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TA ANT - 05-001-23-33-000-2021-01477-00-(06-12-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05-001-23-33-000-2021-01477-00-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes y, se dice que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras funciones, como se hace en la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Artículo 313 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA : Como lo sostiene el Secretario General del Departamento de Antioquia, el Concejo municipal de Apartadó no podía válidamente conformar el Consejo Municipal para la Política Social de dicho municipio, ni definir su estructura y funciones. Es el Alcalde del municipio el competente para determinar la conformación y funciones del Consejo Municipal de Política Social. Por lo expuesto, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021.2

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02057

Radicado: 05-001-23-33-000-2021-01477-00

Instancia: ÚNICA

REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO No. 003 DE 2021 DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE APARTADÓ

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

I. ANTECEDENTES El SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D2016070002524 de 2016, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 019 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , expedido por el Concejo municipal de Apartadó - Antioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1: “1. El Acuerdo 003 de 2021, modifica la conformación del Consejo Municipal de Política Social, en el municipio de Apartadó, de la siguiente forma: ARTÍCULO 1°-. DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL DE APARTADÓ - COMPOS. El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó - COMPOS, será la máxima instancia asesora y articuladora de los procesos de formulación,

implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales del Municipio y de todas aquellas acciones de gobierno orientadas al desarrollo social y al restablecimiento de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad. El COMPOS, como instancia asesora y en el marco de las demás funciones asignadas en el presente Acuerdo, adoptará las estrategias y medidas necesarias para la implementación

1 Expediente digital “01SolicitudRevisionAcuerdo202101477”3

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia de una política social que tenga como eje principal para su construcción y ejecución, un enfoque diferencial, perspectiva de género, la equidad, solidaridad, complementariedad y los demás principios que orientan a la Nación como un Estado Social de derecho. ARTÍCULO 2°-. ESTRUCTURA: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó como máxima instancia de formulación y coordinación de la política social del municipio de Apartadó tendrá la siguiente estructura:

1. Plenaria

2. Secretaría Técnica

3. Mesas Temáticas.

PARÁGRAFO: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó se entenderá en plenaria cuando respecto de sus miembros permanentes se halle conformado el respectivo quorum deliberatorio y decisorio para sesionar.

ARTÍCULO 3°-. INTEGRANTES: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó - COMPOS, estará integrado por los siguientes miembros: a. Alcalde Municipal quien lo presidirá. b. Secretaria de Inclusión Social. c. Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente. d. Secretaria de Hacienda.

de Apartadó - COMPOS, estará integrado por los siguientes miembros: a. Alcalde Municipal quien lo presidirá. b. Secretaria de Inclusión Social. c. Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente. d. Secretaria de Hacienda. e. Secretaria de Educación y Cultura. f. Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial. g. Secretaria de Salud. h. Secretaria de Gobierno.

  1. Personero (a) Municipal.

j. Presidente del Honorable Concejo Municipal. k. Un representante de la Policía Nacional.

I. Representante del Comité Intersectorial Municipal de Libertad

Religiosa m. Representante del ICBF Centro Zonal. n. Gerente Infraestructura Publica de Salud. o. Coordinadores de las submesas del COMPOS. p. Comisaría de Familia. q. Un (1) Representante de cada uno de los Programas Sociales en el municipio. r. Un (1) delegado del Consejo Comunitario. s. Un (1) delegado representante de los Resguardos Indígenas. t. Un (1) delegado representante de ASOCOMUNAL. u. Un (1) delegado representante de las veedurías ciudadanas.

  1. Un (1) representante de los niños, niñas y adolescentes.

w. Un (1) representante de Juventudes.

  1. Un (1) representante de los adultos mayores.

y. Un (1) representante del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Apartadó — IMDER. z. Un representante de la pastoral social Las demás empresas, entidades, organismos, organizaciones y/o sectores tendrán la facultad de participar en las sesiones que el COMPOS celebre, en calidad de invitados permanentes.

PARÁGRAFO: A los actores referidos en el presente artículo, a

Las demás empresas, entidades, organismos, organizaciones y/o sectores tendrán la facultad de participar en las sesiones que el COMPOS celebre, en calidad de invitados permanentes.

PARÁGRAFO: A los actores referidos en el presente artículo, a excepción de los señalados en los literales b), c), d), e), f), g) y h), les queda prohibido delegar su participación en las sesiones que se lleven a cabo con ocasión al COMPOS. Cuando cualquiera de los actores4

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia exceptuados en este parágrafo decida delegar su participación en las sesiones a las que se le convoque, deberá remitir escrito en donde se señale tal situación a la secretaria técnica del Consejo. La delegación de la que se hace mención en el presente parágrafo, será procedente única y exclusivamente cuando tenga como causa una situación de fuerza mayor o caso fortuito. ARTÍCULO 4°-. FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL • Crear y constituir las mesas temáticas que conforme a la estructura del COMPOS se califiquen como prioritarias en el territorio. • Aprobar la agenda interna estratégica para una vigencia de cuatro años, que consolide los planes de acción anual, y consolide las recomendaciones y propuestas de las Mesas o Comités Operativos en sus respectivos planes de trabajo. • Adoptar las estrategias necesarias que permitan articular en política social y bienestar familiar, los planes de desarrollo municipales, departamentales y nacionales, y las políticas, convenios e instrumentos

sus respectivos planes de trabajo. • Adoptar las estrategias necesarias que permitan articular en política social y bienestar familiar, los planes de desarrollo municipales, departamentales y nacionales, y las políticas, convenios e instrumentos internacionales que suscriba Colombia y que regulen la materia. • Implementar estrategias de articulación y coordinación intersectorial e interinstitucional entre el sector público y privado para la formulación y ejecución de la política social. • Definir los lineamientos y prioridades para la formulación, adopción e implementación de políticas públicas territoriales de contenido social, para que la Secretaría Técnica del COMPOS y sus Mesas Temáticas diseñen e implementen estrategias de gestión social integral en el marco de una cultura de solidaridad y corresponsabilidad. • Hacer recomendaciones y propuestas a los informes de avance en la gestión de la política social, que presenten las Mesas Temáticas, así como emitir consideraciones y sugerencias a la administración municipal con ocasión a los proyectos de acuerdo y demás proyectos de norma que tengan por objeto regular la materia. • Aprobar los informes semestrales sobre el avance en la gestión de las políticas sociales en el municipio, para ser presentados ante el Concejo Municipal de Apartadó y al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. • Asegurar que las decisiones tomadas en materia de política social queden incorporadas en el plan de ordenamiento territorial, el plan de desarrollo municipal y en los planes de inversión, garantizando la asignación de recursos presupuestales. • Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

dentro de su jurisdicción, aplicando lo dispuesto en el Decreto 936 de 2013 y en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, a través de la priorización y articulación de agentes, recursos y acciones en materia de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y fortalecimiento Familiar. Asesorar y delegar acciones y funciones específicas a las Mesas Temáticas. • Hacer seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción que se adopte en plenaria. • Mantener un canal de comunicación permanente y efectivo con la Secretaría Técnica y con las Mesas Temáticas. • Promover la participación de los diferentes actores del territorio. • Las demás que de acuerdo a las normas vigentes le correspondan desarrollar y/o ejecutar.

CAPITULO II

SECRETARIA TÉCNICA5

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia ARTÍCULO 5°-. SECRETARÍA TÉCNICA: La secretaria técnica será ejercida por empleado vinculado a la planta de personal de la Alcaldía de Apartadó a discrecionalidad del Alcalde municipal.

ARTÍCULO 6°-. FUNCIONES ESTRATÉGICAS Y OPERATIVAS DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA ESTRATÉGICAS • Proponer el orden del día de las sesiones del COMPOS, teniendo en cuenta los requerimientos y sugerencias de las Mesas Temáticas previa concertación con el/(la) Alcalde(sa). • Coordinar conjuntamente con las Mesas Temáticas, el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los Planes de trabajo y las demás

cuenta los requerimientos y sugerencias de las Mesas Temáticas previa concertación con el/(la) Alcalde(sa). • Coordinar conjuntamente con las Mesas Temáticas, el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los Planes de trabajo y las demás herramientas de gestión del COMPOS. Mantener informado permanentemente a el/(la) Alcalde(sa) sobre los avances, logros y dificultades del plan de acción del COMPOS y so bre el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades asignadas. Propiciar la interlocución entre las Mesas Temáticas para la producción de informes y la dinamización de las Políticas Públicas Territoriales con el Plan de Acción y los Planes de Trabajo. • Revisar y consolidar los informes presentados por las Mesas Temáticas, antes de la sesión del COMPOS. OPERATIVAS • Realizar la convocatoria a las sesiones del Consejo Municipal de Política Social, especificando fecha, hora, lugar, objetivo y orden del día. • Verificar la asistencia y quórum de los miembros permanentes. • Levantar las actas de las sesiones plenarias del COMPOS. • Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las tareas, compromisos y decisiones del COMPOS. • Mantener debidamente archivados y custodiados los documentos y actas que se levanten con ocasión al COMPOS. • Las demás que se señalen en el reglamento interno del COMPOS. CAPITULO III MESAS TEMÁTICAS ARTÍCULO 7°-. MESAS TEMÁTICAS: Las mesas temáticas se definirán

e integrarán de acuerdo con las prioridades del territorio y sus capacidades. Su coordinación deberá ser delegada por el Alcalde en una de sus dependencias, teniendo en cuenta los temas definidos, y en ellas se deberá garantizar la participación de los diferentes ac tores que integran el COMPOS. Las mesas temáticas que se integren se reunirán periódicamente acorde a la reglamentación que para el efecto se expida, previa convocatoria del coordinador de cada mesa y actuarán como subcomités para dar cumplimiento a los requerimientos legales que para la existencia de estos se exijan al interior del COMPOS. ARTÍCULO 8°-. FUNCIONES DE LAS MESAS TEMÁTICAS: Las Mesas Temáticas que conforman la estructura del COMPOS tendrán las siguientes funciones: • Definir los lineamientos y los aspectos a tener en cuenta en la construcción de la política social municipal, en la que se tengan como prioridad los asuntos de primera infancia, infancia, adolescencia y familia. • Crear mecanismos para la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública social.6

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia • Diseñar instrumentos y procedimientos para la coordinación, planeación, gestión y evaluación de la política social. • Articular acciones con actores presentes en el territorio para el acceso a la oferta institucional. • Analizar y contextualizar las políticas sociales del nivel nacional y departamental, así como establecer mecanismos para la aplicación de las mismas en el territorio. • Realizar, actualizar y/o consolidar los diagnósticos que en materia

a la oferta institucional. • Analizar y contextualizar las políticas sociales del nivel nacional y departamental, así como establecer mecanismos para la aplicación de las mismas en el territorio. • Realizar, actualizar y/o consolidar los diagnósticos que en materia social se le sean solicitados, e identificar las prioridades y proponer los programas, proyectos, estrategias y/o acciones para atenderlas. • Elaborar sus correspondientes planes de trabajo, teniendo en cuenta las prioridades definidas, la implementación de políticas públicas, y los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional. • Diseñar los instrumentos y contenidos técnicos requeridos para la recopilación, sistematización y análisis de la información. • Inspeccionar y realizar seguimiento a los planes de acción que se aprueben en el COMPOS y conforme a ello, presentar los respectivos informes a la secretaria técnica. • Reunirse periódicamente acorde al cronograma de actividades del COMPOS. • Consultar y coordinar con las diferentes mesas para complementar y enriquecer los asuntos técnicos y metodológicos de los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad. • Remitir para su conocimiento, copia de las actas de las reuniones que se lleven a cabo a la Secretaria Técnica. • Convocar en los casos en que se llegue a requerir, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertenecientes al sector público y/o privado para que participen de la mesa temática. • Rendir informes de la gestión al Consejo Municipal de Política Social en pleno.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9°-. REGLAMENTO INTERNO: El Consejo Municipal de Política Social elaborará un reglamento interno para su funcionamiento y su expedición se hará con un tiempo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo. …”

2. El Acuerdo No. 003 de 2021 fue aprobado en sesiones ordinarias del mes de mayo.

3. El acto administrativo fue sancionado por el Alcalde el 2 de junio de 2021, y publicado el pasado 9 de junio.

4. Mediante radicado No. 2021010256134, de fecha 8 de julio de 2021, fue enviado el acuerdo a la Gobernación de Antioquia, para su revisión.”

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA afirma que con la expedición del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 el Concejo municipal de Apartadó infringió los artículos 123 de la Constitución Política, 41 de la Ley 136 de 1994, 207 de la Ley 1098 de 2006, 11 del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 13 del Decreto 1137 de 1999.7

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia Sobre la irregularidad en la cual incurrió el Concejo municipal, dijo2:

“(…) El Decreto 1137 de 1999 en su artículo 13, establece la conformación de Consejos o Comités de Política Social en los municipios como estrategia fundamental para la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y para mejorar la calidad de vida de la niñez y las familias. Este artículo, específicamente determina que “…la integración y fijación de funciones de tales consejos serán de com petencia del alcalde, pero, en todo caso, deberán encargarse, entre otras materias, del análisis y políticas de infancia y familia”. La Ley 1098 de 2006 en el artículo 207, dispone: “Consejos departamentales y municipales de política social. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público. (…) En consecuencia, el Concejo Municipal al asumir la competencia para modificar y definir la conformación del Consejo Municipal de Política Social, no solamente extralimita su competencia, sino que contraría el espíritu del legislador al reglamentar la función. Por tanto, lo que se busca con esta

actuación es lograr un pronunciamiento por parte del H. Tribunal sobre la validez del acuerdo.” Las PRETENSIONES las formula en los siguientes términos3: “Se solicita al Honorable Tribunal, decidir sobre la validez del Acuerdo 003 de 2021, de conformidad con lo expuesto en precedente.”

III. INTERVINIENTES PROCESALES Con fundamento en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 el proceso se fijó en lista por el término de 10 días entre el 30 de agosto y 10 de septiembre de 2021, durante los cuales el Procurador Judicial o cualquier persona podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.

Vencido el término de fijación en lista se constató que no hubo ningún pronunciamiento.

IV. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

2 Expediente digital “01SolicitudRevisionAcuerdo202101477” 3 Expediente digital “01SolicitudRevisionAcuerdo202101477”8

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer en única instancia acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos municipales que le remita el Gobernador Departamental por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la

remita el Gobernador Departamental por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 4.2 Problema jurídico Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 proferido por el Concejo municipal de Apartadó (Antioquia), para el efecto, debe resolver si dicha Corporación era competente para expedirlo. 4.3 De las facultades de los Concejos municipales En virtud del artículo 121 de la Constitución Política los servidores públicos sólo pueden hacer lo que de forma explícita les permita la Constitución y la ley, por eso se ha dicho que la incompetencia es la regla general y la competencia la excepción. En esta lógica, si el funcionario público ejecuta una acción sin estar previamente asignada en el ordenamiento jurídico, tal actuación se t orna en inconstitucional, ilegal o irregular por falta de competencia y, si desbordan las potestades asignadas, incurre en extralimitación de la función pública. En efecto, en el artículo 122 de la Constitución Política se establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y el reglamento...”, y en el canon 5º de la Ley 489 de 1998 se dice que: “Artículo 5°. Competencia administrativa. Los organismos y entidades

administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.” “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”. El Consejo de Estado se ha pronunciado de forma similar y ha precisado que no puede haber “competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en generalel principio de legalidad, que, como es bien sabido, es configurativo del Estado de Derecho y constituye el pilar fundamental dentro de las9

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia garantías de los asociados frente al Poder Público” 4. Ahora bien, en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes y, se dice que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras funciones, como se hace en la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986.

El artículo 313 Superior antes citado prevé que será competencia de los Concejos municipales, entre otros, lo siguiente: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)” 4.4 Caso concreto El Concejo municipal de Apartadó (Antioquia) expidió el Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 019 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 modifica otro que había creado el Consejo Municipal de Política Social de dicho municipio, en el que se indica como será su conformación, estructura, integrantes y funciones, entre otros.

Ahora bien, en la Ley 1098 de 2006 y en el Decreto 1137 de 1999, se reglamenta la conformación de los Consejos departamentales y municipales de política social.

En el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 se indica que en los entes

reglamenta la conformación de los Consejos departamentales y municipales de política social.

En el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 se indica que en los entes territoriales debe sesionar el Consejo de Política Social, así: “Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta .

4 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 2008. Radicación No. 11001-03-26-000-2004-00003-00(26520). Actor: Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios en Barranquilla. Demandado: Nación – Comisión de Regulación de Energía y Gas.10

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.

En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social. Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales”. (Subrayas de la Sala) En el artículo 11 ibidem se establece como se integran esos Consejos y como se fijan las funciones de los mismos, así: “Artículo 11. Consejos o comités departamentales o distritales para la política social. En todos los departamentos y distritos, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará parte. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, según el caso, pero deberán contar con un subcomité o subcomisión permanentes, encargados del análisis y políticas de infancia y familia. En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de política de infancia y familia, en los términos en que lo establezca el reglamento.

Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar”. (Negrillas y subrayas de la Sala) El legislador determinó que era competencia de los Gobernadores y Alcaldes la conformación de los Consejos para la Política Social. Así entonces, como lo sostiene el Secretario General del Departamento de Antioquia, el Concejo municipal de Apartadó no podía válidamente conformar el Consejo Municipal para la Política Social de dicho municipio, ni definir su estructura y funciones. Es el Alcalde del municipio el competente para determinar la conformación y funciones del Consejo Municipal de Política Social.11

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Radicado No. 05001-23-33-000-2021-01477-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia Por lo expuesto, la Sala declarará la INVALIDEZ del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 019 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” expedido por el Concejo municipal de Apartadó (Antioquia), por las razones expuestas.

2. COMUNÍQUESE esta decisión al Secretario General del Departamento de Antioquia, al Alcalde y Presidente del Concejo municipal de

Apartadó (Antioquia).

3. SE DISPONE la devolución del expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó por la Sala de la fecha, como consta en el ACTA No. 166

LAS MAGISTRADAS,

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

BEATRIZ ELENA JARAMILLO MUÑOZ

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