TA ANT - 05 001 33 33 009 2019 000071 01-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 33 33 009 2019 000071 01-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresadocuando se reclama la reparación de un daño por medio de una indemnización, es tarea del juez interpretar la demanda, y si es del caso, con base en los supuestos fácticos que como causa para pedir estén consignados en el libelo, determinar cuál es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar para encontrar la solución que más apropiada resulte atendiendo al concepto de la lógica del caso concreto / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - existe obligación del fallador de valorar las circunstancias concretas de cada hipótesis fáctica que deba ser examinada, con lo cual, el máximo Juez de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo reitera su deber de evitar la formulación de enunciados categóricos y absolutos, reconociendo, de esa forma, que, en efecto, las particularidades propias de cada evento pueden conducir a la
conclusión de que el afectado con la imposición de la medida de aseguramiento se encuentra en la obligación de soportar los perjuicios que le fueron ocasionados - de acuerdo a otras sentencias el título común de atribución, el preferente según la propia Corte, es el de falla del servicio, bajo un sistema de responsabilidad de carácter subjetivo, sin descartar los de carácter objetivo no solo el del daño especial sino también el de riesgo excepciona / CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - el Estado puede ser exonerado de responsabilidad acreditando - o bien que el funcionario judicial de oficio encuentre acreditadacualquiera de las causales eximentes de responsabilidad, a saber, fuerza mayor, caso fortuito, y culpa exclusiva y determinante ora de la propia víctima ora de un tercero / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - deben concurrir tres elementos: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - el daño consistente en la privación de la libertad del ciudadano como medida precautelativa mientras los funcionarios de la jurisdicción penal adelantaban el respectivo proceso, en sus fases de instrucción y de juzgamiento, cuando dicho proceso culminó con fallo absolutorio, no es antijurídico ni tampoco da origen a una indemnización en favor de quien sufrió la privación de su libertad, en la medida en que para la adopción de la medida de aseguramiento se hubiera observado diligentemente lo normado por el ordenamiento jurídico
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 600 de 2000, Ley 1564 de 2012.
observado diligentemente lo normado por el ordenamiento jurídico
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 600 de 2000, Ley 1564 de 2012.
NOTA DE RELATORÍA: Consideró la Sala que, conforme con la providencia citada en la parte motiva de la sentencia y en atención a los presupuestos fijados por la Corte en su más reciente pronunciamiento, el daño recibe el ropaje de antijurídico cuando la actuación del funcionario judicial resulta “…inidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por qué soportarse. ”, de ahí que cuando se concluye que el hecho no existió o la conducta no se halla tipificada en la codificación penal no sea necesario examinar las actuaciones de los servidores públicos intervinientes pues salta a la vista la ausencia de legalidad, ahora bien, en los restantes casos, la carga de la prueba se erige como elemento determinante para obtener una sentencia favorable a los intereses de quien en su momento supuestamente estuvo privado injustamente de su libertad. La institución jurídico procesal de la carga de la prueba exige del reclamante una labor juiciosa y acuciosa en la que revele ante el juez las cartas que tiene a su mano para demostrar su dicho, para este caso, la antijuricidad del daño, es decir, lo injusto de la privación de la libertad, y que de no cumplirse conlleva
nefastas consecuencias, pues obliga a que se desechen las pretensiones e impide la atribución de responsabilidad alguna a quien es demandado, exigencia contemplada en el artículo 167 del Código General del Proceso, sin que pueda el juez como director del proceso hacer uso de sus facultades oficiosas en materia probatoria, en tanto, provocaría un desequilibrio entreReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA 2 las partes, desconociendo el principio de igualdad que exige que cada una de las partes atienda sus cargas procesales.
Bajo este derrotero, advirtió la Sala de Decisión que, bajo esta lógica, en el asunto de la referencia tampoco resultó procedente la indemnización reclamada, atendiendo a la ausencia probatoria de la antijuricidad del daño reclamado por los demandantes, circunstancia que tajantemente impide radicar en cabeza de las entidades demandadas obligación resarcitoria alguna, pues no se cumplió con la carga de la prueba que como de antaño se ha sostenido, recae sobre quien lo alega. Conforme a lo antes expuesto, toda vez que no se arrimó al consecutivo los medios probatorios necesarios para que el juez lograra evidenciar siquiera el daño antijurídico
alegado, y como quiera que se configuró también una causa extraña que impide que el daño le sea imputado a las entidades resistentes, por lo cual, con fundamento en los argumentos expuestos, se tiene que el recurso de apelación incoado por la parte demandante no tiene vocación de prosperidad, lo que ameritó confirmar el fallo apelado que deniega las pretensiones de la demanda.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA
NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 00071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA N° 243
Tema: Sin que se observe causal de nulidad de lo actuado, procede la Sala Cuarta de Oralidad, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de esta ciudad, que denegó las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS El daño sufrido por el ciudadano consistente en la privación de su libertad, mientras afrontó un proceso de carácter criminal que culminó con decisión definitiva de absolución o similar, puede ser o no antijurídico, por lo que no es suficiente con que se acredite que el procesado finalmente no fue condenado, ya que a la luz del artículo 90 constitucional es necesario ir más allá de esa sola constatación, correspondiéndole al juez administrativo determinar el título jurídico de imputación con base en el cual se debe resolver el caso puesto a su consideración en aplicación del principio iura novit curia –el juez conoce el derecho-, pudiendo aplicar uno de los dos sistemas de responsabilidad, el subjetivo o el objetivo, ello atendiendo a la situación fáctica puesta de presente, y sin pasar por alto la interpretación explicada por la Corte Constitucional cuando debió examinar el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, en la
Sentencia C-037 de 1996.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
4 Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, en contra de quien se adelantó una investigación penal por el presunto delito de HOMICIDIO AGRAVADO. Actuación que culminó con PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 1.- ANTECEDENTES Los señores ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ –víctima directa- , BLANCA OLIVA LÓPEZ SALAZAR, NATALIA ANDREA URREA GUARÍN y MARIANA RIVERA URREA por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acuden en demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial), de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, impetrando se emita
un pronunciamiento estimatorio de las siguientes pretensiones:
1. Se declare que el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios originados a los demandantes, con ocasión de la injusta privación de la libertad a la que se vio sometido el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, por parte de funcionarios adscritos a las anteriores entidades.
2. Que se les condene a pagar por concepto de Perjuicios Inmateriales, en la modalidad de daño moral, una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v. y por daño a la vida de relación una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v. para cada uno de los demandantes.
3. Por concepto de perjuicios materiales, en su manifestación de lucro cesante y en su vertiente de daño emergente, solicitan la suma de $164.215.265,oo en favor del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA
LÓPEZ. El anterior petitum encuentra asiento en las circunstancias de hecho que adelante se precisan. 2.- HECHOS DE LA DEMANDAReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
5 Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, en la demanda –folios 108 al 123se hace el relato de las siguientes circunstancias de hecho que la Sala resume: 2.1. El 19 de noviembre de 2015, el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, se encontraba en la ciudad de Cartagena (Bol.), en un cumpleaños de uno de los integrantes de su familia. 2.2. Se relata que ese mismo día en la vereda Tinajas del corregimiento el Jordán del municipio de San Carlos (Ant.) fue asesinado el señor DUVIAN OSORIO ZORA. 2.3. El 25 de noviembre de 2015, la señora MYRIAM STELLA GALLEGO GARCÍA esposa del señor DUVIAN OSORIO ZORA acudió ante la Policía Nacional y señaló al señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ como el homicida de su esposo. 2.4. En atención a lo anterior, el 26 de enero de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Marinilla (Ant.) libró orden de captura en contra del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ. 2.5. El 1° de febrero de 2016, el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, fue capturado por miembros de la Policía Nacional con ocasión de la orden de
captura expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Marinilla (Ant.), por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, siendo puesto a disposición de la autoridad competente para la correspondiente judicialización. 2.2. Informan que el 2 de febrero de 2016, se realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Promiscuo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Carlos (Ant.). 2.3. El libelo da cuenta que luego de la celebración de las audiencias preliminares ante el Juzgado ya mencionado, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.4. Informan que el 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla (Ant.), emite preclusión de la investigación, ante solicitud que en ese sentido le formulara la Fiscalía General de la Nación, ordenando la libertad inmediata del señor ROBEIRO ALBERTO
RIVERA LÓPEZ.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
6
3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.2. Contestación de la Fiscalía General de la Nación. Previamente haber constituido apoderado, manifestó a folios 160 a 164, que se oponía a todas y cada una de las pretensiones y que los hechos, en su totalidad, no le constaban. Señaló, que el obrar de la Fiscalía General de la Nación fue legítimo y ajustado a derecho, que el proceso penal iniciado por esta entidad se realizó en estricto cumplimiento del artículo 250 Superior, acatando, así también, las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, no pudiéndose predicar en su respecto el haber incurrido ni en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en ninguna clase de error ni mucho menos que se hubiera incurrido en la privación injusta de la libertad del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ. Advirtió que del proceso penal se logra establecer que fue el Juez Promiscuo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Carlos (Ant.) quien legalizó la captura del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, realizó la imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, y no la Fiscalía General de la Nación. Enfatizó, en que aunque se hubiera absuelto de los cargos al señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, ello no quiere decir que deba ser resarcido por los perjuicios, a sabiendas del contexto de los hechos por los que fue capturado,
y que hacía presumir su participación en dichos acontecimientos delictivos. Propuso las siguientes excepciones: Cumplimiento de un deber legal Inexistencia de la antijuridicidad del daño Falta de legitimación en la causa por pasiva 3.2. Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Previamente haber constituido apoderado, manifestó a folios 166 a 177, que los hechos en general eran ciertos, no obstante, se oponía a todas y cada una de las pretensiones por cuanto no existe ninguna actuación irregular por parte de la Policía Nacional ni fue un funcionario alguno de esta quien causó los supuestos perjuicios a los demandantes. Indicó que conforme las pruebas, el 1° de febrero de 2016 fue capturado el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ por Agentes de la Policía Nacional,Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA 7 en cumplimiento de la orden de captura emitida por el delito de homicidio agravado, ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Marinilla
(Ant.) por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, de ahí que, el
procedimiento realizado por parte de los integrantes de la Policía , fue ajustado a derecho y en cumplimiento a la orden de las entidades encargadas de administrar justicia y agrega que el hecho de que el hoy demandante haya sido dejado en libertad, no tiene incidencia en la labor realizada por la Policía Nacional. Propuso las siguientes excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva Ejercicio de la función punitiva del Estado, la Policía es auxiliar técnico. Innominada o Genérica 3.3. Contestación de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. La Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de apoderado, arrimó al paginario el escrito de contestación de la demanda de su resorte, visible a folios 198 a 207. Manifestó el apoderado de la Rama Judicial respecto de los supuestos de hecho de la demanda, que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso de la referencia. Por otro lado, en relación con la privación de la libertad que soportó el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, indicó que los jueces que intervinieron en el proceso penal lo hicieron en cumplimiento de un deber legal y constitucional; y que es a la Fiscalía General de la Nación a la que se le debe atribuir la conducta generadora del presunto daño, pues fue la que realizó la investigación. También manifestó que la privación de la libertad que soportó el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ , no fue arbitraria ni violatoria del
debido proceso al punto que no se puede afirmar que el Juez de la causa hubiera actuado de forma desproporcionada ni arbitraria, sino que por el contrario, emitió la decisión que era de su resorte de conformidad con la naturaleza del proceso y con las pruebas que le aportaron tanto el ente acusador como la defensa del procesado, las cuales valoró de acuerdo con los criterios de ley, razón por la cual el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ sí debía soportar la carga jurídica de la medida de aseguramiento mientras se adelantaba la respectiva investigación, y finalmente el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla (Ant.), precluyó la investigación en aplicación del principio del in dubio pro reo.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
8 Destacó que de acuerdo a los antecedentes fácticos que sustentaron la presente demanda y la investigación penal, se evidencia un HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO por consiguiente, no existe nexo causal entre el daño irrogado y la responsabilidad atribuida a las demandadas, por cuanto la señora MIRYAM STELLA GALLEGO GARCÍA, en calidad de
esposa del señor DUVAN DUVÁN OSORO ZORA manifestó a las autoridades que el homicidio de su esposo había sido perpetuado por el señor ROBEIRO
ALBERTO RIVERA LÓPEZ.
Como excepciones propuso las que denominó: i) Inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración: Por no presentarse nexo causal entre la conducta imputable al Consejo Superior de la Judicatura y el daño alegado. ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva: Señalando que dicha entidad no realizó actuación alguna que incidiera en los perjuicios solicitados por la parte actora, ya que la detención del demandante se dio en virtud de las facultades propias de la Fiscalía General de la Nación, de igual manera su libertad y desvinculación de la investigación fue decretada por este mismo ente investigador. ii) Hecho exclusivo y determinante de un tercero. 4.- LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, profirió sentencia del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), declarando probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y negó las pretensiones de la demanda frente a la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, habiendo explicado como fundamento de su decisión, en síntesis, los siguientes argumentos: 1º La solución del problema jurídico que le correspondió resolver al funcionario
de 1ª instancia la emprendió con base en las sentencias de unificación jurisprudencial del 18 de agosto de 2018 del Consejo de Estado, expediente 40217, y SU-02/2018 de la Corte Constitucional a partir de la consideración que deja plasmada en la providencia ahora impugnada como eje central de sus argumentos, en el sentido de que la responsabilidad del Estado por privación de la libertad no está atada a ningún título de imputación específico y por ello la antijuridicidad está vinculada con el debido proceso penal a partir de los estándares establecido en el C.P.P., bajo el criterio según el cual la libertad noReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA 9 es un derecho absoluto y por ello admite limitaciones con tal que se realice conforme a derecho. 2º Advirtió que teniendo en cuenta que el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ fue capturado por la orden de captura dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marinilla (Ant), teniendo en cuenta que la señora MIRYAM STELLA GALLEGO GARCÍA, en calidad de esposa del señor DUVAN OSORO ZORA, había realizado con antelación una denuncia en su contra indicando que éste había sido quien asesinó a su esposo, se tiene que inicialmente, el régimen de imputación de los daños acaecidos por la detención de las personas era de tipo subjetivo, razón por la cual debía demostrarse por el
contra indicando que éste había sido quien asesinó a su esposo, se tiene que inicialmente, el régimen de imputación de los daños acaecidos por la detención de las personas era de tipo subjetivo, razón por la cual debía demostrarse por el actor, que el servicio funcionó anormalmente, lo que se lograba, con acreditar la existencia de un yerro judicial, esto es, que la providencia judicial era abiertamente ilegal o arbitraria, caso contrario las pretensiones debían despacharse desfavorablemente, aunque se demostrara que la preclusión y, consecuente liberación acaeciera porque el hecho no existió, el sindicado o acusado no lo cometió o no estaba calificado como punible, puesto que se consideraba que las investigaciones y detenciones cuando existían indicios de responsabilidad constituían una carga que los asociados debían soportar. 3º Señaló el A Quo, que del material probatorio recaudado en el plenario, se detecta que el levantamiento de la medida carcelaria impuesta al señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, obedeció a que para dicho momento fueron ampliadas las hipótesis delictivas de su conducta, por lo que el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla (Ant.) estimó que aquellos nuevos supuestos que sustentaron en cierta medida el actuar del hoy demandante permitían precluir la investigación. 5.- EL RECURSO DE APELACIÓN. 5.1.- Recurso de apelación de la parte demandante. Inició indicando el apoderado de los demandantes, que en el caso concreto el
Juez de instancia debió conceder las pretensiones de la demanda por cuento la privación del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ fue injusta por el solo hecho de haberse no sólo revocado la medida de aseguramiento impuesta en su contra sino también porque se precluyó la investigación. Aduce, además, que la primera instancia negó las pretensiones por encontrar probada una eximente de responsabilidad del Estado por el hecho determinante de un tercero y/ culpa de la víctima, sin embargo, no realizó ningún análisis del dolo civil o la culpa grave que contempla la Ley 270 de 1996 del señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
10 Por otro lado, adujo que el A Quo cita la sentencia de unificación SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional, pero no aplicó ni el régimen subjetivo de responsabilidad ni el objetivo, omitiendo definir el régimen de responsabilidad aplicable para efectuar el análisis del caso, de ahí que no se hallan analizado las pruebas obrantes dentro del proceso penal y, por ello, no puede decirse que la medida de aseguramiento fuera proporcionada, razonada ni conforme a
derecho. Por lo anterior solicitó se revoque la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de esta ciudad. 6.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se corrió traslado a las partes para que allegaran al infolio sus respectivos escritos de bien probado, registrándose las siguientes intervenciones: 6.1. Las alegaciones finales de la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional. La apoderada de la parte demandada, Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional, allega el correspondiente escrito de alegatos de conclusión –archivo No. 03 del expediente electrónicomanifestando que reitera los mismos argumentos presentados con el escrito de contestación a la demanda y en los alegatos de conclusión que allegó en sede de primera instancia, solicitando, así mismo, la confirmación de la providencia impugnada, en tanto frente a la entidad que representa es evidente la falta de legitimación en la causa por pasiva. En su escrito de bien probado, la apoderada de la parte accionada, haciendo referencia a las pruebas obrantes dentro del proceso penal, indicó que se contaba con motivos plenamente fundados y elementos materiales de prueba, que señalaban al ciudadano ROBEIRO ALBERTO RIVERA LOPEZ, como el autor del homicidio del señor DUVIAN OSORIO ZORA, dentro de los cuales se encontraban el señalamiento claro y preciso de la señora MIRYAM STELLA
GALLEGO GARCIA, testigo presencial de los hechos, lográndose identificar plenamente a un presunto autor de un hecho que revestía una connotación punible Que, así mismo, se evidencia que mediante comunicación oficial Nro. 0165/UBIC -SIJIN-marinilla.29, de fecha 25/01/2019, el investigador y/oReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 009 2019 000071 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA 11 analista de la Unidad Básica Investigación Criminal de Marinilla, le pone en conocimiento al Fiscal Seccional 111, que ha recibido varias llamadas de la ciudadana MIRYAM STELLA GALLEGO, manifestándole que en varias ocasiones ha sido objeto de llamadas amenazantes en contra de su vida por parte del ciudadano ROBEIRO ALBERTO RIVERA, de igual manera la ciudadana MIRYAM STELLA GALLEGO, manifiesta que ha observado al ciudadano ROBEIRO ALBERTO RIVERA LOPEZ deambular por las calles de la Vereda Tinajas y en el corregimiento el Jordán en busca de alguien, lo cual hizo que ésta abandonara su lugar de residencia, temiendo por su vida y por la de sus hijos menores de edad, teniendo en cuenta que la señora MIRYAM STELLA
GALLEGO y sus hijos fueron testigos directos de los hechos materia de investigación. 6.2. Las alegaciones finales de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura La apoderada de esta parte demandada, allega el correspondiente escrito de alegatos de conclusión – archivo No. 04 del expediente electrónico - solicitando se confirme la providencia impugnada, en razón a que la medida precautelativa de la libertad de la que fue objeto el señor ROBEIRO ALBERTO RIVERA LÓPEZ fue necesaria, adecuada, proporcional y razonable, por ende, no es predicable la responsabilidad administrativa extracontractual en cabeza de las demandadas. Por otro lado manifestó que los demandantes no demostraron la existencia del daño antijurídico y el carácter injusto de la privación de la libertad, la acción u omisión de la entidad o el agente del Estado, tal y como lo establecen las sentencias de las Altas Cortes, esto es, la Sentencia C-037 de 1996 y la Sentencia de Unificación SU-072 de 5 de julio de 2018 de la Corte Constitucional, providencias que son coincidentes y complementarias en el sentido de señalar que la antijuridicidad del daño está determinada por una decisión judicial contraria a derecho, desproporcionada, arbitraria, inapropiada e irrazonable, y que no hay lugar a aplicar un régimen objetivo de manera general e inmutable, sino que en cada caso debe determinarse si hay lugar a acudir al régimen subjetivo o al objetivo, previa determinación de la falla del servicio. 6.3. Las alegaciones finales de la parte actora. El apoderado de la parte demandante, allegó el correspondiente escrito de alegatos de conclusión –archivo No. 05 del expediente electrónicosolicitando
servicio. 6.3. Las alegaciones finales de la parte actora. El apoderado de la parte demandante, allegó el correspondiente escrito
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.