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TA ANT - 05 001 33 33 014 2015 01139 01-(27-07-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05 001 33 33 014 2015 01139 01-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado - cuando se reclama la reparación de un daño por medio de una indemnización, es tarea del juez interpretar la demanda, y si es del caso, con base en los supuestos fácticos que como causa para pedir estén consignados en el libelo, determinar cuál es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar para encontrar la solución que más apropiada resulte atendiendo al concepto de la lógica del caso concreto / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - existe obligación del fallador de valorar las circunstancias concretas de cada hipótesis fáctica que deba ser examinada, con lo cual, el máximo Juez de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo reitera su deber de evitar la formulación de enunciados categóricos y absolutos, reconociendo, de esa forma, que, en efecto, las particularidades propias de cada evento pueden conducir a la conclusión de que el afectado con la imposición de la medida

de aseguramiento se encuentra en la obligación de soportar los perjuicios que le fueron ocasionados - de acuerdo a otras sentencias el título común de atribución, el preferente según la propia Corte, es el de falla del servicio, bajo un sistema de responsabilidad de carácter subjetivo, sin descartar los de carácter objetivo no solo el del daño especial sino también el de riesgo excepciona / CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - el Estado puede ser exonerado de responsabilidad acreditando -o bien que el funcionario judicial de oficio encuentre acreditadacualquiera de las causales eximentes de responsabilidad, a saber, fuerza mayor, caso fortuito, y culpa exclusiva y determinante ora de la propia víctima ora de un tercero / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - deben concurrir tres elementos: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - el daño consistente en la privación de la libertad del ciudadano como medida precautelativa mientras los funcionarios de la jurisdicción penal adelantaban el respectivo proceso, en sus fases de instrucción y de juzgamiento, cuando dicho proceso culminó con fallo absolutorio, no es antijurídico ni tampoco da origen a una indemnización en favor de quien sufrió la privación de su libertad, en la medida en que para la adopción de la medida de aseguramiento se hubiera observado diligentemente lo normado por el ordenamiento jurídico

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 600 de 2000, Ley 1564 de 2012.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala destacó que la absolución en sí misma, no representa una circunstancia suficiente para atribuir la responsabilidad por la privación de la libertad provista del calificativo de injusta a las autoridades estatales, pues si bien, finalmente no se emitió una condena en contra del acusado, resultó en todo caso necesario constatar la antijuricidad del daño alegado, de manera tal que se atienda la máxima del derecho que exige que quien alega un hecho está obligado a probarlo, el tópico de la privación injusta de la libertad no es la excepción, soportando así la parte demandante la carga procesal de acreditar, siempre que no se obtenga su liberación bajo las causales que implican el tratamiento de la responsabilidad estatal bajo una óptica objetiva, esto es, la inexistencia del hecho o la atipicidad del tipo penal, el carácter desproporcionado y arbitrario de los agentes estatales que le coartaron su libre locomoción. Bajo este derrotero, advirtió esta Sala de Decisión que en el asunto de la referencia no resulta procedente la indemnización reclamada, atendiendo a la ausencia probatoria de la antijuricidad del daño reclamado por los demandantes, circunstancia que tajantemente impidió radicar en cabeza de la entidad demandada obligación resarcitoria alguna, pues no se cumplió con la carga de la prueba

que como de antaño se ha sostenido, recae sobre quien lo alega. Conforme a lo antesReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 2 expuesto, toda vez que no se arrimó al consecutivo los medios probatorios necesarios para que el juez lograra evidenciar que el daño antijurídico alegado, pudiera ser imputado a las entidades demandadas, procedió la revocatoria de la sentencia impugnada, por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda, como así se dispuso en la parte resolutiva de esta sentencia.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y

OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA N° 141

Tema: Sin que se observe causal de nulidad de lo actuado, procede la Sala Cuarta de Oralidad, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de esta ciudad, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación – Consejo Superior de la Judicatura, y de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, en El daño sufrido por el ciudadano consistente en la privación de su libertad, mientras

afrontó un proceso de carácter criminal que culminó con decisión definitiva de absolución o similar, puede ser o no antijurídico, por lo que no es suficiente con que se acredite que el procesado finalmente no fue condenado, ya que a la luz del artículo 90 constitucional es necesario ir más allá de esa sola constatación, correspondiéndole al juez administrativo determinar el título jurídico de imputación con base en el cual se debe resolver el caso puesto a su consideración en aplicación del principio iura novit curia –el juez conoce el derecho-, pudiendo aplicar uno de los dos sistemas de responsabilidad, el subjetivo o el objetivo, ello atendiendo a la situación fáctica puesta de presente, y sin pasar por alto la interpretación explicada por la Corte Constitucional cuando debió examinar el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, en la

Sentencia C-037 de 1996.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 4 contra de quien se adelantó una investigación penal por los presuntos delitos de

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES O EXPLOSIVOS EN CONCURSO CON EL DE CONSERVACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Actuación que culminó con

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

1.- ANTECEDENTES

Los señores ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ –víctima

CONSERVACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Actuación que culminó con

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

1.- ANTECEDENTES

Los señores ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ –víctima

directa-, JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ VILLA, MARLENY MARTÍNEZ

DE HERNÁNDEZ, BIBIANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ANNA MARÍA ELISABETH ALIDA GRUTER HERNÁNDEZ y DIRK JOHANES SALVADOR GRUTER HERNÁNDEZ por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acuden en demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial), y de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, impetrando se emita un pronunciamiento estimatorio de las siguientes pretensiones:

1. Se declare que el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la injusta privación de la libertad a la que se vio sometido el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, por parte de funcionarios adscritos a las anteriores entidades.

2. Que se les condene a pagar por concepto de Perjuicios Inmateriales, en la modalidad de daño moral, la suma de $128.870.000,oo por daño a la vida de relación la suma de $128.870.000,oo para la víctima directa, para los demás demandantes por daño a la vida de relación la suma de $64.435.000,oo para cada uno de ellos.

3. Por concepto de perjuicios materiales, en su manifestación de lucro cesante, solicitan la suma de $26.400.000,oo, en favor del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ por el período en que sufrió la privación de su libertad, por el lapso comprendido entre el 20 de octubre de 2011 hasta el 20 de noviembre de 2013.

4. Por perjuicios materiales en su vertiente de daño emergente, se reclama el reconocimiento de la suma de $18.000.000,oo que canceló el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ por los servicios del Abogado que atendió su defensa técnica en el proceso penal en su

contra.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

5 El anterior petitum encuentra asiento en las circunstancias de hecho que adelante se precisan. 2.- HECHOS DE LA DEMANDA Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, en la demanda – folios 1 al 18se hace el relato de las siguientes circunstancias de hecho que la Sala resume: 2.1. El 19 de octubre de 2011, los señores ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, JHON EDWIN MORALES ALBÁN y DIEGO ALEXANDER BERRIO CANO, fueron capturados en una vivienda del barrio Belén Zafra del municipio de Medellín, por miembros de la Policía Nacional, al portar prendas de uso privativo de la Fuerzas Militares, una granada de fragmentación IM-26 y una bolsa de marihuana; siendo puestos a disposición de la autoridad competente para la correspondiente judicialización. 2.2. Informan que el 20 de octubre de 2011, se realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín. 2.3. El libelo da cuenta que luego de la celebración de las audiencias preliminares ante el Juzgado ya mencionado, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, fue llevado a la Cárcel Bellavista. 2.4. Una vez adelantado el juicio en su contra, mediante sentencia del 21 de

noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento, dictó sentencia de primera instancia en la que declaró penalmente responsable a los los señores ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, JHON EDWIN MORALES ALBÁN y DIEGO ALEXANDER BERRIO CANO por los delitos de TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES O

EXPLOSIVOS EN CONCURSO CON EL DE CONSERVACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. 2.5. Ante el recurso de apelación presentado por la defensa del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Decisión Penal, emite sentencia absolutoria, por considerar que en el discurrir procesal quedó un manto de duda respecto de la responsabilidad penal del enjuiciado, por lo que dio aplicación al principio del in dubio pro reo, ordenando la libertad inmediata. 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. Contestación de la Fiscalía General de la Nación.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

6 Previamente haber constituido apoderado, manifestó a folios 335 a 352, que se oponía a todas y cada una de las pretensiones y que los hechos, en su totalidad, no le constaban. Señaló, que el obrar de la Fiscalía General de la Nación fue legítimo y ajustado a derecho, que el proceso penal iniciado por esta entidad se realizó en estricto cumplimiento del artículo 250 Superior, acatando, así también, las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, no pudiéndose predicar en su respecto el haber incurrido ni en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en ninguna clase de error ni mucho menos que se hubiera incurrido en la privación injusta de la libertad del señor ANDERSON

JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ.

Advirtió que del proceso penal se logra establecer que fue el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín quien legalizó la captura del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, realizó la imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, y no la Fiscalía General de la Nación. Propuso la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”. 3.2. Contestación de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. La Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de apoderado, arrimó al paginario el escrito de contestación de la demanda de su resorte, visible

a folios 356 a 372. Manifestó el apoderado de la Rama Judicial respecto de los supuestos de hecho de la demanda, se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso de la referencia. Por otro lado, en relación con la privación de la libertad, que soportó el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, indicó que los jueces que intervinieron en el proceso penal lo hicieron en cumplimiento de un deber legal y constitucional; y que es a la Fiscalía General de la Nación a la que se le debe atribuir la conducta generadora del presunto daño, pues fue esta quien realizó la investigación. También manifestó que la privación de la libertad que soportó el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ , no fue arbitraria ni violatoria del debido proceso al punto que no se puede afirmar que el Juez de la causa hubiera actuado de forma desproporcionada ni arbitraria, sino que por el contrario, emitió la decisión que era de su resorte de conformidad con la naturaleza del proceso y con las pruebas que le aportaron tanto el ente acusador como la defensa del procesado, las cuales valoró de acuerdo con los criterios de ley, razón por la cual el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ síReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA /

MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 7 debía soportar la carga jurídica de la medida de aseguramiento mientras se adelantaba la respectiva investigación, y finalmente el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Decisión Penal, absolvió a los investigados en aplicación del principio del in dubio pro reo.

Como excepciones propuso las que denominó: i) Inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración: Por no presentarse nexo causal entre la conducta imputable al Consejo Superior de la Judicatura y el daño alegado. ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva: Señalando que dicha entidad no realizó actuación alguna que incidiera en los perjuicios solicitados por la parte actora, ya que la detención del demandante se dio en virtud de las facultades propias de la Fiscalía General de la Nación, de igual manera su libertad y desvinculación de la investigación fue decretada por este mismo ente investigador. iii) Ausencia de nexo de causalidad: Por ausencia de nexo causal entre el daño antijurídico a legado por los demandantes y la actuación de los jueces. 3.3. Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Previamente haber constituido apoderado, manifestó a folios 375 a 379, que los hechos no eran ciertos, y menos aún, que se hubiera dado un procedimiento

irregular en la captura en flagrancia, razón por la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones por cuanto insistió en que no existe ninguna actuación irregular por parte de la Policía Nacional, ni fue un funcionario de esta quien causó los supuestos perjuicios a los demandantes. Indicó que conforme las pruebas, el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ fue capturado en flagrancia por Agentes de la Policía Nacional, en cumplimiento al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, y se puso a disposición de la autoridad competente. De ahí que, el procedimiento realizado por parte de los integrantes de la Policía, fue ajustado a derecho y fueron las entidades encargadas de administrar justicia las que ordenaron la medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que el hecho de que el hoy demandante haya sido privado de su libertad, no tiene incidencia en la labor que fue realizada por la Policía Nacional. Propuso las siguientes excepciones:  Inexistencia de perjuicios  Rompimiento del nexo causal  GenéricaReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

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4.- LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, profirió sentencia del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), desvinculando a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y condenando a la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, y de la Nación – Fiscalía General de la Nación, accediendo parcialmente las pretensiones de la demanda, habiendo explicado como fundamento de su decisión, en síntesis, los siguientes argumentos: 1º La solución del problema jurídico que le correspondió resolver al funcionario de 1ª instancia la emprendió con base en el sistema objetivo de responsabilidad, acudiendo en concreto al régimen objetivo de imputación de daño especial , a partir de la consideración que deja plasmada en la providencia ahora impugnada como eje central de sus argumentos, en el sentido de que la absolución en favor del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, lo fue básicamente por falta de prueba. 2º Indicó, que de la prueba allegada al expediente, puede evidenciarse la privación injusta de la libertad del demandante ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, y que ante la absolución del investigado por falta de prueba y en aplicación del principio in dubio pro reo, lleva a concluir que se configuraba la responsabilidad objetiva predicada. 3º Señaló el A Quo, que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, es imputable a las demandadas, quienes están

llamadas a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a la parte actora, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política; y en ese sentido, resulta claro que el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ no se hallaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó, el cual debe ser calificado como antijurídico, calificación que determina la consecuente obligación para la Administración de resarcir a los demandantes los perjuicios, sin que se halle probado que la víctima directa del daño se hubiere expuesto, dolosa o culposamente al riesgo de ser objeto de esa medida de aseguramiento que posteriormente debió ser revocada, máxime que el actor estuvo vinculado al proceso penal durante tres años, para luego determinar la Fiscalía la inexistencia de los elementos de juicio necesarios para acreditar los comportamientos ilegales que le fueron endilgados, lo que implicó su detención injusta. 4° Finalmente adujo, que se encuentra debidamente demostrado el daño antijurídico, el perjuicio causado y el nexo causal entre ambos, imputable a las demandadas, ya que si fue en virtud de las mismas actuaciones de las entidades, que se generó el hecho dañoso, consistente en la privación de la libertad del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ , atendiendo a que podía haberse abstenido de emitir la orden de captura mientras se realizaba laReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA /

MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 9 investigación, y la medida de aseguramiento, mientras se establecía con claridad la participación del demandante en esos hechos delictivos y la veracidad de la prueba recaudada que por demás, debía haberse analizado con más detenimiento al momento de imputarse dicha medida de aseguramiento. 5.- EL RECURSO DE APELACIÓN. 5.1.- Recurso de Apelación de la Fiscalía General de la Nación.

La inconformidad de la Fiscalía General de la Nación respecto del fallo que concede las súplicas de la demanda, la explica con base en las siguientes

consideraciones:

1. Afirma que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta que el actuar de la Fiscalía General de la Nación se ajustó a la Constitución Política y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuaciones de las que no se puede predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni error, ni mucho menos privación injusta de la libertad del señor

ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ.

2. Manifestó que no siempre que alguien sea privado de su libertad y se beneficie

con la preclusión de la investigación o la declaratoria de su inocencia con sentencia absolutoria, tiene derecho a ser indemnizado, de ahí que la desvinculación del encartado dentro del proceso penal en el caso concreto, se produjo por la aplicación del in dubio pro reo , de ahí que era necesario realizar un análisis a partir del artículo 90 de la Constitución identificando la antijuridicidad del daño, por ello, si se plasmó la duda y esa fue la razón de la absolución, no resulta suficiente considerar que la medida de aseguramiento sea la causa eficiente del daño y por ende dar paso a la configuración de los presupuestos de la responsabilidad del Estado.

3. Insistió en que la causa por la cual se absolvió al hoy demandante fue la DUDA y no la plena inocencia del procesado, por cuanto se destacan algunas actuaciones del demandante que lo vinculaban con ese apoyo a las grupos subversivos, las mismas que aunque lo pueden ubicar en el plano de una insuperable coacción ajena, no descarta que la Fiscalía no pudiera considerar antes que llegar a ellas, un apacible participación del demandante en aquellas actuaciones consideradas como delito; y a continuación transcribió varios párrafos de la sentencia absolutoria, en la que se evidencia que el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ fue absuelto en aplicación al principio del in dubio pro reo.

4. Afirmó que en los casos en los cuales la ley presume que se presenta la privación injusta de libertad, los actores deben demostrar que la detención preventiva surtida

fue injusta e injustificada, adicionalmente, que la actuación o decisión de la entidad demandada, haya sido abiertamente contraria a derecho, lo que en el presente proceso no fue demostrado ni probado.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA 10 5.1.- Recurso de apelación de la Rama Judicial – Consejo Superior de la

Judicatura. Inició indicando el apoderado de la Rama Judicial, que en el caso concreto debió el Juez de instancia aplicar el régimen subjetivo de responsabilidad y no el objetivo; por cuanto la absolución del hoy demandante correspondió a la aplicación del principio in dubio pro reo , dadas las dudas que no desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ y, por ello, no puede decirse que la medida de aseguramiento fuera desproporcionada ni violatoria de los procedimientos legales que torne evidente que la privación de la libertad no fue la apropiada, razonada ni conforme a derecho. Por otro lado, adujo que la privación de la libertad que soportó el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ , no fue arbitraria ni

violatoria del debido proceso al punto que no se puede afirmar que el Juez de la causa hubiera actuado de forma desproporcionada ni arbitraria, sino que, por el contrario, emitió la decisión que era de su resorte de conformidad con la naturaleza del proceso y con las pruebas que le aportaron tanto el ente acusador como la defensa del procesado, las cuales valoró de acuerdo con los criterios de ley, razón por la cual el señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ sí debía soportar la carga jurídica de la medida de aseguramiento mientras se adelantaba la respectiva investigación, máxime teniendo en cuenta las pruebas que para ese momento existían y las circunstancias que rodearon los hechos, ya al escuchar varios disparos en el lugar donde se hallaban los jóvenes, los Agentes de la Policía acudieron allí, pero inmediatamente estos jóvenes emprendieron la huida al observar que se acercaban los policiales y que se refugiaron en un inmueble donde se hallaron los elementos ilícitos -marihuanay la granada de fragmentación IM 26. Por otro lado, solicitó dar aplicación a la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 18 de agosto de 2018, toda vez que si alguien que fue privado de la libertad actuó con culpa grave o dolo y con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y la subsiguiente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, no podrá irrogarse responsabilidad al Estado, por los daños ocasionados por la privación de la libertad. Insistió en que en el presente caso debe tenerse n cuenta lo siguiente:

 El delito si existió.  Los procesados si se encontraban donde se halló la granada y los estupefacientes.  La captura fue en flagrancia.  La absolución se dio por in dubio pro reo.  Se presenta una causal exonerativa de responsabilidad, la cual es el hecho de la víctima.Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Demandante: ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Radicado: 05 001 33 33 014 2015 01139 01

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SENTENCIA

11 Por lo anterior solicitó se revoque la sentencia del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de esta ciudad. 6.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019) -folio 528-, se corrió traslado a las partes para que allegaran al infolio sus respectivos escritos de bien probado, registrándose la siguiente intervención: 6.1. Las alegaciones finales de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. En esta oportunidad, la apoderada la Policía Nacional, reitera que no existió ninguna actuación irregular por parte de los Agentes de la Policía que estuvieron a

cargo de la captura del señor ANDERSON JULIÁN MALDONADO HERNÁNDEZ, la cual fue en flagrancia, en cumplimiento al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte adujo que las entidades encargadas de administrar justicia que ordenaron la medida de aseguramiento de detención preventiva, lo hicieron can base en las pruebas que existía dentro del proceso penal, que el delito efectivamente si existió, pero el hoy demandante fue absuelto por duda, en aplicación al principio de inocencia, lo que no significa que la conducta no se haya cometido. 6.2. Las alegaciones finales de la F

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