TA - 05001333303020140134101-(30-10-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05001333303020140134101-(30-10-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO -512Ap.
TEMA: DERECHO DE PETICIÓN- -Alcance y contenido /DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA.CONFIRMA SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la entidad accionadacontra la sentencia dictada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) que tuteló el derecho fundamental de petición de la parte actora. ANTECEDENTES Elseñor ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las
siguientes: PRETENSIONES El accionante solicitó se ordenara a la entidad accionada hacer entrega de las ayudas humanitarias a la que tiene Derecho, y que se emita actoACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01. 2-6 administrativo mediante el cual la accionada garantice la entrega de las mismas.
HECHOS Afirmó el accionante que la UARIV brindó respuesta a su petición, mediante comunicación No. 201472011608541 del 12 de agosto de 2014, asignandole el turno 3D-91063, pero sin fecha probable de entrega.
ACTUACIÓN PROCESAL DE LA A-QUO.
Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción al Juzgado TreintaAdministrativo Oral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014) admitió la acción de tutelaen contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos de la demanda.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR mediante oficio
radicado el 16 de septiembre de 2014, señaló que la accionante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado hace diez (10) años o más, lo cual, determina que no se encuentran en la etapa de transición y la competencia en este caso radica exclusivamente en cabeza de la UARIV (folio 16 y siguientes). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del dieciocho (18) de septiembre del dos mil catorce (2014), decidió tutelar el derecho fundamental de petición delaccionante, y en consecuencia ordenó a la accionada que en el término dequince (15) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, informe al señor ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ la fecha probable en la que se hará entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria, conforme al turno 3D-91063 que ya leACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01. 3-6 fue asignado, fecha que no podrá superar el término de tres (3) meses contados a partir de la asignación del turno.
LA IMPUGNACIÓN.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, impugnó el fallo de primera instancia, mediante oficio radicado elveinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por medio del cual informó que el señor ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZcuenta con el turno 3D-91063, el cual se encuentra pendiente de giro. Se decidirá la controversia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que decidió conceder el amparo constitucional solicitado por el accionante. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Respecto alDerecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es deACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01. 4-6 gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. Frente al derecho de petición presentado por los desplazados, en Sentencia T-630 de 2009, ha dicho la Corte
constitucional: “(…) Es necesario destacar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. (…) Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado
dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Caso en Concreto. Afirmó el accionante que la UARIV no resolvió de fondo su derecho de petición, dado que en la respuesta, la entidad se limita a asignar un turno, pero no señala fecha probable de entrega.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01.
5-6 La A quo decidió conceder el amparo constitucional invocado por la parte actora, por considerar que se observa la vulneración del derecho fundamental de petición, dado que la accionada no dio respuesta de fondo a la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria.
5-6 La A quo decidió conceder el amparo constitucional invocado por la parte actora, por considerar que se observa la vulneración del derecho fundamental de petición, dado que la accionada no dio respuesta de fondo a la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria. Inconforme con la decisión, la UARIV, impugnó el fallo de primera instancia, argumentado que la entidad no vulneró derecho fundamental alguno al accionante, toda vez que resolvió de fondo la petición (folio 45 y siguientes). Respecto a las razones esgrimidas en la apelación por parte de la UARIV, considera esta Sala de Decisión que no se resuelve de fondo la petición del actor, dado que la entidad se limita a manifestar que el accionante cuenta con un turno pero no se le informa la fecha cierta en que se hará entrega de la ayuda humanitaria. Situación que se torna más gravosa entendiendo que se trata de una persona que cuenta con especial protección del Estado por ser desplazada en razón del conflicto armado en Colombia. Así las cosas, la Sala confirmará la Sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Medellín. Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia del dieciocho(18) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Medellín. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
Administrativo Oral de Medellín. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: ÁLBARO ELÍAS ZULUAGA SUAREZ.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-001-33-33-030-2014-01341-01.
6-6 TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese esta decisión al Juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en