TA - 05837333300120140088501-(12-11-2014)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA - 05837333300120140088501-(12-11-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO DE TURBO.
INSTANCIA: SEGUNDA.
SENTENCIA: SPO - 541 - Ap.
TEMA: DERECHO DE PETICIÓNAlcance y contenido. DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA / REVOCA
SENTENCIA.
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia dictada el ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) que decidió negar el amparo constitucional solicitado por la misma.
ANTECEDENTES.
La señora TEODORA BERRIO CORREA, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para que se accediera a las siguientesACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01.
2-7
PRETENSIONES.
La accionante pretende que se tutelen a su favor los Derechos Constitucionales invocados, ordenando a la entidad accionada, entregar de forma inmediata las ayudas humanitarias a las que tiene Derecho, en atención a su condición de desplazada, hasta que esté en capacidad de autosostenimiento junto con su núcleo familiar.
HECHOS.
Afirmó la accionante ser desplazada por la violencia, debidamente registrada en el RUV, madre cabeza de hogar, con un núcleo familiar conformado por mayores y menores de edad, que presentó en el mes de julio derecho de petición ante la UARIV solicitando la entrega del dinero faltante por concepto de la ayuda humanitaria; ante lo cual la entidad manifestó que la ayuda que le correspondía en razón a que el desplazamiento ocurrió hace más de diez (10) años, es la ayuda humanitaria de transición.
ACTUACIÓN PROCESAL DEL A-QUO.
Correspondió por reparto, el conocimiento de la presente acción al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, quien mediante auto del primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014) admitió la acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en el término de tres (3) días se pronunciara sobre los hechos de la demanda de tutela.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, pese haber sido debidamente notificada no se pronunció al respecto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, mediante Sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), decidió negarACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01. 3-7 la tutela solicitada por la señora TEODORA BERRIO CORREA, porque consideró que la UARIV procedió de conformidad con las reglas y subreglas establecidas en la materia, toda vez que previo a la entrega del componente económico, efectuó el estudio de vulnerabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional, y en ese orden, a la entrega del componente económico solicitado por la parte actora.
LA IMPUGNACIÓN.
La señora TEODORA BERRIO CORREA, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que se le negó el derecho a recibir los dineros faltantes
porque según la entidad, su desplazamiento ocurrió hace más de diez (10) años; la accionante señala que la Ley es muy clara cuando dice que el desplazado tiene derecho a recibir la ayuda humanitaria hasta que supere su auto sostenimiento. Manifiesta la accionante que en su caso no se vislumbra que la UARIV o el ICBF hayan investigado su situación particular, ya que en ningún momento ha recibido visita por parte de alguna de las entidades con el fin de constatar sus condiciones de vida. Se decidirá la controversia previas las siguientes
CONSIDERACIONES.
Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la señora TEODORA BERRIO CORREA, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, que decidió negar el amparo a los derechos invocados. A efectos de resolver la impugnación, la sentencia se referirá a la procedencia de la acción de tutela y su subsidiariedad, el principio de inmediatez, el Derecho de Petición, y se resolverá el caso concreto. Frente a la procedencia de la Acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda:ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01.
4-7 “... reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. La acción de tutela es el instrumento creado por el Constituyente, para garantizar la protección de los derechos fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados; sin embargo, es de naturaleza subsidiaria y requiere presentarse de manera oportuna, para el logro de una tutela efectiva. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-505 de 2013, reiteró: “la acción de tutela tiene como finalidad otorgar una protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, esto implica que debe ejercerse acorde con esta naturaleza, es decir, que su interposición debe realizarse de manera oportuna ; por el contrario, cuando la acción de tutela no ha sido interpelada dentro de un término razonable, el juez de tutela deberá entrar analizar entre otros aspectos si existe una razón válida que justifique la inactividad del accionante.” (…) “El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o violados por la omisión o acción de las autoridades públicas o de los particulares. Sin embargo, ésta sólo resulta procedente cuando no existen o se han
agotado todos los mecanismos judiciales y administrativos que resultan efectivos para la protección de los derechos fundamentales , a no ser que se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio. Esto tiene como finalidad impedir que este mecanismo, que es excepcional, se convierta en principal.” (…) Respecto al Derecho fundamental de petición, cabe mencionar, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y es de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos. En relación, ha dicho la Corte
Constitucional: ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01.
5-7 “(…) El artículo 23 de la Constitución Política establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Esta corporación ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de
fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático (…)”
EL CASO CONCRETO.
Teniendo en cuenta los hechos y consideraciones anteriormente expuestos, la señora TEODORA BERRIO CORREA solicitaba el dinero faltante de la ayuda humanitaria que le fue entregado, por cuanto consideraba que tenía derecho a este; ante lo cual, la UARIV se limitó a contestar que ya había realizado dicha entrega dentro de los sesenta (60) días anteriores a la respuesta, y por lo tanto no se podía atender la solicitud. Se observa que según la accionante, la entidad le comunicó que debido a que su desplazamiento ocurrió hace más de diez (10) años, ella se encuentra en la etapa de transición, razón por la cual se le hizo entrega de ese monto de dinero por concepto de ayuda humanitaria. Es de recordar que a pesar de que el desplazamiento haya ocurrido hace mas de diez (10) años, la persona desplazada que se encuentre incluida en el RUV tiene derecho a recibir las ayudas humanitarias hasta que supere sus condiciones de vulnerabilidad y pueda llegar a obtener su autosostenimiento económico, por lo cual, es necesario que la entidad lleve a cabo un proceso de caracterización, en el cual se estudien las condiciones de vida de la persona y su núcleo familiar. El A quo negó la protección de los derechos invocados por considerar que la UARIV procedió de conformidad con las reglas establecidas en la materia,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
y su núcleo familiar. El A quo negó la protección de los derechos invocados por considerar que la UARIV procedió de conformidad con las reglas establecidas en la materia,ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01. 6-7 toda vez que previo a la entrega del componente económico, efectuó el estudio de vulnerabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional, y en ese orden, a la entrega del componente económico solicitado por la parte actora.
Del expediente y de lo dicho por la accionante, no se puede establecer que la UARIV haya llevado a cabo el proceso de caracterización que se menciona, y por lo tanto no hay certeza de cuales son las ayudas a las que tiene derecho la accionante, por lo tanto considera esta Sala que aún se encuentran vulnerados los derechos invocados por la parte actora. Conforme lo anterior, habida cuenta que la respuesta emitida por la UARIV no resuelve de fondo la solicitud; se debe proceder, en caso de no haberlo hecho, a realizar el proceso de caracterización a fin de determinar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante, y de ser procedente realice la entrega del dinero faltante. De cualquier manera, es menester que la entidad notifique en debida forma a la accionante, el resultado de dicha caracterización. Así las cosas, se revocará la sentencia del ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, por las razones anteriormente expuestas, y en su lugar se
caracterización. Así las cosas, se revocará la sentencia del ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, por las razones anteriormente expuestas, y en su lugar se tutelaran los derechos fundamentales invocados. Por lo expuesto, el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR la Sentencia del ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, y en su lugar:ACCIÓN: TUTELA.
ASUNTO: IMPUGNACION.
DEMANDANTE: TEODORA BERRIO CORREA.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
RADICADO: 05-837-33-33-001-2014-00885-01.
7-7
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora
TEODORA BERRIO CORREA frente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, realice el
proceso de caracterización a la señora TEODORA BERRIO CORREA, y a su núcleo familiar, a fin de determinar sus condiciones actuales de vulnerabilidad, para que de ser procedente, mediante acto administrativo que deberá ser debidamente notificado, le informe sobre la procedencia de su solicitud de entrega de la ayuda humanitaria. SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese la decisión al juzgado de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en Acta Nro. _ 150 _