacer los principios que orientan la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Carta (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), y que imponen a las entidades estatales asegurar el cumplimiento de tales principios en los contratos que celebran5…” (Negrillas y subrayas fuera del texto) Es de anotar que el principio del interés general nace desde la Constitución Nacional (Artículos 1º, 2º, 209), es reiterado en el Estatuto General de la Contratación (artículo 3º) y de manera frecuente la Jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa se ocupan del tema. Como conclusión puede mencionarse que la contratación estatal persigue el cumplimiento de los fines del estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y desde luego las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. (Artículos 3 y 23 L.80/93) 3.- Contrato de Prestación de Servicios
5 ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.//Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.” Por su parte el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 dispone: “ De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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10 El artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios así: “… 3o. Contrato de Prestación de Servicios. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones
de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales6 y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” El literal h) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 se ocupa igualmente de este tipo de contratos así:
“… TITULO I.
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: …h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales…” En sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 y precisó las características del contrato de prestación de servicios en el siguiente sentido: “… 3. Características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo.
El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la
6 Apartes subrayados del numeral 3o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la
6 Apartes subrayados del numeral 3o. declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154-97 de 19 de marzo de 1997, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, '... salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada'.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS DEMANDADO ISVIMED RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01 11 entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.”. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista
técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente…” La doctrina con relación al contrato de prestación de servicios ha expuesto que: “… Por su parte, los contratos de la Administración Pública no constituyen por sí mismos una finalidad sino que representan un medio para la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado. Lo anterior supone que la decisión de contratar o de no hacerloMEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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DEMANDADO ISVIMED
para la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado. Lo anterior supone que la decisión de contratar o de no hacerloMEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE SANDRA CRISTINA OCAMPO RÍOS DEMANDADO ISVIMED RADICADO 05001 33 33 007 2012 00058 01 12 no es una opción absolutamente de con quién se contrata, que debe corresponder a un proceso de selección objetiva del contratista, y finalmente no puede comprender el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente. En esos términos, la relación jurídica con quien se contrata es totalmente distinta a la que surge de la prestación de servicios derivada de la relación laboral y de los elementos propios del contrato de trabajo. …De acuerdo con PARRA, son contratos de prestación de servicios profesionales aquellos que se presentan por personas que ejercen especialmente una profesión o un oficio, tanto a nivel intelectual como material. Para este caso tiene plena aplicación el concepto de intuito personae en este tipo de contratos, y por ello no se requiere de la obtención de varias ofertas, tal como ahora lo considera el literal h numeral 4 artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008. En principio no requieren que se pacten cláusulas excepcionales; sin embargo ello no quiere decir que si la entidad lo considera conveniente, no pueda proceder a incluirlas dentro del contrato7…” 4.- De las cláusulas excepcionales (Terminación Unilateral del contrato)
El artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que en la celebración de los contratos y en la ejecución de los mismos, las entidades y los servidores públicos deben tener en cuenta el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
7 Matallana Camacho, Ernesto. Manual de contratación de la administración pública. 2ª Edición. Página
906.MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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13 Los particulares, por su parte, también deben contribuir al logro y satisfacción del interés general, cumpliendo de esta forma una función social en desarrollo de sus obligaciones contractuales como colaboradores del Estado. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato; para ello el artículo 14 del Estatuto señala que: “…ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto
de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial8. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de esta ley. 2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacio
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