TA - 05001333301620140023502-(22-07-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA - 05001333301620140023502-(22-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
República de Colombia
Tribunal Administrativo de Antioquia SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
ACCIÓN: TUTELA ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO actuando como agente oficioso del señor SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO
ACCIONADO: COLPENSIONES RADICADO: 05001333301620140023502
PROCEDENCIA: JUZGADO 016 ADMINISTRATIVO ORAL
INSTANCIA: SEGUNDA
INTERLOCUTORIO: 341
TEMA: Sanción incidente por desacato / Finalidad / CONFIRMA
SANCIÓN.
Decide el Despacho el grado jurisdiccional de consulta del auto del 08 de julio de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado 016 Administrativo Oral de Medellín.
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2014, el señor JOSÉ GABIRIEL GIRALDO OSORNO, actuando como agente oficioso de SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO , formuló incidente de desacato contra la COLPENSIONES, y manifestó que ésta desatendió la orden dada por el Despacho Judicial el 10 de marzo de 2014. (Folios 1 y 6)
2. El juez, mediante oficio 2309 del 12 de mayo de 2014, requirió a la entidad accionada, para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la referencia. (Folios 22)ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
entidad accionada, para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la referencia. (Folios 22)ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO
ACCIONADO: COLPENSIONES RADICADO: 05001-33-33-016-2014-00235-02
3. El 27 de mayo de 2014, el Juez decidió abrir el incidente de desacato en contra de COPENSIONES, por presunto desacato de la sentencia del 10 de marzo de 2014, y correr traslado al Dr.
MAURICIO OLIVERA para rendir descargos (Folio 23, 24 y 26) DECISIÓN SANCIONATORIA Mediante el auto del 8 de julio de 2014, el Juzgado 016 Administrativo Oral de Medellín, declaró en desacato a Dr. MAURICIO OLIVERA , Representante Legal de COLPENSIONES, y lo sancionó con multa de DOS salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque encontró acreditado que dichos funcionarios incumplieron la orden impartida en el fallo de tutela del 10 de marzo de 2014, proferido por esa instancia judicial. (Folios 31) ARGUMENTOS DEL SANCIONADO COLPENSIONES, del 14 de julio de la presente anualidad, manifestó que el derecho de petición del accionante fue resuelto de fondo mediante resolución Nº 201463062910-2014_16 del 24 de junio de 2014, a través
del cual se resolvió NO levantar el suspenso a la nomina pensionados del accionante, otorgando los recursos para la impugnación de la decisión administrativa. (Folios 25 y 39) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Le corresponde al Despacho determinar si Dr. MAURICIO OLIVERA , Representante Legal de COLPENSIONES, incurrió en desacato a la orden impartida por el Juzgado 016 Administrativo Oral de Medellín, en el fallo del 10 de marzo de 2014, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO
ACCIONADO: COLPENSIONES RADICADO: 05001-33-33-016-2014-00235-02
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. El Consejo de Estado, en la providencia del 21 de enero de 2013, en el
proceso radicado No. 05001-23-33-000-2012-00001-01, con ponencia del Consejero Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN, resolviendo una consulta frente a una sanción interpuesta por este Despacho, expresó: “Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo”. EL CASO CONCRETO En el presente caso, se observa que COLPENSIONES emitió pronunciamiento de fondo acerca del derecho de petición interpuesto por el actor, en el cual se le informó la negativa respecto al levantamiento del suspenso a la nomina pensionados del accionante. Sin embargo, dado que no obra constancia de la notificación de la respuesta, el peticionario se ha visto impedido para impugnar una decisión que le desfavorece. De lo anterior, es claro que se ve totalmente incumplida la finalidad del fallo de tutela del 10 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que la orden impartida por el juez, fue que en un término no superior a 2 meses siguientes a la radicación de de los documentos necesarios para el reconocimiento de la pensión de sobreviniente por invalidez, la entidad diera respuesta al peticionario. Así las cosas, estima el Despacho que hay lugar a imponer sanción por desacato a COLPENSIONES, pues debido a la ausencia de elementos que prueben la notificación de la respuesta al interesado, el hecho que dio lugar a iniciar el incidente de desacato NO se encuentra actualmente superado. En consecuencia, se impone CONFIRMAR la providencia objeto de
desacato a COLPENSIONES, pues debido a la ausencia de elementos que prueben la notificación de la respuesta al interesado, el hecho que dio lugar a iniciar el incidente de desacato NO se encuentra actualmente superado. En consecuencia, se impone CONFIRMAR la providencia objeto de consulta, ratificando la sanción impuesta a COLPENSIONES.ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: SANTIAGO GIRALDO LONDOÑO
ACCIONADO: COLPENSIONES RADICADO: 05001-33-33-016-2014-00235-02
Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORFIRMAR la sanción impuesta a Dr. MAURICIO OLIVERA, Representante Legal de COLPENSIONES, por el incumplimiento del fallo emitido el 10 de MARZO de 2014 por el Juzgado 016 Administrativo Oral de Medellín.
SEGUNDO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.