TA - 05001333302920140145801.-(02-12-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05001333302920140145801.-(02-12-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
RADICADO: 05001333302920140145801.
PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO - 592 - Ap
TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA. REVOCA SENTENCIA Se decide sobre la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín el 16 de octubre de 2014 que negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
ANTECEDENTES El señor MACARIO PEREA ROMAÑA, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientes:
PRETENSIONES
El accionante solicitó se tutelaran los Derechos fundamentales invocados, ordenando a la entidad accionada dar respuesta oportuna a su Derecho deACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01. 2-7 petición y se le informe sobre la fecha de entrega de la ayuda humanitaria la cual tiene Derecho, en razón de su calidad de desplazado. HECHOS Afirmó el accionante ser desplazado por la violencia, debidamente registrado en el RUV, con un núcleo familiar conformado por mayores y menores de edad, que presentó solicitud de ayuda humanitaria ante la UARIV, ante la cual, la UARIV emitió pronunciamiento a través de la comunicación No. 201472012887411 del 5 e septiembre de 2014, señalando que se le asignó el turno 3A-120668, disponible para cobro dentro de los dos (2) meses siguientes (folio 4 y siguientes). ACTUACIÓN PROCESAL DEL A-QUO Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 7 de octubre de 2014 admitió la acción de tutela, en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el término de dos (2) días, se pronunciaran sobre los hechos, y solicitaran las pruebas que pretendiera hacer valer.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA
y vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el término de dos (2) días, se pronunciaran sobre los hechos, y solicitaran las pruebas que pretendiera hacer valer. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, mediante oficio radicado el 10 de octubre, señaló que resolvió de fondo la petición de la parte actora, mediante comunicación No. 201472012887411 del 5 de septiembre de 2014, en la cual se informa que fue asignado el turno 3A-120668, generado el 25 de agosto de 2014, disponible para cobro dentro de los dos (2) meses siguientes (folios 13 y siguientes). Por su parte el ICBF radico respuesta por fuera del término brindado por la A quo.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01.
3-7 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 16 de octubre de 2014, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la parte actora, por considerar que la UARIV emitió pronunciamiento de fondo que resolvió de fondo la solicitud. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo, argumentado que dentro de su grupo familiar existen sujetos de especial protección, toda vez que está integrado por menores de edad y adultos mayores. Conforme lo anterior, solicita se realice la entrega de las ayudas
LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo, argumentado que dentro de su grupo familiar existen sujetos de especial protección, toda vez que está integrado por menores de edad y adultos mayores. Conforme lo anterior, solicita se realice la entrega de las ayudas humanitarias de forma inmediata. Se decidirá la controversia previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora , en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que decidió tutelar el derecho fundamental de petición de la parte actora. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, la ayuda humanitaria, el Derecho de Petición, el deber de notificación y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01.
4-7 Con relación a la Atención Humanitaria de transición, el artículo 65 de la ley
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01.
4-7 Con relación a la Atención Humanitaria de transición, el artículo 65 de la ley 1448 de 2011 establece que ésta se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Población Desplazada que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia. A su vez, la Corte Constitucional, al hacer seguimiento a las acciones para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante sentencia T-025 de 2004, en relación con el componente de ayuda humanitaria y dictar las medidas necesarias para mejorar la atención de la población desplazada por la violencia, mediante Auto 099 de 2013, expresó: “(…) “El propósito de esta ayuda es paliar las necesidades de la población desplazada relacionadas con la alimentación y el alojamiento mientras no cuente con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, hasta que se logre “el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud, y educación” (arts 114 y 117 decreto 4800 de 2011). De acuerdo con lo anterior, y como
su nombre lo indica, se trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como soporte mientras la población desplazada supere la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado a través de distintas fuentes: mediante el acceso a los programas sociales del Estado; a los programas de retorno o reubicación; o por sus propios medios (art 117 decreto 4800 de 2011).” (…)” Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe decir, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al Derecho de Petición presentado por los desplazados en Sentencia T-630 de 2009 ha dicho la Corte Constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con losACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01. 5-7 requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición
(…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Análisis del Caso Concreto Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, se tiene que la señora Juez de primera instancia consideró que no se vulneró el Derecho
fundamental de Petición del actor, al encontrar que la entidad accionada, había dado respuesta de fondo a la petición elevada por la accionante, al haberle indicado fecha cierta de entrega del auxilio al cual tiene Derecho, de acuerdo al turno que se le asignó. Se tiene que a la fecha del proferimiento del fallo de primera instancia, el plazo establecido en la contestación a la petición del actor aún no se había vencido, teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad en la contestación de tutela que el turno había sido otorgado el 25 de agosto de 2014, y a partir de este momento, dentro de los dos (2) meses siguientes estaría el giro disponible para cobro, la fecha probable de entrega sería el 25 de octubre de 2014, razón por la cual, al momento la decisión impartida, laACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01. 6-7 misma resultaba acertada, toda vez que la ayuda sería entregada dentro de un plazo razonable. A partir de lo anterior, es claro que aunque la unidad emitió una respuesta de fondo a lo solicitado por el actor, en el expediente no se observa prueba de que el auxilio haya sido efectivamente entregado dentro del término establecido, tal y como lo había asegurado la entidad. En consecuencia, pese a que esta Corporación ha dispuesto en pronunciamientos anteriores, la improcedencia de la acción de tutela para ordenar pagos inmediatos, en tanto se constituye como una vulneración al sistema de turnos implementado por la UARIV, y por ende el Derecho a la
pronunciamientos anteriores, la improcedencia de la acción de tutela para ordenar pagos inmediatos, en tanto se constituye como una vulneración al sistema de turnos implementado por la UARIV, y por ende el Derecho a la Igualdad, para el caso concreto es pertinente aclarar, que a la fecha de esta decisión, dicho término se encuentra vencido, y en ningún momento la entidad accionada demostró haber cumplido con el pago de la ayuda humanitaria dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento del turno. Así las cosas, el fallo de primera instancia será revocado en el sentido de Ordenar a la entidad accionada la entrega inmediata del auxilio al que haya lugar, al encontrarse acreditado el incumplimiento del plazo para llevar a cabo el procedimiento de entrega de las ayudas humanitarias a las que ya tenía Derecho la parte actora. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y quedará así: PRIMERO: TUTELAR los Derechos fundamentales invocados por el señor
MACARIO PEREA ROMAÑA, frente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: MACARIO PEREA ROMAÑA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS RADICADO: 05-001-33-33-029-2014-01458-01.
7-7
SEGUNDO: ORDÉNESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, HAGA ENTREGA INMEDIATA de la ayuda humanitaria a la que tiene Derecho el
señor MACARIO PEREA ROMAÑA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese la decisión al juzgado de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. – 156 –