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TA ANT - 05-001-23-33-000-2022-00888-00-(03-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05-001-23-33-000-2022-00888-00-(03-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SESIONES ORDINARIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - se realizan en la respectiva cabecera municipal y en el lugar señalado para el efecto, por derecho propio, máximo una vez por día, con la siguiente distribución teniendo en cuenta la categoría a la que pertenezca el municipio: Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses - Los Concejos municipales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría se reúnen en sesion es ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado para el efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. / SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. / DEBATES REQUERIDOS PARA QUE UN PROYECTO SEA ACUERDO - todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser discutido en dos (2) debates al interior del respectivo Concejo, los cuales tienen que realizarse en días diferentes. El primer debate en la comisión que corresponda según el tema y luego en la plenaria y, se debe superar el condicionamiento de carácter temporal prescrito en la norma, esto es, tres (3) días entre cada debate. / CÓMPUTO DE TÉRMINOS - cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior / INVALIDEZ DE LAS REUNIONES DE LOS CONCEJOS - Toda reunión de

dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior / INVALIDEZ DE LAS REUNIONES DE LOS CONCEJOS - Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 4ª de 1913

NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, de acuerdo a la categorización de municipios vigentes para el 2022 de la página web de la Contaduría General de la Nación el municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) está clasificado en la categoría 6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de acuerdo no debió ser sometido a consideración de la plenaria el 27 de mayo de 2022 puesto que sólo habían pasado dos (2) días con relación a la fecha de aprobación en la comisión competente, por lo tanto, se incurrió en un vicio en el trámite del proyecto. El acuerdo sólo podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días, término que empezaba a correr a partir de la media noche del día 24 de mayo de 2022 y finalizaba el día 27 del mismo mes y año. Por tanto, en el

trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 no se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a su invalidez. Por lo expuesto, la Sala declaró la INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 expedido por el Concejo municipal de San Pedro de Urabá2

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: No. S02044

Radicado: 05-001-23-33-000-2022-00888-00

Instancia: ÚNICA

REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO No. 004 DE 2022 EXPEDIDO POR EL

CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE

URABÁ

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

I. ANTECEDENTES El SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D2016070002524 de 2016, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE

Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D2016070002524 de 2016, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 007 DEL 24 DE FEBRERO DE 2005 Y SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABA”, expedido por el Concejo Municipal del municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo. Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1: “1. A través del Acuerdo No. 004 de 2022, se deroga el Acuerdo 007 de 2005, y se adopta la política pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el municipio de San Pedro de Urabá.

2. Según constancia secretarial, la cual aparece al final del acuerdo, éste fue aprobado en comisión el 24 de mayo de 2022, y en plenaria el 27 del mismo mes y año.

3. Dicho acuerdo fue sancionado por la alcaldesa el pasado 1 de junio”.

1 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folios 1 y 23

Medio de control: Revisión de Acuerdo

Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia

4. El Acuerdo 004 de 2022, fue enviado a la Gobernación de Antioquia, el 12 de julio de 2022, mediante radicado 2022010291146.

Pedro de Urabá - Antioquia

4. El Acuerdo 004 de 2022, fue enviado a la Gobernación de Antioquia, el 12 de julio de 2022, mediante radicado 2022010291146.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA afirma que con la expedición del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 el Concejo municipal de San Pedro de Urabá infringió los artículos 113, 121 y 123, de la Constitución Política, 24 y 73 de la Ley 136 de 1994, 5 de la Ley 489 de 1998 y artículo 59 de la Ley 4 de 19132.

Sobre la irregularidad en la cual incurrió el Concejo municipal, dijo3: “(…) Sea lo primero señalar que la constancia suscrita por la Secretaria de la Corporación, sobre el día en el cual se aprobó el acuerdo, esto es la fecha en la cual se realizó el segundo debate, se puede establecer que se presentó una irregularidad que vicia el acto, por cuanto el primer debate se cumplió el 24 de mayo de 2022 y el segundo el 27 del mismo mes y año, no dejándose transcurrir íntegramente los tres (3) días de trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. El plazo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 es de estricto cumplimiento, por tanto, los tres (3) días entre el primer y segundo debate a que alude la norma se deben dejar correr íntegramente, como trámite para la

aprobación del acuerdo. Estos días, según el alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional son calendario, cuando señala que todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones. El término señalado en el artículo 73 ibidem, es un plazo de días comunes, los cuales deben correr íntegramente, es decir, que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates no se pueden incluir dentro del conteo del término (Sentencia C 510 de 1996). La pretensión del legislador al fijar el plazo señalado en la precitada norma, fue realzar el sentido del debate, y de un lapso de reflexión para que los miembros de las comisiones y plenarias puedan meditar sobre el proyecto aprobado, y prepararse para el debate correspondiente, que implica la exposición de ideas criterios y conceptos diversos y hasta contrarios, como la confrontación seria y res petuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener el proyecto a discutir. Los términos establecidos en la citada disposición tienen como objetivo que los miembros de la Corporación, previamente a la toma de decisiones sobre los proyectos puestos a su consideración, cuenten con un margen de tiempo suficiente para analizarlo y determinar su conveniencia, a efectos de que la decisión que se adopte resulte congruente con los intereses que se representan en la corporación y con el interés general (artículo 133 Constitucional).

2 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folios 2 y 3 3 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folios 3 y 44

representan en la corporación y con el interés general (artículo 133 Constitucional).

2 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folios 2 y 3 3 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folios 3 y 44

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Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia La citación para el segundo debate no es válida, por cuanto se llevó a cabo sin dejar pasar los tres (3) días de que trata la norma, con lo que se presenta un vicio en su formación. (…)” (Subrayas de la Sala) Las PRETENSIONES las formula en los siguientes términos4: “Se solicita al Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, decidir sobre la validez del Acuerdo 004 de 2022, puesto a su consideración, teniendo en cuenta lo señalado en precedente.”

III. INTERVINIENTES PROCESALES Con fundamento en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 el proceso se fijó en lista por el término de 10 días entre el 29 de agosto y 9 de septiembre de 2022 5, durante los cuales el Procurador Judicial o cualquier persona podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.

Vencido el término de fijación en lista se constató que no hubo ningún pronunciamiento6.

IV. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para

4.1 Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer en única instancia acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos municipales que le remita el Gobernador Departamental por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 4.2 Problema jurídico. Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022, expedido por el Concejo municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia), para el efecto, debe resolver si la Corporación lo expidió irregularmente, puesto que desconoció lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que prescribe que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. 4.3 Los períodos de sesiones. En el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 se establece que las sesiones tanto de la comisión como de la plenaria de

4 Expediente digital “02SolicitudRevicionAcuerdo” folio 5

5 Expediente digital “07FijacionEnLista202200888” 6 Expediente digital “08AutoDecretoPruebas202200888”5

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Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia los Concejos municipales se deben llevar a cabo dentro de los períodos legalmente habilitados para el efecto. La citada disposición es del siguiente tenor: “Artículo 23. Períodos de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio, y c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo

una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Parágrafo1°. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. Parágrafo 2°. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)” (Subrayas fuera del texto) Los períodos de sesiones ordinarias de los Concejos son los previstos en esta norma. Las sesiones son de dos clases ordinarias y extraordinarias, así: a) sesiones ordinarias: se realizan en la respectiva cabecera municipal y en el lugar señalado para el efecto, por derecho propio, máximo una vez por día, con la siguiente distribución teniendo en cuenta la categoría a la que pertenezca el municipio: Los municipios de categoría especial, de primera y segunda categoría, se reúnen en tres (3) oportunidades durante el año, por un lapso de seis (6) meses, que se reparten de la siguiente manera: En el primer período del primer año de sesiones luego de elecciones, durante los meses de enero y febrero. En el segundo y tercer año de sesiones se reúne los meses de marzo y abril -primer período-; junio y julio -segundo períodoy octubre y noviembre -tercer período-.6

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Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia Los Concejos municipales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría se reúnen en sesiones ordinarias que se llevan a cabo en la respectiva cabecera municipal, en el recinto especialmente señalado para el efecto, por derecho propio, cuatro (4) meses en el año y máximo una vez por día, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. b) sesiones extraordinarias son las que tienen lugar por convocatoria del alcalde, en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. 4.4 Los debates requeridos para que un proyecto sea Acuerdo En el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 se dispone: “Debates. Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier

otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Subrayas y negrillas fuera del texto) Es decir que, todo proyecto de Acuerdo en su proceso de formación debe ser discutido en dos (2) debates al interior del respectivo Concejo, los cuales tienen que realizarse en días diferentes. El primer debate en la comisión que corresponda según el tema y luego en la plenaria y, se debe superar el condicionamiento de carácter temporal prescrito en la norma, esto es, tres (3) días entre cada debate. 4.5 Caso concreto El Concejo municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia) expidió el Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 007 DEL 24 DE FEBRERO DE 2005 Y SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABA.” De acuerdo a la categorización de municipios vigentes para el 2022 de la página web de la Contaduría General de la Nación el municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) está clasificado en la categoría 67.

7 https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios7

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Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia Conforme los anexos remitidos por el Departamento de Antioquia, se encuentra que en el ítem “02SolicitudRevisionAcuerdo” reposa a folio 23 Constancia del Presidente del Concejo de San Pedro de Urabá, en la que se lee: “Que el Acuerdo municipal No. 004 del mayo 27 de 2022 fue leído, discutido y aprobado en sus dos debates legales y verificados en dos días y fechas diferentes.  Trabajo en comisión mayo 24 de 2022  Debate en plenaria mayo 27 de 2022 Dado en el municipio de San Pedro de Urabá Antioquia, a los 31 días del mes de mayo de 2022.” De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto de acuerdo no debió ser sometido a consideración de la plenaria el 27 de mayo de 2022 puesto que sólo habían pasado dos (2) días con relación a la fecha de aprobación en la comisión competente, por lo tanto, se incurrió en un vicio en el trámite del proyecto. De otro lado, en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913, “Sobre el régimen político y municipal” se indica: “(...) cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende

que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior (…)” Así entonces, el acuerdo sólo podía ser debatido en plenaria pasados tres (3) días, término que empezaba a correr a partir de la media noche del día 24 de mayo de 2022 y finalizaba el día 27 del mismo mes y año. De otra parte, en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 se dice: “Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.”. En conclusión, en el trámite efectuado para la aprobación del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 no se respetó el término de citación para segundo debate, lo que da lugar a su invalidez. Por lo expuesto, la Sala declarará la INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 expedido por el Concejo municipal de San Pedro de Urabá. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,8

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Radicado No. 05001-23-33-000-2022-00888-00 Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia FALLA

1. SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de

Gobernación de Antioquia vs Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de San Pedro de Urabá - Antioquia FALLA

1. SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 007 DEL 24

DE FEBRERO DE 2005 Y SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABA ”, expedido por el Concejo municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia), por las razones expuestas.

2. COMUNÍQUESE esta decisión al Secretario General del Departamento de Antioquia, al Alcalde y Presidente del Concejo municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia).

3. SE DISPONE la devolución del expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó por la Sala de la fecha, como consta en el ACTA No. 035

LAS MAGISTRADAS,

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

BEATRIZ ELENA JARAMILLO MUÑOZ

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