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TA - 05001333300820140148301-(11-12-2014)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA - 05001333300820140148301-(11-12-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.

RADICADO: 05001333300820140148301

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO - 603 - Ap.

TEMA: DERECHO DE PETICIÓNAlcance y contenido / HECHO SUPERADO .

REVOCA SENTENCIA.

Se decide sobre la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014 que decidió tutelar el amparo constitucional solicitado por la parte actora. ANTECEDENTES La señora MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ, en calidad de liquidadora de la Sociedad Minera Obras Parra Sociedad Por Acciones Simplificada, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:

PRETENSIONES

Solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, y en consecuencia que se ordene al Director General de la Dirección de Impuestos y AduanasACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01483-01.

2-6 Nacionales – DIAN y/o quien corresponda, resolver de fondo la petición elevada el 8 de agosto de 2014. HECHOS Como hechos fundamento de su pretensión, afirma que mediante derecho de petición del 6 de agosto de 2014, recibido en la entidad el 8 de agosto del mismo año, solicitó a la DIAN lo siguiente: i) no continuar obstaculizando el debido proceso para la cancelación del NIT. 900494658-1 y se sirva dar solución a lo expuesto para proceder a corregir la declaración de renta CREE para la fracción de año 2014, que aparece presentada mediante formulario No. 1401600005178 como fracción, pero en el año 2013 siendo esta la fracción para el año 2014 ii) se sirva dar solución para la corrección de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio presentada mediante formulario No. 1103605377180, la cual figura en su casilla No. 1 como año 2012, debiendo ser año 2013 y desmarcar en la casilla No. 28 la fracción de año, ya que la presentación es por el año completo 2013, para que además se permita realizar la correspondiente declaración de renta de la fracción de año 2014. Expresa que luego de transcurridos los quince (15) días que concede el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

completo 2013, para que además se permita realizar la correspondiente declaración de renta de la fracción de año 2014. Expresa que luego de transcurridos los quince (15) días que concede el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le contestaron que su petición sería enviada al nivel central, puesto que son ellos los encargados de solucionar el problema que se ha venido tratando de remediar hace mas de ocho (8) meses. Manifiesta la parte actora que con dicha respuesta no se ha resuelto de fondo su petición. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a la entidad accionada que brinde respuesta concreta y de fondo a su petición. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 10 de octubre de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos objeto tutela, y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01483-01.

3-6

POSICIÓN DE LA ACCIONADA

La DIAN mediante oficio radicado el 17 de octubre de 2014, manifestó que a través del oficio 11-11-243-435-1789 del 25 de agosto de 2014, el GIT Control de Obligaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, satisfizo la solicitud de la parte actora, toda vez que se informó sobre las irregularidades que la peticionaria expresaba. Indica que la DIAN es una entidad de orden centralizado, razón por la cual las actividades que dependan de la administración del recaudo o asuntos logísticos y tecnológicos son coordinados y estimados por el nivel central, de tal manera que en situaciones como la específica, la labor de las seccionales es de tipo consultiva. Por último afirma que la oportuna respuesta del derecho de petición no representa la solución de un conflicto o problema aludido por el contribuyente que es en esencia lo que pretende el tutelante, se procedió en los oficios 11-11-243-435-1789 de agosto 25 de 2014 y 11-11-243-4352342 del 17 de octubre de 2014, a complacer suministrando información sobre las inconsistencias comunicadas, inclusive la Administración Seccional fue mas allá de su alcance pretendiendo solucionar el problema con el nivel central. Conforme lo anterior, manifiesta la entidad que resolvió de fondo la solicitud de la parte actora (folios 25 y siguientes). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Medellín, mediante Sentencia del 24 de octubre de 2014, decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Como fundamento de su decisión manifestó que la respuesta emitida por la DIAN con fecha del 25 de agosto de 2014 no resolvió de fondo la petición de la parte actora, por cuanto no obra constancia de recibido de la empresa de

invocados por la parte actora. Como fundamento de su decisión manifestó que la respuesta emitida por la DIAN con fecha del 25 de agosto de 2014 no resolvió de fondo la petición de la parte actora, por cuanto no obra constancia de recibido de la empresa de correos que lo pruebe, por tanto, el A quo concluyó que la entidad esta incurriendo en una flagrante vulneración del derecho constitucionalACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01483-01. 4-6 fundamental de petición, y que han sido establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como es el hecho de ser puesta en conocimiento del peticionario.

Conforme lo anterior, el señor Juez de primera instancia ordenó a la DIAN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, le notificara en debida forma a la accionante la respuesta a la petición presentada el 8 de agosto de 2014. LA IMPUGNACIÓN La DIAN mediante oficio radicado el 4 de noviembre de 2014, manifestó que el pasado 17 de octubre de 2014, la agencia de servicios postales 472 certifica la entrega a la señora MARÍA TERESA MUÑOZ SUAREZ, a la

dirección Carrera 67 No. 98-65 B. Castilla, proveniente de los despachos encargados para complacer la respuesta a la peticionaria (División de Gestión de Recaudo G.I.T Obligaciones), así quedo plasmado en la planilla de remisión 968 y planilla de correo 5295, prueba de correo 26084482, documento anexado como soporte probatorio. Señala la entidad que conforme lo anterior, se evidencia que se cumplió hasta la etapa de notificación la respuesta del derecho de petición elevado por la accionante, motivo suficiente para reforzar la figura del hecho cumplido o superado, y solicitar que se revoque la sentencia de primera instancia. Se decidirá la controversia previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por parte de la DIAN, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que decidió tutelar los derechos invocados por la actora.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01483-01.

5-6 A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, la teoría del hecho superado, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la

Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Con relación al hecho superado, la Corte Constitucional mediante sentencia T-146 del 2012, señaló lo siguiente: “Se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.” EL CASO CONCRETO En el presente caso la orden dada por la A quo consistía en que se realizara en debida forma la notificación de la respuesta emitida por la DIAN frente al derecho de petición elevado por la parte actora. Al respecto, se tiene que la DIAN en el escrito de impugnación, manifiesta que notificó en debida forma a la accionante la respuesta que resolvía de fondo su petición; notificación llevada a cabo a través de la red de correos 472, actuación que sustenta con prueba de envío y entrega.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la orden emitida en primera instancia

fondo su petición; notificación llevada a cabo a través de la red de correos 472, actuación que sustenta con prueba de envío y entrega.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la orden emitida en primera instancia consistía en notificar en debida forma la respuesta respecto al derecho de petición elevado el 8 de agosto de 2014, la sala revocará la sentencia deACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TERESA MUÑOZ RUIZ.

DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-01483-01. 6-6 primera instancia, por configurarse en el presente caso la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que se demostró por parte de la DIAN que se notificó a la dirección aportada por la accionante en el escrito de la tutela.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. REVÓCASE la Sentencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por encontrarse acreditado que el hecho que dio lugar a la presente acción se encuentra ACTUALMENTE SUPERADO. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su

del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. – 161 –

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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