TA ANT - 05 001 33 33 036 2016 00742 01-(26-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05 001 33 33 036 2016 00742 01-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 CARRERA ADMINISTRATIVA - los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y que el ingreso a dichos empleos será por concurso público de méritos, salvo que la constitución o la ley determine otro sistema de nombramiento. / CONCURSO DE MÉRITOS - al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional (artículo 29 C.P.) / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - en calidad de responsable de la carrera administrativa, tiene la facultad de dictar el reglamento (convocatoria del concurso) que permita lograr el debido cumplimiento de las reglas de ingreso y permanencia en el sistema de carrera administrativa. / CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS - es la norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC, como la entidad que convoca el concurso y todos los participantes. - una vez definidas las reglas del concurso, las mismas deben aplicarse de manera rigurosa, para evitar arbitrariedades o subjetivismos que alteren la igualdad o que vayan en contravía de los procedimientos que de manera general se han fijado en orden a satisfacer los objetivos del concurso. De este modo, el concurso se desenvuelve como un trámite estrictamente reglado, que impone precisos límites a las autoridades encargadas de su administración y ciertas cargas a los participantes. / LISTA DE ELEGIBLES - organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de
ciertas cargas a los participantes. / LISTA DE ELEGIBLES - organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso. - la Corte Constitucional acepta que la «entidad convocante» pueda disponer la posibilidad de que la lista o registro definitivo de elegibles, sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos, siempre que dicha regla sea prevista en las reglas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria, y que estos nuevos empleos sean de la misma denominación, naturaleza y perfil que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria.
FUENTE FORMAL: Artículos 29, 125 Constitución Política, Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, Decreto 1227 de 2005, Decreto 1894 de 2012
SÍNTESIS DEL CASO: La señora Silvia Mejía acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con la
finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución No. 2016003280 del 03 de febrero de 2016 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal del INVIMA” para desempeñar el cargo Profesional Universitario código 2044 grado 11 número OPEC 201849 de la Dirección de Operaciones Sanitarias ubicado en la ciudad de Pasto. Esto teniendo en cuenta que, el INVIMA realizó la Convocatoria pública 135-2012 para la provisión de cargos de carrera, entre los cuales se encontraba el denominado Profesional Universitario Código 2044 grado 11 OPEC 201849, al cual la señora Silvia Mejía se inscribió y luego de superar las etapas del concurso de méritos fue valorada con un puntaje de 61.65, quedando así en la lista de elegibles. Advirtió la demandante que cuando se inscribió al concurso de méritos, esta tenía la opción de escoger la sede donde se prestaría los servicios en caso de superarMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01 2 el concurso, escogiendo para dicho momento la sede de Medellín, teniendo en cuenta que en dicha ciudad tiene su familia, un hogar con su esposo y sus padres de 86 años y 82 años que dependen totalmente de sus cuidados. Posteriormente,
mediante la Resolución No. 0456 del 13 de marzo de 2014 se estableció la lista de elegibles, quedando dentro de la misma como Profesional Universitaria dentro de la dependencia de la Dirección de Operaciones Sanitarias. Sin embargo, afirmó la demandante que continuaban personas en provisionalidad en los cargos a pesar de tener que ocuparse estos por quienes conformaban la lista de elegibles, sin que la entidad INVIMA tuviese el interés de declararlos insubsistentes para asignar dichas plazas. En virtud de ello, la demandante solicitó tanto a la CNSC como al INVIMA que cumplieran los lineamientos de la convocatoria, procediendo a nombrarla en una de las plazas disponibles para Medellín, pero manifestaron estas entidades las plazas ofertadas por la entidad se encontraban cubiertas por personas de la lista de elegibles. Posteriormente, el INVIMA expidió la Resolución No. 2016003280 d el 03 de febrero de 2016, a través de la cual fue nombrada la señora Mejía en período de prueba para la Dirección de Operaciones Sanitarias en la ciudad de Pasto – Nariño, empleo o cargo en el que se tendría que posesionar a más tardar el 09 de junio de 2016.
NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala evidenció que la demandante no tenía opción de escogencia de la plaza o cargo a ocupar dentro de la Convocatoria No. 135 de 2012 al ubicarse en la posición No 62 de la lista de elegibles
(Resolución No. 0456 de 2012) de 53 vacantes ofertadas, en tanto, está
únicamente podría acceder alguna de las plazas si se presentaba alguna circunstancia como la no aceptación de nombramiento, la exclusión de la lista, renuncia o declaratoria de insubsistencia de alguna de las personas que se encontraban en mejor posición que esta. P ara el caso de la señora Mejía se generó una vacante en la ciudad de Pasto (Nariño) con ocasión de una renuncia, en la cual fue nombrada y no se posesionó finalmente; además no se logró acreditar el número de vacantes para el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 que en desarrollo del concurso de méritos y en vigencia de la lista de elegibles donde se encontraba esta, se hubiesen generado de manera definitiva a las ya reportadas por la entidad para la provisión a través de la convocatoria para cada una de las ciudades en las que tiene sede el INVIMA, por lo que no se podría hacer uso de la lista para vacantes que no son definitivas. En este sentido, se concluyó que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad que reviste el acto administrativo acusado, no siendo posible la elección aleatoria de la plaza a ocupar en razón de la posición que ocupó la accionante en la lista de elegibles y no acreditarse más vacantes definitivas adicionales a las ofertadas en la convocatoria de las cuales se pudiesen proveer con la misma lista; no encontrándose vulneración alguna a los derechos fundamentales de la señora Silvia Mejía, habida cuenta de que, conforme con la naturaleza inmodificable y de obligatorio cumplimiento de las pautas de la
convocatoria, norma reguladora del concurso que obliga tanto a la administración como a los participantes conforme con la jurisprudencia constitucional citada, esta debía conocer las reglas del concurso al que se inscribió, las cuales eran claras respecto a la estructura y fases del proceso. Así las cosas, la Sala revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar se desestiman las súplicas de la
demanda.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO Medellín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Sentencia Nº 245 Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho – No Laboral Demandante Silvia Cristina Mejía Giraldo Demandado INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Radicado 05001 33 33 036 2016 00742 01 Decisión Revoca Decisión Asunto Carácter obligatorio y vinculante de la Convocatoria a concurso público de méritos. Es un deber y no una facultad de la administración usar la lista de elegibles durante su vigencia. Instancia Segunda Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
INVIMA, en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 , por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, estimatoria parcial de las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. La demanda y su objeto La señora Silvia Cristina Mejía Giraldo a través de apoderado judicial designado para el efecto, presentó demanda en ejercicio del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC , con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución No. 2016003280 del 03 de febrero de 2016 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal del INVIMA” para desempeñar el cargo Profesional Universitario código 2044 grado 11 número OPEC 201849 de la Dirección de Operaciones Sanitarias ubicado en la ciudad de Pasto.
A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada CNSC que disponga lo necesario para que el INVIMA realice el nombramiento en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario de la Dirección de Operaciones Sanitarias a la demandante en la ciudad de Medellín, ofertado a través de la Convocatoria No. 135 de 2012 y conforme a la lista de
elegibles contenida en la Resolución No. 0456 del 13 de marzo de 2014, y en virtud de ello, se ordene al INVIMA expedir el acto administrativo respectivo; así mismo proceda esta entidad a efectuar el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 09 de junio de 2016 momento en que debió ser nombrada en el empleo mencionado en la ciudad de Medellín. Adicionalmente, solicita se condene a la entidad accionada Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA a pagar a la señora SilviaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01
4 Cristina Mejía Giraldo a título de perjuicios morales causados con la actuación administrativa la suma equivalente a 100 SMLMV. Finalmente, solicita se condene a las entidades demandadas, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas procesales.
2. Supuestos fácticos. 2.1. Señala que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA realizó la Convocatoria pública 135-2012 para la provisión de cargos
de carrera, entre los cuales se encontraba el denominado Profesional Universitario Código 2044 grado 11 OPEC 201849, al cual la señora Silvia Cristina
Mejía Giraldo se inscribió y luego de superar las etapas del concurso de méritos fue valorada con un puntaje de 61.65, quedando así en la lista de elegibles. 2.2. Advierte que cuando se inscribió al concurso de méritos, esta tenía la opción de escoger la sede donde se prestaría los servicios en caso de superar el concurso, escogiendo para dicho momento la sede de Medellín, teniendo en cuenta que en dicha ciudad tiene su familia, un hogar con su esposo y sus padres de 86 años y 82 años que dependen totalmente de sus cuidados; posibilidad de escogencia de la plaza que solo permitía dicha convocatoria. 2.3. Relata la parte actora que, mediante la Resolución No. 0456 del 13 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado Profesional Universitario código 2044 grado 11 del sistema general de carrera administrativa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA ofertado a través de la Convocatoria No. 135 de 2012INVIMA bajo el No. 201849”, se estableció la lista de elegibles, quedando dentro de la misma como Profesional Universitaria dentro de la dependencia de la Dirección de Operaciones Sanitarias. 2.4. Señala que continuaban personas en provisionalidad en los cargos a pesar de tener que ocuparse estos por quienes como esta conformaban la lista de elegibles, específicamente para la ciudad de Medellín existían seis (6) plazas de las cuales cuatro (4) ya fueron asignadas para sus compañeros con puntajes superiores dentro de la lista de elegibles, los señores Claudia Patricia Platin Restrepo (Puesto 24), Edwing Augusto Rey Moreno (Puesto 46), Juan Carlos Ortiz Muriel (Puesto 49) y Yenny Viviana Romero López (Puesto 59), dentro de los
superiores dentro de la lista de elegibles, los señores Claudia Patricia Platin Restrepo (Puesto 24), Edwing Augusto Rey Moreno (Puesto 46), Juan Carlos Ortiz Muriel (Puesto 49) y Yenny Viviana Romero López (Puesto 59), dentro de los cuales ya se encuentran posesionados, siendo las dos (2) plazas faltantes ocupadas por personas bajo la modalidad de provisionalidad por los señores Paula Andrea Arias García y Jairo José Martínez Monterrosa, sin que la entidad INVIMA tuviese el interés de declararlos insubsistentes para asignar dichas plazas. 2.5. En virtud de ello, afirma la demandante que solicitó tanto a la CNSC como al INVIMA que cumplieran los lineamientos de la convocatoria, procediendo a nombrarla en una de las plazas disponibles para Medellín, pero de forma extraña manifiestan estas entidades que los dos cargos no salieron a concurso dentro deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01 5 la convocatoria, y que las seis (6) plazas ofertadas por la entidad se encuentran cubiertas por personas de la lista de elegibles. 2.6. Manifiesta que, el INVIMA de manera arbitraria expide la Resolución No. 2016003280 el 03 de febrero de 2016, a través de la cual fue nombrada la señora
Mejía Giraldo en período de prueba para la Dirección de Operaciones Sanitarias en la ciudad de Pasto – Nariño, empleo o cargo en el que se tendría que posesionar a más tardar el 09 de junio de 2016, contrario a la selección de sede que esta habría realizado durante el concurso, y obligándola a aceptar el nombramiento en una ciudad diferente. 2.7. Advierte que, el motivo fundamental es el hecho que en la ciudad de Medellín hay vacantes y están ocupadas por personas nombradas en provisionalidad, a quienes periódicamente se les renueva su vinculación, usurpando el derecho adquirido de los elegibles en virtud del concurso de méritos, y para el caso puntual de la actora está se presentó para la ciudad de Medellín y quedó dentro de la lista de elegibles, siendo nombrada para un plaza en la ciudad de Pasto diferente a la escogida; siendo obligación de la entidad hacer uso de la lista de elegibles respetando las reglas de la convocatoria pública, y amparar los derecho fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la protección del núcleo familiar.
3. Posición de las entidades demandadas 3.1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA a través de la contestación a la demanda visible a folios 167 a 180 del expediente, se pronunció frente a los hechos de la misma indicando que algunos son ciertos, otros lo son parcialmente y otros no lo son o no le constan, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones del libelo introductor al señalar que la
entidad cumplió a cabalidad todas y cada una de las etapas de la convocatoria No. 135 de 2012 que fueron adelantadas por la CNSC de conformidad al Acuerdo No. 177 de 2012 el cual culminó con la conformación de la lista de elegibles adoptada a través de la Resolución No. 0456 del 13 de marzo de 2014. Precisa la entidad que el cargo identificado con No. OPEC 201849 Profesional Universitario Código 2044 grado 11 de la Dirección de Operaciones Sanitarias contaba con 53 vacantes distribuidas en diferentes ciudades a nivel nacional, de la siguiente manera: Dirección de Operaciones Sanitarias Departamento Municipio Cantidad vacantes Bogotá Bogotá 19 Atlántico Barranquilla 4 Córdoba Montería 3 Santander Bucaramanga 4 Huila Neiva 5 Quindío Armenia 3 Meta Villavicencio 3 Nariño Pasto 3
Valle del Cauca Cali 3MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01
6 Antioquia Medellín 6 En virtud de la oferta de seis (6) plazas o vacantes en la ciudad de Medellín, y de acuerdo al orden de mérito de la lista de elegibles, se llevó audiencia pública para
la escogencia de plaza, encontrándose la totalidad de las vacantes ocupadas en dicha ciudad por los señores Claudia Patricia Platin Restrepo (24), Lina María Saa Londoño (42), Edwing Augusto Rey Moreno (46), Juan Carlos Ortiz Muriel (49), Sonia Juliette Lozano Orjuela (56) y Yenny Viviana Romero López (59), y en total 52 personas posesionadas en el país, sólo existiendo una vacante en la ciudad de Pasto ante una renuncia presentada por quien la ocupaba, y en la cual habría sido nombrada la señora Silvia Cristina Mejía Giraldo siguiente en la lista a través de la Resolución No. 2016003280 del 03 de febrero de 2016, decisión comunicada para aceptación por parte de la designada dentro de los 10 días siguientes, respecto de los cuales solicitó varias veces prórrogas y elevó una acción de tutela la cual finalmente fue declarada improcedente, pero finalmente no tomó posesión del cargo dentro de los plazos establecidos en la Ley. En tanto, respecto a los cargos ocupados actualmente mediante nombramiento en provisionalidad en la ciudad de Medellín que refuta la demandante, advierte la entidad dichos cargos no fueron convocados para ser provistos mediante el concurso público de méritos en la Convocatoria No. 135 de 2012, razón por la cual no se puede declarar la insubsistencia de las personas que las ocupan señores Paula Andrea Arias García posesionada el 18 de junio de 2013 y Jairo José Martínez posesionado el 19 de diciembre de 2013 en la Dirección de
Operaciones Sanitarias. Señala que, de acuerdo a las competencias legales, luego de proferirse la lista de elegibles por parte de la CNSC, el INVIMA procedió a realizar los nombramientos en carrera en estricto orden de la lista de elegibles, por lo que la actuación del instituto se ve reflejada con la expedición del acto administrativo de nombramiento de la demandante obedeció al cumplimiento de las precitadas normas y al orden señalado en la Resolución No. 456 de 2014 que adoptó y conformó la lista de elegibles al cargo ofertado bajo el número 201849 correspondiente al Código 2044 grado 11. Indica la accionada que no le consta que la señora Silvia Cristina Mejía hubiese escogido la ciudad de Medellín y en todo caso no obtuvo dentro del concurso de méritos el puntaje requerido para acceder a una plaza en dicha ciudad, lista de elegibles que fue conformada por la CNSC, lo que no permitía al INVIMA cambiar las reglas de juego como lo señala la actora. Como argumentos de defensa refiere la entidad la normatividad relativa a los concursos de méritos para ocupar empleos públicos, para luego reiterar que su actuar estuvo dirigido al cumplimiento de las disposiciones legales y no existe responsabilidad por parte de la entidad en el nombramiento de la señora Silvia Mejía Giraldo en la ciudad de Pasto (Nariño) pues la misma se produjo como consecuencia del concurso de méritos adelantado por la CNSC dentro de la Convocatoria No. 135 de 2012, y la conformación y adopción de la lista de
elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario grado 11 Código 2044 y la vinculación de las personas incluidas en la misma, en estricto ordenMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01 7 descendiente conforme al Decreto 1894 de 2012; por lo que concluye el acto administrativo demandado se encuentra amparado bajo el principio de legalidad.
Finalmente, señala como excepciones las denominadas “Falta de soporte jurídico en el sustento de la demanda” en relación con la obligatoriedad de efectuar el nombramiento de la demandante en la ciudad de Medellín, “ Presunción de legalidad de la Resolución No. 2016003280 del 03 de febrero de 2016” de acuerdo al acto administrativo que contiene la lista de elegibles para efectuar los nombramientos en las diferentes plazas, “ Buena fe en concurso de méritos” teniendo en cuenta que la lista de elegibles tiene la finalidad de servir de soporte para la provisión de los cargos que fueron objeto del mismo, y “ Caducidad del medio de control”1 con relación al acto acusado. 3.2. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante escrito de contestación a la demanda, presentado dentro de la oportunidad legal (fls. 207213), se pronunció frente a los hechos de la demanda, y se opuso a la
prosperidad de las pretensiones de la misma. Manifestó que las reglas de la Convocatoria son vinculantes para todas las partes, y para el caso el artículo 11 del Acuerdo No. 177 de 2012 indicó que “…los aspirantes que integren una lista de elegibles para un cargo con vacantes ubicadas en diversos lugares del territorio nacional escogerán su plaza en estricto orden de mérito de acuerdo a su posición en la correspondiente lista de elegibles…”, lo que no implica que el hecho de haber preseleccionado una ciudad al momento de la inscripción, puede interpretarse de forma descontextualizada, respecto de las normas que regulan el empleo público en Colombia e incluso el mencionado acuerdo de la convocatoria pública de empleo; lo anterior teniendo en cuenta que la concursante Silvia Cristina Mejía Giraldo si bien fue incluida en la lista de elegibles, esta ocupó el puesto 62, por lo que no tiene derecho prevalente de escoger plaza, en la medida de que dicha prerrogativa se agota en estricto orden de mérito, como ocurrió agotando el número de plazas en el Municipio de Medellín. Respecto de posibles vacantes adicionales a las ofertadas en la Convocatoria No. 135 de 2012, aduce no le consta al no administrar las plantas de personal de las entidades respecto de las cuales ejerce las competencias en materia de salvaguardia del Sistema General de Carrera Administrativa, y en todo caso, mediante Oficio 204-0629-16 del 17 de mayo de 2016 el INVIMA advirtió la inexistencia de vacante alguna en la ciudad de Medellín, respecto del empleo
Profesional Universitario Código 2044 OPEC 201849 de la Dirección de Operaciones Sanitarias que fuera ofertado en la Convocatoria No. 135 de 2012 dado que de las 53 vacantes ofertadas a nivel nacional, sólo seis (6) correspondieron a la ciudad de Medellín y fueron escogidos en audiencia pública por los elegibles que hacían parte de la lista en estricto orden de mérito. Finalmente, propuso como excepciones las que denominó: “Caducidad”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Inepta demanda por falta de requisitos formales”2, “legalidad de las actuaciones y actos administrativos adelantadas y
1 Cfr. Excepción declarada no probada en audiencia inicial de fecha 27 de mayo de 2019, folios 365 a 371 2 Cfr. Excepciones previas declaradas no probadas en audiencia inicial de fecha 27 de mayo de 2019, folios 365MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01 8 emitidos respectivamente por la CNSC”, “Presunción de legalidad de los actos administrativos…” y “Genérica o innominada”, cada una de estas esbozadas brevemente.
4. Posición de las vinculadas.
Las personas vinculadas en audiencia del 04 de marzo de 2017, señores
Rosmira Rincón Vega, Paula Arias García y Jairo José Martínez Monterrosa, si bien fueron notificados del proceso, no intervinieron dentro del proceso a través de apoderado judicial, salvo este último a quien le fue nombrado curador ad litem el cual mediante escrito visible a folios 350 a 352 del expediente manifestó no tener argumentos fácticos ni jurídicos para oponerse a las pretensiones de la demanda, toda vez que desconoce el cargo que ocupa dentro del INVIMA el señor Martínez Monterrosa, y la calidad de su vinculación así como los cargos o empleos ofertados en la ciudad de Medellín; y en razón de ello, afirma que no le consta la mayoría de los hechos de la demanda, salvo los que compaginan con los documentos aportados al plenario.
5. La decisión de primer grado.
El Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro del sub judice profirió sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, señalando luego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial sobre el concurso público de méritos para el ingreso al régimen de carrera administrativa, la naturaleza de las listas de elegibles y el uso de estas durante su vigencia, y las reglas previstas para la Convocatoria No. 135 de 2012 promovida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y el Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2013 expedido por la CNSC especialmente con relación a la conformación de listas de elegibles; que en el sub examine se evidenció del material probatorio adosado al plenario que la demandante se habría inscrito a la convocatoria en mención aspirando al empleo OPEC 201849 Profesional Universitario, y una vez superadas las respectivas
sub examine se evidenció del material probatorio adosado al plenario que la demandante se habría inscrito a la convocatoria en mención aspirando al empleo OPEC 201849 Profesional Universitario, y una vez superadas las respectivas etapas se le asignó el puntaje de 61,65 lo cual la ubicó en la posición No. 62 de la lista expedida para el efecto, la cual serviría según el acuerdo para proveer las vacantes que se lleguen a presentar en vigencia de la misma para empleos de la misma naturaleza y perfil. En consonancia con lo anterior, refiere el fallador de primer grado que se encuentra probado que si bien es cierto la Convocatoria No. 135 de 2012 procura el ofrecimiento de 53 vacantes del empleo de profesional universitario código 2044 grado 11 de la Dirección de Operaciones Sanitarias, por lo visto, seis (6) de ellas dispuestas en la ciudad de Medellín, y que, en efecto, en gracia de ese número es conformado el registro de elegibles, lo cual según la entidad permitió la designación de igual número de personas en el orden de lista, sobre lo cual no hay lugar a discusión, no es menos cierto que el 06 de junio y 10 de diciembre de 2013, según se desprende de los actos administrativos que designan en provisionalidad a los señores Paula Andrea Arias García y Jairo José Martínez Monterrosa, para dicho momento aparte de las 6 vacantes a las que se ha venido
a 371MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SILVIA CRISTINA MEJÍA GIRALDO DEMANDADO: INVIMA y COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) RADICADO: 05 001 33 33 036 2016 00742 01 9 haciendo referencia, en la Regional de Antioquia del INVIMA habían otras dos (2) vacantes, las cuales, según la entidad no fueron ofertadas; pero que se generaron durante la vigencia del acuerdo que rige la convocatoria.
Así mismo, sostuvo el juez de primera instancia que, la entidad desatiende la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto a la aplicación del registro de elegibles para proveer las dos (2) vacantes adicionales, y en esa medida ofrecerle a los integrantes de la lista la oportunidad de ser designados en cualquiera de las plazas, de ahí que en el caso de la señora Mejía Giraldo se le privó infundadamente de acceder a éstas, en tanto, no se logra acreditar que otros aspirantes mejor calificados que la accionante, hubiesen solicitado ser nombrados en las citadas vacantes; por lo que declaró la nulidad del acto administrativo que nombró a la demandante en la ciudad de Pasto, y ordenó que la entidad accionada INVIMA procediera a efectuar el nombramiento en período de prueba en favor de la señora Silvia Cristina Mejía Giraldo en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 de la Dirección de Operaciones Sanitarias en la ciudad de Medellín, entendiendo que la misma se
efectuó desde el 03 de febrero de 2016, sin solución de continuidad, siempre y cuando los cargos ocupados en provisionalidad no hubiesen sido provistos mediante Concurso de méritos, no hayan sido suprimidos o la demandante no haya llegado a edad de retiro forzoso. Así mismo, a título de restablecimiento del derecho dispuso que el INVIMA reconociera y pagara a favor de la demandante el equivalente a los sueldos y demás prestaciones y aportes pensionales compatibles con el servicio dejados de devengar desde que se ha debido efectuar su regular nombramiento el 03 de febrero de 2016 inclusive y h
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