🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05-001-23-33-000-2022-00113-00-(29-06-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05-001-23-33-000-2022-00113-00-(29-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PERÍODOS DE LAS SESIONES - las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria de los Concejos municipales se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto, regulados en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 / SESIONES ORDINARIAS - se realizan en la respectiva cabecera municipal y en el lugar señalado para el efecto, por derecho propio, máximo una vez por día. Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses. Los Concejos municipales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría se reúnen en sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado para el efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre / SESIONES EXTRAORDINARIAS - son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 4ª de 1913.

NOTA DE RELATORÍA: De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de acuerdo no debió ser sometido a consideración de la plenaria el 9 de noviembre de 2021 puesto que sólo habían pasado dos (2) días con relación a la fecha de aprobación en la comisión

competente, por lo tanto, se incurrió en un vicio en el trámite del proyecto. Así entonces, el acuerdo sólo podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días, término que empezaba a correr a partir de la media noche del día 6 de noviembre de 2021 y finalizaba el día 9 del mismo mes y año. En conclusión, en el trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021 no se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a su invalidez. Por lo expuesto, la Sala declaró la invalidez del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021 expedido por el Concejo municipal de Cáceres.2

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: No. S02020

Radicado: 05-001-23-33-000-2022-00113-00

Instancia: ÚNICA

REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO No. 010 DE 2021 DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE CÁCERES

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

I. ANTECEDENTES El SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D2016070002524 de 2016, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÁCERES - ANTIOQUIA

PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DENOMINADA ILUMINACIÓN Y TERRITORIO INTELIGENTE S.A.S E.S.P.”, expedido por el Concejo municipal de Cáceres - Antioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo. Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes: “1. El Concejo Municipal aprobó el Acuerdo No. 010, mediante el cual autorizó al alcalde la constitución de una sociedad de economía mixta.

2. El acuerdo fue tramitado en las sesiones ordinarias del mes de noviembre, habiendo sido discutido y aprobado en comisión el 6 y en plenaria el 9 del mismo mes, según constancia suscrita por el presidente de la corporación.

3. El Alcalde municipal sancionó el acuerdo el 2 de diciembre de 2021 y no se

evidencia constancia de su publicación.

4. El acuerdo fue remitido a revisión y recibido en la Gobernación el 20 de diciembre de 2021, con radicado R 2021010502895.”3

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA afirma que con la expedición del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021 el Concejo municipal de Cáceres infringió los artículos 121 y 123, de la Constitución Política, 23, 24 y 73 de la Ley 136 de 1994, 5 de la Ley 489 de 1998 y artículo 59 de la Ley 4 de 1913.

Sobre la irregularidad en la cual incurrió el Concejo municipal, dijo: “(…) Consideramos que se incurrió en una irregularidad en el trámite del acuerdo, puesto que no se respetó íntegramente el término que dispone la ley de tres (3) días, entre el debate en comisión y la aprobación en plenaria, lo que conduce a una vulneración del principio de instrumentalización de las formas en la expedición del acuerdo. Sobre la violación de dicho principio ha tenido la oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en varias sentencias que han trazado una línea a tener en cuenta cuando se desconocen las formalidades previstas para la creación de las leyes, y que pueden llegar a constituir verdaderos vicios de procedimiento que dan lugar a declarar la inexequibilidad de las normas demandadas o a ordenar el saneamiento del procedimiento, cuando esto fuere posible y procedente.

de las leyes, y que pueden llegar a constituir verdaderos vicios de procedimiento que dan lugar a declarar la inexequibilidad de las normas demandadas o a ordenar el saneamiento del procedimiento, cuando esto fuere posible y procedente. Como el proceso de formación de las normas territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, considero pertinente aplicar a este caso los criterios que ha trazado la Corte Constitucional. (…) Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos concluir que el concejo estando dentro del período ordinario de sesiones del mes de noviembre, aprobó en primer debate (6 de noviembre), esto es en la comisión, el acuerdo y posteriormente, el 9 del mismo mes se reunió en plenaria para darle el segundo debate y por consiguiente su aprobación. Se evidencia entonces que entre las sesiones en comisión y plenaria no se dejó transcurrir íntegramente 3 días, lo cual se deduce de la constancia dejada por el presidente de la Corporación. Teniendo en cuenta la constancia, los debates realizados para la aprobación del acuerdo, no cumplieron con las exigencias que establece la Ley 136 de 1994, artículo 73, de contar con un término de tres (3) días entre el primer y segundo debate. Si el primer debate se llevó a cabo el 6 de noviembre, el segundo no podía realizarse antes de que pasara íntegramente tres (3) días. Por ello, al haberse realizado el 9 del mismo mes, se presentó una irregularidad que vicia el acto, por no haberse dejado correr íntegramente el término que

prescribe la ley entre el primer y segundo debate {artículo 73 de la Ley 136 de 1994). El plazo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 es de estricto cumplimiento, por tanto, los tres (3) días entre el primer y segundo debate a que alude la norma se deben dejar correr íntegramente, como trámite para la aprobación del acuerdo. (…)” (Subrayas de la Sala) Las PRETENSIONES las formula en los siguientes términos:4

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia “Solicito al Honorable Tribunal, decidir sobre la validez del acuerdo puesto a consideración, teniendo en cuenta que la corporación no observó el procedimiento establecido para su estudio en segundo debate e infringió las reglas a las que debía someterse para la aprobación de los acuerdos, desconociendo el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. La omisión en el cumplimiento del trámite trae como consecuencia que el acuerdo carezca de validez por vicio de forma insubsanable.”

III. INTERVINIENTES PROCESALES Con fundamento en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 el proceso se fijó en lista por el término de 10 días entre el 24 de enero y 21 de febrero de 20221, durante los cuales el Procurador Judicial o cualquier persona podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.

Vencido el término de fijación en lista se constató que no hubo ningún pronunciamiento2.

IV. CONSIDERACIONES

intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo. Vencido el término de fijación en lista se constató que no hubo ningún pronunciamiento2.

IV. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer en única instancia acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos municipales que le remita el Gobernador Departamental por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 4.2 Problema jurídico. Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo municipal de Cáceres (Antioquia), para el efecto, debe resolver si la Corporación lo expidió irregularmente, puesto que desconoció lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que prescribe que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. 4.3 Los períodos de sesiones. En el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 se establece que las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria de los Concejos municipales se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto. La citada disposición es del siguiente

establece que las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria de los Concejos municipales se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto. La citada disposición es del siguiente tenor:

1 Expediente digital “07FijacionEnLista202200113” 2 Expediente digital “08AutoAbreAPruebas202200113”5

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia “Artículo 23. Períodos de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, y c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado

oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Parágrafo1°. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. Parágrafo 2°. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)” (Subrayas fuera del texto) Los períodos de sesiones ordinarias de los Concejos son los previstos en esta norma. Las sesiones son de dos clases ordinarias y extraordinarias, así: a) sesiones ordinarias: se realizan en la respectiva cabecera municipal y en el lugar señalado para el efecto, por derecho propio, máximo una vez por día, con la siguiente distribución teniendo en cuenta la categoría a la que pertenezca el municipio: Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses, que se reparten de la siguiente manera: En el primer período del primer año de sesiones luego de elecciones, durante los meses de enero y febrero. En el segundo y tercer año de sesiones se reúne los meses de marzo y abrilprimer período-; junio y julio -segundo períodoy octubre y noviembre -tercer período-. Los Concejos municipales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría se

reúnen en sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera6

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia municipal, en el recinto especialmente señalado para el efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. b) sesiones extraordinarias son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. 4.4 Los debates requeridos para que un proyecto sea Acuerdo En el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 se dispone: “Debates. Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de

la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Subrayas y negrillas fuera del texto) Es decir que, todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser discutido en dos (2) debates al interior del respectivo Concejo, los cuales tienen que realizarse en días diferentes. El primer debate en la comisión que corresponda según el tema y luego en la plenaria y, se debe superar el condicionamiento de carácter temporal prescrito en la norma, esto es, tres (3) días entre cada debate. 4.5 Caso concreto El Concejo municipal de Cáceres (Antioquia) expidió el Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÁCERES – ANTIOQUIA PARA

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DENOMINADA

ILUMINACIÓN Y TERRITORIO INTELIGENTE S.A.S E.S.P.”.

De acuerdo a la categorización de municipios vigentes para el 2020 de la página web de la Contaduría General de la Nación el municipio de Cáceres (Antioquia) está clasificado en la categoría 63. Conforme los anexos remitidos por el Departamento de Antioquia, se encuentra que en el ítem “01DEMANDA ACUERDO 010 CACERES” reposa a folio 19 Constancia del Presidente del Concejo de Cáceres, en la que se lee:

“Dado en el Sala de Sesiones del Concejo de Caceres Antioquia, a los nueve (9) del mes de noviembre del 2021, siendo aprobado en dos (2) sesiones y en

3 http://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios7

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia fechas diferentes (noviembre 6 primer debate en comisión Hacienda y Presupuesto y en noviembre 9 segundo debate en plenaria del 2021)” De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de acuerdo no debió ser sometido a consideración de la plenaria el 9 de noviembre de 2021 puesto que sólo habían pasado dos (2) días con relación a la fecha de aprobación en la comisión competente, por lo tanto, se incurrió en un vicio en el trámite del proyecto. De otro lado, en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913, “Sobre el régimen político y municipal” se indica: “(...) cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior (…)” Así entonces, el acuerdo sólo podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días, término que empezaba a correr a partir de la media noche del día 6 de

noviembre de 2021 y finalizaba el día 9 del mismo mes y año. De otra parte, en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 se dice: “Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.”. En conclusión, en el trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021 no se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a su invalidez. Por lo expuesto, la Sala declarará la INVALIDEZ del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021 expedido por el Concejo municipal de Cáceres. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

DEL MUNICIPIO DE CÁCERES - ANTIOQUIA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DENOMINADA ILUMINACIÓN Y TERRITORIO INTELIGENTE S.A.S E.S.P.” , expedido por el Concejo

municipal de Cáceres (Antioquia), por las razones expuestas.

2. COMUNÍQUESE esta decisión al Secretario General del Departamento de Antioquia, al Alcalde y Presidente del Concejo municipal de Cáceres8

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00113-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 010 del 16 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Cáceres - Antioquia (Antioquia).

3. SE DISPONE la devolución del expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó por la Sala de la fecha, como consta en el ACTA No. 070

LAS MAGISTRADAS,

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

BEATRIZ ELENA JARAMILLO MUÑOZ Ausente con permiso

Consultar sobre este documento ...