TA ANT - 05001 23 31 000 2012 00605 00-(13-12-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 31 000 2012 00605 00-(13-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
SALA QUINTA – MIXTA.
MAGISTRADO PONENTE: DANIEL MONTERO BETANCUR.
Medellín, D.E., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros Naturaleza Repetición Instancia Primera Providencia Sentencia 236 de 2022 Temas y Subtemas Caducidad de la acción de repetición/ Elementos constitutivos de la acción de repetición/ Carga de la prueba/ Prueba del pago Decisión Niega pretensiones Aprobado en acta 112 Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia, así: 1.- La demanda. - Mediante escrito radicado el 26 de abril de 2012 1 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto), la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de repetición contra JHON FREDY GAVIRIA, EDGAR DARÍO MARÍN
ECHAVARRÍA, JESÚS ELI GALLEGO DUQUE y CESAR IVÁN GERENDA TORALBA.
1.1.- Pretensiones 1.1.1.- Que se declare patrimonialmente responsable a JHON FREDY GAVIRIA, EDGAR DARÍO MARÍN ECHAVARRÍA, JESÚS ELI GALLEGO DUQUE y CESAR IVÁN GERENDA TORALBA por el perjuicio causado a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA
1 Fl. 8 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 2 NACIONAL con ocasión del valor pagado por la entidad en virtud de la sentencia condenatoria proferida el 10 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso 05001233100019900202100. 1.1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a los demandados a pagar a favor de la demandante la suma de $211.956.323,33, debidamente indexada con base en los índices de precios al consumidor. 1.1.3.- Por último, solicitó que la sentencia que ponga fin al proceso se expida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C. de P. C, que en ella conste una obligación, clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo y que, por último, se condenara en costas a los demandados. 1.2.- Hechos. - En la demanda se hace el recuento de las siguientes circunstancias fácticas: 1.2.1.- El 28 de mayo de 1997, Norberto Gonzalez Vélez se encontraba en compañía
demandados. 1.2.- Hechos. - En la demanda se hace el recuento de las siguientes circunstancias fácticas: 1.2.1.- El 28 de mayo de 1997, Norberto Gonzalez Vélez se encontraba en compañía de Juan Guillermo Valle Carvajal en la carrera 84 con calle 98 de Medellín, sentados en la acera de la casa del primero, ya que se disponían a ir a jugar fútbol, cuando un grupo de milicianos del sector les lanzaron un petardo. 1.2.2.- Se afirmó que, en virtud de lo anterior, Norberto se ausentó del lugar y, minutos más tarde, regresó portando un arma para, según se dijo, hacer frente a los mismos, luego de lo cual se produjo otra explosión accionada por los milicianos. 1.2.3.- En ese momento, Juan Guillermo Valle Carvajal y Norberto Gonzalez observaron que una patrulla de la Policía Nacional se desplazaba por el sitio, motivo por el cual, se dijo, “decidieron abordar el lugar, cuando llegaron a la carrera 84 A los policías los vieron mientras subían y les descerrajaron varios disparos por la espalda” (fl. 4 del archivo digital denominado 00. Expediente Escaneado 2012 00605). 1.2.4.-Posterior a ello, según se relató, los agentes se acercaron a Juan Guillermo y a Norberto quienes yacían en el piso, al ver al último fallecido, cogieron el arma que llevaba y que, dijo, no había disparado e hicieron tres disparos con la misma y tiraron las vainillas al lado del cadáver, advirtiéndole a Juan Guillermo que les debía
colaborar o que “de lo contrario lo hundirían”.Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 3 1.2.5.- Adujo que en el proceso de reparación directa se consideró que existía prueba contundente de la responsabilidad de los demandados al causar la muerte de Norberto Gonzalez Vélez y las lesiones a su otro compañero y que, por ello, se condenó a la entidad, en sentencia de única instancia, a indemnizar a las víctimas por un valor total de $211.956.323.33, por concepto de perjuicios morales y materiales. 1.2.6.- Se afirmó que el proceso penal 4951, adelantado en contra de los demandados, culminó con “cesación del procedimiento”, lo que, dijo, “no quiere decir que administrativamente no sean responsables del daño antijurídico causado en detrimento del patrimonio económico de la entidad, toda vez que la conducta de los demandados, incurrieron una violación del uso legitimo de la fuerza, de las atribuciones legales y constitucionales y reglamentos establecidos frente al uso exclusivo de las armas de dotación oficial” (fl. 4). 2.- La actuación procesal. - El proceso se radicó el 26 de abril de 20122 en el Tribunal Administrativo de Antioquia, quien, en auto de 22 de mayo de 2012, admitió la demanda de la referencia, ordenó la notificación personal a los demandados y la fijación en lista por el término de 10 días3.
En auto 21 de noviembre de 2012, esta Corporación declaró el desistimiento tácito de la demanda por la falta de pago de los gastos de notificación 4 y, en memorial
días3.
En auto 21 de noviembre de 2012, esta Corporación declaró el desistimiento tácito de la demanda por la falta de pago de los gastos de notificación 4 y, en memorial radicado el 27 de noviembre de 2012, la parte demandante presentó recurso de reposición5, el cual fue rechazado por improcedente6 y, en memorial de 4 de julio de 2013, la parte actora solicitó la aclaración del auto e interpuso recurso de apelación 7. El 1 de agosto de 2013 esta Corporación adicionó el auto que rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación 8.
2 Fl. 8 y 91 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 3 Fl. 92 y 93 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 4 Fl. 96 a 99 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 5 Fl. 100 a 103 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 6 Fl. 105 a 107 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 7 Fl. 109 a 111 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 8 Fl. 112 a 115 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00
Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 4 El 21 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado admitió el recurso de apelación9 y en auto de 12 de diciembre de 2014 resolvió revocar el auto de 21 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenó devolver el expediente para continuar el proceso 10. El 13 de abril de 2015, se profirió auto en el que se ordenó cumplir lo dispuesto por el superior y ordenó la remisión a los despachos de descongestión que conocían del sistema escritural11. Una vez asignado el proceso, se avocó conocimiento y se ordenó notificar a los demandados12. El 13 de noviembre de 2015, Jhon Fredy Gaviria contestó la demanda13. En auto de 14 de octubre de 2016 se ordenó requerir a la entidad accionada para que acreditara las gestiones tendientes a fin de llevar a cabo la notificación del demandado César Iván Gereda Toralba y ordenó el emplazamiento de Edgar Darío Marín Echavarría y Jesús Eli Gallego 14, obligación que cumplió la parte actora 15. Posteriormente en auto de 25 de octubre de 2017 se ordenó el emplazamiento de César Iván Gerenda Toralba 16. En auto de 21 de noviembre de 2019 se designó curador para representar los intereses de César Iván Gerenda Toralba 17 y el 24 de enero de 2010 se notificó personalmente
a José Manuel Vásquez Rengifo, en calidad de curador ad litem18, quien, mediante escrito de 10 de marzo de 2020, contestó la demanda19. En auto de 11 de febrero de 2021 se designó curador para representar los intereses de Edgar Darío Marín Echavarría y Jesús Elí Gallego Duque20 y, mediante memorial de 19 de marzo de 2021, el abogado Wilson Alonso Castaño González aceptó el cargo de
9 Fl. 120 a 123 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 10 Fl. 125 a 128 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 11 Fl. 130 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 12 Fl. 134 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 13 Fl. 136 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 14 Fl. 420 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 15 Fl. 423 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 16 Fl. 439 y 440 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 17 Fl. 448 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 18 fl. 453 19 fls. 458 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”
20 Ver archivo digital denominado “01. AutoNombraCurador11022021.pdf”.Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 5 curador ad litem 21. En memorial allegado el 19 de julio de 2021, contestó la demanda22. En auto de 26 de agosto de 2021 se abrió a pruebas el proceso23 y el 5 de agosto de 2022 se corrió traslado para alegar de conclusión24, oportunidad de la que hicieron uso la parte demandante y el Ministerio Público. 3.- De la oposición. - 3.1.- Jhon Fredy Gaviria25 se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que la actuación de los policiales, hoy demandados, fue ajustada a derecho y que la misma se dio por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, en este caso sus vidas e integridad física del ataque del que, dijo, fueron víctimas, no solo de parte del occiso Norberto Gonzalez sino también de Juan Guillermo, señalado de lanzar el artefacto explosivo al paso de los institucionales y, posteriormente, su participación en el enfrentamiento armado, es decir, fue actor directo de la agresión, por lo que se vio afectado en su integridad, capturado y puesto a disposición de la autoridad competente mediante el respectivo informe de Policía, razón por la cual, dijo, no tiene asidero la manifestación de que los uniformados lo amenazaron con “hundirlo” si no
les colaboraba, máxime cuando ya había sido puesto a disposición para que respondiera en proceso penal por su conducta. Con relación a los hechos de la demanda, expresó que es cierto que esos dos sujetos se encontraban para la fecha de los hechos en el lugar en que se menciona y que a Norberto González se le encontró un arma de fuego y que participó en la acción delictiva ejercida contras los uniformados. Agregó que Juan Guillermo Valle y Norberto González, luego de lanzar el petardo, subieron por las escaleras disparando sus armas de fuego para cubrir su huida. Además, refirió que fue una sola persona la que accionó el arma y que no puede haber pluralidad de sujetos, ya que tan solo se aprecia un impacto de arma de fuego que recibió el particular y que, según lo consignado en la necropsia, corresponde a
21 Ver archivo digital denominado “02.1 memorial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIAcurado ad litem –abogado 22 Ver archivo digital denominado “04.1 contestacion de demanda tribunal administrativo-.pdf” 23 Ver archivo digital denominado “07. AutoAbrePruebas26082021.pdf” 24 Ver archivo digital denominado “29. AutoTrasladoAlegar.pdf” 25 Fl. 136 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 6 un proyectil de alta velocidad, el cual, dijo, no es producido por arma de fuego tipo
revólver, que era la que este portaba. Añadió que no hay lugar a declarar responsable patrimonialmente a Jhon Fredy Gaviria pues no está probado que haya actuado con dolo o culpa grave como lo dispone la norma para esos eventos. Enseguida, propuso las excepciones que denominó: i) falta de legitimación en la causa por pasiva y ii) hecho de un tercero. 3.2.- Edgar Darío Marín Echavarría Y Jesús Elí Gallego Duque 26, por conducto de curador ad litem, contestaron la demanda de la referencia y, respecto a los hechos, expresaron que es es cierto que en el momento del patrullaje y vigilancia de los agentes en el sector carrera 84 con calle 98 de la ciudad de Medellín se encontraban Norberto Gonzalez Vélez y Juan Guillermo Valle Carvajal, en compañía de otros sujetos. Que en dicho sector estallaron dos artefactos explosivos, uno de ellos al paso de la patrulla y, según los testimonios, lo lanzó el grupo de sujetos que acompañaban a Norberto. Además, indicó que (se transcribe textualmente, como aparece a folios 3 y 5 del archivo digital denominado “04.1 contestacion de demanda tribunal administrativo- .pdf”). “… el IT. JHON FREDY GAVIRIA, Ag. EDGAR DARIO MARIN ECHAVARRIA, Ag JESUS ELI GALLEGO DUQUE, Ag. CESAR IVAN GERENDA TORALBA, actuaron en persecución para hacer cumplir la ley, según la versión de los agentes que fueron hostigados cuando vieron
que los sujetos lanzaron el petardo y luego huyen y por salvaguardar la vida e integridad, procedieron a disparar a los agresores que huyeron del lugar de los hechos y que portaban armas de fuegos, como la encontrada al lado del occiso que fue dado de baja. “Ellos estaban en el lugar donde lanzaron el petardo, luego estaban en el lugar donde los agentes dieron de baja al occiso Norberto, que portaba un arma de fuego que fue accionada tres veces según las vainillas encontradas en el lugar de los hechos en diligencia de levantamiento del cadáver folio 139 a 144 y la ubicación según el expediente de la reconstrucción de los hechos de folios 270 a 292” (fl. 3). … “A folio 392 se establece que mis defendidos actuaron en ‘cumplimiento del deber y en legítima defensa conforme a lo contemplado en el artículo 26 del C.P.M. en sus numerales 1º y 4º porque el decir de los encartados se impuso en forma coherente, no solo en sus indagatorias, si no en el informe, incidente y registro que dejaron en los libros sobre el hecho y desvirtúan y controvierten los decires del particular Valle Carvajal’. Toda la prueba se consolidad que mis defendidos les ofrecieron un ataque grave, injusto que provoco el accionar de las armas de los agentes en legítima defensa, y cumplimiento de su deber
26 Ver archivo digital denominado “04.1 contestacion de demanda tribunal administrativo-.pdf”.Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00
Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 7 donde se causó por la muerte y las lesiones a los individuos NORBERTO GONZALEZ VELEZ y JUAN GUILLERMO VALLE CARVAJAL. … Mis defendidos se vieron obligados a sacar sus armas para contrarrestar la agresión de manera injusta y aleve, en sus deberes legales y constitucionales fueron recibidos con un petardo los puso en eminente peligro y por salvaguardar sus vidas y al ser agredidos procedieron con su obligación de aprensión a los sujetos, al huir estos individuos y accionar las armas en contra de los agentes se dieron los sucesos de muerte y lesiones a individuos que ejercieron violencia en contra de estos servidores público”. Con relación a las pretensiones, manifestó que se opone a la prosperidad de estas, por cuanto no se estructura la responsabilidad imputable a los demandados, pues, dijo, estos se vieron obligados a sacar sus armas para contrarrestar la agresión de la que fueron víctimas, de ahí que la actuación de los agentes se enmarcó en un procedimiento legal y Constitucional en cumplimiento de su deber, razón por la cual concluyó que actuaron sin dolo o culpa grave. Por último, propuso las excepciones que denominó: “ prescripción, caducidad, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, culpa exclusiva de la víctima que repite, negligencia administrativa del Estado, inexistencia
del nexo de causalidad, causa extraña y hecho de un tercero”. Además, la de “inexistencia de la culpa grave o dolo”. 3.3.- César Ivan Gerenda Toralba27, por conducto de curador ad litem, contestó la demanda de la referencia y, respecto a los hechos, expresó que en su mayoría no le constan, por lo que atiene a lo que resulte probado en el proceso; además, con relación a las pretensiones, manifestó que se opone a todas y cada una de ellas. Como razones de su defensa, expresó que en el proceso no obran pruebas de las cuales se pueda inferir que el demandado actuó con dolo o culpa grave, inclusive, dijo la justicia penal ordinaria “sentenció que era inocente, al decretar a su favor la Cesación del procedimiento” Por último, propuso las excepciones que denominó “inexistencia de la culpa grave o dolo” y la genérica. 4.- Alegatos de conclusión. - Dentro de la oportunidad legal, se presentaron las siguientes intervenciones:
27 Ver archivo digital fls. 458 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 8 4.1.- La parte demandante descorrió el traslado para alegar de conclusión 28, oportunidad en la cual indicó que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos 28 de mayo de 1997 no se encontraba vigente la ley 678 de 2011, norma sustancial aplicable para efectos de analizar la conducta a título de dolo o culpa grave en la conducta grave en la conducta de los demandados. Con fundamento en lo anterior, solicitó tener en cuenta las pruebas que reposan
aplicable para efectos de analizar la conducta a título de dolo o culpa grave en la conducta grave en la conducta de los demandados. Con fundamento en lo anterior, solicitó tener en cuenta las pruebas que reposan dentro del proceso que acreditan los presupuestos necesarios para la prosperidad de la presente acción al momento de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la presente litis y destacó que, a su juicio, las pruebas obrantes en el plenario, acreditan los presupuestos objetivos y subjetivos encaminados para propender la prosperidad de la pretensión de la acción de repetición, esto es, la calidad del demandado como agente o ex -agente del estado, la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad demandante el pago de una obligación y su pago. Enseguida, expresó que obran pruebas documentales que demuestran el pago realizado el 23 de abril de 2010 por la entidad por la suma de dinero $211.956.323.23, como lo dispuso la resolución de pago 354, de 23 de abril de 201 documento expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y como consta en el certificado de pago de 27 de abril de 2010, documentos expedidos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional que acreditan los pagos efectuados por la entidad a favor del demandante a través de su apoderado judicial, doctora LUZ MARY MUÑOZ MESA, quien tenía el poder para recibir el pago en representación de los allá demandantes. Asimismo, refirió que los demandados con su comportamiento arbitrario dieron lugar a
una condena contra el Estado en cabeza de la Policía Nación, lo que comprometió la vida e integridad de la víctima y, en consecuencia, generó el daño en detrimento del patrimonio económico del Estado y que, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, se cumplen cada uno de los presupuestos objetivos y subjetivos para la prosperidad de las pretensiones, por lo que solicitó que se accediera a las súplicas de la demanda. 4.2.- El curador ad litem de Edgar Darío Marín Echavarría y Jesús Elí Gallego Duque29 solicitó que se negaran las súplicas de la demanda, para lo cual ratificó las razones
28 Ver archivo digital denominado “30.1 2012-0605 ALEGATOS JHON FREDY GAVIRIA Y OTROS.pdf” 29 Ver archivo digital denominado “31.1 ALEGATOS T ADMINISTRATIVO.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 9 expuestas en la contestación a la demanda. Además, reiteró que, en relación con la responsabilidad patrimonial, no está demostrado que estos hayan actuado con dolo o culpa grave y que, por el contrario, como se establece de la normatividad legal, actuaron en el marco en un procedimiento legal y Constitucional en cumplimiento de su deber, quedando claro que las actuaciones de los agentes de policía fueron ajustada a derecho y que la
misma se dio por defender un derecho propio o ajeno en este caso sus vida e integridad 4.3.- El Ministerio Público30, luego de hacer un resumen de los antecedentes y de las pruebas allegadas e invocar la jurisprudencia que consideró aplicable, solicitó que se negaran las súplicas de la demanda al considerar que no se acreditaron todos los elementos de la acción de repetición, pues si bien se acredito la calidad de agente estatal y el pago de la condena, más no que la conducta que originó la condena contra el Estado fuera con dolo, por lo que precisó (se transcribe textualmente, como aparece a folio 13 y ss.): “Sobre este tercer aspecto subjetivo y que como se dijo se constituye en la columna vertebral para que se configure la acción de repetición, es menester concluir, que no se arrimó al plenario prueba alguna que demuestre la conducta dolosa o gravemente culposa de los demandados en los hechos que ocasionaron el daño antijurídico que conllevó al pago a cargo de la entidad demandante, por lo que en concepto de esta agencia NO se acreditó debida y legalmente el último y más importante de los requisitos exigidos para la prosperidad de la acción de repetición incoada, tal como seguidamente se pasará a soportar. “En efecto, la entidad demandante para efectos de probar la conducta gravemente culposa o dolosa, solo se limitó a aportar una sentencia la que no es suficiente para estos efectos, por cuanto la prueba en que se fundamenta no fue legalmente aportada o trasladada a este proceso y en consecuencia no pudo ser
conocida y controvertida por los ahora actores, como tampoco lo pudieron hacer en el proceso de reparación directa porque n o ostentaron la calidad de parte dentro del mismo. Es de resaltar que lo anterior era necesario dado que en el proceso de reparación directa todos los medios probatorios fueron decretados y practicados sin audiencia de los ahora demandados razón por la cual, no tuvieron la oportunidad de controvertir el respectivo acervo probatorio que hacía parte de este. “Tampoco se acreditó que los policiales hubieren sido disciplinariamente responsables a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado, recordándose que en cuanto a la responsabilidad penal mediante decisión que califica el mérito del sumario proferida el día 28 de julio de 1999, confirmada en consulta, se ordena cesar todo procedimiento en contra de los ahora demandados, procesados por el delito de homicidio y lesiones personales, según hechos ocurridos el 28 de mayo de 1997 en los que resultó muerto el particular NORBERTO GONZÁLEZ VÉLEZ y lesionado JUAN GUILLERMO VALLE CARVAJAL, con fundamento en que los presuntos encartados actuaron en cumplimiento del deber y en la legítima defensa.
30 Ver archivo digital denominado “32.1 000 2012 00605 Policia vs Jhon Gaviria y otros.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros
10 Por último, expresó que la demandante, en su escrito, ni siquiera realizó una calificación de la conducta, solo mencionó que los demandados son responsables a partir de lo expresado en la sentencia que condenó a la Policía Nacional, de donde deduce una inactividad probatoria por parte del demandante para establecer si los demandados incurrieron en una conducta dolosa o gravemente culposa, debido a que ni siquiera solicitó la práctica de alguna prueba con audiencia de los demandados tendiente a demostrar ese elemento subjetivo de la acción. II – CONSIDERACIONES. 1.- Competencia. - Es competente este Tribunal para decidir la controversia que, en ejercicio de la acción de repetición, formuló la entidad demandante atendiendo la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y el lugar de ocurrencia de los hechos, según lo dispone el artículo 132, numeral 10, del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto por el artículo 7 de la ley 678 de 2001. 2.- La oportunidad de la demanda en el tiempo. 2.1.- El término de caducidad en las acciones de repetición La caducidad de la acción de repetición se regía, para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al pago de la condena a cargo de la entidad demandante, por las disposiciones del artículo 136, numeral 9, del C.C.A. que dice (se transcribe textual, como aparece en la norma): “9. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a
partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad ” (se subraya). El texto subrayado de la norma se declaró exequible condicionalmente, mediante sentencia C - 832 de 2001, bajo el entendido de que el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del C.C.A., que empiezan a contarse después de la ejecutoria de la condena respectiva.Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 11 En suma, existen dos momentos a partir de los cuales puede iniciar el cómputo del término de la caducidad de la acción de repetición: i) a partir del día siguiente al pago efectivo de la condena, si éste se realiza dentro de los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que la impone o ii) desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los 18 meses, previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, si el mismo transcurre sin que se haya hecho el pago. 2.2. - El estudio de la caducidad en el caso concreto. Lo pretendido en la demanda es que se declare responsables a JHON FREDY GAVIRIA, EDGAR DARÍO MARÍN ECHAVARRÍA, JESÚS ELI GALLEGO DUQUE y CESAR IVÁN
GERENDA TORALBA por los perjuicios ocasionados a la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional por la sentencia proferida el 10 de agosto de 2009 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de reparación directa con radicado 050012333100019990202100, luego de que esta fuera condenada a título de falla en el servicio por el daño antijurídico causado a los allá demandantes, con ocasión de la muerte de NORBERTO GONZÁLEZ VÉLEZ y las lesiones sufridas por el adolescente JUAN GUILLERMO VALLE CARVAJAL, en hechos ocurridos el 28 de mayo de 1997, en el municipio de Medellín, y que conllevó al pago de $211.956.323.33 por concepto de perjuicios morales y materiales31. Bajo el supuesto normativo anterior y las pruebas allegadas, se observa que: i) la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia data de 10 de agosto de 2009, ii) la sentencia se notificó por edicto fijado el 28 de agosto de 2009 y desfijado el 1 de septiembre de 200932, iii) que la parte actora presentó recurso de apelación 33, iv) que esta Corporación, en auto de 27 de octubre de 2009, rechazó por improcedente el mencionado recurso, razón por la cual afirmó que quedó en firme la providencia y ordenó que, una vez ejecutoriado ese auto, se archivara el
expediente34. Por lo tanto, los 18 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia vencían el 4 de febrero de 2011; no obstante, la entidad realizó el pago el 27 de abril de 201035 (Fl. 41) y como la demanda se presentó el 26 de abril de 2012 (fl. 8 del archivo digital
31 Fl. 16 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 32Fl. 78 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 33 Fl. 80 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 34 Fl. 82 a 84 del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf” 35 Fl. 86 y ss. del archivo digital denominado “00. Expediente Escaneado 2012 00605.pdf”Radicado 05001 23 31 000 2012 00605 00 Demandante NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Demandados Jhon Fredy Gaviria y otros 12 denominado 00. Expediente Escaneado 2012 00605), es decir, dentro del término de ley, es claro que para ese momento no había operado la caducidad de la acción. 3.- Problema Jurídico: Corresponde a la Sala, una vez realizada la valoración probatoria, determinar si en el presente caso procede la obligación de reembolso a cargo de JHON FREDY GAVIRIA, EDGAR DARÍO MARÍN ECHAVARRÍA, JESÚS ELI GALLEGO DUQUE y CESAR IVÁN
GERENDA TORALBA, por cuenta de la indemnización que fue pagada por la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, con ocasión de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2009 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de reparación directa con radicado 050012333100019990202100, luego de que esta fuera demandada por los perjuicios presuntamente causados por la conducta de los hoy demandados el 28 de mayo de 1997, en el municipio de Medellín, en los que falleció NORBERTO GONZÁLEZ VÉLEZ y lesionado JUAN GUILLERMO VALLE CARVAJAL, al demostrarse que los
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