TA - 05001333302920140140401-(14-11-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05001333302920140140401-(14-11-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO -547Ap.
TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido /DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA.CONFIRMA SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia dictada el 08 de octubre de 2014 que tuteló el derecho fundamental de petición de la parte actora. ANTECEDENTES La señora NELLY ELENA TOBÓN GIL, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes: PRETENSIONES Que se tutelen a su favor los Derechos Constitucionales invocados,
ordenando a la entidad accionada, dar respuesta a su derecho de petición yACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01. 2-6 le informen cuándo le entregarán las ayudas las ayudas humanitarias a las que tiene Derecho en su condición de desplazada.
HECHOS Afirmó la accionante que presentó el 22 de julio de 2014 solicitud de ayuda humanitaria ante la UARIV, en su condición de desplazada; sin que hasta la fecha de presentación de la demanda haya recibido respuesta de fondo.
ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO.
Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 30 de septiembre de 2014 admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que en el término de dos (2) días hábiles se pronunciaran sobre los hechos de la demanda.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR mediante oficio
radicado el 06 de octubre de 2014, señaló que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 10 y siguientes). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 08 de octubre de 2014, decidió tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante y en consecuencia ordenó a laACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
3-6 UARIV que si la ayuda a recibir por la accionante es de transición, remita la información al ICBF. Ordenó igualmente al ICBF que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la información, deberá comunicar a la actora el término oportuno y razonable que no podrá exceder de tres meses, en el cual hará entrega de la ayuda humanitaria.
LA IMPUGNACIÓN.
El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, impugnó el fallo de
primera instancia mediante oficio radicado el 15 de octubre de 2014, señalando que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 30 y siguientes). Se decidirá la controversia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, que decidió conceder el amparo constitucional solicitado por la accionante. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
4-6 cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del
cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.
Caso en ConcretoACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
5-6 En la petición presentada por la accionante, esta solicitó información sobre la entrega de ayuda humanitaria, sobre la cual, no recibió respuesta de fondo por parte de la entidad. Conforme a lo anterior, la señora Juez de primera instancia decidió conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Ahora bien, respecto a la impugnación presentada por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta no va dirigida a resolver de fondo la petición de la accionante, sino a solicitar su desvinculación del proceso, por
invocados por la parte actora. Ahora bien, respecto a la impugnación presentada por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta no va dirigida a resolver de fondo la petición de la accionante, sino a solicitar su desvinculación del proceso, por cuanto manifiesta la entidad que no está demostrada su competencia en la atención del hogar; considera esta Sala que los argumentos esgrimidos no son de recibo, toda vez que la orden dada al ICBF está supeditada a la caracterización que lleve a cabo la UARIV, por lo tanto no es posible acceder a la solicitud de la entidad, cuando pide revocar las órdenes en contra del ICBF. El ICBF deberá estar atento a la remisión de la información que realice la UARIV, y dependiendo del resultado de dicha caracterización, proceda a entregar o no la ayuda humanitaria de su competencia, como lo ordenó la Juez de primera instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia del 08 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: NELLY ELENA TOBÓN GIL.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
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DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01404-01.
6-6 TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en