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TA ANT - 05 001 23 33 000 2021 00205 00-(07-09-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05 001 23 33 000 2021 00205 00-(07-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PRINCIPIO DE ANUALIDAD - Toda apropiación o partida aprobada durante una vigencia fiscal sólo podrá ser utilizada como autorización de gasto durante esa vigencia / VIGENCIAS FUTURAS – Como excepción al principio de anualidad, se ha previsto la posibilidad de afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, lo cual es conocido como comprometer vigencias futuras, y las cuales a su vez pueden ser ordinarias o excepcionales - Las vigencias futuras son ordinarias cuando la asunción de obligaciones comprometan recursos de la vigencia fiscal en curso – Las vigencias son extraordinarias cuando las obligaciones se asumen sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización / VIGENCIAS FUTURAS EN ENTIDADES TERRITORIALES – Deben cumplir unos requisitos mínimos para tener efecto y ser ejecutables, estipulados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 – La corporación de elección popular debe abstenerse de aprobar la vigencia futura si el proyecto no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y si sumados todos los proyectos que se busca emprender por medio de estas vigencias, sus costos futuros de mantenimiento y administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la entidad – No podrán aprobarse vigencias futuras en el último año de período del gobierno seccional o local / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Sólo pueden ser autorizadas para aquellos proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico.

FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003.

NOTA DE RELATORÍA: En el caso objeto de estudio, el Concejo Municipal de

educación, salud, agua potable y saneamiento básico.

FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003.

NOTA DE RELATORÍA: En el caso objeto de estudio, el Concejo Municipal de Tarso - Antioquia a través del acto administrativo acusado, enuncia que se autoriza al Alcalde Municipal para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias fiscales 2020 y 2021, que tiene por fin atender los gastos cuya ejecución sobrepase la vigencia, consagrando textualmente el artículo primero que no se afectarían “presupuestos futuros” . Sin embargo, como ya quedó consignado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, es procedente autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Por lo tanto, del acuerdo acusado se advierte, tal como expuso la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, que el concejo Municipal aprobó unas vigencias para unos proyectos que inician en el año 2020 haciendo el pago en el mismo año, no comprometiendo en consecuencia rubro alguno de la vigencia posterior, es decir, del año 2021. En consecuencia, y encontrándose el acuerdo acusado en contravía de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, esta Sala procede a declarar la invalidez del Acuerdo.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS

Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS

Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE

ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO N° 012 DEL DIECINUEVE (19) DE

DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA N° S424

Tema: El señor Secretario General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, mediante escrito presentado vía correo electrónico el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021 ),

dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida mediante el Decreto Departamental 2524 de 2016, y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 012 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020), expedido por el Concejo Municipal de Tarso (Antioquia), “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TARSO ANTIOQUIA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS TENDIENTES A LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO D ELA VIGENCIA 2020, EN LOS AÑOS 2020 Y 2021”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Principio de anualidad del presupuesto. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. Artículo 12 Ley 819 de 2003.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

3 Secretaría General del Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7 modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021) , disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación: El Concejo Municipal de Tarso– Antioquia, a través del Acuerdo N° 012 de 2020 autorizó al Alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias tendientes a la ejecución de contratos con recursos de presupuesto de la vigencia 2020, en los años 2020 y 2021.

El referido acuerdo dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Tarso Antioquia para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias fiscales 2020 y 2021, con el fin de atender aquellos gastos que su ejecución sobrepase la vigencia sin afectar presupuestos futuros, para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos fundamentales, y la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas a su cargo y el Plan Municipal de Desarrollo.

PARÁGRAFO: La autorización aquí otorgada se realiza exclusivamente para atender los siguientes gastos y proyectos.

PROGRAMA DETALLE DEL GASTO DISPONIBILIDAD VIGENCIA

2020 VIGENCIA 2021 FUENTE Secretaría de Planeación y Obras Públicas Construcción de Placa

siguientes gastos y proyectos.

PROGRAMA DETALLE DEL GASTO DISPONIBILIDAD VIGENCIA

2020 VIGENCIA 2021 FUENTE Secretaría de Planeación y Obras Públicas Construcción de Placa Huella en el sector Filo Seco, de la vereda Tacamocho del Municipio de Tarso 00978 de 13/10/2020 Municipio $56.393.192 (SGP 2020) 0 Recursos SGP Secretaría de Planeación y Construcción Muro de Contención Sector La Cancha, del Municipio de Tarso Antioquia 01010 de 01/11/2020 $ 15.411.280 0 Recursos propios Fondo Obras Públicas Gestión del Riesgo Secretaría de Planeación y Obras Públicas Adecuación de la Cubierta del C.E.R MULATICO de la vereda Mulatico del Municipio de Tarso Antioquia. 01108 de 01/12/2020 S24.400.000 (SGP 2020) 0 SGP Educación ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde de Tarso Antioquia, para suscribir los convenios y contratos a que haya lugar en la asunción de compromisos con cargos a presupuestos de vigencias futuras ordinarias en los términos de la ley 1483 de 2011, en los términos del artículo primero de la presente Acuerdo” (…)” El acuerdo fue sancionado el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinte (2020)

y fue recibido en la Gobernación de Antioquia el día veintiocho (28) de diciembre de 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

4 Invoca la Secretaría General del Departamento de Antioquia como normas violadas con el acuerdo acusado el artículo 121 de la Constitución Política que prescribe el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales”. El artículo 123 de la Constitución Política el cual determina que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y deberán ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. El artículo 41 de la Ley 136 de 2004 que establece las prohibiciones a los Concejos, como la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. Manifiesta el Departamento de Antioquia que las vigencias futuras son aquellas que se constituyen cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se hace necesario para el desarrollo del objeto que se lleve a cabo en las

siguientes vigencias, mecanismo que afirma, surte en desarrollo del principio de legalidad del gasto público. Señala que a la vigencia futura es una operación que afecta el presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones del año fiscal posterior. Agrega el Secretario General del Departamento que la Ley 819 de 2003 artículo 12, desarrolla las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales, las cuales deben ser impartidas por las corporaciones de elección popular (concejos) a iniciativa del gobierno local y previa autorización del COMFIS. Disposición normativa que consagra textualmente: “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: (…)” Es así, que para que proceda la autorización de las vigencias futuras ordinarias, es indispensable que la ejecución presupuestal se inicie con presupuesto de la vigencia en la que se asume el compromiso, el cual debe coincidir con el presupuesto de la vigencia en la que se intenta aprobar la afectación de la vigencia futura por los menos con un 15% y que el monto máximo de las vigencias futuras, plazo y condiciones consulte las metas del marco fiscal de mediano plazo. Así, en relación con el Acuerdo N° 12 de 2020 el Municipio de Tarso, el Concejo Municipal aprobó unas vigencias para unos proyectos que se inician en el año

2020 y ese mismo año se hace el pago total de los mismos, por ende, no se justifica la expedición del acto administrativo, pues de conformidad con el artículo primero, se deja claro que no se necesitan vigencias futuras puesto que no se va a comprometer vigencias de presupuestos posteriores al año 2020.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

5 También, se invoca como vulnerados el Departamento de Antioquia El artículo 209 de la Constitución Política, en tanto establece que: "...las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, el cual determina que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines" El artículo 5, inciso primero, de la Ley 489 de 1998, que consagra que los organismos y entidades administrativas debe ejercer las potestades y atribuciones inherentes respecto de los asuntos asignados por la ley, ordenanza, acuerdo o reglamento. En consecuencia, asegura el Departamento de Antioquia, se busca la declaratoria

de nulidad del acuerdo, toda vez que no existe asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, por lo tanto, no se cumple con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Tarso (Antioquia). Así mismo, a través de auto proferido el día diecisiete (17) de marzo de 2021 se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho Ponente consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se reconoció valor probatorio al material documental aportado por la Gobernación de Antioquia con la solicitud de revisión del Acuerdo municipal que se examina. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro se notificó del auto admisorio del escrito del señor Gobernador, sin intervención de su parte. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir

el presente negocio previas las siguientes

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Competencia.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

6 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Igualmente, el numeral cuarto del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formula el Gobernador del

departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia. 2.- Planteamiento del problema. Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Tarso – Antioquia-, se excedió en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al expedir el Acuerdo No. 012 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020), “POR EL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TARSO ANTIOQUIA PARA

COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS TENDIENTES A LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2020, EN LOS AÑOS 2020 Y 2021”, toda vez que, si bien la Corporación autorizó al Alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias, no existe asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. 3.- Apartado normativo en relación con el cual el señor Secretario General del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de validez. Lo es el Acuerdo 012 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020) del Concejo Municipal de Tarso - Antioquia, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE TARSO ANTIOQUIA PARA COMPROMETER

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS TENDIENTES A LA EJECUCIÓN DE

CONTRATOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO D ELA VIGENCIA 2020, EN

LOS AÑOS 2020 Y 2021”.

3.1. Vigencias Futuras. De conformidad con el principio de anualidad, contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, toda apropiación o partida aprobada durante una vigencia fiscal sólo podrá ser utilizada como autorización deReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA 7 gasto durante esa vigencia, con lo cual, una vez expirado el año fiscal, la autorización de gasto concedida también fenece.

Sin embargo, como excepción a esta regla, la misma legislación ha previsto la posibilidad de afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, lo cual es conocido como comprometer vigencias futuras, y las cuales a su vez pueden ser ordinarias o excepcionales. Al respecto, la Ley 819 de 2003, en sus artículos 10 y 11, señaló que serán vigencias futuras ordinarias cuando la asunción de obligaciones comprometan

recursos de la vigencia fiscal en curso, y que serán extraordinarias cuando las obligaciones se asumen sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización. Dicen las citadas normas en su tenor literal: “ARTÍCULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

8 En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. El artículo 3o de la Ley

225 de 1995 quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley. La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, a cuyo texto la Sala se remite, en cuanto a las vigencias futuras para entidades territoriales indicó: “Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo de que trata el artículo 1º de esta ley. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el plan de desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede suReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA

9 capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el consejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Parágrafo Transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de gobernadores y alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el plan nacional de desarrollo.” Es decir, que conforme a lo estipulado por el precepto antes duplicado, las denominadas vigencias futuras en el régimen presupuestal vigente para las entidades territoriales, ha de conformarse a las siguientes reglas mínimas para que puedan tener efecto y sean ejecutables:

1. Es el Alcalde Municipal, en la hipótesis municipal, quien cuenta con la iniciativa para proponerle al Concejo Municipal de su jurisdicción el estudio y aprobación de una apropiación presupuestal que afecte una vigencia futura, entendiéndose que, tal como lo pregona el Decreto 111 de 1996, Estatuto General de Presupuesto, por aplicación del principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

El mencionado principio de anualidad, básico dentro de nuestro sistema

presupuestal, comporta dos órdenes de condicionamientos que todo ordenador del gasto está obligado a tomar en cuenta, cuales son, que dado que el año fiscal termina siempre en la misma fecha, el 31 de diciembre, lo que se intente apropiar para después de esa fecha cae dentro del concepto de vigencia futura, y, correlativamente, después del 31 de diciembre no es posible asumir obligaciones con cargo al año fiscal que se acaba de cerrar ni siquiera bajo el pretexto de que habrían quedado saldos a favor, como quiera que en este último evento nos situamos dentro de la noción de vigencias pasadas presupuestales.

2. Las autorizaciones para comprometer vigencias futuras sólo las puede impartir, en la hipótesis municipal, el concejo municipal respectivo. Ahora, no se crea que con la iniciativa del Alcalde y la obtenida autorización del Concejo, se puede proceder a la afectación de las vigencias futuras, pues aún hace falta que el CONFIS territorial les hubiere impartido su previa aprobación antes de someterse al trámite en el Concejo Municipal.

3. Para que proceda la autorización para que se asuman obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras ordinarias, es por completo indispensable que la ejecución presupuestal se inicie con presupuesto de la vigencia en laReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO NÚMERO 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA 10 que se intenta aprobar la afectación de la vigencia futura por lo menos en un 15% de la vigencia fiscal en que se autoriza.

4. Que el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas, consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo.

5. Si el proyecto conlleva inversión nacional, es necesario el concepto previo y favorable de Planeación Nacional.

6. La corporación municipal de elección popular tiene tajantemente prohibido autorizar la afectación de una vigencia futura cuando el proyecto de que se trate no está consignado en el plan de desarrollo, y así mismo, cuando las apropiaciones que se autoricen por esta modalidad, exceda la capacidad de endeudamiento del ente territorial.

7. El CONFIS territorial no puede autorizar la afectación de vigencias futuras en las que se supere el respectivo período de gobierno.

8. Perentoriamente la disposición determina que, en las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

De otra parte, la Ley 1483 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”, extendió la aplicación de las vigencias futuras excepcionales al nivel seccional y local de la administración. Dispuso que el tipo de vigencias a que viene

haciéndose alusión, procedían a iniciativa del Gobierno Local, a fin de que la respectiva corporación autorizara la asunción de obligaciones para la afectación de presupuestos posteriores que no contaban con apropiación en el presupuesto del año en que se concedía la autorización, y que el objeto de las mismas se circunscribe a proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Los requisitos a cumplir por los entes territoriales para comprometer vigencias futuras excepcionales, se enuncian en el precitado artículo y rezan: ARTÍCULO 1. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectiv

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