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TA - 05001333302820140116101-(30-10-2014)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA - 05001333302820140116101-(30-10-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE

ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

DEMANDANTE: RESFIA MORELIA CUARTAS GIRALDO

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO.

INSTANCIA: SEGUNDA.

SENTENCIA: SPO – 511 – Ap TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. MODIFICA SENTENCIA Se decide sobre la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Medellín, que decidió tutelar el Derecho fundamental de Petición de la parte actora.

ANTECEDENTES La señora RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las

siguientes: PRETENSIONES Solicitó la accionante, se tutelaran los Derechos fundamentales invocados, y se ordenara a la entidad accionada, hacer entrega inmediata de las ayudasACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01. 2-8 humanitarias a las que tiene Derecho, hasta que esté en capacidad de autosostenimiento junto con su grupo familiar. HECHOS Manifestó la accionante, ser víctima del desplazamiento forzado, debidamente inscrita en el RUV, con un grupo familiar conformado por adultos y menores de edad, que presentó solicitud de entrega de ayuda humanitaria ante la UARIV, sin que a la fecha dicha entidad haya dado respuesta de fondo a su petición. ACTUACIÓN PROCESAL DEL A-QUO Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 12 de agosto de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran sobre los hechos objeto

de tutela, y solicictaran las pruebas que prtendieran hacer valer. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS mediante escrito radicado el 19 de agosto de 2014, señaló que resolvió de fondo la petición de la parte actora mediante la comunicación No. 20147209643351 del 1º de julio de 2014, en la cual manifiesta que en el caso bajo estudio es evidente la concurrencia de un tercero en la presentación de la acción, y que por tanto, con el propósito de dar una respuesta de fondo a la petición elevada por la accionante, se solicitó aportar el teléfono y la dirección real de la correspondencia para que a través de éstos datos la entidad pueda comunicarse directamente con el peticionario y garantizar de esta manera, la entrega real y personal de las respuestas y comunicaciones al beneficiario (folio 9 y siguientes).ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01.

3-8 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintiocho Administrativo de Medellín, mediante Sentencia del 26 de agosto de 2014, decidió tutelar el Derecho fundamental de Petición de la señora RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO; y en consecuencia, ordenó a la UARIV,

que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, informe a la parte actora la fecha en que hará entrega de la ayuda humanitaria, fecha que deberá atender los criterios jurisprudenciales de razonabilidad y oportunidad, sin superar los tres (3) meses siguientes al proceso de caracterización que ya realizó la entidad. LA IMPUGNACIÓN La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en la contestación de tutela, y solicitó fuera revocada la decisión, teniendo en cuenta que no se produjo violación a los Derechos fundamentales de la accionante. Se decidirá la controversia previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas , en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín, que decidió tutelar el Derecho fundamental de petición de la parte actora. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, la ayuda humanitaria, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe aACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01. 4-8 su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Con relación a la Atención Humanitaria de transición, el artículo 65 de la ley 1448 de 2011 establece que ésta se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Población Desplazada que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia. A su vez, la Corte Constitucional, al hacer seguimiento a las acciones para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante sentencia T-025 de 2004, en relación con el componente de ayuda humanitaria y dictar las medidas necesarias para mejorar la atención de la población desplazada por la violencia, mediante Auto 099 de 2013, expresó: (…) “El propósito de esta ayuda es paliar las necesidades de la población desplazada relacionadas con la alimentación y el alojamiento mientras no cuente con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, hasta que se logre “el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud, y educación” (arts 114 y 117

alojamiento mientras no cuente con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, hasta que se logre “el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud, y educación” (arts 114 y 117 decreto 4800 de 2011). De acuerdo con lo anterior, y como su nombre lo indica, se trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como soporte mientras la población desplazada supere la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado a través de distintas fuentes: mediante el acceso a los programas sociales del Estado; a los programas de retorno o reubicación; o por sus propios medios (art 117 decreto 4800 de 2011).” (…) Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe decir, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al Derecho de Petición presentado por los desplazados en Sentencia T-630 de 2009 ha dicho la Corte Constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicaciónACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01. 5-8 devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara,

derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. EL CASO CONCRETO En la petición presentada, la accionante solicita información sobre la entrega de

abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. EL CASO CONCRETO En la petición presentada, la accionante solicita información sobre la entrega de la ayuda humanitaria; la entidad contestó dicha solicitando confirmación de los datos de contacto o notificación, situación que para la Sala no constituye una respuesta de fondo, toda vez que lo pretendido por la parte actora no se vio resuelto, además de que dicha respuesta, debió realizarse en la dirección aportada por ésta en el escrito referido, pues no existe razón que impida que varias personas puedan recibir notificaciones en la misma dirección, por lo que la accionada, no puede entrar a exigir más requisitos de los ya establecidos. Respuesta que no resuelve de fondo la petición de la parte actora. Conforme lo anterior, el señor Juez de primera instancia decidió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenó la asignación de una fecha en queACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01. 6-8 se hará entrega de la ayuda humanitaria, que deberá ser dentro de los tres (3) meses siguientes al proceso de caracterización que ya se realizó.

Observa la Sala que a pesar de que en la respuesta de la entidad se asigna el

turno 3C-117088, la destinataria de dicho turno es la señora LUZ DARY LOAIZA ARCILA con C.C. 21.476.085, quien no es la accionante. En consecuencia no le asiste razón a la A quo cuando señala que el proceso de caracterización ya se realizó. Por lo tanto como no se encontró prueba de que la entidad posteriormente haya estudiado el caso de la accionante para determinar la procedibilidad de la entrega del auxilio solicitado, es claro que la petición de la parte actora no se encuentra satisfecha, se hace necesario que la UARIV, a fin de determinar las condiciones actuales de vulnerabilidad de la señora RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO, realice el proceso de caracterización, y evalúe si se han superado o no dichas condiciones y determine la procedencia de la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene Derecho, si a ello hubiere lugar. De esta manera, se torna indispensable, complementar la decisión proferida por el Despacho en primera instancia; pues si bien la respuesta de fondo que se solicita a la entidad, implica informar sobre fecha cierta de entrega de la ayuda humanitaria cuando a ella hay lugar, la misma presupone la existencia de un turno que es asignado en virtud del análisis de las condiciones actuales de la accionante y de su núcleo familiar; turno que en el presente caso no existe según la documentación alegada por las partes al expediente. Así las cosas, la sala modificará la decisión de primera instancia, por encontrar acreditado que la UARIV aún no ha dado respuesta a la solicitud de manera suficiente y precisa como es su obligación, pues si bien la entidad envía

comunicación (visible a folios 9 a 14), ésta no constituye un pronunciamiento claro ni congruente con lo pedido, situación que se torna más gravosa entendiendo que se trata de una persona que cuenta con especial protección del Estado por ser desplazado en razón del conflicto armado en Colombia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01.

7-8 F A L L A PRIMERO. MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Medellín, y en su lugar:

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, realice el proceso de caracterización a la señora RESFA MOELIA CUARTAS GIRALDO , y a su núcleo familiar, a fin de determinar sus condiciones actuales de vulnerabilidad, para que de ser procedente, le asigne turno y fecha cierta y determinada en la que le hará entrega de la ayuda humanitaria; dicha fecha deberá atender a los criterios jurisprudenciales de razonabilidad y

a fin de determinar sus condiciones actuales de vulnerabilidad, para que de ser procedente, le asigne turno y fecha cierta y determinada en la que le hará entrega de la ayuda humanitaria; dicha fecha deberá atender a los criterios jurisprudenciales de razonabilidad y oportunidad, sin exceder el término de tres (3) meses siguientes al proceso de caracterización.

TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que una vez realizado el proceso de caracterización, remita la información obtenida al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para que este último, en caso de ser de su competencia, garantice el componente de alimentación.

SEGUNDO. CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia impugnada. TERCERO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen.ACCIÓN: TUTELA.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: RESFA MORELIA CUARTAS GIRALDO.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01161-01.

8-8 CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta

Nro.- 146LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta

Nro.- 146LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

YOLANDA OBANDO MONTES

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

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