TA ANT - 05 001 23 33 000 2026 00118 00-(20-03-2026)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 23 33 000 2026 00118 00-(20-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
PRESUPUESTO MUNICIPAL - Potestad de las corporaciones públicas de elección popular de carácter territorial /
Síntesis del caso: La Directora de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el Gobernador, remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia el Acuerdo 014 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Betania aprobó el presupuesto de rentas y gastos del municipio para la vigencia fiscal 2026, con el fin de que se realizara el control automático de legalidad previsto en los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Extracto: [...] El presupuesto público constituye el mecanismo mediante el cual la Administración Pública dirige sus finanzas con el fin de costear su funcionamiento y hacer las inversiones necesarias para el aseguramiento de los servicios públicos esenciales para l a población, a la vez que cumple funciones de racionalización del gasto público y de redistribución de ingresos. [...] Queda más que clara la subordinación a la legislación del orden nacional en materia presupuestal, que se exige a las entidades territoriales, las que, pese a gozar de autonomía presupuestaria y que pueden expedir sus propios estatutos orgánicos de pr esupuesto, están atadas a los lineamientos y parámetros que el ordenamiento jurídico ha fijado para el presupuesto nacional. [...] De las normas citadas se extrae entonces que en el Presupuesto de Gastos o Ley de apropiaciones debe hacerse una discriminación por secciones, correspondientes a las distintas dependencias u organismos adscritos a la administración territorial. Para el caso de los municipios estos serán el Concejo Municipal, los entes de control (Personería y Contraloría), así como, entes descentralizados (establecimientos públicos,
administración territorial. Para el caso de los municipios estos serán el Concejo Municipal, los entes de control (Personería y Contraloría), así como, entes descentralizados (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, etc.). E stas últimas, que de acuerdo con lo publicado en el portal web del Municipio de Betania, serían, la ESE Hospital San Antonio, las Empresas Públicas Municipales de Betania S.A.E.S.P. Mientras que en el sector centralizado, además de los ya referidos, estarí an la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, el C.E.R. La Merced y la I. E. Perla del Citará. Ahora, para cada una de las secciones deben detallarse los gastos atendiendo a tres categorías: i. Gastos de funcionamiento, ii. Gastos de inversión, y iii. Servicio a la deuda. [...] En este orden de ideas, y atendiendo al principio constitucional de legalidad en materia presupuestal, ampliamente desarrollado en las providencias en cita, la discriminación detallada de los conceptos a los que se destinarán cada una de las partidas presupuestales, resulta imperativa y no puede ser obviada por el órgano que define el presupuesto y mucho menos por su ejecutor. [...] En consecuencia, el Presupuesto Municipal del Municipio de Betania para la vigencia 2026 fue fijado con desconocimiento de los lineamientos y parámetros que para el efecto fijan las disposiciones legales y constitucionales que rigen la materia y que son de
Betania para la vigencia 2026 fue fijado con desconocimiento de los lineamientos y parámetros que para el efecto fijan las disposiciones legales y constitucionales que rigen la materia y que son de obligatorio cumplimiento para el Concejo Municipal, el cual, se encontraba forzado a hacer una identificación precisa y a detalle de a qué concepto corresponde el rubro asignado para cada sección, señalando también la dependencia, entidad u organism o adscrito a la administración encargado de su ejecución.
Nota de Relatoría: La Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la invalidez del Acuerdo 014 de 2025, al considerar que el Concejo Municipal de Betania incumplió las reglas constitucionales y legales que rigen la elaboración del presupuesto pú blico, en particular la obligación de discriminar detalladamente las apropiaciones del gasto por secciones presupuestales y dependencias.
El Tribunal precisó que esta exigencia no es un mero formalismo, sino un mecanismo esencial de control democrático del gasto público, que garantiza la legalidad, la transparencia y la coherencia del presupuesto con el plan de desarrollo, e impide la ejecuc ión arbitraria o indiscriminada de los recursos públicos por parte del ejecutivo municipal.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO
Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL
MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S7001
Tema:
La Directora de Asesoría Legal y de Control de Departamento de Antioquia , debidamente delegad a por el Gobernador del Departamento de Antioquia , mediante escrito presentado el día veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), a través del portal SAMAI, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida por el Decreto N° 2024070000199 del 9 de enero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986 , remite a esta Corporación el Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictado por el Las Corporaciones públicas de elección popular del orden territorial al fijar el presupuesto municipal están obligadas a obedecer los principios y disposiciones que la Constitución y la Ley han previsto en la materia a nivel nacional.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia
a nivel nacional.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
3 Concejo Municipal de Betania (Ant.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
HECHOS
En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal Administrativo de Antioquia, el escrito de la Directora de Asesoría Legal y de Control de Departamento de Antioquia , que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7° modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del conte nido
numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7° modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del conte nido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializad a en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación:
El Concejo Municipal de Betania (Ant.) a través del Acuerdo N° 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) dispuso en el acuerdo acusado lo siguiente:
"ACUERDA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO PRIMERO: Determínese el presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de BetaniaAntioquia, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 en la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO
TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE
($23.180.137.478), conforme al siguiente detalle:
PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIO – INGRESOS 2026
NIVEL TIPO CONCEPTO INGRESOS 1 A INGRESOS $23.180.137.478
2 A INGRESOS CORRIENTES $9.854.091.661
2 A FONDOS ESPECIALES $12.996.779.688
3 A FONDO DE CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
HIDRICOS
2 A INGRESOS CORRIENTES $9.854.091.661
2 A FONDOS ESPECIALES $12.996.779.688
3 A FONDO DE CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
HIDRICOS
$44.125.123
3 A FONDO DE GESTION DE RIESGOS Y
DESASTRES
$44.125.123
3 A FONDO DE SOLIDADRIDAD -sicY
REDISTRIBUCION DE INGRESOS FSRI
$397.207.402
3 A FONDO DE CONTINGENCIA Y
ACREENCIAS $44.125.123Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
4
3 A FONDO DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA
$103.250.000
3 A FONDO DE PENSIONES DE LA ENTIDAD $102.539.470
3 A OTROS FONDOS $44.125.123
3 A FONDO LOCAL DE SALUD $12.217.282.323
2 A RECURSOS DE CAPITAL 329.266.130
3 A FONDO DE PENSIONES DE LA ENTIDAD $102.539.470
3 A OTROS FONDOS $44.125.123
3 A FONDO LOCAL DE SALUD $12.217.282.323
2 A RECURSOS DE CAPITAL 329.266.130
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO
DE LA DEUDA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y los gastos de inversión en el presupuesto general del municipio de Betania durante la vigencia fiscal 2026, la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($23.180.137.478), conforme al siguiente detalle:
SECCION PRESUPUESTAL CONCEJO MUNICIPAL
PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL
CÓDIGO
COMPLETO
NIVEL TIPO NOMBRE DE LA
CUENTA
TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $255.991.971 21 2 A Funcionamiento $255.991.970,60
SECCION PRESUPUESTAL PERSONERÍA MUNICIPAL
PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL
CÓDIGO
COMPLETO
NIVEL TIPO NOMBRE DE LA
CUENTA
TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $255.991.971 2.1 2 A Funcionamiento $255.991.970,60
SECCION PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CUENTA
TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $255.991.971 2.1 2 A Funcionamiento $255.991.970,60
SECCION PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL
CÓDIGO
COMPLETO
NIVEL TIPO NOMBRE DE LA
CUENTA
TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $22.681.479.819 2.1 2 A Funcionamiento $3.774.501.320 2.2 2 A Servicio de la deuda pública $734.991.001 2.3 2 A Inversión $18.171.987.499
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2026
SECCIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL Programas y
Subprogramas
Programas y Subprogramas
Programas y Subprogramas
1101 Prevención y control del medio ambiente y los recursos naturales $192.292.548,00 1103 Manejo de la población y los suministros de agua potable y saneamiento básico $1.348.314.412,00 2201 Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, preescolar, básica y media $78.241.568,00 1902 Mejoramiento de la prestación integral deReferencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL
Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
5 servicios de salud $12.848.519.551,00 1702 Inclusión productiva de pequeños productores rurales $79.987.548,00 1205 Promoción al acceso a la justicia $392.839.753,00 2102 Consolidación productiva del sector de razas porcinas $299.775.985,00 2403 Seguridad del transporte $75.580.000,00 3204 Construcción de la historicidad para la reconciliación $89.425.429,00 4501 Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana $249.444.858,00 4502 Fortalecimiento del buen gobierno para el respeto y garantía de los derechos humanos $112.340.800,00 3208 Educación ambiental $99.776.474,00 4102 Desarrollo integral de la primera infancia y la juventud y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niños, niñas y adolescentes $89.694.888,00 1206 Diálogo participativo y territorio en el marco de los derechos humanos $65.258.808,00
juventud y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niños, niñas y adolescentes $89.694.888,00 1206 Diálogo participativo y territorio en el marco de los derechos humanos $65.258.808,00 4533 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $494.320.000,00 2402 Infraestructura red vial regional $257.695.498,00 4802 Ordenamiento territorial y desarrollo urbano $182.680.888,00 4301 Fomento, la recreación, la actividad física y el deporte $358.442.653,00 4801 Acceso a soluciones de vivienda $50.000.000,00 4503 Gestión del riesgo de desastres y emergencias $162.558.894,00 2401 Infraestructura red vial primaria $195.000.000,00 4104 Atención integral de población en situación precaria y de desaprovechamiento social y familiar $256.948.675,00 1905 Salud Pública $154.772.564,00 4502 Productividad y competitividad de las empresas oaxaqueñas
$27.890.000,00 2902 Fomento del desarrollo de aplicaciones, software y contenidos para impulsar la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones $41.148.808,00 4101 Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas $31.460.800,00
(…)”
FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE
INVALIDEZ
Invoca la Dirección de Asesoría Legal y Control del Departamento de Antioquia
víctimas $31.460.800,00
(…)”
FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE
INVALIDEZ
Invoca la Dirección de Asesoría Legal y Control del Departamento de Antioquia como normas vulneradas los artículos 113, 121, 123, 209, 313 numeral 5°, 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política, en relación con el principio de legalidad, el trabajo armónico y colaboración de las entidades públicas, el respeto de los fines del Estado en las act uaciones de la Administración, la expedición del presupuesto como facultad asignada constitucionalmente a los concejos municipales y la obligatoriedad de que todo gasto esté previamente decretado, así como, la sujeción de las entidades territoriales a la l ey orgánica de presupuesto.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
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También evocó el artículo 11 del Decreto 111 de 1996 , el cual afirma debe
Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
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También evocó el artículo 11 del Decreto 111 de 1996 , el cual afirma debe aplicarse en la elaboración de los presupuestos territoriales, en consonancia con lo previsto en el artículo 109 de la misma normativa.
Según indica la administración departamental , el presupuesto municipal debe estructurarse a los principios de legalidad, especialización, plan financiero, unidad de caja, anualidad y coherencia con el Plan de Desarrollo. Agregó, también, que las entidades territoriales al expedir su presupuesto deben seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, haciendo las adaptaciones necesarias para ajustarlas a la estructura municipal.
Ahora bien, el Estatuto Orgánico de Presupuesto – Decreto 111 de 1996, establece las partidas que conformarán el Presupuesto de Rentas, compuesto este por las contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos.
Sostiene la parte actora, al respecto, que las apropiaciones del Presupuesto de Gastos en que incluye los recursos para la rama judicial, rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con o tras dependencias adscritas a la administración central. Y se estipula expresamente que la determinación del Presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, debe efectuarse “ distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados
central. Y se estipula expresamente que la determinación del Presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, debe efectuarse “ distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.”.
Resaltó la dependencia departamental que en el caso de los municipios, las secretarías son funcionalmente equivalentes a los ministerios. Por lo tanto, el Acuerdo N° 014 de 2025 del municipio de Betania, se quedó corto al referirse solo a algunas secciones del presupuesto, pues estableció el presupuesto de manera globalizada, sin detallar las diferentes secciones fijadas en la norma.
Añadió que, tal circunstancia, además de transgredir la norma, facilita que se hagan traslados de manera indiscriminada por parte del ejecutivo, sin que haya control político por el concejo municipal, contrariando la intención del legislador.
Expuso que, la determinación de las distintas secciones del presupuesto, conforme lo establece la norma es una obligación y tiene como propósito ejercer un control sobre su ejecución y sobre los actos que le son propios, generando además seguridad acerca d el correcto manejo con disciplina fiscal.
Manifestó que las corporaciones púbicas de elección popular están obligadas a garantizar el principio de legalidad del gasto, en su facultad de decretar yReferencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL
Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
7 autorizar el gasto estatal, como expresión democrática y mecanismo de control del poder ejecutivo.
Indicó que la desatención de los principios y disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, vicia la legitimidad del acuerdo presupuestal, pues vulnera la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, al no cumplir con la finalidad, alca nce y contenido allí exigidos, lo que obliga a declarar su invalidez.
Como colofón de sus argumentos, solicitó a esta Corporación que se pronuncie acerca de la validez del Acuerdo, que en su concepto se expidió de manera irregular, por establecer el presupuesto municipal de manera global, sin detallar ni discriminar las secciones presupuestales correspondientes a cada una de las dependencias.
INTERVINIENTES PROCESALES
A tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo
A tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba. Término dentro del cual no hubo pronunciamiento alguno
Así mismo, a través de auto proferido el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se le reconoció valor probatorio al material documental aportado por la Gobernación de Antioquia con la solicitud de revisión del Acuerdo municipal que se examina.
MINISTERIO PÚBLICO
La Agencia del Ministerio Público delegada para ante el Despacho del Magistrado ponente se notificó del auto admisorio del escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, sin intervención de su parte.
No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALReferencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL
Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
8 1.- Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 ° del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente para que decida sobre su validez.
Igualmente, el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formule el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y /o
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formule el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y /o legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia.
2.- Planteamiento del problema.
Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Betania (Ant.), incurrió en contravención de la Constitución Política y de la Ley, al expedir el Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinti cinco (2025), “POR
MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, específicamente por no haber discriminado en la determinación del gasto, las apropiaciones para las secciones presupuestales de cada una de las dependencias de la administración territorial, tal y como lo dicta el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, motivo por el cual, la Gobernación de Antioquia predica su invalidez.
3. Apartado normativo en relación con el cual la Secretaría General del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de invalidez.
Mediante el Acuerdo No. 0 14 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) , dictado por el Concejo Municipal de Betania (Ant.), se aprobó el presupuesto de rentas y gastos municipal, para la vigencia fiscal 2026.
veinticinco (2025) , dictado por el Concejo Municipal de Betania (Ant.), se aprobó el presupuesto de rentas y gastos municipal, para la vigencia fiscal 2026.
3.1. Potestad de las corporaciones públicas de elección popular de carácter territorial, para fijar el presupuesto municipal.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
9 La Constitución Política de Colombia, en el artículo 313, consagró cuáles son las atribuciones de los Concejos Municipales, advirtiendo que una de ellas es la expedición anual del presupuesto de rentas y gastos del Municipio. Al respecto, la norma reza:
“Artículo 313. Atribuciones de los concejos municipales. Corresponde a los concejos:
(...)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)”
A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como
(...)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)”
A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios, habiendo dispuesto:
“ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
Por otro lado, el artículo 109 del Decreto 111 de 1986 , hace referencia a esta facultad de las entidades territoriales, estipulando el deber de sujeción a la Ley Orgánica de Presupuesto, así:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el
por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).
Ahora bien, el artículo 11 de la mencionada norma señala en relación con los componentes del Presupuesto General de la Nación, lo siguiente:
ARTÍCULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de ControlSubsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00
Instancia: ÚNICA
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a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte d