TA ANT - 05 001 23 33 000 2022 00815 00-(21-09-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 23 33 000 2022 00815 00-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES ESTATALES - Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley / PLAZAS DE MERCADO - son bienes de uso público, no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino por pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas. / COMPETENCIA DE LOS ALCALDES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO - la primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad.
FUENTE FORMAL: Artículos 121, 123, 313, 315 Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 489 de 1998
NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, los concejos municipales en calidad de autoridades municipales se rigen por el principio de legalidad desde el punto de vista positivo, esto significa que, en un Estado de Derecho como el colombiano, a las autoridades y organismos estatales solo les es permitido actuar en los casos que expresamente se les ha señalado en la Constitución, leyes o el reglamento; toda actuación por fuera de dicho marco normativo constituye una extralimitación
de funciones. Dicho esto, se concluyó que, constituye una clara extralimitación de funciones la actuación del Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia, que, a través del acuerdo sometido a revisión, está estableciendo medidas administrativas y el funcionamiento de las plazas de mercado; sin contar con un fundamento jurídico para hacerlo. Por tanto, la Sala declaró la invalidez total del Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad Bolívar-Antioquia”, proferido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia, como quiera que el acto fue expedido con falta de competencia.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 2 de 18 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo
Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: Revisión de Acuerdo DEMANDANTE: Gobernador de Antioquia DEMANDADO: Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de Ciudad BolívarAntioquia RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00815 00
INSTANCIA: Única
PROVIDENCIA: Sentencia No. 192
DECISIÓN: Declara Invalidez ASUNTO: Facultad para modificar el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado del municipio Procede el Tribunal Administrativo de Antioquia a resolver sobre la validez del Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por
ASUNTO: Facultad para modificar el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado del municipio Procede el Tribunal Administrativo de Antioquia a resolver sobre la validez del Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad BolívarAntioquia”, proferido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia, conforme a la petición que presentó el David Andrés Ospina Saldarriaga , en calidad de Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto Departamental No. 883 del 22 de febrero de 2021, proferido por el señor Gobernador de Antioquia y en uso de la facultad establecida en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
Se indica en la demanda que el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia mediante el Acuerdo No. 07 del 23 de mayoReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 3 de 18 de 2022, modificó el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad Bolívar. Manifiesta que, el Acuerdo dispuso: “… ARTÍCULO 4: La plaza de mercado tendrá un administrador, que será un técnico operativo, el cual depende de la Unidad Agroambiental Municipal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5: El Administrador podrá ser una persona natural o jurídica. ARTÍCULO 6: El administrador tendrá las siguientes funciones:
un técnico operativo, el cual depende de la Unidad Agroambiental Municipal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5: El Administrador podrá ser una persona natural o jurídica. ARTÍCULO 6: El administrador tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar las actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Plaza. 2) Estudiar y aprobar las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes que sean de su competencia directa. 3) Realizar las gestiones necesarias para el fortalecimiento de la plaza de mercado cubierto. 4) Procurar porque los arrendatarios cumplan oportunamente con el pago de los impuestos y cánones de arrendamiento. 5) Estudiar y aprobar las reformas internas de los locales de la Plaza, siempre y cuando no se afecte el diseño arquitectónico ni estructural de la Plaza, estas últimas deben ser solicitadas a Planeación Municipal. 6) Autorizar el cambio de destinación de un local o puesto a solicitud del interesado. 7) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 8) Las establecidas en el presente acuerdo y las que en forma reglamentaria le expida el Alcalde Municipal. 9) Las demás que estipule el manual de funciones y competencias vigente. ARTÍCULO 7: La adjudicación o entrega de los locales o puestos permanentes se hará con base en las solicitudes escritas que debe presentar todo aspirante ante la Administración. ARTÍCULO 8: Para ceder o hacer traspaso del contrato de arrendamiento o autorizado de uso del suelo de aprovechamiento económico de espacio público de un comerciante a otro, se requiere la aprobación de la Administración Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las respuestas de adjudicación y traspasos tendrán un plazo máximo de un (1) mes luego de ser aprobadas
económico de espacio público de un comerciante a otro, se requiere la aprobación de la Administración Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las respuestas de adjudicación y traspasos tendrán un plazo máximo de un (1) mes luego de ser aprobadas para que sea presentada la documentación requerida para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la vigencia de este reglamento se asignará como máximo una autorización de explotación de tipo de expendio por usuario en la plaza de mercado, quedando inhabilitado para que se le asigne puesto alguno en otro espacio deReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00
Página 4 de 18 la plaza de marcado del municipio de Ciudad Bolívar, existente o que se constituya a futuro, respetando los sitios designados bajo la normatividad anterior al presente reglamento. ARTÍCULO 9: Cambios de usuarios autorizados. Se autoriza la cesión cuando se trate por transferencia de derechos entre cónyuge a compañero (a) permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad previamente acreditada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aceptado y aprobado el trámite de cesión por parte de la Administración Municipal, y cumplidos los requisitos precisados, el nuevo usuario autorizado tendrá que concurrir a la Dirección Administrativa de la Plaza de Mercado dentro de un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la cesión, para la emisión y notificación del reglamento interno donde
se expresan las autorizaciones de explotación, requisitos indispensables para poder ocupar el sitio de expendio cedido en la plaza de mercado. Si transcurrido dicho término, el nuevo usuario autorizado no comparece, la cesión quedará cancelada, quedando el puesto en estado de vacancia del cual se publicará su oferta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrá realizarse máximo una cesión de sitio de expendio cada dos (2) años.
ARTÍCULO 10: Cambio de usuario autorizado por causa de muerte: En el caso de muerte del usuario autorizado, se transferirán los derechos sobre el contrato de arrendamiento o autorizado de uso de suelo, se preferirá a su cónyuge o compañero (a) permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. ARTÍCULO 11: La plaza de mercado funcionará ordinariamente todos los días desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm. ARTÍCULO 12: La administración municipal podrá realizar ajustes y cambios de horarios de funcionamiento de la plaza, consultando la convivencia general, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la seguridad e integridad de los usuarios, vendedores eventuales y clientes e infraestructura de la plaza de mercado del municipio de Ciudad Bolívar, además de establecer los horarios para cargue y descargue de los productos. ARTÍCULO 13: La administración de la plaza podrá autorizar la entrada o permanencia, mediante permiso escrito, a los comerciantes que justifiquen la necesidad de empezar antes de los horarios señalados o permanecer después del horario de cierre y sólo por el tiempo absolutamente indispensable. ARTÍCULO 14: Se denominará arrendatario y/o aprovechadores económicos de la plaza de mercado a aquella persona que ha
horarios señalados o permanecer después del horario de cierre y sólo por el tiempo absolutamente indispensable. ARTÍCULO 14: Se denominará arrendatario y/o aprovechadores económicos de la plaza de mercado a aquella persona que ha recibido en virtud de un contrato de arrendamiento o deReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 5 de 18 aprovechamiento económico de espacio público el derecho de usa un local o puesto debidamente para exhibir y/o vender sus productos o servicios. ARTÍCULO 15: El municipio fijara como contraprestación por el arriendo o por el aprovechamiento económico del espacio público y los servicios adicionales (administración, aseo, vigilancia, etc.), el importe de dinero que determine la autoridad municipal competente. ARTÍCULO 16: Queda prohibido al arrendatario o aprovechador económico del espacio público introducir mejoras o reformas al local o puesto objeto del contrato de arrendamiento o aprovechamiento económico, o modificar sus instalaciones, sin previo permiso escrito y expreso por la Administración Municipal. ARTÍCULO 18: Facultad de terminar la autorización del contrato de arrendamiento o aprovechamiento económico: en cualquier tiempo la administración municipal podrá dar por terminado la autorización del contrato de arrendamiento, cuando se configure cualquiera de las causales contempladas en el artículo 20 de este reglamento. ARTÍCULO 19: La terminación de una autorización de arrendamiento o aprovechamiento económico la declarará unilateralmente el
Acalde Municipal o su delegado, mediante resolución motivada en la que se consignen los hechos configurativos de la causal. También procede dicha terminación cuando la solicite el arrendatario, previo al procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 20: La terminación de autorización del contrato de arrendamiento o aprovechamientos económico, será procedente en los siguientes casos…. ARTÍCULO 21: Los arrendatarios y/o aprovechadores tendrán las siguientes obligaciones… ARTÍCULO 22: Los comerciantes de la plaza tendrán los siguientes derechos… ARTÍCULO 23: Los comerciantes de la plaza y sus subalternos estarán obligados a cumplir los siguientes deberes… ARTÍCULO 24: Les está prohibido a los comerciantes de la plaza y sus subalternos… ARTÍCULO 26: La administración municipal no asume responsabilidad alguna, por pérdida de sufra el público, los arrendatarios o los aprovechadores de la plaza de mercado. ARTÍCULO 27: La secretaría de hacienda recaudará los dineros provenientes de la plaza de mercado…”Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 6 de 18 Petición Solicita un pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad Bolívar-Antioquia” , proferido por el
Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia. Fundamentos de derecho y concepto de la invalidez Se acusa el Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022, emitido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia, por considerar que contraría lo dispuesto en los artículos 6,121 y 123 de la Constitución Política. El artículo 41 de la Ley 136 de 1994 y el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 489 de 1998 Afirma que mediante la sentencia T-238 de 1993, la Corte Constitucional señaló que las plazas de mercado, son bienes de uso público, por pertenecer a todos los habitantes del territorio, por tanto, el Alcalde tiene la facultad legal para adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en dichas plazas. Manifiesta que el Concejo Municipal no podría en momento alguno atribuirse competencias que no se le han dado, ya que la reglamentación de las plazas de mercado es del Alcalde como primera autoridad del municipio y no del Concejo. Acervo probatorio Anexó a la demanda copia de los siguientes documentos: - Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad Bolívar-Antioquia”, proferido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia. - Constancia de publicación del Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de Ciudad BolívarAntioquia, suscrito por el señor Luis Felipe Sepúlveda Vargas en calidad de Secretaria General y de Gobierno y por elReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00
Antioquia, suscrito por el señor Luis Felipe Sepúlveda Vargas en calidad de Secretaria General y de Gobierno y por elReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 7 de 18 señor Mauricio Márquez Valencia, en calidad de Alcalde del municipio de Ciudad Bolívar. -Constancia de anuncio del 02 de junio de 2022, en la radio emisora “Corporación Radio Ciudad Bolívar”, de la publicación del Acuerdo municipal 07 del 23 de mayo de 2022. - Copia del Decreto Departamental D 2021070000883 del 22 de febrero de 2021, expedido por el Gobernador de Antioquia, mediante el cual fue delegada la atribución de remitir los actos administrativos municipales al Tribunal Administrativo de Antioquia al Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico. - Acta de posesión del Doctor David Andrés Ospina Saldarriaga como Subsecretario de Despacho. - Decreto D202107000521 del 31 de enero de 2021 mediante el cual se hacen unos nombramientos; entre ellos, el del Doctor David Andrés Ospina Saldarriaga, como Subsecretario de Despacho. - Copia de los correos en el que se remite el acuerdo para revisión. OPOSICIÓN El Alcalde Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia, no realizó pronunciamiento alguno. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 143 Judicial no emitió concepto. Actuación procesal
La solicitud de revisión del acuerdo se envió el 14 de julio de 2022, por correo electrónico al Tribunal Administrativo de Antioquia; se admitió la demanda y en la misma providencia se dispuso fijar en lista el proceso por el término de diez (10) días, según lo previsto por el artículo 121, numeral 1° del Decreto 1333 de 1986. El proceso se fijó en lista desde el día 25 de julio al 5 de agosto de 2022, se decretaron pruebas el día 9 de agosto deReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 8 de 18 2022, el proceso ingresó a despacho el 22 de agosto de 2022, para dictar sentencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305, de la Constitución Política y en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita al Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986 determina que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Temporalidad de la solicitud de revisión de validez: El Gobernador de Antioquia afirma estar dentro del término
para demandar. El artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, señala: “artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez” Conforme a la norma anterior, se tiene entonces que el Gobernador contaba con veinte (20) días siguientes a la fecha en la cual recibe en su despacho el acto objeto de observaciones, para remitirlo al Tribunal competente. Ahora bien, el Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022, se envió por correo electrónico a la Gobernación de Antioquia el 12 de julio de 2022, es preciso aclarar que los 20 días vencían el 10 de agosto de 2022 y la solicitud de revisión se presentó el 14 de julio de 2022, por lo que resulta oportuna la petición.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 9 de 18 Problema jurídico Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar– Antioquia-, se excedió en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al expedir el Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado de Ciudad Bolívar-Antioquia”. Régimen Jurídico De carácter constitucional. El Artículo 121 de la Constitución Política establece: “Principio de legalidad de las actuaciones estatales. Ninguna
Ciudad Bolívar-Antioquia”. Régimen Jurídico De carácter constitucional. El Artículo 121 de la Constitución Política establece: “Principio de legalidad de las actuaciones estatales. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” A su vez, el inciso 2° del artículo 123 de la constitución Política dispone: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento”. Fundamento normativo El artículo 121 de la Constitución Política, dispone que ninguna autoridad está facultada para ejercer funciones distintas de las otorgadas por la Constitución Política y la Ley: “Artículo 121º.- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” Son servidores públicos todas las personas que trabajen al servicio del Estado y sus funciones son las que expresamente les asigne la Constitución y la Ley, por lo tanto, la omisión o extralimitación en sus obligaciones, constituye una falta grave que es objeto de sanción, tal y como lo dispone el artículo 123 de la Constitución Nacional:Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 10 de 18 “Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” Por otro lado, está prohibido a los Concejos Municipales intervenir en asuntos en los que no sean competentes, es decir que no pueden actuar por fuera de los límites otorgados por la Constitución y la Ley; como lo dispone el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994: “Artículo 41º.- Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (…)
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.” De igual forma lo dispone el artículo 5° de la Ley 489 de 1998: “ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.” A su vez el artículo 313 y el 315 establecen las competencias de los Concejos municipales y de las funciones del Alcalde Municipal respectivamente. Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia T-238 de 1993, señaló: “Las plazas de mercado son bienes de uso público, no por el hecho
los Concejos municipales y de las funciones del Alcalde Municipal respectivamente. Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia T-238 de 1993, señaló: “Las plazas de mercado son bienes de uso público, no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino porReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 11 de 18 pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas. La primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad. “Las plazas de mercado La jurisprudencia nacional ha sostenido de tiempo atrás que las plazas de mercado son bienes de uso público (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia julio 24 de 1990), no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino por pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio (C.Civil art. 674). El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas (Sentencia junio 19 de 1968. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil). La elaboración y ejecución de planes de renovación, saneamiento, reubicación y aprovechamiento del espacio público
y administración por parte de las entidades públicas respectivas (Sentencia junio 19 de 1968. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil). La elaboración y ejecución de planes de renovación, saneamiento, reubicación y aprovechamiento del espacio público tienen claro sustento constitucional y legal. Las entidades públicasentre ellas el municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (CP art. 311) - están facultadas para regular la utilización del suelo en defensa del interés común (CP art. 82). El Estado, a cuyo cargo está la dirección general de la economía, interv iene "en el uso del suelo y en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del medio ambiente" (CP art. 334). Por virtud de la ley, los municipios están obligados a poner a disposición de productores y consumidores un espacio - abierto o cerrado - dentro del perímetro urbano destinado al libre intercambio de productos de primera necesidad a precios no especulativos (D. 929 de 1943, artículo 1º). La práctica comercial, consagrada luego legalmente, ha llevado a distinguir dentro de las plazas de mercado por lo menos dos tipos de puestos de venta: los "puestos fi jos", corrientemente dotados de algunos servicios públicos, y los puestos "accidentales", dispuestos para recibir el
mercado campesino que fluye al pueblo o ciudad en forma irregular y dependiendo de las fluctuaciones en las cosechas. Es así como los municipios no están autorizados para exigir impuesto, contribución o derecho alguno ni pueden prohibir a los campesinos productores que expendan directamente sus productos, a no serReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 12 de 18 que se les haya señalado previamente sitio fijo en la plaza de mercado (art. 2º ibidem.). En consecuencia, la primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad. La intervención estatal en el ámbito de la libertad de mercado debe orientars e estrictamente a conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad mediante la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”. Con el marco normativo expuesto, la Sala pasará a resolver el problema jurídico planteado.
Caso concreto: Mediante el Acuerdo No. 07 del 23 de mayo de 2022 el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar-Antioquia modificó el reglamento interno de gestión y funcionamiento de la plaza de mercado del municipio.
El reproche de validez del demandante se circunscribe a indicar
que las plazas de mercado, son bienes de uso público, por pertenecer a todos los habitantes del territorio, por tanto, el Alcalde tiene la facultad legal para adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en dichas plazas. Manifestó que el Concejo Municipal no podría en momento alguno atribuirse competencias que no se le han dado, ya que la reglamentación de las plazas de mercado es del Alcalde como primera autoridad del municipio y no del Concejo. Para establecer si a nivel constitucional o legal a las corporaciones edilicias les ha sido atribuida la facultad de reglamentar el funcionamiento de las plazas de mercado, se citan los artículos 313 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, que regulan:
“ARTICULO 313. CORRESPONDE A LOS CONCEJOS:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00
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2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las
funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá
extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podráReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001-23-33-000-2022-00185-00 Página 1
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