TA ANT - 05001 23 33 000 2013 00144 00-(21-02-2017)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2013 00144 00-(21-02-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, FEBRERO VEINTIUNO (21) DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
IMPUESTOSDEMANDANTE ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO 05001 23 33 000 2013 00144 00
INSTANCIA PRIMERA
SENTENCIA 1
TEMA Monto del impuesto predia l. La base gravable depende del avalúo catastral del inmueble, el cual no puede incluir utilización futura. Garantías procesales en los procesos del catastro. Cuando la base gravable se encuentre en discusión, el impuesto se debe facturar sobre la suma no discutida. Fuentes: Resolución 70 de 2011 y Resolución 620 de 2008. DECISIÓN Concede pretensiones
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promueve demanda contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN , de conformidad con los antecedentes del proceso que pasan a sintetizarse.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
En la demanda se solicita, como pretensión principal, que se declare la nulidad
antecedentes del proceso que pasan a sintetizarse.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
En la demanda se solicita, como pretensión principal, que se declare la nulidad de las Resoluciones No. RS 3543 del 29 de diciembre de 2011; No. 6077 de agosto 6 de 2012 y la No. SH-18 – 2802 del 24 de septiembre de 2012 notificada el 02 de octubre de 2012, expedidos por la Subsecretaria de Catastro y de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín, por medio de los cuales se establecieron las modificaciones de los cambios en los documentos catastrales que implicaron un mayor avalúo al predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 1025747.
De igual manera se solicita la nulidad de las facturas de cobro del impuesto predial unificado No. 01112149334713 (Trimestre I), 01212148929078 (Trimestre II), 01312145722921 (Trimestre III) y 01412142583348 (Tri mestre IV), en las que seDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 2 liquidó el correspondiente impuesto predial por la vigencia 2012 y sobre las cuales se procedieron a hacer los respectivos pagos del valor liquidado.
A título de restablecimiento del derecho solicita se proceda a registrar un nuevo avalúo teniendo en cu enta las condiciones reales del bien inmueble, que para el demandante corresponde a la suma de $116.024.893.003.
Así mismo, que se proceda a reliquidar con fundamento en la nueva base gravable
avalúo teniendo en cu enta las condiciones reales del bien inmueble, que para el demandante corresponde a la suma de $116.024.893.003.
Así mismo, que se proceda a reliquidar con fundamento en la nueva base gravable (nuevo avalúo catastral), el impuesto predial a cargo, a partir del periodo siguiente, con el consecuente desconocimiento de las facturas de cobro emitidas por la Administración Municipal y canceladas por la sociedad demandante e igualmente se proceda al reconocimiento de los pagos realizados por la sociedad contribuyente, ordenándose la devolución de los pagos realizados en exceso, con los respectivos intereses de mora y actualización.
1.2 Fundamento fáctico de la demanda y cargos contra los actos acusados
Que para la fecha en que se expidió la Resolución RS 3543 de 2011, se encontraba en ejecución el proyecto del Fideicomiso El Tesoro Etapa 3, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 29 Calle S 001 A - 60 Lote del Barrio los Naranjos sector el Poblado de Medellí n, identificado con matrícula inmobiliaria 1025747, y que en catastro municipal pasó de tener destinación económica de “ Lote Urbanizable”, a “Locales”.
En el mes de febrero del año 2012 el representante legal de la compañía ALIANZA FIDUCIARIA S.A., administradora del patrimonio autónomo denominado ALIANZA FIDUCIARIA FIDEICO TESORO ETAPA 3, elevó recurso de reposición y en subsidio apelación en el que solicitó a la Subsecretaría de Catastro Municipal se revocara la Resolución con respecto al cambio de dest inación económica del
FIDUCIARIA FIDEICO TESORO ETAPA 3, elevó recurso de reposición y en subsidio apelación en el que solicitó a la Subsecretaría de Catastro Municipal se revocara la Resolución con respecto al cambio de dest inación económica del inmueble y el avalúo determinado sin haber agotado un procedimiento que respetara el debido proceso.
Sostuvo el demandante que la Resolución RS 3543 de 2011 no motivaba ni fundamentaba en debida forma la inscripción de las modificac iones originada en la rectificación de la inscripción catastral, ni el procedimiento en el cual se fijó un nuevo avalúo catastral del predio, así como tampoco los supuestos y elementos valorados por la administración para determinarlo, que le permitiera y garantizara al administrado el desarrollo efectivo del principio de contradicción vía el ejercicio del derecho de defensa, sobre bases ciertas, claras y públicas-Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 3
Que con el fin de adelantar la solicitud presentada, se ordenó la práctica de una diligencia de inspección ocular al inmueble por los peritos y topógrafos adscritos a la Subsecretaría de Catastro, cuyos resultados fueron consignados en el Informe Técnico GE-360 del 26 de julio de 2012. Que, de acuerdo con lo analizado por la compañía AM Arquitectos S.A., la Subsecretaría de Catastro Municipal confirmó que la destinación del inmueble y consecuentemente su avalúo catastral estaba ajustado a las condiciones inmo biliarias a la fecha y las políticas existentes en el Municipio de Medellín.
Como consecuencia de la diligencia anterior, la Subsecretaría de Catastro Municipal
la destinación del inmueble y consecuentemente su avalúo catastral estaba ajustado a las condiciones inmo biliarias a la fecha y las políticas existentes en el Municipio de Medellín.
Como consecuencia de la diligencia anterior, la Subsecretaría de Catastro Municipal de Medellín, por medio de la Resolución No. 6077 de agosto 6 de 2012, confirmó lo señalado en la Resolución recurrida y concedió el recurso de apelación.
Cuestiona el demandante que solamente al resolver este recurso de reposición la administración realizara un estudio técnico que soportara el incremento catastral del inmueble, pero lo valoró desconociendo los argumentos del recurrente y sin un pronunciamiento de fondo sobre ellos.
Que mediante Resolución SH -18-2802, se resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto administrativo impugnado y que c on los actos administrativos se han procedido a emitir facturas de cobro por cada uno de los trimestres del periodo gravable 2012 generando situaciones jurídicas particulares y concretas que han implicado pagos en exceso.
Del acápite de hechos de la reforma de la demanda, visible a folio 200, se dice que existe una indebida determinación de la base gravable para liquidar el impuesto predial, por existir una diferencia entre el avalúo técnico realizado por el Dr. Iván Darío Aramburo Misas y la base presunta del impuesto predial 2012 fijada mediante la Resolución N° 3543 de 2011, siendo este último alejado a la realidad del mercado inmobiliario en tanto que el valor asignado por este concepto al inmueble con matrícula inmobiliaria 1025747 para la vigencia descrita, sufrió una variación muy
la Resolución N° 3543 de 2011, siendo este último alejado a la realidad del mercado inmobiliario en tanto que el valor asignado por este concepto al inmueble con matrícula inmobiliaria 1025747 para la vigencia descrita, sufrió una variación muy significativa frente a la vigencia 2013, disminuyendo considerablemente luego de haber sido individualizado en locales, oficinas y terraza. Esta disminución representa casi el 40% menos respecto del año inmediatamente anterior . Lo que resulta relevante para el proceso en discusión, pues el comportamiento de la Subsecretaría de Catastro del municipio de Medellín para la fijación del avalúo de este inmueble se alejó de la constante respecto a los otros inmuebles del sector, es decir, a diferencia de otros inmuebles el avalúo y por ende el impuesto no seDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 4 incrementó para la vigencia 2013 y al contrario disminuyó, lo que permite identificar un exceso en el avalúo y en el inmueble de la vigencia 2012.
1.3 Posición del Municipio de Medellín.
Por su parte el Municipio de Medellín, en su escrito de contestación manifiesta que la actuación administrativa se fundamenta en normas legales y constitucionales vigentes, que las decisiones de la administración se profirieron conforme a derecho, por organismo y funcionarios competentes, con la observancia de los procedimientos indicados en los textos, sin desviación en atribuciones legales o reglamentarias, debidamente motivadas y sin violación al derecho de defensa del contribuyente demandante, por lo que no se violó el artículo 29 de la Constitución
procedimientos indicados en los textos, sin desviación en atribuciones legales o reglamentarias, debidamente motivadas y sin violación al derecho de defensa del contribuyente demandante, por lo que no se violó el artículo 29 de la Constitución Nacional, dándose cumplimiento igualmente al principio de publicidad, en razón que todas las actuaciones fueron conocidas por la firma demandante.
Estima que los hechos relacionados con la expedición de los actos administrativos, número y su fecha, son ciertos.
Continua diciendo la parte demandada, que la actualización catastral no es un acto voluntario de la administración municipal, sino que obedece a un mandato legal. Así, las autoridade s catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizaciones en periodos máximos de cinco (5) años, que la función catastral es considerada una función pública especial y que el proceso de formación catastral constituye un procedimiento especial administrativo dictado para el desarrollo de la citada función, existiendo normatividad contentiva del proceso administrativo especial que desarrolla la función catastral.
Explicó que en el caso en comento, se aplicó el método econométrico para el avalúo, y que, para el momento en que se expidió el acto administrativo demandado (año 2011), la Etapa 3 del Centro Comercial El Tesoro ya se encontraba construida (Año 2010), pero el lote no había sido sometido al régimen de propiedad horizontal.
La investigación de los avalúos asignados mediante Resolución de actualización No. RS-3543 del 29 de diciembre de 2011, se hizo fundamentado en un estudio económico realizado por la División de Catastro para cada uno de los sectores de la ciudad de Medellín con el fin de establecer valores por metro cuadrado para “lote”
No. RS-3543 del 29 de diciembre de 2011, se hizo fundamentado en un estudio económico realizado por la División de Catastro para cada uno de los sectores de la ciudad de Medellín con el fin de establecer valores por metro cuadrado para “lote” y “construcción” mediante el análisis de investigación directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario, Cámaras de la Construcción, Constructores, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Agen cias de Arrendamiento, particulares, periódicos y revistas especializadas en el tema.Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 5
No obstante el inmueble ubicado en la Carrera 29 Calle S 001 A – 60 identificado con Matrícula inmobiliaria 1025747, no haya tenido variaciones físicas, sí existieron modificaciones en las condiciones locales del mercado inmobiliario, la actividad inmobiliaria es dinámica, los predios en el tiempo presentan modificaciones en su valor, independientes de los cambios físicos o económicos.
Señala el demandante que l os acto s administrativos sí tuvieron en cu enta las condiciones locales del mercado inmobiliario y que los valores aportados por la entidad demandante corresponden a zonas y sectores de la ciudad muy diferentes, no sólo desde el punto de vista geográfico o de ubic ación, sino del grupo socioeconómico que en estas zonas reside. Adicionalmente señaló también que se tuvo en cuenta para determinar la investigación que se hizo en la Sala de Ventas del Tesoro Etapa 3.
El estudio técnico se efectuó por el Grupo de Investigaciones Económicas adscritos a la Subsecretaría de Catastro y se empleó metodología establecida por el Instituto
del Tesoro Etapa 3.
El estudio técnico se efectuó por el Grupo de Investigaciones Económicas adscritos a la Subsecretaría de Catastro y se empleó metodología establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con las condiciones específicas del Municipio de Medellín, todo conforme a lo establecido e n la Re solución Nº 70 de 2011, emanada del Institu to Geográfico Agustín Codazzi, y la L ey 14 de 1983 modificado por la ley 223 de 1995, ni lo establecido en el Decreto 1437 de 2011.
Como respuesta a la reforma de la demanda, el municipio de Medellín, se pronuncia en escrito visible a folio 283 a 292, donde se detalla el informe No GE -360 de julio 26 de 2012, que sirvió de base para la respuesta al recurso interpuesto contra la resolución de avalúo, reiterado que tuvo en cuenta el método econométrico y que para el momento en que se expidieron las resoluciones, la etapa 3 del proyecto ya había sido construida, pero no había sido sometida al régimen de propiedad horizontal.
1.4. Audiencia inicial.
La audiencia inicial se celebró el día 8 de octubre de 2013, y en la misma se fijó el litigio estableciendo los siguientes puntos de acuerdo y diferencias:
1.4.1. Consenso o Acuerdo.
Que fueron expedidos por el Municipio de Medellín, cada uno de los actos administrativos atacados y aquellos que resolvieron los recursos, entre los que seDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 6
administrativos atacados y aquellos que resolvieron los recursos, entre los que seDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 6 encuentra la Resolución No. RS 3543 de diciembre 29 de 2011 y la Resolución No 6077 de agosto 6 de 2012 ambas por la Subsecretaria de Catastro y la Res olución SH-18-2802 por la Secretaria de Hacienda.
1.4.2. Diferencias
1.4.2.1. Con respecto al trámite administrativo:
Para la parte demandante, las actuaciones administrativas no permitieron el ejercicio efectivo del derecho de defensa, como una garantía constitucional de los administrados, en primera medida, en razón que la Resolución No RS 3543 del 29 de diciembre de 20 11, no motiva ni fundamenta en debida forma la inscripción de las modificaciones originadas en la rectificación de la inscripción catastral, procedimiento en el cual se fija un nuevo avalúo catastral, avalúo frente al cual no se exponen ni establece en nin guna parte del acto administrativo que los fija, supuestos y elementos valorados por la administración para determinarlo, y en segundo lugar, debido a lo anterior, no se le permitió ni garantizó al administrado el desarrollo efectivo del principio de contr adicción vía el ejercicio del derecho de defensa, sobre bases ciertas, claras y públicas, y no bajo el supuesto de un procedimiento cerrado, no público y que no otorgó garantías al administrado frente a la decisión y al proceder de la administración. Agrega que hay una ausencia o insuficiente motivación de los actos administrativos, y que solo hasta la resolución del recurso de reposición se hizo estudio técnico.
a la decisión y al proceder de la administración. Agrega que hay una ausencia o insuficiente motivación de los actos administrativos, y que solo hasta la resolución del recurso de reposición se hizo estudio técnico. Para el Municipio de Medellín, por el contrario, las decisiones de la administración se profirieron conforme a derecho, respaldadas en normas vigentes y claramente desarrolladas por organismos y funcionarios competentes con observancia de los procedimientos indicados en sus textos, sin desviación en atribuciones legales o reglamentarias, debidamente motivadas y sin violación al derecho de defensa del contribuyente demandante, puesto que en el trámite administrativo se brindaron todas las garantías y oportunidades de contradecir y exponer los argumentos pertinentes, por lo que no se vulneró el artículo 29 de la Constitución Nacional. Así mismo, la función catastral es considerada una función pública especial y el proceso de formación catastral constituye un procedimiento especial administrativo dictado para el desarrollo de la citada función, con reglamentación propia, por lo que no se regula con las normas generales ordinarias del proceso administrativo. Dadas las características muy especiales y técnicas de la actividad catastral, se han dictado una serie de normas que regulan al detalle el ejercicio de esta función pública, entre las cuales se ha incluido normas especiales sobre mecanismos de controversia que deben ser utilizados por los afectados.Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 7
Con respecto a la indebida determinación de la base gravable para liquidar el impuesto predial:
Para la actora, la base gravable del impuesto predial se establece en forma directa,
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Con respecto a la indebida determinación de la base gravable para liquidar el impuesto predial:
Para la actora, la base gravable del impuesto predial se establece en forma directa, y teniendo en cuenta el avalúo catastral del inmueble. A su vez el proceso de determinación del avalúo catastral del inmueble o predio, se desprende de un proceso previo de int egración, depuración o conformación que culmina en la b ase de liquidación del tributo, no obstante, en sentir de la actora, la Administración Municipal desconoció al momento de determinar la base de liquidación, y sobre la cual procedió la liquidación del impuesto predial a partir del 1° trimestre de 2012. No se encuentra establecido en la Resolución 3543 los factores utilizados por la administración municipal para determinar el avalúo catastral del predio. Tal como la utilizació n futura del inmueble, cuando este solo se encontraba en construcción. Demostrándose en la demanda que el valor comercial del predio es la suma de $116.024.893.003 y no la base presunta fijada en la resolución que asciende para el año 2012 a $164.824.963.000, valor que no es justo ni equitativo. Mientras que para la otra parte, Municipio de Medellín, la investigación de los avalúos asignados mediante Resolución de actualización No. RS -3543 del 29 de diciembre de 2011, se hizo fundamentado en un estudio económico realizado por la División de Catastro para cada uno de los sectores de la ciudad de Medellín con el fin de establecer valores por metro cuadrado para “lote” y “construcción” mediante el análisis de investigación directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario;
División de Catastro para cada uno de los sectores de la ciudad de Medellín con el fin de establecer valores por metro cuadrado para “lote” y “construcción” mediante el análisis de investigación directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario; para tal efecto se consultó con diferentes agencias Inmobiliarias, Cámaras de la Construcción, Constructores, Corporaciones de Ahorro y vivienda, Agencias de Arrendamiento, particulares periódicos y revistas especializadas en el tem a. El avalúo catastral del inmueble, se realizó con base a la metodología establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; y respaldada por la investigación del mercado inmobiliario, mediante la base de datos del OIME (Observatorio Inmobiliario de Medellín). Es claro que el informe GE – 360 del 26 de julio de 2012, que sirvió de base para la respuesta al recurso interpuesto contra la resolución de avalúo y por el cual se sustenta el avalúo establecido, que la realidad avaluatoria, es justa, equitativa y conforme a la normatividad vigente para este avalúo recurrido.
1.4.2.2. Con relación a la violación del principio de legalidad:Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 8 Para la parte actora los actos acusados, son nulos, por la interpretación que la administración le ha dado al artículo 97 de la Resolución 70 de 2011 expedida por el instituto Geográfico Agustín Codazzi, de la cual se desprenden los factores utilizados en el acto que se demanda, como incidentes en el avalúo fijado como resultado de un proceso de actualización del predio, siendo una interpretación
el instituto Geográfico Agustín Codazzi, de la cual se desprenden los factores utilizados en el acto que se demanda, como incidentes en el avalúo fijado como resultado de un proceso de actualización del predio, siendo una interpretación amañada y que no consulta la realidad, al desconocer el conjunto de factores que caracterizaban el inmueble para el momento de expedición de la resolución, toda vez que proyectó a futuro lo que podía llegar a ser valorado y en ello apoyó su determinación de la base de impuesto. Hecho que sin lugar a dudas refleja una mala aplicación de la norma, violando de manera directa el principio de legalidad Mientras la parte demandada, los actos administrativos fueron expedidos respetando el debido proceso, con el procedimiento que señala la Resolución 70 de 2011, ya que los procedimientos para la asignación de los avalúos se hicieron conforme a lo establecido por las normas catastrales y tienen el aval de la máxima autoridad catastral del país. Como se expresó en el acto administrativo recurrido, la asignación de los avalúos catastrales objeto del proceso de actualización son el resultado de una investigación del mercado realizada para todos los predios de acuerdo a la destinación económica, los val ores por metro cuadrado tanto para el lote como para la construcción. Concluye indicando que los soportes técnicos de los actos administrativos expedidos son elaborados por personal idóneo de la Subsecretaría de Catastro y son producto de la actuación inve stigadora de los peritos que se ciñe a los lineamientos y directrices del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
1.5 Alegatos de conclusión.
1.5.1. De la parte demandante:
Del dictamen rendido por el Señor José Orlando Marín Arango concluye que en este
Codazzi.
1.5 Alegatos de conclusión.
1.5.1. De la parte demandante:
Del dictamen rendido por el Señor José Orlando Marín Arango concluye que en este caso, hizo falta, o, se echa de menos, el proceso de determinación del valor de las zonas homogéneas socioeconómicas como condición previa a la expedición de las Resoluciones que incluyeron las modificaciones al avalúo catastral. Es, precisamente, ante la ausencia de las mismas que concluye que la variación carecía de motivación.
Explica que la decisión de modificar el avalúo se tomó de manera previa a llevar a cabo el estudio de determinación de zonas homogéneas socioeconómicas. A esta conclusión llega, luego de considerar que no se explicó de manera previa laDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 9 metodología, la investigación realizada en el mercado inmobiliario, quiénes fueron los peritos avaluadores, ni cuáles fueron las lonjas inmobiliarias.
1.5.2. De la demandada Municipio de Medellín.
Señala que para el avalúo se tuvo en cuenta el método comparativo del mercado, partiendo de la base de que la tercera etapa del Centro Comercial no había sido sometida a régimen de propiedad horizontal, por lo que se solicitó al área de cartografía una separación de las áreas por piso y destinación para hacer el cálculo del avalúo.
En cuanto a la investigación del mercado, se expresa que la información fue tomada de la Sala de Ventas de la Tercera etapa del Tesoro, en el año 2011 y afirma la
del avalúo.
En cuanto a la investigación del mercado, se expresa que la información fue tomada de la Sala de Ventas de la Tercera etapa del Tesoro, en el año 2011 y afirma la demandante que para diciembre del año 2010, la Tercera Etapa del Ce ntro Comercial El Tesoro se encontraba totalmente terminada, por lo que la subdirección de catastro tomó la decisión de incorporar dicha construcción para la vigencia del año 2011.
Señala además que con posterioridad al año 2011, entra en vigencia la ref orma al reglamento de propiedad horizontal, lo que implica que no se pueda valorar el inmueble como un solo globo de construcción, sino que es necesario discriminar un valor para cada una de las matrículas y su área privada.
Reitera que para el caso del inmueble en comento se utilizó la metodología de “modelos econométricos”, por lo que se partió de un conjunto de avalúos de muestra distribuidos estratégicamente dentro del centro comercial, que se determinaron las relaciones estadísticas entre las siguientes variables: Tamaño de la vitrina, posición dentro del centro comercial, circulación peatonal, nivel, vetustez del local, área, accesos posibles, tipología.
Frente a la experticia presentada por el auxiliar de la justicia José Orlando Marín Arango, concluye que no debe tenerse en cuenta el certificado registral del predio para determinar la destinación del mismo, ya que, precisamente, es en el certificado registral que es objeto de la modificación que se señala que el mismo es lote urbanizable, y es allí donde se determina tenerlo como un lote de locales construidos.
Con respecto a las conclusiones del perito, el Municipio de Medellín discrepa, ya
registral que es objeto de la modificación que se señala que el mismo es lote urbanizable, y es allí donde se determina tenerlo como un lote de locales construidos.
Con respecto a las conclusiones del perito, el Municipio de Medellín discrepa, ya que, el acto administrativo atacado se basó en una construcción no sometida alDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 10 régimen de propiedad hor izontal, ya que esto sólo ocurrió en el año 2012 y con vigencia en el 2013, razón por la cual en el área total construida se incluyeron las zonas comunes. Explica además que no se puede verificar el régimen de propiedad horizontal en forma retroactiva, ya que éste nació a la vida jurídica el 22 de mayo de 2012, con su inscripción catastral, cuando la vigencia fiscal 2012 ya había iniciado.
Concluye indicando que no existe razón para pretender hacer retroactivo el avalúo, ya que se está frente a consideraciones de tipo avaluatorio y jurídico diferentes, que deben ser tomadas distintamente en cuanto a las normas catastrales se refiere para la fijación de avalúos en vigencias diferentes frente a las mutaciones sufridas, tal como lo explicó la subdirección de catastro del Municipio de Medellín y que fueron aportados en la demanda.
1.6. PRUEBAS Documentales: 1.6.1. Copia de la Resolución 3543 de 2011 expedida por el Subs ecretario de Catastro Municipal, notificada el 8 de febrero de 2012, en el cual se establece como avalúo total del inmueble con matrícula 1025747,
Catastro Municipal, notificada el 8 de febrero de 2012, en el cual se establece como avalúo total del inmueble con matrícula 1025747, Dirección Carrera 29 Calle S001A 60 Lote, un avalúo total de 164.824.963.000 (fl.9). 1.6.2. Copia del memorial de recurso de reposición y apelación interpuesto por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., a través de su represent ante legal, en la cual se arguye que, en ninguna parte de la Resolución se establecieron cuáles fueron los elementos utilizados por la administración municipal para determinar el avalúo catastral del predio y solicitó a la administración municipal que realizara un avalúo técnico idóneo para el predio identificado con matrícula Nº1025747 (fl.12) , estudio que definiera un avalúo acorde con los estándares locales. 1.6.3. Factura de cobro de impuesto predial elaborada el 17/01/2012, por valor de 657.857.634, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 29 Calle 1 SUR A60 LOTEDestinación: Local. (fl. 19). 1.6.4. Resolución Nº6077 de Agosto 6 de 2012 “por medio de la cual se atiende un recurso” . (fl. 20), en la cual se señala que se envió al “Equipo de Conservación (avalúos), quienes se pronunciaron mediante informe técnico GE-360 del 26 de julio de 2012, en el siguiente sentido: “Que esta tercera etapa del Centro Comercial, no ha sido sometida al régimen de propiedad horizontal, por lo que se le solicita a la Unidad deDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA
esta tercera etapa del Centro Comercial, no ha sido sometida al régimen de propiedad horizontal, por lo que se le solicita a la Unidad deDemandante: ALIANZA FIDUCIARIA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00144 00 11 Cartografía una separación de áreas por piso y destinación para hacer el cálculo del avalúo”.
El cuadro de áreas según catastro es el siguiente:
De dicha prueba puede observarse que catastro municipal tuvo en cuenta la distribución del área del predio, cuya mayor destinación era, principalmente para parqueaderos (26.322,65 mts2) y, seguidamente para locales (17.494,37 mts 2). En la anterior resolución, el Municipio señala que el valor lo establece a partir del área construida.
1.6.5. Copia de la Resolución SH -18-2802 de septiembre de 2012, proferido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, mediante la cual se resuelve el recurso de apela ción interpuesto contra la Resolución N° 3543 de 2011.(fls. 26 a 30) 1.6.6. Copia de facturas de cobro por los trimestres I al IV del año 2012 , por valor de 657.857.634 cada una, canceladas del impuesto Predial del inmueble con Matrícula 1025747. (fls. 31 a 34). 1.6.7. Con la demanda se presenta un documento titulado “confirmación del avalúo interno: ampliación etapa 3 del Parque Comercial El Tesoro, Fase I, (Fase comercial, Municipio de Medellín, por Iván Darío Aramburo
1.6.7. Con la demanda se presenta un documento titulado “confirmación del avalúo interno: ampliación etapa 3 del Parque Comercial El Tesoro, Fase I, (Fase comercial, Municipio de Medellín, por Iván Darío Aramburo Misas, de fecha 30 de agosto de 2012 (fls. 36 a 6 6), se s
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