TA ANT - 05001-23-33-000-2012-00714-00-(18-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2012-00714-00-(18-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 1/17 F-135 18/11/2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEXTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario prom ovido en ejercicio del medio de control de reparación directa (art. 140 CPACA), por CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO identificado con c édula de ciudadanía No. 70.087.651 contra la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL con Nit. 800141397 -5 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con Nit. 800.152.783-2, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Con la DEMANDA radicada el 20/11/2012 (01 p.1), pretende la parte actora que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los presuntos perjuicios causados como consecuencia de la falla en el servicio por la falta de diligencia en la protección de los bienes muebles de propiedad del demandante que se encontraban en calidad de depósito necesario dentro de los predios ubicados en el km 1.5 de la autopista Medellín – Bogotá y aledaños del
falta de diligencia en la protección de los bienes muebles de propiedad del demandante que se encontraban en calidad de depósito necesario dentro de los predios ubicados en el km 1.5 de la autopista Medellín – Bogotá y aledaños del municipio de Bello, perjuicios que estima en la suma de $320.000.000 en modalidad de daño emergente y el valor que resulte de sumar $15.3 00.000 mensuales por el tiempo de espera del fallo, correspondiente al lucro cesante.
2. Las pretensiones del demandante se fundan en los siguientes HECHOS: El demandante se vio forzado a abandonar dos lotes de terreno ubicados en el barrio La Gabriela, paga r grúas, camiones y personal para las evacuaciones, así como parqueadero y rondas que daban a sus bienes. Luego , ante el acoso de espacio público se vio obligado a reubicarlos, aceptando el ofrecimiento de la Sociedad Minera Peláez Hermanos y CIA donde le ofrecían seguridad y trabajo para sus máquinas. Sin embargo, los pocos bienes que ubicó buenos en este nuevo lugar en calidad de depositario necesario, han sido desvalijados, hurtados, taponados, chocados. Varios de los socios comanditarios son los autores materiales e intelectuales de los delitos contra los bienes del demandante, como oportunamente informó a la Policía y a la Fiscalía, entidades que , a pesar de tener todo el material probatorio para condenar a los responsables materiales e intelectuales y ordenar su reparación integral cuando eran c apturados en flagrancia, nunca lo hi cieron. El demandante solicitó a la Inspección Primera de Bello acompañamiento para realizar un inventario de los bienes que habían
intelectuales y ordenar su reparación integral cuando eran c apturados en flagrancia, nunca lo hi cieron. El demandante solicitó a la Inspección Primera de Bello acompañamiento para realizar un inventario de los bienes que habían llegado al depósito necesario, a lo que la P olicía respondió no tener competencia, por lo que el demandante lo hizo directamente en compañía de un testigo. Los depositarios no permitieron el acceso del demandante para ejercer vigilancia sobre sus bienes. Por otro lado, la concesionaria Devimed impid ió el derecho de vía del demandante, lo cual puso en conocimiento de los demandados sin que estos hicieran algo al respecto. El demandante en varias ocasiones solicitó protección adecuada y suficiente a la Policía y a la Fiscalía mientras buscaba la manera de reubicar los bienes en un lugar seguro, pero no obtuvo el acompañamiento requerido.
3. El demandante fue intimidado por la patrulla 2319 de la Policía mientras hacía ronda de vigilancia a sus bienes e incluso fue amenazado por un socio comanditario de la sociedad propietaria del terreno del depósito necesario, hecho denunciado a la Fiscalía, pero de nuevo la entidad no hizo nada al respecto, lo que generó que el demandante solo pudiera acercarse de manera esporádica al lote de terreno. A pesar de las múlti ples denuncias por hurto y de haber solicitado la protección de los bienes, ninguna autoridad hizo lo necesario ni suficiente para garantizar esa protección. A pesar de que el demandante denunci ó varios hurtosRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa
garantizar esa protección. A pesar de que el demandante denunci ó varios hurtosRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 2/17 F-135 18/11/2022 mientras estos se producían, y aunque a veces la Policía lo acompañó y c apturó en flagrancia a quienes cometían el hurto, nunca fueron judicializados ni posteriormente prestaron acompañamiento al demandante para la protección de sus bienes. Cuando la Policía asistía a las rondas que hacía el demandant e, abandonaba la zona a mitad del operativo, a sabiendas que el lugar era peligroso ya que operaba la banda Los Trianas, a lo que se suma la permisividad del Estado y sus entes para la conformación de grupos armados al margen de la ley (01 p. 1).
4. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (03 p. 71) se op one a todas las pretensiones de la demanda por existir falta de legitimidad por pasiva, ya que no incurrió en acción u omisión que haya generado el daño antijurídico, pues de las atribuciones legales asignadas a la F iscalía no se encuentra ninguna que permita desplegar actividades dirigidas al cuidado y protección de los bienes, que es una obligación de la Policía. Además, el desplazamiento y traslado de los bienes del actor no es atribuible a la Fiscalía, sino que es consecuencia de la situación de orden público por existencia de grupos armados al margen de la ley. Tampoco obra prueba de las presuntas omisiones endilgadas a la Fiscalía. Además, como lo
actor no es atribuible a la Fiscalía, sino que es consecuencia de la situación de orden público por existencia de grupos armados al margen de la ley. Tampoco obra prueba de las presuntas omisiones endilgadas a la Fiscalía. Además, como lo afirma el demandante, es la Sociedad Minera Peláez Hermanos y CIA y varios de sus comanditarios los autores materiales e intelectuales de los delitos contra los bienes del demandante, por lo que no hay nexo de causalidad entre el daño y las investigaciones penales realizadas por la Fiscalía. La entidad propone como excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva y ii) la genérica.
5. LA POLICÍA NACIONAL (03 p. 101 ) se opone a todas las pretensiones de la demanda; considera que , si bien la Constitución (art. 218) le impone unas obligaciones, estas no son absolut as; asegura que, l a actividad de la Policía se encuentra encaminada a mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades del conglomerado social, por lo que bajo ninguna circunstancia se puede prestar un servicio particular de vigilancia. Adicionalmente, como afirma el demandante, el daño fue ocasionado por terceros, personas que actúan al margen de la ley. No se evidencia responsabilidad de la Policía en los hechos que narra el demandante, por el contrario, se establece con mediana claridad que el demandante tenía relaciones comerciales con personas de derecho privado y que de esta relación se desprendieron las afectaciones de que trata la demanda. La entidad propuso como excepciones de mérito: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) inexistencia de responsabilidad, iii) indebido razonamiento de la cuantía y iv) innominada.
trata la demanda. La entidad propuso como excepciones de mérito: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) inexistencia de responsabilidad, iii) indebido razonamiento de la cuantía y iv) innominada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓ N. LA PARTE DEMANDANTE (19 p. 77) reitera que los demandados, ya sea p or su omisión o incluso en algunas oportunidades p or acción, al no cumplir sus obligaciones constitucionales y legales, son responsables de los perjuicios padecidos por el demandante, pues a pesar de conocer lo que sucedería y que sucedió, permitieron que los bienes del demandante fueran convertidos en ch atarra y que además sus componentes fueran desaparecidos, y es ahí donde existe lo antijurídico y el nexo de causalidad entre los daños y el actuar de los demandados. El apoderado realizó un recuento de las obligaciones constitucionales de los demandados, reiterando que las acciones de las entidades, incluso teniendo conocimiento de lo que ocurría con los bienes del demandado, no fueron suficientes y tampoco se cumplió su cometido. Agrega que las entidades tampoco cumplieron con su obligación de garantizarl e al demandante la libre circulación por el territorio nacional, ya que, por estar amenazado por grupos al margen de la ley, no podía hacer presencia para proteger sus bienes. Resalta que Colombia mediante tratados internacionales se comprometió a cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales, lo cual no sucedió en el caso concreto.
Agrega además que el demandante probó documental y testimonialmente la propiedad de los bienes que estaban en el depósito y que estos fueron
obligaciones legales y constitucionales, lo cual no sucedió en el caso concreto. Agrega además que el demandante probó documental y testimonialmente la propiedad de los bienes que estaban en el depósito y que estos fueron desvalijados y hurtados co n conocimiento de los demandados. Finalmente,República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 3/17 F-135 18/11/2022 considera que los demandados no allegaron ninguna prueba de haber cumplido con sus obligaciones y haber garantizado la seguridad al demandante.
7. LA POLICÍA NACIONAL alegó (19 p. 69), que la parte demandante no l ogró probar los fundamentos de hecho en que soportó sus pretensiones, pues no logró probar ni el contrato verbal de depósito necesario existente con la Sociedad Minera Peláez Hermanos, ni la actividad comercial que presuntamente desarrollaba el señor Gutiérrez, ni la titularidad de los bienes muebles e inmuebles relacionados en la demanda. Agrega que , de la práctica de pruebas se concluye que el presente asunto no es atribuible a la Policía sino al hecho de terceros.
Reitera que la Policía atendió los requerimientos del actor dando rondas dentro del contexto de protección ciudadana y no existió omisión en el cumplimiento de sus deberes, actuación que no puede ser evaluada con el par ámetro de un E stado ideal. Además, resaltó que, en el régimen de la responsab ilidad administrativa por falla en el servicio, la carga de la prueba corresponde al actor y no se satisfizo en este caso.
ideal. Además, resaltó que, en el régimen de la responsab ilidad administrativa por falla en el servicio, la carga de la prueba corresponde al actor y no se satisfizo en este caso.
8. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (19 p. 158) destacó que el análisis sobre la responsabilidad patrimonial del Estado frente a un cas o concreto, no debe hacerse con fundamento en lo que comparativamente sería un Estado ideal, sino teniendo en cuenta el contexto , lo que se podía esperar en torno a la prestación del servicio público. En el caso concreto, el origen del daño deviene de un t rámite que no envuelve decisión alguna de la entidad, pues no tiene funciones de seguridad del Estado, ni los bienes del demandante fueron puestos a su disposición para vigilancia y custodia. Por lo tanto, agrega que no existe ningún tipo de relación de ca usalidad entre la presunta falla del servicio de la Fiscalía y los daños aducidos en la demanda. Aduce además que la parte actora no demostró los presuntos perjuicios materiales sufridos ni cuál fue la acción u omisión de la Fiscalía en el daño.
9. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
10. CONSIDERACIÓN PREVIA . Se encuentran agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, no se observa causal de nulidad y se cumplen los presupuestos procesales para proferir sentencia, con fundamento en las siguientes pruebas
relevantes para la toma de decisión:
11. PRUEBAS DOCUMENTALES: - Conciliación en equidad de 9/12/2004, en la inspección primera del municipio de Bello –manuscrita-, entre el demandante y Minera Peláez Hermanos
relevantes para la toma de decisión:
11. PRUEBAS DOCUMENTALES: - Conciliación en equidad de 9/12/2004, en la inspección primera del municipio de Bello –manuscrita-, entre el demandante y Minera Peláez Hermanos S.A.S. (01 p. 103), sobre u n conflicto originado por el terreno alquilado por la Sociedad: “el señor Felipe manifiesta que en el terreno se está llevando a cabo una invasión, en este momento hay aproximadamente seis (6) casitas, me han robado parte de la maquinaria, no puedo ir por allá por temor, siempre que voy tengo que ir con la policía” (…) “Don Nevardo manifiesta una solicitud a Don Felipe de pasar la maquinaria a la parte superior donde hay más seguridad y explotación del mineral”. - Documento denominado “Constancia” de 1 /8/2005 (01 p. 111), firmado por varias personas, entre ellas el señor Raúl García, quien reconoció el documento en audiencia: “Doy constancia que distingo al señor Felipe Gutiérrez con CC. No. 70.087.651 de Medellín dese el año 1992 cuando ocupó un terreno ubica do en la
calle 38 No. 42 b – 81 en calidad de propietario y con los siguientes linderos (…) hasta el día 15 de Septiembre de 2004 cuando fue objeto de desplazamiento forzado, abandono de sus bienes y hurtos continuos. Todo esto debido a las ventas ilegales hechas por la Sociedad Minera Peláez Hermanos (…)”. - Documento “Relación de hurtos denunciados en la 2 semana de agosto a Felipe Gutiérrez en la calle 38 No. 42b – 81 Bello” (01 p. 113).República de Colombia
- Documento “Relación de hurtos denunciados en la 2 semana de agosto a
Felipe Gutiérrez en la calle 38 No. 42b – 81 Bello” (01 p. 113).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 4/17 F-135 18/11/2022 - Copia de solicitud de acompañamiento de 10/10/2005 dirigida por Feli pe Gutiérrez a la Inspección Primera de Bello (01 p. 115): “La presente para solicitarle acompañamiento a usted o alguno de sus representantes para verificar el estado en que quedó la maquinaria de mi propiedad que estaba ubicada en terreno de mi propiedad pendiente por legalizar y con dirección calle 38 # 42B 81 y que después del DESPLAZAMIENTO FORADO que me causó la SOCIEDAD MINERA PELÁEZ HERMANOS desde el 15/9/2004 con la urbanización pirata, donde sufrieron desvalijamiento en algunas de ellas representat ivo y que posteriormente ubique (sic) en la autopista Medellín Bogotá klm, 1.5”, sello de recibido ilegible. - Inventario de maquinaria ubicado en el km 1.5 autopista Med -Bog (01 p.135-144). - Denuncia con SPOA 201 -2006-00988 de 14/5/2006 (10 p.163): “(este lote es de propiedad de la sociedad Minera Peláez Hermanos SCA. Ubicada en el kilómetro ½ autopista Medellín – Bogotá). En este lote se encontraban dos
es de propiedad de la sociedad Minera Peláez Hermanos SCA. Ubicada en el kilómetro ½ autopista Medellín – Bogotá). En este lote se encontraban dos volquetas, un cargador y un planchón. Yo utilizo el terreno aproximadamente hace un año por un arreglo ver bal con una constancia (…) Las volquetas son de placas TBA312 y LKC 845 (…) los costos de lo hurtado son de aproximadamente unos $900.000 millones de pesos. (…) hace aproximadamente un mes ya se le habían robado el radiador a la volqueta TBA 312, el cual t iene un costo de un millón y medio de pesos aproximadamente, hecho que estaba por denunciar. (…) Por sugerencia de la sociedad Minera Peláez Hermanos (Luz Marina Peláez socia de esta sociedad) me sugerio (sic) en conciliación que se tuvo en la inspección primera de Bello en machado (por escrito en el año 2004) que llevara mis bienes a sus terrenos, argumentando que allí era más seguro y que posiblemente había trabajo para mis máquinas. (…) Las placas del vehículo donde hurtaron las pertenencias son TIO140”. - Denuncia con SPOA 201 -2006-01147 de 3/6/2006 (10 p.17) contra Guillermo Arboleda y Mariela Vásquez: “yo estaba en el Poblado cuando me informó el señor Iván Tobón, el encargado de la gran chatarra, como a la una de la tarde de hoy y me dijo que se me habí an llevado el cargador marca Dreser el cual sirve para cargar materiales de playa, comprado en dos millones de pesos, con plaquetas 5158, que compré yo como chatarra al señor Carlos Alberto Rendón
tarde de hoy y me dijo que se me habí an llevado el cargador marca Dreser el cual sirve para cargar materiales de playa, comprado en dos millones de pesos, con plaquetas 5158, que compré yo como chatarra al señor Carlos Alberto Rendón Londoño (…)” En la denuncia obra como anexo copia del contrato de compraventa CA-15420826 (10 p. 33) suscrito entre Carlos Alberto Rendón en calidad de vendedor y Felipe Gutiérrez en calidad de comprador de “una chatarra de cargador para fundición”, así como un recibo de caja menor. - Petición de Felipe Gutiérrez a DEVIMED de 27/9/2006 (01 p. 145), solicitando sea abierto el acceso al lote ubicado en el kilómetro 1.5 autopista Medellín - Bogotá: “les dirijo este derecho de petición solicitándoles de nuevo sea reabierto el acceso taponado de manera urgente, para yo po der proceder al retiro de mis máquinas, considerando que traje un carro de lejos para este desplazamiento y mis máquinas siguen siendo víctimas de desvalijamiento”. - Carta de Felipe Gutiérrez a Rosa Elvira Arcila de Peláez de 17/11/2006 (01 p. 157): “además le quiero manifestar que mis bienes depositados provisionalmente en la Chatarrería de su propiedad, han sido objeto de múltiple desvalijamientos y daños, motivo por el cual le solicito recordarle a las personas que están a cargo de la vigilancia, la prot ección de estos mientras sean retirados. En esta semana concretamente han estado desvalijando una Bulldozer (sic) D8” - Petición de protección de bienes de 16/5/2007, de Felipe Gutiérrez a a la
que están a cargo de la vigilancia, la prot ección de estos mientras sean retirados. En esta semana concretamente han estado desvalijando una Bulldozer (sic) D8” - Petición de protección de bienes de 16/5/2007, de Felipe Gutiérrez a a la Policía Nacional Comando de Bello (01 p. 185): “previendo que prosigan los hurtos y considerando que todavía no es posible empezar a evacuar estas máquinas por el problema anterior aludido, quiero pedirle de una manera cordial una protección exhaustiva y efectiva a través de sus dependientes para estos bienes, hasta ta nto no sean evacuados en su totalidad” (…) “ Aprovecho la oportunidad también para pedirle su colaboración en la medida de su alcance para el esclarecimiento de los hechos, sus responsables materiales y sus posibles cómplices”.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 5/17 F-135 18/11/2022 - Carta de 23/5/2007 dirigida a Sociedad Peláez Hermanos (01 p. 195): “desde el 18 de mayo, fecha de la conciliación, ha habido nuevos hurtos por valor aproximado a $3.000.000 motivo por el que le pido una respuesta ágil, considerando que en el lugar tengo máquinas por valor superior a $100.000.000 que pueden ser desvalijadas o hurtadas como ya ha estado pasando”. - Petición de 24/5/2007 dirigida a la Policía Nacional (01 p. 199): “Considerando que se sale de mis manos la protección de mis bienes por las
que pueden ser desvalijadas o hurtadas como ya ha estado pasando”. - Petición de 24/5/2007 dirigida a la Policía Nacional (01 p. 199): “Considerando que se sale de mis manos la protección de mis bienes por las amenazas que tengo en la zona de la banda los Trianas y ante la deficiente vigilancia del Sr. LUIS PEREZ de la SMPH quien no se percata de NADA según dice. Le reitero mi SOLICITUD DE PROTECCIÓN A MIS MÁQUINAS de una manera efectiva y oportuna para que no se reciban más perjuicios hasta q ue se puedan evacuar todas. Aprovecho la oportunidad para manifestarle que en las noches que he estado en la zona me he percatado de la desprotección a mis bienes por parte de la POLICIA y he conversado con varios patrulleros motorizados y todos dicen desc onocer de alguna orden de protección de estos bienes”. - Petición de 26/5/2007 dirigida a la Policía Nacional (01 p. 203): “Cuando en las noches he dado vueltas a mis máquinas nunca he visto a la policía rondar estas, cuando he permanecido haya (sic) provic ionalmente (sic) y de una manera discreta jamás e (sic) visto que paren a revisar si algo anormal pasa, es mas ni miran siquiera si no que pasan de largo. Y por lo que he conversado con varios de los patrulleros que transitan por la autopista NO HAN SIDO A DVERTIDOS DE LA SOLICITUD DE PROTECCION DE ESTOS BIENES a pesar de solicitarlo en dos ocasiones y por escrito. Por mi parte he rondado y pernotado (sic) en la zona tratando de proteger mis bienes pero hay que tener en cuenta que esta es zona de
SOLICITUD DE PROTECCION DE ESTOS BIENES a pesar de solicitarlo en dos ocasiones y por escrito. Por mi parte he rondado y pernotado (sic) en la zona tratando de proteger mis bienes pero hay que tener en cuenta que esta es zona de influencia de la banda los Trianas que todavía no ha sido controlada y de los cuales fui víctima anteriormente y de los cuales tengo amenazas de muerte. Por otro lado la condición económica en que me he visto abocado no puedo tener vigilancia por mi cuenta, además co mo me pasó en calle vieja las personas que ponga de mi cuenta son amedrentadas y obligadas a abandonar el lugar como ya me pasó (…)”. - Denuncia con SPOA 201-2007-01251 de 7/2/2008 (08 p. 91): “ Yo en la chaterría (sic) tengo unas máquinas pasa (sic) movimien to de tierra, retroescabadora (sic), escabadora (sic), trituradoras, etc. Esta mañana que fui a verla estaban desbalijadas (sic), o faltaba repuestos (…)” - Denuncia con SPOA 201-2008-00404 de 7/2/2008 (08 p. 153) contra Elizabeth Peláez por el delito de hur to: “Ayer me llamó Mauricio Peláez a la 1:38 de la tarde amenazándome que si no retiraba las maquinas inmediatamente, me las iba a picar con acetileno y las iba a vender como chatarra, inmediatamente llamé a la policía (…) Hoy me presenté a las 11 de la ma ñana y pillé a 5 personas hurtando y cortando una retroexcavadora. Fue con la policía que no hizo lo que debía hacer porque no les prohibió seguir haciéndolo. La máquina fue convertida
hurtando y cortando una retroexcavadora. Fue con la policía que no hizo lo que debía hacer porque no les prohibió seguir haciéndolo. La máquina fue convertida en chatarra”. - Denuncia con SPOA 201-2008-01720 de 20/6/2008 (17 p. 115) por hurto: “yo tengo cuatro retroexcavadoras, dos buldozer (sic), dos trituradoras y dos planchones osea dos trailers en un terreno ubicado en la dirección mencionada como depositante necesario (…) antier en la noche fui al sitio porque doy rondas periódicas a esas máquinas y vi que a algunas de ellas les estaban faltando autopartes (…)” - Denuncia con SPOA 295 -2008-00431 de 11/9/2008 (13 p. 81) contra Muricio Eliseo Moreno: “Yo fui donde tengo unas máquinas en el kil 1.5 Medellín Bogotá, vi que una nivelado ra y un bivrocompactador (sic) que tengo allá en calidad de depósito necesario fueron picados con acetileno (…)”. - Denuncia con SPOA 201-2008-02775 de 30/9/2008 (11 p. 159) por hurto contra Ada Luz Castro, Iván Tobón, Mauricio Peláez, quienes “se dedicaron aRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 6/17 F-135 18/11/2022 picarme una motoniveladora de mi propiedad con acetileno hasta volvérmela pedacitos”.
Pu. 6/17 F-135 18/11/2022 picarme una motoniveladora de mi propiedad con acetileno hasta volvérmela pedacitos”. - Denuncia con SPOA 202 -2009-80088 de 18/4/2009 (09 p. 151) delito de daño en bien ajeno contra Mauricio Peláez: “El 17 de abril me llamó el señor Camilo que trabaja en la gran chatarra … y me dijo que me estaban cortando las máquinas con acetileno y que ayer se habían llevado dos camionados y que había ido la policía”. - Denuncia con SPOA 202-2009-01541 de 19/6/2009 (09 p. 9) por el delito de daño en bien ajeno contra Maria E lizabeth Peláez y Mauricio Peláez: “yo soy el propietario de una maquinaria como un bulldozer (sic) de 8 marca Caterpillar, una trituradora marca Bauquema, la trituradora estaba en buen estado y el bulldozer (sic) ya lo habían desvalijado en el lugar de de splazamiento forzado y le habían desvalijado, la trituradora fue hurtada los días 10 y 11/6/2009, según el señor Jhon Arias, es de anotar que el bulldozer (sic) lo picaron con acetileno y se lo hurtaron en partes de los repuestos, me di cuenta de lo que oc urrió y me desplacé con una patrulla, los cogieron y los dejaron ir, estas dos maquinarias están valoradas en sesenta y cinco millones de pesos $65.000.000 (...)”. - Denuncia con SPOA 201 -2010-04852 de 26/7/2010 (11 p. 53) por el delito de hurto contra Mauric io Peláez y Maria Elizabeth Peláez: “Yo tengo varias
- Denuncia con SPOA 201 -2010-04852 de 26/7/2010 (11 p. 53) por el delito de hurto contra Mauric io Peláez y Maria Elizabeth Peláez: “Yo tengo varias máquinas de carreteras y unos repuestos para las mismas máquinas, esas máquinas son de mi propiedad, yo las tengo en el kilómetro 1.5 de la autopista Medellín Bogotá (…) Desde que las máquinas han estado allá han (sic) habido múltiples hurtos y daños ya denunciados y ahora estos nuevos hurtos que vengo a denunciar. Yo fui hoy en horas del medio día a darle la vuelta a las máquinas (…) me subí a un morro que desde allí se ven las máquinas, al darmen (sic) cuenta que faltaban algunas como son el tráiler de un vibrocompactador, un imprimador marca Lebrero y varios repuestos (…)”. - Denuncia con SPOA 201 -2010-05739 de 8/9/2010 (13 p.177) por abuso de confianza contra Rosa Elvira Arcila: “El caso concreto de esta denuncia es que me di cuenta hoy, cuando llegué de Santa Fe de Antioquia de que no estaba el vibro compactador marca Tematerra, color amarillo, modelo SPV -735, de rodillo y llantas, pesa diez toneladas, los datos completos están en la matrícula cuya copia aportaré cuando me citen porque no la tengo en este momento, así como los repuestos de esas máquinas que estaban en una estantería, avaluada esa máquina en sesenta millones de pesos y los repuestos en diez millones de pesos (…) Dejo constancia que con est a ya son más de diez denuncias que he
repuestos de esas máquinas que estaban en una estantería, avaluada esa máquina en sesenta millones de pesos y los repuestos en diez millones de pesos (…) Dejo constancia que con est a ya son más de diez denuncias que he formulado por hurto y abuso de confianza por la pérdida de mis máquinas y partes. Por último solicito a la Fiscalía que me den un apoyo para hacer una visita al lugar “la gran chatarra” con acompañamiento de la Fiscalí a o la Policía para verificar lo que está pasando, para prevenir que no siga ocurriendo este tipo de actos. No se han tomado medidas para proteger mis bienes”. - Denuncia con SPOA 206 -2010-48461 de 20/9/2010 (08 p. 9) por hurto: “El día 15 de septiembre 2010 yo acordé con el señor Héctor Pino (conductor…) el transporte de un furgón de Bello Antioquia a Santa Fe de Antioquia. El furgón como tal estaba vacío y tenía unos repuestos como unas estanterías y unos repuestos de la maquinaria. Agrego que todos esos bie nes estaban en el km. 1.5 de la Autopista Medellín Bogotá y son de mi propiedad (…) Ya cargado el vehículo, se dirigieron a bajar por la autopista Medellín Bogotá. Y unos señores que no sé quiénes son les dijeron que tenían que llevar las cosas a la cr 52 nro 117-20 que es en Medellín en el Barrio el playón (…)”. - Denuncia con SPOA 2012 -0100-6865 de 26/10/2010 (13 p. 147) por hurto contra Walter Alberto Villa y Carlos Andrés Mejía: “Cuando yo pasé por primera
- Denuncia con SPOA 2012 -0100-6865 de 26/10/2010 (13 p. 147) por hurto contra Walter Alberto Villa y Carlos Andrés Mejía: “Cuando yo pasé por primera vez, vi que uno de ellos, el mono, estaba forcejea ndo algo, en ese momento no vi si no al mono y ahí mismo fui por la patrulla de la Policía que estaba en la báscula en el intercambio vial de la autopista Medellín Bogotá, y cuando llegué con la Policía el mono estaba en el mismo punto expuesto del operado r y el otro estabaRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Reparación Directa Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2012-00714-00
Pu. 7/17 F-135 18/11/2022 en la llanta delantera destapándole la tierra que tenía al lado, y ese Policía era de carretera y por eso él llamó a otros policías que son el 6323, el 824 y el 3173, el 386 y el L00352 y les pidieron la identificación a esos dos sujetos y se los llevaron en la patrulla 370242, que los iban a individualizar, y cuando yo llegué al comando de Bello ya los habían soltado a pesar que los cogieron en flagrancia y con sus herramientas para desvalijar (…) El valor aproximado es de 40.000.000”. - Denuncia con SPOA 2012 -0100-7055 de 31/11/2010 (11 p. 93) por hurto: “
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