TA ANT - 05 001 33 33 006 2018 00429 01-(21-05-2015)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 33 33 006 2018 00429 01-(21-05-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia
Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
Medellín, veintitrés de enero de dos mil diecinueve Referencia: Acción de tutela - Impugnación
Demandante: Sociedad Socrenal Ltda.
Demandado: Municipio de Medellín – Secretaria de Movilidad de
Medellín. Ministerio de Transporte - Registro Unico Nacional de Tránsito Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMITVinculado: Federación Colombiana de Municipios.
Radicado: 05 001 33 33 006 2018 00429 01
Instancia: Segunda
Providencia: Sentencia No 02
Decisión: Revoca sentencia respecto de fotomultas indebidamente notificadas.
Asunto: Vulneración al debido proceso administrativo.
La Sociedad SOCRENAL LTDA, a través de su representante legal, interpuso acción de tutela , en contra el MUNICIPIO DE
MEDELLINSECRETARIA DE MOVILIDAD DE MEDELLIN, MINISTERIO
DE TRANSPORTE, REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO –RUNT y el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSITO –SIMIT-, con el fin de que se le tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración, al derech o de defensa, de contradicción y de prueba, el acc eso a la legalidad, el derecho a la j usticia en derecho y el derecho a obtener una
de que se le tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración, al derech o de defensa, de contradicción y de prueba, el acc eso a la legalidad, el derecho a la j usticia en derecho y el derecho a obtener una resolución administrativa en derecho y ajustada al estado social y democrático de derecho.
ANTECEDENTES
Se afirma que la sociedad SOCRENAL LTDA, es propietaria y poseedora única del vehículo de placa KBP 505; que al momento de su compra se informó como direcció n de la sociedad –propietaria del vehículo - la carrera 35A # 15B -35Acción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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oficina 208 de Medellín (factura de venta VNP A 5196 del 30 de noviembre de 2009); que igualmente diligenció el formulario para el registro inicial en la Secretaria de Transito de Envigado , en la que se informó la misma dirección y en formulario único nacional para inscripción de prenda y luego para l evantarla, dirección que estuvo inscrita y vigente hasta el día 09 de abril de 2006, según certificado de la Cámara de Comercio de Medellín, expedido el 1° de diciembre de 2017.
Informa que el día 10 de abril de 2006, se registró en la Cámara de Comercio de Medellín, nueva direcci ón para notificaciones judiciales de la Sociedad SOCRENAL LTDA: c alle 48B #66 -25 de Medellín.
La SOCIEDAD SOCRENAL LTDA pone de presente que ni tiene, ni
de Comercio de Medellín, nueva direcci ón para notificaciones judiciales de la Sociedad SOCRENAL LTDA: c alle 48B #66 -25 de Medellín.
La SOCIEDAD SOCRENAL LTDA pone de presente que ni tiene, ni ha tenido sucursales, ni agencias en la ciudad de Bogotá
Aduce que, entr e el 30 de noviembre de 2009 al mes de noviembre de 2017 la dirección carrera 35A # 15B -35 oficina 208 de Medellín – Edificio Centro de Negocios Prisma de Medellín estuvo inscrita ante la Secretaria de Movilidad de Medellín, en los Sistemas RUNT y SIMIT y en el Tránsito.
Explica que elevó derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad de Medellín, para que le informara la dirección que allí registra la Empresa SOCRENAL LTDA, obtuvo como respuesta que la dirección se encuentra registrada en el RUNT, para lo cual le anexó constancia con dirección registrada, correo electrónico, teléfonos y correo electr ónico, de la que se constata que la dirección registrada corresponde a la calle 48B No 66 25 de Medellín, teléfono 444 81 22, celular 310 389 71 37 y correo electrónico: socrenal@gmail.com.
Afirma que el 1° de marzo de 2018, solicitó ante la Secretaria de Movilidad de Medellín la revocatoria directa de fotomultas , comparendos electrónicos y resoluciones administr ativas sancionatorias que se encuentran cargadas en los Sistemas SIMIT y RUNT y en proceso de cobro coactivo, de l a cual obtuvo respuesta negativa , bajo el argumento que el procedimiento
comparendos electrónicos y resoluciones administr ativas sancionatorias que se encuentran cargadas en los Sistemas SIMIT y RUNT y en proceso de cobro coactivo, de l a cual obtuvo respuesta negativa , bajo el argumento que el procedimiento contravencional de trán nsito se encuentra ac orde con las exigencias de ley, sin embargo le exigió requisitos en cuanto a la dirección registrada para ef ectos de hacer un nuevo estudio. A dicha respuesta igualmente anexó copia de la resolución número 2018500 29902 del 1 4 de febrero de 2018 , en la cual decretó la revocator ia directa de las resoluciones númerosAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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864168 del 16/12 /2017, 869795 del 12/01/2018, 87698 del 26/01/2018, 882122 del 09/02/2018, 891124 del 05/03/2018, 899009 del 20/03/2018, 908017 del 10/04/2018 y dispuso regresar el estado de las ordenes de com parendo D05001000000015226178 del 15/07/2017, D05001000000015237257 del 28/07/2017, D05001000000015393692 del 12/08/2017, D05001000000017303853 del 26/08/2018, D0500100000017321763 del 08/09/2017, D05001000000017336661 del 23009/2017, D0501000000017352425 del 10 /10/2017 a estudio y actualizar la
del 08/09/2017, D05001000000017336661 del 23009/2017, D0501000000017352425 del 10 /10/2017 a estudio y actualizar la información en el SIMIT y ordenó la notificación de la referida resolución para restablecer los términos de recepción de la comunicación; que el argumento para la revocatoria directa obedeció a que no se agotaron lo s trámites de verificación de entrega efectiva de las ordenes de comparendo, por cuanto no se tenía los datos actualizados. Hace saber que este fue el argumento que se sustentó en la solicitud de revocatoria directa que presentó el 01 de marzo de 2018 y el cual considera que debe aplicarse a todos los comparendos y resolucio nes sancionatorias, lo que solo hizo de forma parcial, pues ningún comparendo fue notificado en debida forma. Agregó que frente a los siguientes comparendos electrónicos no operó la revocatoria directa:
COMPARENDO No. FECHA
COMPARENDO
Fecha Notificación Infracción Estado D05001000000015226178 15/07/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000015237257 28/07/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente 005001000000015393692 12/08/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente 005001000000017303853 26/08/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017321763 08/09/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017336661 23/09/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente
D05001000000017321763 08/09/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017336661 23/09/2017 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017352425 10/10/2017 23/08/2018 C-14 Pendiente Señala que de acuerdo al Sistema SIMIT dichos comparendos presuntamente se notificaron el día 13 de agosto de 2018 por la Secretaría de Movilidad de Medellín y que desconoce la dirección en la cual los notificaron, puesto que a la direcci ón registrada e n la Secretaria de Movilidad de Medell ín y ante el SIMIT, calle 48B #66-25 de Medellín, no llegaron ; lo que significa que por segunda vez los comparendos no fueron notificados en debida forma.
Indica que no le es posible probar el error en que se incurri ó en la inscripción de la ciudad y domicilio de la sociedad SOCRENAL LTDA en la plataforma del Sistema RUNT y en la Secretaría de Movilidad de Medellín ; sin embargo, la respuesta a la petición que presentó al Sistema RUNT, este certifica laAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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dirección c alle 48B #66 -25 de Medellín, la que presuntamente se encuentra inscrita d esde el 07 de diciembre de 2009, lo que no es cierto la inscripción de modificación y actualización de la dirección, solo se realizó en el mes de diciembre de 2017 y lo en la fecha certificada por el RUNT 1, por lo que la certificación no está acorde con la realidad.
no es cierto la inscripción de modificación y actualización de la dirección, solo se realizó en el mes de diciembre de 2017 y lo en la fecha certificada por el RUNT 1, por lo que la certificación no está acorde con la realidad.
Puso en conocimiento que todas las n otificaciones fueron remitidas a la carrera 35A #15B -35 oficina 208 –Bogotá – Cundinamarca.
Que la sociedad pretende vender el vehí culo, lo que no puede hacer puesto que registra embargo a favor de la Secretaria de Movilidad de Medellín.
Con fundamento en los anteriores hechos el accionante pretende:
PETICION
Que se l e tutele a la Sociedad SOCRENAL LTDA los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración, al derecho de defensa, de contradicción y de prueba, el acceso a la legalidad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una resolución administrativa en derecho y ajustada al estado social y democ rático de derecho, que considera conculcados por el MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE MOVILIDAD, MINISTERIO DE TRANSPORTEREGISTROUNICO NACIONAL DE TRÁ NSITO y el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SOBRE MULTAS Y S ANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁ NSITO –SIMITy en consecuencia , se declare la nulidad de todos los comparendos electrónicos y fotomultas, resoluciones administrativas sancionatorias y el proceso de cobro coactivo que se encuentra vigente por infracciones de tránsito, que conforme al estado de cuenta de
declare la nulidad de todos los comparendos electrónicos y fotomultas, resoluciones administrativas sancionatorias y el proceso de cobro coactivo que se encuentra vigente por infracciones de tránsito, que conforme al estado de cuenta de la página web de SIMIT –08/10/18 y según la respuesta dada el 17 de abril de 2017 – oficio número 20830096815, en septiembre 27 de 2018 en oficio número 201830275253 y en la resolución número 201850029902 del 14 de febrero de 2018 de la Se cretaria de Movilidad de Medellín, así:
A. RESOLUCIONES MOROSAS.
1 Folio 14Acción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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Número Resolución Fecha Resolución Número Comparendo Fecha Comparendo Secretaria Tipo Valor Multa Valor Interés 0000859109 26/12/2017 005001000000 015212938 03/07/2017 Medellín Cobro Coactivo $368.865 $78.119 0000781128 21/06/2017 D05001000000 013974772 11/01/2017 Medellín Cobro Coactivo $368.865 $131.753 0000770390 06/06/2017 D05001000000 013916193 25/12/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $127.283 0000764532 08/05/2017 005001000000 013914869 26/11/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $135.290 0000755366 21/04/2017 005001000000 013781356
0000764532 08/05/2017 005001000000 013914869 26/11/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $135.290 0000755366 21/04/2017 005001000000 013781356 02/11/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $139.981 0000754780 03/04/2017 D05001000000 013780777 28/10/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $144.968 0000753392 03/04/2017 D05001000000 013776076 28/10/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $144.968 0000044987 28/02/2017 005360000000 014628834 28/10/2016 Itagüi Cobro Coactivo $344.730 $154.366 0000729654 27/02/2017 005001000000 013691552 02/09/2016 . Medellín Cobro Coactivo $344.730 $154.639 0000690968 23/12/2016 005001000000 013591594 09/07/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $172.819 00006320266 24/10/2016 D05001000000 012397354 08/05/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $189.171 0000397589 09/09/2016 005001000000 012375987 17/06/2016 Medellín Cobro Coactivo $344.730 $201.278 0000481890 20/05/2016 D05001000000 011052807 02/12/2015 Medellín Cobro Coactivo $322.170 $215.532 0000438612 19/02/2016 D05001000000 010948687
0000481890 20/05/2016 D05001000000 011052807 02/12/2015 Medellín Cobro Coactivo $322.170 $215.532 0000438612 19/02/2016 D05001000000 010948687 06/09/2015 Medellín Pendiente Pago $322.170 $236.977 0000422057 28/01/2016 D05001000000 010938959 31/08/2015 Medellín Pendiente Pago $322.170 $242.059 0000380949 23/11/2015 D05001000000 009367734 11/06/2015 Medellín Pendiente Pago $322.170 $257.148 0000308321 01/09/2015 D05001000000 009203176 14/03/2015 Medellín Pendiente Pago $322.170 $275.993 0000294182 29/07/2015 005001000000 009187021 21/02/2015 Medellín Pendiente Pago $322.170 $286.685 0000263915 27/05/2015 D05001000000 007489199 18/12/2014 Medellín Cobro Coactivo $307.995 $284.875 0000229657 26/02/2015 005001000000 007393453 08/09/2014 Medellín Cobro Coactivo $307.995 $304.407 . 0000135588 31/07/2014 D05001000000 005557741 14/02/2014 Medellín Cobro Coactivo $307.995 $349.800
B. COMPARENDOS ELECTRÓNICOS. (Resolución No. 201850029903 del 14/02/2018 mediante la cual se decretó la Revocatoria Directa y ordenó regresar el estado de las ordenes de comparendo)
B. COMPARENDOS ELECTRÓNICOS. (Resolución No. 201850029903 del 14/02/2018 mediante la cual se decretó la Revocatoria Directa y ordenó regresar el estado de las ordenes de comparendo)
COMPARENDO No. FECHA
COMPARENDO
SECRETARIA Fecha
Notificación Infracción Estado D05001000000015226178 15/07/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000015237257 28/07/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente 005001000000015393692 12/08/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente 005001000000017303853 26/08/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017321763 08/09/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017336661 23/09/2017 Medellín 23/08/2018 C-35 Pendiente D05001000000017352425 10/10/2017 Medellín 23/08/2018 C-14 Pendiente
TRÁMITE DEL PROCESO
Mediante auto del 13 de septiembre de 2018, el juzgado de primera ins tancia admitió la tutela en contra el MUNICIPIO DEAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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MEDELLIN-SECRETARIA DE MOVILIDAD y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE -REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO “RUNT” –
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI ÓN SOBRE MULTAS Y
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MEDELLIN-SECRETARIA DE MOVILIDAD y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE -REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO “RUNT” –
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI ÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁ NSITO -SIMITe igualmente dispuso vincular a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE
MUNICIPIOS.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA
El REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁ NSITO informó que solo tiene a su cargo la validaci ón contra el SIMIT para que, al momento de realizarse la solicitu d de trámites, se pueda validar en línea y en tiempo real, si la persona cuenta o no con multas o comparendos asociados al documento de identidad o al NIT según el caso, que a partir del 13 de septiembre de 2017, la Concesión RUNT S.A dispuso para los o rganismos de tránsito - la funcionalidad de personas naturales direcciones – que permite realizar consultas de direcciones de ciudadanos registrados en el RUNT, por lo que los hechos que generaron la solitud de tutela solo le compete a las autoridades de tránsito, puesto que el RUNT es un depositario de información , sin competencia para eliminar o modificar información . Solicitó la falta de le legitimación en la caus a por pasiva y que se declare no le ha vulnerado derechos fundamentales al demandante.
El MUNICI PIO DE ME DELLINSECRETARIA DE MOVILIDAD, explicó el procedimiento realizado en el trámite contravencional para no acceder a la revocatoria de los actos objeto de la solicitud de tutela; indica que frente a los comparendos:
el procedimiento realizado en el trámite contravencional para no acceder a la revocatoria de los actos objeto de la solicitud de tutela; indica que frente a los comparendos:
COMPARENDO No. FECHA
COMPARENDO D05001000000015226178 15/07/2017
D05001000000015237257 28/07/2017 005001000000015393692 12/08/2017 005001000000017303853 26/08/2017 D05001000000017321763 08/09/2017 D05001000000017336661 23/09/2017 D05001000000017352425 10/10/2017 D05001000000017368397 25/10/2017 Emitió el oficio 201830096815 restableciendo los términos para que el representante legal de la sociedad compareciera a pagar o a solicitar audiencia en caso de desacuerdo, en virtud de la petición radicada por la sociedad -número 201810061023-. Procedimiento que tuvo lugar , en virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 7 de la ley 1843 de 2017 , el cual establece que cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectadasAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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por sistemas tecnológicos , “ no fue notifica da o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzaran a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”2; q ue el referido oficio se emitió de acuerdo a lo
notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzaran a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”2; q ue el referido oficio se emitió de acuerdo a lo ordenado en la Resolución número 201850029902 del 14 de febrero de 2018, la cual se le notificó a la Sociedad SOCRENAL LTDA, en la Carrera 35 A 15B 35 oficina 208 de Medellín - Edificio Prismael día 07 de mayo de 2018, dirección que fue reportada por la sociedad para que le fuera notificada la respuesta a la petición 201810061023 3, por lo que no existe fundamento para que prospere la solicitud de tutela, puesto que después de la notificación contó con once (11) días hábiles para presentarse a so licitar audiencia, sin embargo omitió hacerlo y por ello los comparendos se encuentran en el SIMIT; que después del restablecimiento de términos que se le entregó a la demandante, se cuenta con un año para expedir el fallo sancionatorio - artículo 161 de la Ley 769 de 2002 , modificado por el artículo 11 de la ley 1843 de 2017.
Al emitir pronunciamiento frente a los restantes comparendos, informa que se enviaron a la dirección reportada por el ciudadano al RUNT 4, o en su defecto a la registrada ante la Secretaria de Movilidad -por cedula o por la placa del vehículoque para el caso fue a la carrera 35A #15B -35 oficina 208 de Bogotá5; que el argumento de la tutela radica en que el envío de las notificaciones fue a esta dirección y que la
vehículoque para el caso fue a la carrera 35A #15B -35 oficina 208 de Bogotá5; que el argumento de la tutela radica en que el envío de las notificaciones fue a esta dirección y que la sociedad registra esa misma dirección en la ciudad de Medellín.
Pone presente que el actuar de la Secretaria de Movilidad de Medellín se encuentra en el marco del artículo 137 de la Ley 769 de 2002 que estableció que el envío de la correspondencia se hace a la direc ción registrada y al verificarse en el RUNT quien es el encargado de los registros a nivel nacional de los datos de los propietarios inscritos, se verificó que la dirección de la sociedad SOCRENAL LTDA era la carrera 35A #15B -35 oficina 208 de Bogotá , por lo que no es de recibo la vulneración del debido proceso , por cuanto la correspondencia se envió a la dirección registrada; agregó que no es admisible pretender hacer valer otras direcciones que tiene registradas en otras entidades como Cámara de C omercio, sustentado en normas del Código General del Proceso ; sin embargo, las normas especiales sobre el trámite de notificación de foto detecciones
2 Folio 354 vuelto 3 Folio 355 4 Folio 356se coloca pantallazo de registro de dirección. 5 En el folio 356 hace la relación de veinte (20) comparendos.Acción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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corresponden a la establecida en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que refiere que cu ando no es posib le identificar al
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corresponden a la establecida en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que refiere que cu ando no es posib le identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo y como la notificación no pudo ser entregada en la dirección registrada, siguiendo el debido proceso, se realizó el trámite de la notificación por aviso, el cual fue fijar en la página web la citación para notificación personal, al no comparecer se realizó la notificación por aviso como lo disponen los artículos 68 y 69 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; realizada la notificación por aviso se procedió a fijar la fecha de audiencia (inciso 3 del artículo 136 de la Ley 7 69 de 2002 y el Inspector de Trá nsito procedió a emitir las correspondientes resoluciones sancionatorias 6 por responsabilidad contravencional de trá nsito, frente a la Sociedad SOCRENAL LTDA. ; concluyó que no se vulneró el debido proceso.
Refirió la legalidad de la utilización de los medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito 7, al trámite de la notificación 8 , presunción de legalidad de la resolución 9 , obligación de actualizar datos de ubicación ante el RUNT 10, los presupuestos procesales de la acción de tutela 11 , la improcedencia de la acción de tu tela por reñir con los principios de subsidiariedad y residualidad 12. Solicitó se declare la improcedencia de la solicitud de tutela, por cuanto para los
presupuestos procesales de la acción de tutela 11 , la improcedencia de la acción de tu tela por reñir con los principios de subsidiariedad y residualidad 12. Solicitó se declare la improcedencia de la solicitud de tutela, por cuanto para los comparendos frente a los cuales se restableció los términos se realizó en debida forma y no se present ó a solicitar audiencia o a pagar, máxime que reconoce que tuvo conocimiento del restablecimiento de los t érminos y en cuanto a los restantes comparendos, se cumplió con el debido proceso, puesto que en el RUNT la sociedad tenía registrada la dirección ca rrera 35A 15B 35 oficina 208 de Bogotá, al cual se le envió las comunicaciones; así para debatir la legalidad de los actos administrativos no corresponde la acción de tutela.
El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y
SANCIONES POR INFRACCION ES DE TRANSITO –SIMITpone de
6 Folio 357 vuelto, se enlistan 20 resoluciones. 7 Folio 358 8 Folio 358 vuelto 9 Folio 359 10 Folio 359 vuelto 11 Folio 360 12 Folio 360 vueltoAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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presente que cumple con la función que le asignó los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, pues autorizó a la FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de
10 y 11 de la Ley 769 de 2002, pues autorizó a la FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito –SIMIT-, agregó que la Federación Colombiana de Municipios es la administradora del sistema y no está legitimada para efectuar algún tipo de inclusión, exclusión, modificación o corrección de registros, por cuanto solo se limita a publicar la base de datos qu e suministra el organismo de trá nsito correspondiente a nivel nacional sobre las infracciones y multas impuestas y cargadas por cada organismo.
Puso de presente que la acción d e tutela no es el mecanismo idóneo para declarar la nulidad de las ordenes de comparendo, además, que la parte actora tuvo los recursos de la vía gubernativa y a su alcance las acciones judic iales las que no se ejercieron. Solicitó se declare la improceden cia de la acción de tutela o en su defecto se exonere de responsabilidad a la FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS como entidad autorizada para la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracción de Tr ánsito
–SIMIT-.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE destaca que la competencia para reportar, cargar y descargar al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMITla información referente a multas y sanciones de tránsito a los infractores de las normas de tránsito, recae en el organismo de tránsito respectivo , quien es el que tiene la
Tránsito –SIMITla información referente a multas y sanciones de tránsito a los infractores de las normas de tránsito, recae en el organismo de tránsito respectivo , quien es el que tiene la información, por lo que es la Secretaria Movi lidad de Medellín jurisdicción en la cual se presentaron las presuntas infracciones de tránsi to que se le imputan a la demandante , por lo que el Ministerio de Transporte no ha vulnerado derecho fundamental a la actora, no está legitimado por pasiva para actuar en la presente acción de tutela.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.
Mediante proveído del día 22 de noviembre de 2018, el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito de Medellín, negó la solicitud de tutela. Indicó que no es posible concluir que se haya actuado con negligencia o abuso en el tr ámite de notificación de los comparendos o resolucione s administrativas sancionatorias; por cuanto la demandante incurre enAcción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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contradicción al informar los cambios de direcci ón “no solo porque la entidad accionada afirme que dicho trámite de notificación se surtió con la dirección que para el momento se encon traba reportada por la sociedad accionante en el RUNT - la Carrera 35ª 15B-35 OF 2008 de Bogotá- de conformidad con las normas especiales que rigen el respectivo trámite de notificaci ón (artículo 8 de la Ley 1843 del 4 de julio de 2017),
Bogotá- de conformidad con las normas especiales que rigen el respectivo trámite de notificaci ón (artículo 8 de la Ley 1843 del 4 de julio de 2017), sino tambi én por as contradicciones en que incurre la parte actora al referirse a los cambios de la dirección de la sociedad SOCRENAL LTDA, y el hecho de que el RUNT no le sea posible certificar un historial preciso y confiable de las direcciones reportadas por la ac cionante al sistema ”13; expresó que la acción de tutela es improcedente, en principio , contra actos administrativos, por cuanto estos se controvierten por los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por el legislador, en los cuales puede ejercer el derecho de defensa y contradicción, mecanismos que se deben ejercer de manera preferente; agreg ó que si bien la Corte Constitucional en la sentencia T -051 de 2016 señaló que el procedimiento administrativo queda viciado de nulidad cuando la entidad pública, en un obrar negligente y abusivo, no le pone en conocimiento al ciudadano la actuaci ón que lo a fecta, con ello se le impide el ejercicio del derecho de defensa y se vulnera el derecho fundamen tal al debido proceso, también manifestó que incluso en estos casos se tendría que determinar que con el acto administrativo se ocasiona un perjuicio irremediable, para que la acción de tutela sea procedente, como mecanismo transitorio, situaci ón que no se aprecia en este caso y precisó: “De conformidad con lo ant erior, el despacho denegará, por improcedente, el amparo solicitado, pues la acción de tutela no es el
transitorio, situaci ón que no se aprecia en este caso y precisó: “De conformidad con lo ant erior, el despacho denegará, por improcedente, el amparo solicitado, pues la acción de tutela no es el mecanismo id óneo para examinar la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos señalados, mucho menos para decretar la nulidad, pues la parte acto ra cuenta con la acción o medio de control ordinario y pertinente para demandar la nulidad de los mismos, además de que no se vislumbra el riesgo de un perjuicio irremediable que justifique la presente acción como un mecanismo transitorio”14
LA IMPUGNACION
Indica que no es cierto que incurra en imprecisiones respecto de la dirección de notificaciones de la Sociedad SOCRENAL LTDA, explica que el domicilio siempre ha s ido y es la ciudad de Medellín, que no puede aceptarse que una notificación enviada a la ciudad de Bogotá no constituya una indebida notificación, cuando el destinatario no reside ni tiene allí el domicilio.
13 Folio 692 14 Folio 692Acción de Tutela – Apelación de Sentencia – Radicado: 05001-33-33-006-2018-00429 -01
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Agregó que se debe distinguir las fechas de registro del cambio de domicilio , reiter ó que la dirección carrera 35A #15B-35 Oficina 208, Centro de Negocios Prisma Medellín, inscrita en Cámara de Comercio hasta el 09 de abril de 2006, la misma que se registró en la factura de compra del vehículo y en el formulario único nacional para el registro inicial en la Secretaria
Cámara de Comercio hasta el 09 de abril de 2006, la misma que se registró en la factura de compra del vehículo y en el formulario único nacional para el registro inicial en la Secretaria de Movilidad de Envigado y en el formularios de trámites; dirección que se reportó en los Sistemas RUNT, SIMIT y Secret aría de Movilidad de Medellín el 30 de noviembre de 2009, fecha de adquisición del vehículo de placa KBP 505 ; dirección que estuvo inscrita hast a el m es de diciembre de 2017 en los Sistemas RUNT, SIMIT y Secretaría de Movilidad de Medellín, fecha en la cual se informó el cambio , por lo que no existe contradicción alguna frente a la dirección.
Que no es cierto lo que afirma la Concesi ón RUNT al dar respuesta a la tutela, en cuanto a que la presunta direcci ón de la sociedad corresponde a la calle 48B #66 -25, registrada presuntamente desde el 7 de noviembre de 2009 , por cuanto también afirma que la concesión solo puede certificar los datos de modificación que se hayan registrado en la página web del RUNT o por organismos de tránsito a partir del 16 de septiembre de 2017; agrega que la información del RUNT no puede ser cierta por cuanto para esa fecha el vehículo de placa KBP 505 no había sido adquirido por la sociedad.
Afirmó que está probado la negligencia y abuso con la que actuó la Secretaria de Movilidad de Medellín en el trámite de la notificación de los comparendos el
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