TA ANT - 05 001 23 33 000 2022 01067 00-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 23 33 000 2022 01067 00-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
COMPETENCIA PARA CONOCER LAS OBSERVACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS MUNICIPALES - el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formula el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y/o legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanza, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia. / FACULTADES PRO TEMPORE ASIGNADAS AL ALCALDE POR EL CONCEJO - el Decreto acusado es inválido, en tanto, fue expedido por el Alcalde Municipal sin contar con la facultad para ello, es decir, por fuera del lapso de seis meses por el cual el Concejo Municipal le había entregado dicha facultad.
FUENTE FORMAL: Artículo 305 de la Constitución Política, Ley 78 de 1986, Ley 1437 de 2011, Ley 2080 de 2021
NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que, de la documentación aportada, se desprende que el antedicho acuerdo fue sancionado el primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, la facultad pro tempore entregada al alcalde para ejercer la función de realizar movimientos, traslados, adiciones o incorporaciones al presupuesto general del municipio feneció el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). Ahora, de conformidad con lo anterior, fue
claro que le asiste razón al Departamento de Antioquia en relación con los argumentos esgrimidos para asegurar que el Decreto acusado era inválido, en tanto, fue expedido por el Alcalde Municipal sin contar con la facultad para ello, es decir, por fuera del lapso de seis meses por el cual el Concejo Municipal le había entregado dicha facultad. En este sentido, y sin necesidad de otras consideraciones al respecto, se accedió a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia, del Decreto N° 0100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA DE 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65”, expedido por el Alcalde Municipal de San Luis (Ant.).Referencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: REVISIÓN DE DECRETO
Demandante: DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA
Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: DECRETO N° 100-16-291 de 2022 “POR MEDIO DEL
CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL
PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO
DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65” Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S463
Tema: El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador del Departamento de Antioquia, mediante escrito presentado el siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida por el Decreto Departamental 883 del 22 de febrero de 2021, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, remite
a esta Corporación el Decreto No. 100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022 ), dictado por el Concejo Municipal de San Luis (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA DE 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez parcial del mismo. HECHOS Invalidez de Decretos Municipales – Falta de competencia del alcalde por expedir el acto por fuera del término otorgado por el Concejo
Municipal.Referencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
3 En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7° modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del contenido mínimo de toda
demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación: El Alcalde Municipal de San Luis (Ant.) a través del Decreto N° 100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2021) dispuso hacer una modificación al presupuesto por adiciones, por la vigencia 2022 y por la suma de $2.196.692.592,65, disponiendo textualmente el artículo acusado lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Contracredítanse el presupuesto del Municipio de San Luis para la vigencia 2022, en los siguientes rubros. INGRESOS ARTÍCULO DETALLE VALOR 1.1.02.06.006.06 Otras unidades de Gobierno 50.128.855,40 1.1.02.06.009.01.06 Recursos ADREScofinanciación UPC régimen subsidiado 2.146.563.737,25
TOTAL INGRESOS 2.196.692.592
ARTÍCULO 2. Con base en los recursos registrados en le artículo anterior acredítense los siguientes rubros. EGRESOS ARTÍCULO DETALLE VALOR 2.3.2.02.02.009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.196.692.592,65 TOTAL EGRESOS 2.196.692.592,65 ” Fundamenta la Gobernación de Antioquia que el Alcalde expidió dicho Decreto
en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo N° 18 del primero (1°) de diciembre de 2021 y en el cual se indica que el “ ejecutivo municipal está facultado por el Concejo Municipal para hacer dichos traslados” Manifiesta la parte demandante que revisado el Acuerdo 018 se encontró que elReferencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA 4 artículo vigésimo primero facultó al Alcalde por el término de seis (06) meses de la vigencia 2022, para realizar por Decreto los traslados, movimientos, adiciones e incorporaciones al presupuesto general del Municipio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE
INVALIDEZ.
Invoca la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia como normas vulneradas con el Acuerdo acusado los artículos 121 y 123 de la Constitución Política, el primero de ellos que se limita a consagrar el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales”, además de disponer el artículo 123 de la Constitución Política que l os servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y que deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento.
Encuentra trasgredido, igualmente, el Decreto Ley 111 de 1996 en su artículo 11 que dispone las partes de las que se compone el presupuesto general de la Nación. Invoca como vulnerados también los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996, relacionados con el deber del ejecutivo respectivo de presentar a la Corporación de elección popular los traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando se requiera aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente, habiéndose previsto: ARTICULO 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65). ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17). Indica que el Decreto puesto a consideración se relaciona con la facultad o autorización pro tempore al alcalde para modificar el presupuesto, incurriendo el Alcalde Municipal en una extralimitación de funciones de conformidad con el
Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo 018 de 2021, como quiera que no se encontraba facultado para expedir el Decreto 100-16-291 de 2022, dado que se tiene en cuenta que dicho Acuerdo solo facultada a la máxima autoridad municipal por un término de seis (06) meses durante la vigencia 2022, facultad que venció el treinta (30) de junio de 2022, en tanto el Decreto se suscribió el veintinueve (29) de julio de 2022.Referencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
5 Consideró la Gobernación de Antioquia que la designación de este plazo es fundamental para poder establecer por cuánto tiempo puede ejercer las facultades y saber cuándo revierten al Concejo y, por ende, pierde competencia el Alcalde, por lo que reitera, que el Acuerdo 018 de 2021 tiene establecido hasta dónde va la autorización dada por el Concejo. Invoca como vulnerado el Artículo 13 de la Ley 617 de 2000 que consagra lo relacionado con los ajustes al presupuesto, y el artículo 32 numeral 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012
Por lo tanto, las facultades extraordinarias de las que revisten los concejos a los alcaldes corresponden a funciones que se pueden trasladar por un tiempo determinado y por una materia específica, designación del plazo que es fundamental y que no puede exceder de seis (6) meses. Sumado a lo anterior, el funcionario de la Gobernación de Antioquia acusa además como vulnerados los siguientes artículos: El artículo 209 de la Constitución Política, en tanto establece que: "...las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, el cual determina que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". El artículo 313 numerales 3° y 5° de la Constitución, que consagran que corresponde al Concejo facultar al Alcalde para ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponden al Concejo y se establece que es competencia de dicha Corporación dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Artículos 352, 353, 346, 349 y 351 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley 617 de 2000, última normatividad que consagra el ajuste de los presupuestos. El artículo 5 0, inciso primero, de la Ley 489 de 1998 que consagró la: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados
expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Concluye la Secretaría General del Departamento de Antioquia que se pretende lograr un pronunciamiento sobre la validez del decreto, teniendo en cuenta las razones ya enunciadas. INTERVINIENTES PROCESALESReferencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
6 A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba. Dentro de dicho término el Municipio de San Luis a través de su apoderado emitió pronunciamiento indicando que es cierto que el Alcalde expidió el Decreto 10016-291 del veintiocho (28) de julio de 2022, en virtud de las facultades brindadas por el Concejo en el estatuto orgánico de presupuesto (Acuerdo 07 de 2019) y de las facultades del Acuerdo 018 de 2021, como indica, lo supone el Departamento de Antioquia. En consecuencia, se opone a la solicitud de invalidez solicitada por la Gobernación
de Antioquia, pues considera que el acto no contiene vicio que puedan conllevar a su nulidad. Así mismo, a través de auto proferido el día diecisiete (17) de noviembre de 2022 se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se reconoció valor probatorio al material documental aportado por la Gobernación de Antioquia con la solicitud de revisión del Decreto y con la contestación allegada por el Municipio de San Luis. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público Delegada para ante el Despacho del Magistrado Ponente se notificó del auto admisorio del escrito del señor Gobernador, sin intervención posterior de su parte. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan, que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, loReferencia: REVISIÓN DE DECRETO
Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA 7 remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
Igualmente, el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formula el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y/o legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanza, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia. 2.- Planteamiento del problema. Consiste en resolver si el Alcalde Municipal de San Luis (Ant.), se excedió en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al expedir el Decreto No. 100-16291 del Veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA DE 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65”.
3. Apartado normativo en relación con el cual la Secretaría General del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de validez.
Lo es el Decreto 100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), dictado por el Concejo Municipal San Luis (Ant.), considerando el
Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de validez. Lo es el Decreto 100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), dictado por el Concejo Municipal San Luis (Ant.), considerando el Departamento de Antioquia que su expedición se dio cuando había fenecido el término otorgado por el Concejo Municipal de seis (6) meses a través del Acuerdo N° 018 del primero (1°) de diciembre de 2021, para ejercer dichas funciones. Con el fin de establecer si los argumentos presentados por el Departamento de Antioquia tienen o no vocación de prosperidad, se ha de observar lo siguiente: Como se advierte del texto del Decreto acusado, el Alcalde Municipal de San Luis (Ant.) invocó para fundamentar su expedición las facultades otorgadas por el Concejo Municipal que le fueron conferidas a través del Acuerdo N°18 del primero (01) de diciembre de 2021, el cual señala: “Referencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
8 (…)” Ahora, se desprende del artículo vigésimo primero del Acuerdo N° 18 de 2021, que efectivamente, el Concejo Municipal de San Luis (Ant.) facultó a la máxima
autoridad municipal para que en un término de seis (06) meses de la vigencia de 2022, realizara por decreto los movimientos, traslados, adiciones o incorporaciones al Presupuesto General del Municipio, disponiendo textualmente lo siguiente: De la documentación aportada, se desprende que el antedicho acuerdo fue sancionado el primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, la facultad pro tempore entregada al alcalde para ejercer la función de realizar movimientos, traslados, adiciones o incorporaciones al presupuesto general del municipio feneció el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). Ahora, de conformidad con lo anterior, es claro que le asiste razón al Departamento de Antioquia en relación con los argumentos esgrimidos para asegurar que el Decreto acusado era inválido, en tanto, fue expedido por el Alcalde Municipal sin contar con la facultad para ello, es decir, por fuera del lapso de seis meses por el cual el Concejo Municipal le había entregado dicha facultad. En este sentido, y sin necesidad de otras consideraciones al respecto, se accede a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia, del Decreto N° 0100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) “ POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA DE 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65 ”, expedido por el
Alcalde Municipal de San Luis (Ant.). En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Se declara la invalidez del Decreto N° 0100-16-291 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) “POR MEDIO DEL CUALReferencia: REVISIÓN DE DECRETO Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: DECRETO 100-16-291 DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS - ANTIOQUIA Radicado: 05 001 23 33 000 2022 01067 00
Instancia: ÚNICA
9 SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR ADICIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DE LA VIGENCIA DE 2022, POR LA SUMA DE $2.196.692.592,65”, expedido por el Alcalde Municipal de San Luis (Ant.), por las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde Municipal y al señor Presidente del Concejo Municipal de San Luis (Ant.).
TERCERO: DEVUÉLVANSE las pertinentes diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala, en sesión de la fecha, tal y como consta en el Acta Nº 95