TA - 05001333301220140119001-(27-11-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05001333301220140119001-(27-11-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, veintisiete (27)de noviembre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MONTOYA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO - 576 - Ap.
TEMA: DERECHO DE PETICIÓNAlcance y contenido /DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA. CONFIRMA SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2014 que tuteló el derecho fundamental de petición de la parte actora. ANTECEDENTES El señor MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:
PRETENSIONES
Que se tutelen a su favor los Derechos Constitucionales invocados, ordenando a la entidad accionada, entregar de forma inmediata las ayudas humanitarias a las que tiene Derecho, en atención a su condición deACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01. 2-6 desplazado, hasta que esté en capacidad de autosostenimiento junto con su núcleo familiar.
HECHOS Afirmó la accionante ser desplazado por la violencia, debidamente registrado en el RUV, con un núcleo familiar conformado por mayores y menores de edad, que presentó solicitud de ayuda humanitaria ante la UARIV sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta de fondo.
ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO.
Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 13 de agosto de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que en el término de dos (2) días hábiles se pronunciaransobre los hechos de la demanda.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA
el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR mediante oficio rdicado el 21 de agosto de 2014, manifestó que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 11 y siguientes). Por su parte la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a pesar de haber emitido respuesta en la presente acción de tutela, la misma fue presentada por fuera del término brindado por la señora Juez de primera instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 26 de agosto de 2014, decidió tutelar el derecho fundamentalACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01. 3-6 de petición del accionante y en consecuencia ordenó a la UARIV que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, realizara el proceso de caracterización a fin de determinar las condiciones de vulnerabilidad del actor y su núcleo familiar; de ser procedente, en un
término de diez (10) días hábiles siguientes al término inicial , resuelva de fondo la petición elevada por el accionante, informando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se hará efectiva la entrega, teniendo en cuenta que el plazo brindado debe estar sujeto a los criterios de razonabilidad y oportunidad.
LA IMPUGNACIÓN.
El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, impugnó el fallo de primera instancia mediante oficio radicado el 11 de septiembre de 2014, señalando que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 38 y siguientes). Se decidirá la controversia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que decidió conceder el amparo constitucional solicitado por la accionante. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01. 4-6 cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la
forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Caso en Concreto En la petición presentada por el accionante, este solicitó información sobre la entrega de ayuda humanitaria, de la cual no recibió una respuesta que resolviera de fondo su solicitud.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01.
5-6 Conforme lo anterior, la señora Juez de primera instancia decidió tutelar el derecho fundamental de la parte actora, por no haberse resuelto de fondo la petición. Respecto a la impugnación presentada por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta no va dirigida a resolver de fondo la petición de la parte actora, sino a solicitar su desvinculación del proceso, por cuanto manifiesta la entidad que no está demostrada su competencia en la atención del hogar; considera esta Sala que los argumentos esgrimidos no son de recibo, toda vez que la orden dada al ICBF está supeditada a la caracterización que lleve a cabo la UARIV, por lo tanto no es posible acceder a la solicitud de la entidad, cuando pide revocar las órdenes en contra de esta. El ICBF deberá estar presto a la remisión de la información que realice la UARIV, y dependiendo del resultado de dicha caracterización, proceda a entregar o no la ayuda humanitaria de su competencia, como lo ordenó el Juez de primera instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO MENDOZA YANES.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-01190-01.
6-6 CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en