TA ANT - 05 001 33 33 009 2021 00208 01-(17-08-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 33 33 009 2021 00208 01-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en normas con fuerza de ley o en actos administrativos / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Es una acción subsidiaria, pues no procede si el actor tiene o tuvo otros instrumentos judiciales para lograr el cumplimiento de la norma – Es improcedente frente a normas que establecen gastos - El mandato debe ser imperativo e inobjetable y estar en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas frente al cual se dirija la petición – Debe demostrarse la renuencia de la accionada antes de interponer la acción, salvo que por cumplimiento de este requisito se corra el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable, lo cual debe sustentarse en la demanda – No procede frente a derechos que puedan garantizarse con la acción de tutela / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Cuando se pretende hacer efectivo el cumplimiento de una ley en sentido formal o un acto administrativo de carácter particular ante la Administración, se hace necesario que quien ejerza la acción sea el titular del derecho lesionado.
FUENTE FORMAL: Ley 393 de 1997, Ley 1682 de 2013, NOTA DE RELATORÍA: La norma de la que la parte demandante exige su cumplimiento no contiene una obligación clara, expresa y exigible en cabeza del municipio de Caucasia, por cuanto establece que el titular del derecho podrá ceder de manera voluntaria y gratuita su bien, disposición que es
facultativa, pues no establece un deber en cabeza del titular del dominio, sino que simplemente otorga la opción de ceder el bien a título gratuito. Además, otra de las disposiciones que estima la actora no se cumplen por el muni cipio, establece que la cesión puede ser a título de aporte u onerosa, de allí que es claro que no contiene está norma la obligación de ceder los lotes indicados a título gratuito. Por otro lado, tal y como lo indicó la Agencia Nacional de Infraestructura, para que el Alcalde Municipal de Caucasia pueda celebrar un contrato de enajenación de sus bienes ya sea a título gratuito u onerosos, se requiere autorización previa por parte del Concejo Municipal, de lo cual no hay prueba que haya sucedido.Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
2 Medellín, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: Acción de Cumplimiento
Demandante: Autopista del Nordeste SAS Demandado: Municipio de Caucasia Radicado: 05 001 33 33 009 2021 00208 01
Instancia: Segunda
Providencia: Sentencia No. 132
Decisión: Confirma Asunto: Requisitos para la procedibilidad de la acción de cumplimiento.
Para la prosperidad de una acción de cumplimiento es necesario que se presenten, en forma concurrente los
siguientes presupuestos: i) La obligación que se pida hacer cumplir esté consignada en una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, lo cual excluye de su fundamento las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices; ii) La norma esté vigente, iii) La disposición contenga un deber jurídico claro, expreso y exigible a cargo del accionado y iv) Se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. Procede la Sala a resolver en segunda instancia el recurso de apelación, interpuesto por Autopistas del Nordeste SAS, en contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 2021, por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones.
ANTECEDENTES: Manifiesta el apoderado de la parte demandante que, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI en coordinación con el concesionario Autopista del Nordeste SAS, en virtud delRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01
Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
3 Contrato de Concesión 009 de 2014, adelantan el Proyecto Vial Autopista Conexión Norte “Autopista para la Prosperidad”, cuyo objeto consiste en la elaboración de los estudios y diseños
definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operac ión, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Norte, del proyecto Autopista para la Prosperidad. Indica que de conformidad con el Contrato de Concesión No. 009 de 2014 y con fundamento en el artículo 34 de la Ley 105 de 1993, la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI delegó a Autopistas de Nordeste SAS, el proceso de adquisición predial de los inmuebles necesarios para la ejecución de proyecto vial. Informa que dentro de la línea de adquisición para la ejecución del proyecto, se identificaron varios predios de propiedad del municipio de Caucasia, cuya naturaleza jurídica corresponde a bienes de unos público, por lo que la Concesión Autopistas del Nordeste SAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política, artículo 5 de la Ley 9 de 1989, artículo 2 de la Ley 388 de 1997 y artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, solicitó la cesión de las siguientes franjas de terreno a título gratuito y por motivos de utilidad pública: No. Cod. Ani Dirección FMI Área Requerida (M2) Título 1 ACN-020380 LOTE, Ubicado en el Barrio Villa Arabia 015-33567 8.061,07 Escritura Pública No. 238 del 12/03/1993 de la Notaría Única de Caucasia 2 ACN-02URBANIZACIÓN” 015-61537 576,00 Escritura PúblicaRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia
2 ACN-02URBANIZACIÓN” 015-61537 576,00 Escritura PúblicaRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
4
0412 HORIZONTES SECTOR
HACIENDA EL
TRIANGULO ZONA
COMUNAL MANZANA J No. 1710 del 17/12/2008 de la Notaría Única de Caucasia 3 ACN-020422 Zona Verde Sur (Calle 3B#31 A 21 Lote) 015-62083 1982.36 Escritura Pública No. 178 del 12/02/2009 de la Notaría Única de Caucasia 4 ACN-020423
URBANIZACIÓN”
HORIZONTES SECTOR
HACIENDA EL
TRIANGULO LOTE DE TERRENO 015-61054 2593,44 Escritura Pública No. 1710 del 17/12/2005 de la Notaría Única de Caucasia Expresa que mediante Oficio No. ADN-CE-1760-17 del 28 de julio de 2017 y ADN-CE-19-00995 del 31 de mayo de 2019, el concesionario solicitó formalmente al municipio de Caucasia la cesión de los bienes a título gratuito. Indica que el concesionario reiteró la solitud mediante Oficio ADN-CE-19-01557 del 21 de agosto de 2019 y ADN-CE-19-02261 del 07 de 2019. Informa que, mediante Oficio OF-1300-10-08-360 del 8 de noviembre de 2019, el municipio de Caucasia informó que
del 07 de 2019. Informa que, mediante Oficio OF-1300-10-08-360 del 8 de noviembre de 2019, el municipio de Caucasia informó que adicional a la autorización del Concejo Municipal para enajenar los bienes, el concesionario deberá presentar propuesta de un inmueble en otro lugar del municipio, con el cual se compense a la comunidad a la que se le cercenará el espacio público. Refiere que, mediante Oficio No. ADN-CE-19-02981 del 13 de diciembre de 2019, el concesionario respondió que no eraRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
5 posible realizar algún tipo de compensación, toda vez que por la naturaleza del bien de uso público, el municipio de Caucasia debe cederlo a título gratuito a favor de la ANI y el ente territorial es la entidad facultada para realizar su adjudicación, previa autorización del Concejo Municipal. Expresa que en septiembre de 2020, el municipio de Caucasia presentó ante el Concejo Municipal de Caucasia, el proyecto de acuerdo No. 018 “Por medio del cual se otorgan facultades al señor Alcalde para ceder a título gratuito unos bienes de unos publico y enajenar unos bienes fiscales a título oneroso con destino, a la ejecución del proyecto vial autopista conexión norte”, sin embargo, el 22 de septiembre de 2020, la comisión
Primera del Concejo Municipal aplazó el proyecto de Acuerdo 018. Señala que, mediante Oficio No. ADN-CE-20-02641 del 22 de octubre de 2020, la concesión solicitó nuevamente la presentación del proyecto de acuerdo, por parte del municipio de Caucasia, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Manifiesta que pese a las múltiples reiteraciones de la solicitud de cesión, no se ha obtenido respuesta favorable por parte del municipio de Caucasia, respecto de la transferencia de dominio de los bienes, por lo que se ha generado retrasos en el cronograma de adquisición e incumplimiento por parte de concesionario en la entrega de la Unidad Funcional 2. Considera que el municipio de Caucasia no ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, en cuanto no ha acatado el deberRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
6 jurídico de ceder a favor de la entidad responsable del proyecto, los bienes de unos público de propiedad del municipio, declarados de utilidad pública y requeridos para el proyecto de infraestructura vial Autopista Conexión Norte. PRETENSIONES Autopistas del Nordeste SAS, por intermedio de apoderado pretende: “…se dé plena aplicación a las siguientes normas: Artículo 32 y 36 de
la ley 1682 de 2013, Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las cuales han sido incumplidas por el Municipio de Caucasia, como consecuencia se cesa a título y por motivos de utilidad pública e interés social de las franjas de terreno de los predios ACN-02-0380, ACN-02-412, ACN02-0422,ACN-02-0423, los cuales son requeridos para la ejecución del proyecto vual AUTOPISTA CONEXIÓN NORTE” 1 OPOSICIÓN El municipio de Caucasia no presentó contestación a la demanda. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 15 de julio de 2021, negó la acción de cumplimiento por improcedente, al considerar que las normas señaladas por la accionante, no contienen un mandato claro, expreso e inobjetable, pues el artículo 32 de la Ley 1682 de 2013 hace alusión de manera general a los titulares del derecho real
1 Página 11 04AccionCumpimientoRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
7 sobre los predio s, pero no indica de manera particular que sea una obligación a cargo del municipio, ni puntualiza los predios que se requieren para la ejecución de los proyectos, ni señala
trámite alguno que deba seguirse. Agregó que “…al analizar el artículo 36 de la ya mencionada Ley 1682 de 2013, tenemos que de manera general hace referencia a la cesión de predios de propiedad de las entidades públicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura, precepto general que no alude exclusivamente a l a entidad pública aquí accionada, con el agravante que dispone una cesión a título oneroso que no aplica para el caso, pues como ya se dijo los bienes que se busca sean entregados son de uso público y n admiten disposición contractual de contenido patrimonial.”2 EL RECURSO DE APELACIÓN Autopistas del Nordeste SAS, por intermedio de apoderado, inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación, con fundamento en que si se cumplen los presupuestos necesarios para ejercer la acción de cumplimiento, pues lo que se solicita es que se dé cumplimiento a los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013 y artículo 6 de la Ley 189 de 1998. Expresó que la Autopistas del Nordeste SAS realiza las solicitudes de cesión de bienes de uso público, en virtud de las obligaciones contractuales, emanadas del Contrato de Concesión No. 009 de 2014 y atendiendo las disposiciones de la Ley 1682 de 2013. Manifestó que los predios solicitados a título gratuito corresponden a bienes de uso público, los cuales son
2 Página 15 archivo denominado 07SentenciaRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
8
Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
8 inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que están por fuera del comercio, sin embargo, con su cesión a favor de la ANI ingresan al patrimonio de la Nación como bien de uso público y por su destinación, entran a formar parte de del Proyecto Vial Autopista Conexión Norte, pero conservando su destinación. Afirmó que si bien, la norma no indica de manera particular que sea una obligación a cargo del ente territorial, si es clara en indicar que la facultad de ceder de manera voluntaria y a título gratuito recae sobe el titular del dominio y en este caso, los predios objeto de cesión, son de propiedad del municipio de Caucasia. Agregó que “…Con relación a que la norma no señala trámite alguno que deba seguirse al respecto, ni individualiza el caso para bienes de uso público, es pertinente anotar que a diferencia del trámite de adquisición de los bienes para proyectos de Infraestructura de transporte señalado en el articulo 25 de la Ley 1682, la norma objeto de cumplimiento indica que en los casos de cesión no me dia oferta formal de compra, por lo que se entiende que se deben solicitar a los titulares del derecho de dominio y realizar los respectivos trámites para perfeccionar el derecho de dominio, por lo ello indica que la cesión a que se refiere dicho artículo no generará gastos de notariado y registro….”
Precisó que la facultad de ceder a título gratuito es del municipio, por lo que las solicitudes se deben realizar directamente a él, aunque en este caso en particular éste deba obtener facultades del Concejo Municipal para poder ceder el bien a título gratuito. Indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, es necesaria la coordinación yRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
9 colaboración entre las entidades públicas para el cumplimiento de los fines estatales, por lo que es obligación del municipio de Caucasia realizar las gestiones necesarias para transferir la titularidad de los inmuebles requeridos, para la ejecución del proyecto vial Autopista Conexión Norte. Afirmó que el artículo 36 de la Ley 1682 de 2013 impone la obligación a las entidades públicas de ceder a título oneroso o como aporte de la respectiva entidad, los predios de su propiedad a la entidad responsable del proyecto. Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer si es procedente o no ordenar el cumplimiento de los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en lo referente a la cesión a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura de los predios ACN-02-0380, ACN-02-412, ACN-02-0422,ACN-02-0423, los
cuales son propiedad del municipio de Caucasia y que se requieren para la realización del proyecto Vial Autopista Conexión Norte, para lo cual, deberá analizarse la procedibilidad de la acción de cumplimiento, de acuerdo con lo regulado en los artículos 1° y 8° de la Ley 393 de 1998. Régimen jurídicoMarco normativo de la acción de cumplimiento. La acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de laRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
10 Constitución Política 3 y desarrollada por la Ley 393 de 1997 4, propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, para que el Juez Administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, proveer al cumplimiento del contenido de la decisión. La acción es un mecanismo procesal idóneo para exigir el cumplimiento de las normas o de los actos administrativos, sin embargo, es subsidiaria, en tanto que no procede, cuando la persona que promueve la acción tenga o haya tenido otro instrumento judicial, para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o del acto incumplido; tampoco cuando su ejercicio persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Para la procedencia de la acción de cumplimiento, la Ley 393
de 1997 establece que el deber jurídico, cuya observancia se exige, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y por ende, exigible frente a la autoridad, de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; se pruebe tal renuencia por el demandante, como lo exige la ley y tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga, ni haya tenido otro instrumento judicial, para lograr su cumplimiento, salvo el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerce la acción.
administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimento del deber omitido” 3 Artículo 87 de la Constitución Política. “ Acción de cumplimiento. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimento del deber omitido” 4 Artículo 1 de la Ley 393 de 1997. “ Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos".Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
11 El Consejo de Estado 5 ha señalado que para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997 se
República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
11 El Consejo de Estado 5 ha señalado que para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997 se desprende que se deben acreditar los siguientes requisitos mínimos: i) El deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (art. 1º)6. ii) El mandato sea imperativo e inobjetable y esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, que deba cumplir y frente a los cuales, se haya dirigido la acción de cumplimiento. iii) El actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (artículo 8º). El artículo 8° señala que, excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito “cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable”, caso en el cual, deberá sustentarlo en la demanda. iv) El afectado no tenga o no haya podido ejercer otro instrumento judicial, para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no
5 Consejo De Estado - Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta, Consejero
Ponente: Alberto Yepes Barreiro, sentencia del 18 de octubre de 2018, Radicación número: 13001 23 33 000 2018 00380 01(ACU), 6 Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01
Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
12 proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia ésta que hace improcedente la acción. También son causales de improcedibilidad pretender la protección de derechos que puedan garantizarse a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (artículo 9º). Por regla general, según los artículos 1° y 4° de la Ley 393 de 19977, cualquier persona es titular de la acción de cumplimiento, frente a normas con fuerza material de ley o actos administrativos. De lo anterior se deduce, que cualquier persona, sin acreditar interés para demandar, puede reclamar que se haga efectivo
7 Ley 393 de 1997, Artículo 1º. “ Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos” Ley 393 de 1997, artículo 4°. “ Titulares de la Acción. Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
Ley 393 de 1997, artículo 4°. “ Titulares de la Acción. Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos: a) Los Servidores Públicos ; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-158 de 1998.) b) Las Organizaciones Sociales. c) Las Organizaciones No Gubernamentales. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-893 de 1999 , Providencia confirmada en la Sentencia C-651 de 2003 , la cual declaró a su vez exequibles las expresiones señaladas con cursiva, en relación con los cargos analizados en la misma.)”Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
13 el cumplimiento de una norma de carácter general, pero cuando lo que se pretende hacer efectivo es el cumplimiento de una ley en sentido formal o un acto administrativo de carácter particular ante la Administración, se hace necesario que sea el titular del derecho lesionado. Requisito de procedibilidad – de la renuencia-. El artículo 8° de la Ley 393 de 1997 exige al actor, que aporte con la demanda, la prueba de haber requerido directamente a la entidad demandada, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desconocido por ésta, previo al ejercicio de la acción. Este incumplimiento debe ratificarse por la autoridad, ya sea de manera expresa, mediante escrito comunicado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la petición, o tácitamente, por haber guardado silencio dentro de e se mismo término. Excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito, cuando se genere para el actor un perjuicio irremediable. Frente al cumplimiento de la renuencia para dar por satisfecho este requisito, no es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de la Ley 393 de 19978 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición, que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y, que de éste pueda inferirse el
8 El inciso 2° del artículo 8° de la Ley 393 de 1997 dispone: “ Con el propósito de constituir la
renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud”.Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
14 propósito de agotar el requisito en mención9. En este caso, obra en el expediente, Oficio No. ADN-CE-21-1256 del 16 de abril de 2021 suscrito por el Gerente General de Autopistas del Nordeste SAS y dirigido al Alcalde Municipal de Caucasia, mediante el cual solicitó: “…teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, el Municipio de Caucasia en calidad de titular del derecho de dominio de los predios ACN-02-0380, ACN-02-0412, ACN-02-0422 y ACN-02-0423 puede ceder de manera voluntaria y a título gratuito en favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, los inmuebles de su propiedad sin que previamente tenga que mediar o ferta Formal de Compra, no obstante en su calidad de “Entidad Pública” (ente territorial) se impone el deber de ceder, estos predios bien sea a título oneroso o como aporte de la respectiva entidad propietaria al
Proyecto de infraestructura de transporte, de acuerdo con el anterior em Municipio de Caucasia, se encuentra obligada a ceder los predios de USO PUBLICO, requeridos de para ejecución del proyecto Vial Autopista Conexión Norte. (…) Adicionalmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, que dispuso como necesaria la coordinación y colaboración entre las entidades públicas para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, realizar la cesión gratuita de un bien inmueble para tal efecto resulta legalmente admisible, en consecuencia, es obligación del ente municipal realizar las gestiones pertinentes para transferir la titularidad de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto vial “Autopista Conexión Norte”(…) Por consiguiente, de acuerdo con lo ampliamente expuesto en líneas atrás, respetuosamente solicitamos el cumplimiento de lo establecido
9 Consejo De Estado - Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, sentencia del 18 de octubre de 2018, Radicación número: 13001 23 33 000 2018 00380 01(ACU),Ref: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
15 en los Artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013 y Artículo 6 de la Ley 489
de 1998, so pena de constituirse en renuencia al cumplimiento de las citadas normas…”10 De acuerdo a lo anterior, el Tribunal encuentra que el requisito de procedibilidad se encuentra satisfecho, toda vez que la parte actora, previo a acudir a la jurisdicción en ejercicio de la acción constitucional –de cumplimiento-, le solicitó al Municipio de Caucasia que procediera con el cumplimiento de los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013 y 6 de la Ley 489 de 1998, solicitud frente a la cual, no hay prueba de que el municipio haya emitido respuesta alguna De las pruebas allegadas Resolución No. 0449 del 10 de marzo de 201411 Certificación del 11 de mayo de 2015, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI12 Documento de identidad del señor Jefferson David Sarmiento Ortiz13 Acta de Posesión del Alcalde de Caucasia14 Ficha Predial ACN-02-038015 Folio de matrícula Inmobiliaria No. 015-3356716 Estudio de Títulos ACN-02-038017 Ficha Predial ACN-02-041218
10 Páginas 320 a 329 archivo 04AccionCumplimiento 11 Páginas 15 a 17 archivo 04Accion Cumplimiento 12 Páginas 18 a 20 archivo 04Accion Cumplimiento 13 Páginas 21 archivo 04Accion Cumplimiento
14 Páginas 22 a 23 archivo 04Accion Cumplimiento 15 Páginas 24 a 29 archivo 04Accion Cumplimiento 16 Páginas 30 a 34 archivo 04Accion Cumplimiento 17 Páginas 35 a 44 archivo 04Accion Cumplimiento 18Páginas 45 a 47 archivo 04Accion CumplimientoRef: Acción de cumplimiento Radicado: 05-001-33-33-009-2021-00208-01 Tribunal Administrativo de Antioquia República de Colombia Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
16 Folio de matrícula Inmobiliaria No. 015-6153719 Estudio de Títulos ACN-02-041220 Ficha Predial ACN-02-042221 Folio de matrícula Inmobiliaria No. 015-6208322 Estudio de Títulos ACN-02-042223 Ficha Predial ACN-02-042324 Folio de matrícula Inmobiliaria No. 015-6105425 Estudio de Títulos ACN-02-042326 Escritura Pública No. 238 del 12 de marzo de 199327 Escritura Pública No.1236 del 19 de noviembre de 199428 Escritura Pública No. 157 del 22 de mayo de 200029 Escritura Pública No. 1710 del 17 de diciembre de 200630 Escritura Pública No. 178 del 13 de febrero de 200931
Permisos de intervención voluntario32 Oficio del 28 de julio de 2017 con radicado 2017-2497133 Oficio ADN-CE-19-00995 del 31 de mayo de 201934
19 Páginas 48 a 51 archivo 04Accion Cumplimiento 20 Páginas 52 a 79 archivo 04Accion Cumplimiento 21 Páginas 80 a 104 archivo 04Accion Cumplimiento 22 Páginas 105 a 109 archivo 04Accion Cumplimiento 23 Páginas 110 a 132 archivo 04Accion Cumplimiento 24 Páginas 133 a 13
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.