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TA - 05001333300820140125701-(18-11-2014)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA - 05001333300820140125701-(18-11-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01257-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO.

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO -553Ap.

TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido / DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA.CONFIRMA SENTENCIA.

Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia dictada el nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) que tuteló el derecho fundamental de petición de la parte actora. ANTECEDENTES La señora MELVA YURI VALENCIA OCAMPO, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes: PRETENSIONES Que se tutelen los derechos debido a la reparación administrativa por su

desplazamiento forzado, a la vida digna y al mínimo vital por la omisión de la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a las víctimas.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-1257-01.

2-6 HECHOS Afirmó la accionante presentó un derecho de petición el 5 de mayo de 2014, en el cual solicitaba que le hicieran entrega de la carta original de pago de víctima por secuestro, ya que fue secuestra por grupos al margen de la ley en hechos ocurridos en La Gabarra (Norte de Santander) y que a tal solicitud, ha hecho caso omiso la entidad tutelada, toda vez que no ha dado respuesta al derecho de petición.

ACTUACIÓN PROCESAL DEL A-QUO.

Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) admitió la acción de tutela en contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos de la demanda, además ordenó

vincular al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

POSICIÓN DE LA ACCIONADA La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS mediante oficio fechado el 3 de septiembre de 2014, allegó respuesta en la que informó que de conformación con la información contenida en el Sistema de Información de Población Desplazada, se evidencia que la tutelante se encuentra valorada como no incluida en el Registro Único de Víctimas, lo que permite inferir que no obstante haber realizado la declaración, mediante acto administrativo, la Entidad concluyó que era improcedente su ingreso por no encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 387 de 1997. Asimismo señaló que el derecho de petición interpuesto por la parte demandante el 5 de mayo de 2014, fue contestado y remitido por correo a la dirección consignada en la petición, lo que demuestra que no se ha vulnerado su derecho fundamental de petición.

LA SENTENCIA IMPUGNADAACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-1257-01.

3-6 El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del nueve (9) de septiembre del dos mil catorce (2014), decidió

tutelar el derecho fundamental de petición de la tutelante y en consecuencia ordenó a la accionada que en el término de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la notificación de la providencia, contestara en debida forma la petición elevada por la Señora Melva YURI Valencia Ocampo, en el que solicitó la reparación administrativa por el delito de secuestro del cual fue víctima.

LA IMPUGNACIÓN.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando con las mismas razones expresadas al contestar la demanda, fundamentando que no hay vulneración al derecho de petición de la demandante, ya que la respuesta dada al mismo, fue remitida a la dirección Calle 39HG No 113c-44 San Javier Medellín, mediante planilla de envío 1869393. Se decidirá la controversia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, que decidió conceder el amparo constitucional solicitado por la señora MELVA YURI VALENCIA OCAMPO. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la

Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por síACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-1257-01. 4-6 mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y

congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.

Caso en Concreto.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-1257-01.

5-6 La accionante afirmó que el 5 de mayo de 2014, presentó derecho de petición para que se le hiciera entrega de la carta original de pago de víctima por secuestro, ya que fue secuestrada por grupos al margen de la ley, la cual no fue respondida por la entidad. El A quo decidió conceder el amparo constitucional invocado por la parte actora, por considerar que se observa la vulneración del derecho fundamental de petición, dado que la accionada no dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por la Señora Valencia Ocampo. En la petición presentada, la accionante solicitó que se le hiciera entrega de la carta original de pago de víctima por secuestro, pero en la respuesta dada por la entidad (folio 54) con la cual pretende dar respuesta al derecho de petición, si bien explica que se requiere la dirección y número telefónico de la peticionaria, para la Sala esa no es una respuesta clara ni de fondo, sino más bien evasiva de parte de la accionada y que no resuelve lo solicitado por la señora MELVA YURI VELENCIA OCAMPO. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la solicitud de la peticionaria no se encuentra satisfecha, y de esta manera, le asiste razón al juez de primera instancia cuando en la decisión proferida ordena a la entidad accionada contestar en debida forma el derecho de petición presentado por la actora el 5 de mayo de 2014. Así las cosas, la Sala confirmará la Sentencia del nueve (9) de septiembre

instancia cuando en la decisión proferida ordena a la entidad accionada contestar en debida forma el derecho de petición presentado por la actora el 5 de mayo de 2014. Así las cosas, la Sala confirmará la Sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín. Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. SE CONFIRMA la Sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del

Circuito de Medellín.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACION.

DEMANDANTE: MELVA YURI VALENCIA OCAMPO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-1257-01.

6-6 SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro.-

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

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