TA - 05001333302820140142501-(27-11-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05001333302820140142501-(27-11-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO - 578 - Ap.
TEMA: DERECHO DE PETICIÓNAlcance y contenido /DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA. REVOCA SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2014 que tuteló el derecho fundamental de petición de la parte actora. ANTECEDENTES La señora EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:
PRETENSIONES
Que se tutelen a su favor los Derechos Constitucionales invocados, ordenando a la entidad accionada, entregar de forma inmediata las ayudasACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01. 2-6 humanitarias a las que tiene Derecho, en atención a su condición de desplazada, hasta que esté en capacidad de autosostenimiento junto con su núcleo familiar.
HECHOS Afirmó la accionante ser desplazada por la violencia, debidamente registrada en el RUV, madre cabeza de hogar, con un núcleo familiar conformado por mayores y menores de edad, que presentó solicitud de ayuda humanitaria ante la UARIV sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta de fondo.
ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO.
Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 2 de octubre de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que en el término de dos (2) días hábiles se pronunciaran
sobre los hechos de la demanda. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS mediante oficio radicado el 7 de octubre de 2014, manifestó que la accionante hace parte de la etapa de transición, razón por la cual se realizó una nueva caracterización, y como resultado de esta se le asignó el turno 3C-147659 el 20 de agosto de 2014 (folio 10 y siguientes). Por su parte el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR mediante oficio radicado el 8 de octubre de 2014, señaló que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 18 y siguientes).ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01.
3-6 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de octubre de 2014, decidió tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante y en consecuencia ordenó a la UARIV que
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, informe a la parte actora la fecha cierta en que se hará entrega de la ayuda humanitaria, fecha que no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la asignación del turno 3C-147659.
LA IMPUGNACIÓN.
El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, impugnó el fallo de primera instancia mediante oficio radicado el 17 de octubre de 2014, señalando que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 25 y siguientes). Se decidirá la controversia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que decidió conceder el amparo constitucional solicitado por la accionante. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01. 4-6 cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la
forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Caso en Concreto En la petición presentada por la accionante, esta solicitó información sobre la entrega de ayuda humanitaria, en el trámite de la tutela, la UARIV allegó
respuesta manifestando que la accionante se encuentra en la etapa deACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01. 5-6 transición y cuenta con el turno 3C-147659 asignado el 20 de agosto de
2014. Conforme lo anterior, el señor Juez de primera instancia decidió tutelar el derecho fundamental de la parte actora, por no haberse resuelto de fondo la petición. Respecto de la impugnación presentada por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta no va dirigida a resolver de fondo la petición de la accionante, sino a solicitar su desvinculación del proceso, por cuanto manifiesta la entidad que no está demostrada su competencia en la atención del hogar; considera esta Sala que los argumentos esgrimidos no son de recibo, toda vez que, de la respuesta brindada por la UARIV, se colige que ya se realizó el proceso de caracterización, en el cual se determinó que la accionante se encuentra en la etapa de transición y por lo tanto el componente de alimentación es competencia del ICBF. Por lo tanto no es posible acceder a la solicitud de la entidad, cuando pide revocar las órdenes en contra de esta. Por otro lado, se tiene que el A quo en su decisión ordenó a la UARIV que brindara fecha cierta en que se haría efectiva la entrega de las ayudas bajo
el turno 3C-147659 que fue generado el 20 de agosto de 2014, dando un plazo de tres (03) meses contados a partir de la generación del turno. En consecuencia, pese a que esta Corporación ha dispuesto en pronunciamientos anteriores, la improcedencia de la acción de tutela para ordenar pagos inmediatos, en tanto se constituye como una vulneración al sistema de turnos implementado por la UARIV, y por ende el Derecho a la Igualdad, para el caso concreto es pertinente aclarar, que a la fecha de esta decisión, dicho término se encuentra vencido, y en ningún momento la entidad accionada demostró haber cumplido con el pago de la ayuda humanitaria dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento del turno. Así las cosas, el fallo de primera instancia será modificado en el sentido de revocar el numeral segundo de la providencia, y en su lugar se ordenará a la entidad accionada hacer entrega inmediata del auxilio al que haya lugar, alACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: EUFEMIA ISABEL CORREA MONTERROZA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-028-2014-01425-01. 6-6 encontrarse acreditado el incumplimiento del plazo para llevar a cabo el procedimiento de entrega del mismo, y al que ya tenía Derecho la actora.
Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA
PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y quedará así: SEGUNDO: ORDÉNESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, HAGA ENTREGA INMEDIATA de la ayuda humanitaria a la que tiene Derecho la señora EUFEMIA
ISABEL CORREA MONTERROZA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese la decisión al juzgado de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en