TA ANT - 05 001 23 33 000 2020 02697 00-(09-02-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 23 33 000 2020 02697 00-(09-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTRATO DE EMPRÉSTITO – Alcalde Municipal requiere autorización previa y obligatoria del Concejo Municipal / CONCEJO MUNICIPAL – En virtud del artículo 313 de la Constitución puede autorizar al Alcalde para celebrar contratos – Autorización previa es obligatoria en los casos que señala el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 / GASTO PÚBLICO – Se rige por los principios de legalidad y especialización / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Da a conocer la existencia de fondos para contratar de manera previa a la celebración del contrato, apartando los recursos sólo de forma transitoria / REGISTRO PRESUPUESTALGarantiza o afecta de forma definitiva el presupuesto, asegurando que los recursos no van a ser empleados en cosa distinta a la obligación contraída – El registro no es requisito para la existencia y perfeccionamiento del contrato, sino para su ejecución / ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO – Debe tener en cuenta el marco fiscal de mediano plazo para que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia correspondiente.
NOTA DE RELATORÍA: El Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros, si bien se encuentra dentro de sus competencias al autorizar a la máxima autoridad municipal para suscribir contratos de empréstito, en este caso debió abstenerse, al advertir que el dinero de dicho crédito estaría destinado a cubrir unos contratos celebrados en la vigencia fiscal anterior, lo que va en contra de la Ley y del principio no solo de legalidad del gasto, sino
de planeación del gasto, pues para la ejecución de los contratos se debió contar con las disponibilidades presupuestales suficientes. En caso de que los recursos para financiar las obras excedieran el presupuesto en esa vigencia, la autoridad municipal debió prever la afectación de vigencias futuras con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dicho presupuesto.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Decreto 568 de 1996.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO J. ZAMBRANO VELANDIA
MEDELLÍN, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS
Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 05 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S4006
Tema: El Secretario General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador, mediante escrito presentado el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), en el Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida mediante el Decreto Departamental 2016070002524 de 2016, y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305º constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119º y 120º del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 005 del diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), dictado por el Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant.), “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo. HECHOS Autorización al Alcalde Municipal para celebrar un contrato de empréstito – extralimitación de funciones del Concejo Municipal en tanto el dinero es para cubrir obligaciones aparentemente no
financiadas de vigencia anterior. Ley 819 de 2003 artículo 8 – apropiaciones presupuestales debe ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA
3 En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, lo que a continuación se expresa: Señala que mediante el Acuerdo No. 05 de 2020, el Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant.) autorizó al Alcalde del Municipio a suscribir un contrato de empréstito con el fin de amparar las reservas presupuestales constituidas mediante Decreto Municipal N° 020 de 2020, recursos destinados a financiar unos proyectos de inversión de la vigencia 2019, además, se le autoriza para negociar las condiciones financieras, entre otros, consagrando textualmente dicho Acuerdo lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Autorizar al alcalde de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para
inversión de la vigencia 2019, además, se le autoriza para negociar las condiciones financieras, entre otros, consagrando textualmente dicho Acuerdo lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Autorizar al alcalde de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para que en cumplimiento de los procedimientos legales, suscriba un contrato de empréstito por la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/L ($2.133.716.403), con el fin de amparar las reservas presupuestales constituidas mediante decreto municipal 020 de 2020.
PARÁGRAFO: Los recursos resultantes del empréstito se destinarán exclusivamente
a financiar los siguientes proyectos: N° PROYECTO DE INVERSIÓN VALOR 1 Contrato 244-2019. Interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de la construcción de un centro cultural regional del norte en el municipio de San Pedro de los Milagros. $740.221.660 2 Contrato 246-2019. Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al contrato de pavimentación de la vía que conecta a la vereda La Unión y el Corregimiento de Ovejas del municipio de San Pedro de los Milagros. $257.873.514 3 Contrato 247-2019. Pavimentación de la vía que conecta a la vereda La Unión y el Corregimiento de Ovejas del municipio de San Pedro de los Milagros. 1.135.621.229
. ARTÍCULO 2: Autorizar al Alcalde de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para negociar condiciones financieras que sean más favorables para el municipio, respecto a los plazos, forma de pago, período de gracia y tasa de interés. ARTÍCULO 3: Autorizar al Alcalde de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para que en desarrollo de las negociaciones de las operaciones de crédito público, pignore rentas propias, los ingresos corrientes de libre destinación y libre inversión que se necesitan y se encuentren libres de afectación como garantía ante la entidad financiera con la que se contrato el crédito, conforme lo dispuesto en la Ley 358 deReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA 4 1997, la Le y 715 de 2000, el decreto reglamentario 2681 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 4: Autorizar al Alcalde de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para incorporar al presupuesto del Municipio el valor del empréstito y realice los traslados presupuestales para cubrir las obligaciones contraídas en dicho contrato, así como
todas las actuaciones administrativas que sean necesarias. ARTÍCULO 5: La autorización aquí conferida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. (…)” Informa la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia que el Acuerdo fue tramitado en sesiones ordinarias en el mes de mayo, siendo aprobado en la plenaria realizada el día diez (10) de junio de la presente anualidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE
INVALIDEZ.
Invoca la Secretaría General del Departamento de Antioquia como normas vulneradas por el Acuerdo acusado los artículos 121 y 123 de la Constitución Política, el primero de ellos que se limita a consagrar el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales” pues advierte que “…Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley", además de disponer el artículo 123 de la Constitución Política que l os servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y que deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento. El artículo 313 numeral 3 de la Constitución que contempla que le corresponde a los Concejos Municipales “(…) Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponde al concejo” Consideró la Secretaría General del Departamento de Antioquia que las entidades públicas para dar inicio a un proceso de selección, deben contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y suficiente que garantice la celebración del contrato y su
correcta ejecución, consagrando el artículo 25 numeral 6 de la Ley 80 de 1993 que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando exista las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales ”, por lo que como constancia de contar con los recursos económicos necesarios, la entidad pública debe expedir un certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), dando con ello cumplimiento al principio de economía. Señala que el certificado de disponibilidad presupuestal es un documento garante de la existencia del dinero disponible para solventar las obligaciones dinerarias y el pago del contrato que resulte del proceso de selección. Manifiesta que además del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la entidad debe tener en cuenta los principios de anualidad y planeación del gasto, artículos 346 y 347 de la Constitución Política al momento de iniciar un proceso contractual, enReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA 5 donde se evidencia que los recursos para la ejecución contractual deben estar dentro del presupuesto, para poder contratar y no esperar a que posteriormente, mediante recursos del crédito obtenidos en una vigencia posterior, se financien las obras.
Sobre la reserva presupuestal manifestó el Departamento de Antioquia que conforme
a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, se trata de una figura presupuestal referida al presupuesto de gastos, como un procedimiento que se realiza sobre aquellos compromisos contenidos en el presupuesto que se programaron y contrataron para ser ejecutados en su totalidad, es decir, para recibir los bienes a satisfacción, durante la vigencia y que por alguna circunstancia imprevista no se cumplió o cumplirá con este plazo, por lo que se constituyen reservas presupuestales en caso en que la vigencia fiscal no se haya concluido con la ejecución de un compromiso que se había pactado finalizar en la misma. Afirma el Secretario General que la intención del legislador al expedir la Ley 819 de 2003, no era eliminar las reservas presupuestales, sino propender porque las entidades territoriales sólo programen en sus presupuestos lo que se encuentran en capacidad de ejecutar en las respectiva anualidad, de tal manera que las reservas presupuestales no se siguiesen utilizando como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal de las apropiaciones, contratando con cargo a ellas bienes y servicios destinados a ser recibidos en la vigencia fiscal siguiente, sino en un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente. Así, referencia el Departamento lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 que a la letra dispone: ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes
letra dispone: ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS
Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA
6 Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes. Además, referencia la Secretaría General del Departamento lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007 que señala: Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Sobre el caso concreto señala la Gobernación, que el municipio celebró unos contratos en el año 2019 para lo cual debió prever que el plazo de ejecución debía estar pactado dentro de la misma vigencia fiscal y que debía tener los recursos suficientes para atender la obligación contractual, por otro lado, si dentro de la planeación estaba claro que pasada la vigencia, debía contar con las vigencias futuras
como mecanismo presupuestal para comprender el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente, siendo claro que la legislación no permite que se aprueben vigencias futuras en el último año del período constitucional, por lo que el contrato no debió celebrarse, bien por encontrarse desfinanciado y porque la reserva presupuestal que se amparó en el año 2020 no es legalmente procedente. Agrega la Secretaría General de Departamento que tampoco es procedente que se autorice al alcalde para que contrate un empréstito para atender el pago de las obligaciones contractuales contraídas en una vigencia fiscal anterior, omitiendo que la reserva presupuestal se da cuando se llega a 31 de diciembre del año en que se contrajo la obligación sin que se haya recibido a satisfacción el bien o servicio, por un caso excepcional, no generado por una programación o contratación que excedió el período fiscal, sino por una situación imprevista, que da lugar a la constitución excepcional de reservas presupuestales. Manifiesta que cuando se suscribe un contrato cuyo plazo de ejecución sobrepasa la vigencia fiscal, es necesario que con anterioridad a la asunción del compromiso con el que se va a afectar el presupuesto de gastos, se solicite el certificado de disponibilidad presupuestal por el monto que se va a ejecutar en el año en que se suscribe el contrato y la autorización de vigencias futuras por el valor que se ejecutará en el año o años siguientes y una vez suscrito el contrato, debe proceder el contratante a efectuar el registro presupuestal por el valor que se ejecutará en el correspondiente año, y por los años para los cuales se autorizaron dichas vigencias, viendo también
por expedir el correspondiente certificado de disponibilidad y efectuar el registro presupuestal por el valor de la vigencia futura autorizada en cada vigencia fiscal. Por lo tanto, afirma el Departamento de Antioquia que aunque el Concejo Municipal tiene competencia para autorizar al alcalde para contratar un empréstito, la corporación se excedió en sus atribuciones, puesto que los recursos que se obtienenReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA 7 del crédito están destinados a cumplir obligaciones ya contraídas y que al parecer no estaban financiadas.
Finalmente, invoca como normas vulneradas el artículo 41 de la Ley 136 de 1994, en tanto prevé que le está prohibido a los Concejos Municipales “ Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones". Además, el artículo 32 de dicha norma que consagra como atribución del Concejo reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo. El artículo 50, inciso primero, de la Ley 489 de 1998 que consagró la: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con
exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Es así, como la Secretaría General del Departamento de Antioquia solicita un pronunciamiento sobre la validez del acuerdo en lo relativo a la autorización para contratar un empréstito, para amparar reservas presupuestales de compromisos contractuales de vigencias fiscales anteriores. INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término el Alcalde Municipal de San Pedro de los Milagros allegó pronunciamiento en los siguientes términos: Alcaldía municipal La máxima autoridad municipal a través de apoderado manifestó que no observa las irregularidades que advierte el Departamento de Antioquia, ya que el acuerdo se encuentra tramitado conforme a las disposiciones legales y administrativas en materia de presupuesto. Informa igualmente que se actuó conforme a su actividad edilicia, como también la potestad legal y constitucional del ejecutivo municipal de presentar oportunamente a estudio y aprobación de la Corporación municipal todo lo que tiene que ver con empréstitos, contrato que hoy nos ocupa para cumplir con el programa de gobierno y
obviamente con el plan de desarrollo municipal , por lo que afirmó allegar con el escrito el pronunciamiento de la Secretaría de Hacienda del Municipio sobre el trámite del acuerdo, el cual a continuación se transcribe: “Una vez conocido el oficio de la revisión al Acuerdo Municipal N O 05 de 2020 solicitada al Tribunal Administrativo de Antioquia por parte de la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, es importante aclarar:Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
Instancia: ÚNICA 8 1). Las reservas presupuestales constituidas mediante Decreto 020 de 2020, gozaban de amparo al momento de su constitución. La justificación de éstas corresponde a la administración anterior, situación que no fue ajena a la Secretarla de Hacienda de la administración entrante quien mediante oficios solicitó las explicaciones de las excepciones por las cuales debían constituirse. 2). Cuando me refiero a que las reservas gozaban de amparo financiero al momento de su constitución, hago referencia al contrato de empréstito que se firmó el 07 de mayo de 2019 y que tenía por objeto financiar los proyectos: Pavimentación de la
Vía Ovejas y Centro Cultural Regional del Norte.
3). En el mes de enero de 2020, cuando se constituyeron las reservas de la vigencia 2019, el contrato de empréstito al cual se hace alusión estaba vigente y amparaba las reservas constituidas en ese momento. 4). Así las cosas, lo que se buscaba entonces con el Acuerdo Municipal N° 05 de 2020 no era el amparo de las reservas de 2019, sino las facultades para que el Alcalde pudiera renovar el contrato de empréstito que venía desde la vigencia 2019 y amparaba las reservas constituidas en el mes de enero de 2020, el mencionado contrato venció en el mes de mayo y era necesario tener facultades para renegociarlo y evitar que las reservas perdieran amparo financiero. 5). La Secretarla de Hacienda actuó conforme lo establecido en la circular 026 de la Procuraduría emitida el 05 de septiembre de 2011, donde se establecen lineamientos en relación a los contratos de operación de crédito público y específicamente en el numeral 9 ( ... ) para no incurrir en el pago de intereses innecesarios, la contratación y el desembolso de los créditos deben atender el cronograma de ejecución de los proyectos a financiar con dichos recursos y la estimación del flujo de pagos (PAC) de las obligaciones contraídas. (...) Baja los elementos anteriores y teniendo en cuenta que al momento del vencimiento del empréstito no existían actas de pago para los proyectos que este financiaba, desembolsar más de 2.000 millones de pesos para tenerlos en caja y pagar intereses
innecesarios representa un detrimento patrimonial que podría traer sanciones de Índole fiscal y disciplinaria a la funcionaria encargada, en este caso la secretaria de hacienda, más aun cuando se tenía conocimiento del pronunciamiento de la Procuraduría. 6). La administración anterior debió planear el proceso contractual de tal manera que el tiempo estimado de ejecución de los contratos de obra fuera el mismo del tiempo disponible para el desembolso de los recursos, cosa que, evidentemente no fue tenida en cuenta por el secretario de hacienda anterior y que, en uso de la buena fe, Si un contrato se inicia al finalizar el año, se supone que el término del empréstito debía coincidir con la terminación de la obra. 7). Si se evaluara al día de hoy, 15 de agosto de 2020 y teniendo en cuenta que los contratos de obra aún estén en ejecución, si se hubiera realizado el desembolso por la totalidad del crédito antes del 07 de mayo, a la fecha, el municipio de San Pedro de los Milagros ya hubiera pagado más 40 millones de intereses corrientes, solo por el hecho de tener el recurso en caja.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
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8). La exposición de motivos es clara en indicar que se requiere la negociación de un empréstito "una vez vencido el contrato de empréstito suscrito por la administración municipal Amor por San Pedro el 07 de mayo de 2019 con la entidad bancaria Bancolombia" 9). El informe de ponencia presentado el 10 de junio de 2020 precisa lo plasmado en la exposición de motivos y deja claro que el Acuerdo 05 de 2020 parte de un hecho, y es, el vencimiento del contrato de empréstito, que se requiere su renovación para amparar las reservas que este respaldaba. 10). Con ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada par el COVID-19 y los Decretos Legislativos de aislamiento preventivo obligatorio, la administración municipal suspendió la ejecución de los contratos de obra por el periodo del 24 de marzo al 04 de mayo de 2020, razón por la cual no se tenían actas de ejecución. 11). La Secretaria de Hacienda justifica en la exposición de motivos de manera textual: (...) Que los recursos pendientes no podían desembolsarse por la actual administración sin contar con los debidos soportes de ejecución de los contratos en mención, a razón de no constituir un detrimento patrimonial de recursos públicos. ( ... ) Sr. Alcalde, el verdadero propósito de este Acuerdo Municipal N° 05 de 2020, es el buen uso de los recursos del crédito, de esta manera, emito esto-siccomunicado para que el municipio tenga elementos probatorios para demostrarle al Tribunal
Administrativo de Antioquia la finalidad del Acuerdo y que simplemente se trató de una mala redacción del acto administrativo.” Posteriormente, dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho ponente consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se procedió a la apertura de la etapa probatoria, auto en el cual igualmente se requirió al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros para que indicara si el acuerdo había sido expedido en desarrollo de algún decreto legislativo proferido durante el estado de excepción y además, en el auto se dispuso se tuviera en cuenta con valor acreditativo el material documental arrimado con la solicitud. Concejo municipal Informó el Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros que el Acuerdo N° 05 de 2020 no fue proferido en desarrollo de ningún decreto legislativo expedido durante el estado de excepción por el cual atravesada el país y se desconoce que en virtud de la autorización otorgada al alcalde, éste haya expedido algún decreto que hubiese sido allegado a la Corporación para control de legalidad. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro se notificó del auto admisorio del escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, sin intervención de su parte.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 005 DEL DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020) DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA
Radicado: 05 001 23 33 000 2020 02697 00
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10 No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305º de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, el artículo 119º del Decreto Ley 1333 de 1986, determina que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Igualmente, el numeral cuarto del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y/o legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos. 2.- Planteamiento del problema. Deberá la Sala resolver si el Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant.) se excedió en el uso de sus facultades constitucionales y legales al autorizar al Alcalde Municipal para suscribir un contrato de empréstito cuando dichos recursos se
destinarían para cubrir contratos de obra de la vigencia anterior, es decir, de 2019, precisando el Departamento que dicho actuar es contrario a la ley.
3. Apartado normativo en relación con el cual la Secretaría General del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de validez.
Lo es el Acuerdo No. 005 del diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), dictado por el Concejo Municipal de San Pedro de los Mil
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