TA - 05001333102120140078301-(30-10-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001333102120140078301-(30-10-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS-UARIV RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO
INSTANCIA: SEGUNDA SENTENCIA: SPO -514Ap TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido / DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA . / CONFIRMA
SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2014 que decidió tutelar el derecho constitucional solicitado por la misma. ANTECEDENTES La señoraMARLENY AMPARO DAVID ESPINAL, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
2-8
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
2-8 PRETENSIONES La accionante solicita que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, mínimo vital, vivienda dignay derecho de petición; por lo que pretende que se ordene el amparo a sus derechos y se emita una resolución o acto administrativo en el que se ordene la entrega de la prórroga de ayuda humanitaria a que tiene derecho. HECHOS Afirmó la accionante, ser víctima del conflicto armado por parte de grupos ilegales, ser madre cabeza de hogar, no contar con fuente alguna de empleo y subsisten en condiciones extremas de vulnerabilidad. El 11 de agosto de 2014 presentó derecho de petición ante la UARIV, solicitando la prórroga de la ayuda humanitaria, sin que hasta el momento haya obtenido dicha ayuda. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO Correspondió por reparto, el conocimiento de la presente acción al Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín, quien mediante auto del 08de septiembre de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en el término de dos (02) días se pronunciara sobre los hechos de la demanda de tutela.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 2014, manifestó que resolvió de fondo la petición de la parte actora a través de la comunicación No. 201472012315711 del 26 de agosto de 2014, en la cual señala que el desplazamiento de la accionante ocurrió el 02 de noviembre de 1998, superando el límite de 10 años; sin embrago, se le asignó el turno 3C-146451 generado el 19 de agosto de 2014, pendiente de giro.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
3-8 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín, mediante Sentencia del 15 de septiembre de 2014, decidió tutelar el derecho fundamental solicitado por la señoraMARLENY AMPARO DAVID ESPINAL, porque consideró quela respuesta emitida por la entidad no satisfacía de fondo la petición. En consecuencia, la A quo ordenó a la entidad que debía verificar de forma inmediata si la accionante se encuentra inscrita en el RUV, y de ser así, realizar el proceso de caracterización en un término de quince (15) días
hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, con el fin de determinar las condiciones de vulnerabilidad; de ser procedente la entrega de las ayudas humanitarias, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo, se realice la entrega de la ayuda humanitaria. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, por considerar que con la decisión hubo una vulneración a sus derechos fundamentales como persona desplazada, habida cuenta que se está supeditando la entrega de las ayudas humanitarias a una decisión de la entidad, desconociendo las condiciones de vulnerabilidad que padece. Con base en lo anterior, solicita se revoque el fallo y se haga entrega de manera inmediata, de las ayudas que tiene derecho. Se decidirá la controversia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora , en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín, que decidió tutelar los derechos invocados por la parte actora.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
4-8 A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la
procedencia de la acción de tutela, la ayuda humanitaria de transición, el Derecho de Petición, el deber de notificación,y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela , el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Con relación a la Atención Humanitaria de transición , el artículo 65 de la ley 1448 de 2011 establece que ésta se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Población Desplazada, que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.Así, para quienes resulten destinatarios de la ayuda humanitaria de transición, el ICBF deberá adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento y de igual forma, la UARIV y los entes territoriales adoptarán las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento.
A su vez, el parágrafo 3º del artículo 47 de la ley 1448 de 2011 establece que La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria la que deberá entregar esta ayuda a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna. Así mismo, la Corte Constitucional, al hacer seguimiento a las acciones para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado medianteACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
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RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01 5-8 sentencia T-025 de 2004, en relación con el componente de ayuda humanitaria y dictar las medidas necesarias para mejorar la atención de la población desplazada por la violencia, mediante Auto 099 de 2013, expresó: (…) “El propósito de esta ayuda es paliar las necesidades de la población desplazada relacionadas con la alimentación y el alojamiento mientras no cuente con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, hasta que se logre “el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud, y educación” (arts 114 y 117 decreto 4800 de 2011). De acuerdo con lo anterior, y como su nombre lo indica, se trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como soporte mientras la población
alojamiento temporal, salud, y educación” (arts 114 y 117 decreto 4800 de 2011). De acuerdo con lo anterior, y como su nombre lo indica, se trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como soporte mientras la población desplazada supere la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado a través de distintas fuentes: mediante el acceso a los programas sociales del Estado; a los programas de retorno o reubicación; o por sus propios medios (art 117 decreto 4800 de 2011).” (…) Respecto alDerecho fundamental de petición , cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna,resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01 6-8 leinformará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.
Es relevante anotar que el procedimiento de notificación de las actuaciones administrativas, es de carácter prioritario, para que se entienda surtida dicha actuación administrativa. Al respecto, bajo Sentencia T-558 de 2011, ha dicho la Corte Constitucional:
Es relevante anotar que el procedimiento de notificación de las actuaciones administrativas, es de carácter prioritario, para que se entienda surtida dicha actuación administrativa. Al respecto, bajo Sentencia T-558 de 2011, ha dicho la Corte Constitucional: “Las actuaciones que adelante el Estado para resolver una solicitud de reconocimiento de un derecho o prestación, deben adelantarse respetando, entre otras, las garantías del peticionario al derecho de defensa y de impugnación y publicidad de los actos administrativos . Una de las formas de respetar dichas garantías, es a través de la notificación de las actuaciones administrativas. En efecto, desde sus primeros fallos, la Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la notificación de las actuaciones administrativas, pues de esta forma se garantiza que las personas hagan valer sus derechos impugnándolas decisiones de la autoridad que los afecten.” (…) EL CASO CONCRETO Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, y la impugnación presentada por la accionante, es claro que la pretensión relacionada con la protección del derecho de petición, no se encuentra plenamente satisfecha, como se desprende del acervo probatorio obrante en el expediente, pues si bien la UARIVle asignó a la parte actorael turno 3C-146451 generado el 19 de agosto de 2014, no se brinda una fecha cierta de la entrega de la ayuda humanitaria; situación que se torna más gravosa entendiendo que se trata de una persona que cuenta con especial protección del Estado por ser desplazada en razón del conflicto armado en Colombia. Conforme lo anterior, el A quo, resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados por la parte actora y supeditar la entrega de la ayuda humanitaria al resultado que arroje el proceso de caracterización. Frente a este punto, la Sala considera que no le asiste razón al señor Juez
invocados por la parte actora y supeditar la entrega de la ayuda humanitaria al resultado que arroje el proceso de caracterización. Frente a este punto, la Sala considera que no le asiste razón al señor Juez de primera instancia cuando ordena realizar el proceso de caracterización, toda vez que según obra en el expediente, la entidad asignó un turno a la accionante, lo que da cuenta que el proceso de caracterización ya se realizó, y por lo tanto no se hace necesario ordenarlo nuevamente; quedandoACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
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RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01 7-8 pendiente por parte de la entidad brindar una fecha cierta de entrega de la ayuda humanitaria.
En cuanto a la inconformidad de la parte actora con relación a que se le haga entrega de la ayuda humanitaria de forma inmediata, se tiene que si se accede a dicha pretensión, se estaría en contravía del sistema de turnos implementado por la UARIV, y por ende el Derecho a la Igualdad de otros solicitantes. En consecuencia, para el caso concreto es pertinente aclarar que como no se hace necesario realizar el proceso de caracterización, por cuanto a la accionante le fue asignado un turno, el fallo de primera instancia será modificado, en el entendido que se suprime la orden dirigida a realizar el proceso de caracterización, ordenando a la entidad asignar fecha cierta de entrega de la ayuda humanitaria –de acuerdo al turno asignadodentro de un término que atienda los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
proceso de caracterización, ordenando a la entidad asignar fecha cierta de entrega de la ayuda humanitaria –de acuerdo al turno asignadodentro de un término que atienda los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín, y quedará así: SEGUNDO: ORDENESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de quince días (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, mediante acto administrativo, el cual deberá ser debidamente comunicado y notificado –de acuerdo al turno asignado-, le indique a la señora MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL la fecha en la que le hará entrega de la ayuda humanitaria; sin exceder el término de tres (3) meses contados a partir de la asignación del turno.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MARLENY AMPARO DAVID ESPINAL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV.
RADICADO: 05-001-33-31-021-2014-00783-01
8-8 SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta
8-8 SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese la decisión al juzgado de origen CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. _146_